Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOI) es la norma central del sistema español de igualdad de género. Para el Auxilio Judicial es materia de examen recurrente: aparecen preguntas sobre definiciones, órganos, planes de igualdad y medidas concretas. Dominar sus artículos clave y sus cifras es imprescindible.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978: el art. 14 CE proclama la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por razón de sexo. El art. 9.2 CE obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007). Modificada, entre otras, por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que amplió obligaciones en materia de planes de igualdad y registro retributivo.
- La LOI transpone varias directivas comunitarias y desarrolla el mandato constitucional de los arts. 9.2 y 14 CE.
Estructura del tema
La LOI se organiza en un Título Preliminar y ocho Títulos:
- Título I: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
- Título II: Políticas públicas de igualdad.
- Título III: Igualdad y medios de comunicación.
- Título IV: El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
- Título V: El principio de igualdad en el empleo público.
- Título VI: Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios.
- Título VII: La igualdad en la responsabilidad social de las empresas.
- Título VIII: Disposiciones organizativas.
Conceptos clave
Objeto de la ley (art. 1 LOI)
La LOI tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquier ámbito de la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural.
Discriminación directa e indirecta (art. 6 LOI)
- Discriminación directa: situación en que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de sexo que otra en situación comparable.
- Discriminación indirecta: disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que puedan justificarse objetivamente.
Distinción clave para el test: la discriminación directa requiere trato menos favorable explícito por razón de sexo; la indirecta opera a través de normas o prácticas aparentemente neutras.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo (art. 7 LOI)
- Acoso sexual: cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de sexo: comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Ambas conductas se consideran discriminatorias según el art. 7.3 LOI.
Acciones positivas (art. 11 LOI)
Los poderes públicos adoptarán medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho. Estas medidas serán de aplicación en tanto subsistan dichas situaciones y habrán de ser razonables y proporcionadas.
Tutela judicial (art. 12 LOI)
Cualquier persona podrá recabar la tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres ante los tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional.
Inversión de la carga de la prueba (art. 13 LOI)
Cuando la parte demandante alegue discriminación y aporte indicios fundados, corresponde a la parte demandada probar que no ha habido vulneración del principio de igualdad. Esta inversión no opera en el proceso penal.
Planes de igualdad en las empresas (arts. 45-49 LOI, modificados por RDL 6/2019)
Este bloque concentra muchas preguntas de test.
Obligación de elaborar planes de igualdad
Tras la reforma del RDL 6/2019, están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad las empresas de 50 o más trabajadores (art. 45.2 LOI, en la redacción dada por RDL 6/2019).
Antes de la reforma el umbral era de 250 trabajadores; el cambio a 50 es dato frecuente en examen.
Contenido del plan de igualdad (art. 46 LOI)
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como sistemas eficaces de seguimiento y evaluación. Deben incluir, al menos, materias como:
- Proceso de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial.
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Registro de planes de igualdad
Los planes de igualdad, incluido su diagnóstico, deben ser objeto de inscripción obligatoria en el registro de planes de igualdad de las empresas (art. 46.4 LOI, introducido por RDL 6/2019).
Representación equilibrada (Disposición Adicional 1.ª LOI)
La LOI define la composición equilibrada como aquella en que ningún sexo supera el 60 % ni es inferior al 40 %. Este porcentaje es uno de los datos más preguntados en test.
Se aplica, entre otros ámbitos, a:
- Listas electorales (en los términos de la legislación electoral).
- Órganos de selección y valoración del personal en las Administraciones Públicas (art. 53 LOI).
- Comités de empresa y órganos de representación de los trabajadores.
Órganos y organismos de igualdad
Comisión Interministerial de Igualdad (art. 76 LOI)
Órgano colegiado de coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales para garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.
Consejo de Participación de la Mujer (art. 78 LOI)
Órgano colegiado de consulta y asesoramiento, cauce de participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades.
Unidades de Igualdad (art. 77 LOI)
En cada Ministerio se creará una Unidad de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 50 trabajadores: umbral de obligación de plan de igualdad (art. 45.2 LOI tras RDL 6/2019).
- 60 % / 40 %: límites de la representación equilibrada (Disposición Adicional 1.ª LOI).
- 22 de marzo de 2007: fecha de aprobación de la LOI.
- 1 de marzo de 2019: fecha del RDL 6/2019 que modificó, entre otros, el umbral de planes de igualdad.
- Art. 14 CE: igualdad ante la ley y no discriminación por sexo.
- Art. 9.2 CE: mandato de igualdad real y efectiva.
Errores típicos del opositor
- Confundir acoso sexual (conducta de naturaleza sexual) con acoso por razón de sexo (conducta basada en el sexo sin componente necesariamente sexual). Son dos figuras distintas reguladas en el mismo art. 7 LOI.
- Creer que la inversión de la carga de la prueba (art. 13 LOI) opera también en el proceso penal: la ley la excluye expresamente.
- Situar el umbral de planes de igualdad en 250 trabajadores (cifra anterior a 2019). Desde el RDL 6/2019 es 50.
- Confundir la Comisión Interministerial de Igualdad (coordinación entre ministerios, art. 76) con el Consejo de Participación de la Mujer (participación de las mujeres, art. 78).
- Pensar que la representación equilibrada exige el 50 % exacto: la ley habla de una horquilla 40-60 %.
Trucos mnemotécnicos
- “50 para el plan”: cincuenta trabajadores = obligación de plan de igualdad. Recuerda: cincuenta y plan tienen cinco letras cada una.
- “4-6 en equilibrio”: representación equilibrada = mínimo 40 %, máximo 60 %. El 4 y el 6 suman 10, como los dedos de las manos: equilibrio.
- “Directa = D de Declarada”: la discriminación directa es explícita, declarada. La indirecta se esconde detrás de una norma neutra.
- “Sexual = Sexo en la conducta / Por razón de sexo = Sexo como motivo”: el acoso sexual implica comportamiento de naturaleza sexual; el acoso por razón de sexo usa el sexo como pretexto sin que la conducta sea necesariamente sexual.
- “13 invierte, pero no en penal”: el art. 13 LOI invierte la carga de la prueba, salvo en el proceso penal. El número 13 al revés es 31: recuerda que hay una excepción que lo da la vuelta.