Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es norma básica del ordenamiento preventivo español y se aplica al personal al servicio de las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia. Su conocimiento es imprescindible para el Auxilio Judicial porque los exámenes incluyen preguntas directas sobre definiciones, obligaciones, órganos y plazos extraídos literalmente de su articulado.
Marco normativo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).
- Publicada en el BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995.
- Transpone la Directiva 89/391/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores.
- Su ámbito de aplicación se extiende a los trabajadores por cuenta ajena, a los socios trabajadores y, expresamente, al personal civil al servicio de las Administraciones Públicas (art. 3.1 LPRL).
- Las relaciones laborales de carácter especial y el personal con vínculo administrativo o estatutario quedan incluidos con las adaptaciones reglamentarias necesarias (art. 3.1 LPRL).
Estructura del tema
La LPRL se organiza en 54 artículos agrupados en los siguientes capítulos:
- Capítulo I — Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (arts. 1-4).
- Capítulo II — Política en materia de prevención (arts. 5-13).
- Capítulo III — Derechos y obligaciones (arts. 14-29).
- Capítulo IV — Servicios de prevención (arts. 30-32 bis).
- Capítulo V — Consulta y participación de los trabajadores (arts. 33-40).
- Capítulo VI — Obligaciones de fabricantes, importadores y suministradores (art. 41).
- Capítulo VII — Responsabilidades y sanciones (arts. 42-54).
Conceptos clave
Objeto de la Ley (art. 2 LPRL)
La LPRL tiene por objeto «promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo».
Definiciones esenciales (art. 4 LPRL)
El art. 4 recoge las definiciones que el examen pregunta con frecuencia:
- Prevención: «conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo».
- Riesgo laboral: «posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo».
- Daños derivados del trabajo: «enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo».
- Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
- Equipo de trabajo: «cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo».
- Condición de trabajo: «cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador».
Derecho a la protección (art. 14 LPRL)
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- El empresario tiene el deber correlativo de protección frente a los riesgos laborales.
- El coste de las medidas de seguridad nunca recaerá sobre los trabajadores (art. 14.5 LPRL).
Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
El empresario aplicará las medidas preventivas con arreglo a los siguientes principios (por orden):
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Evaluación de riesgos y planificación (arts. 16 y 23 LPRL)
- La evaluación de riesgos es el punto de partida de la acción preventiva (art. 16.1 LPRL).
- Cuando el resultado revele situaciones de riesgo, el empresario realizará las actividades preventivas necesarias y las planificará.
- El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la documentación relativa a la evaluación de riesgos, la planificación preventiva, los controles periódicos y los daños producidos (art. 23 LPRL).
Información, consulta y participación (arts. 18, 33 y 34 LPRL)
- El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban información sobre los riesgos, las medidas de protección y las medidas de emergencia (art. 18.1 LPRL).
- La consulta a los trabajadores (o a sus representantes) es preceptiva antes de adoptar decisiones sobre organización del trabajo, introducción de nuevas tecnologías o designación de trabajadores encargados de la prevención (art. 33 LPRL).
- Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos (art. 34.1 LPRL).
Formación de los trabajadores (art. 19 LPRL)
- El empresario garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva.
- La formación se impartirá en el momento de la contratación y cuando se produzcan cambios en las funciones o en los equipos.
- La formación se realizará dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con descuento del tiempo invertido (art. 19.2 LPRL).
Riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL)
- Ante un riesgo grave e inminente, el empresario está obligado a informar a los trabajadores y a adoptar las medidas necesarias para que puedan interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
- Los trabajadores podrán interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente.
- No podrá exigirse a los trabajadores que reanuden la actividad mientras persista el riesgo (art. 21.4 LPRL).
Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)
- El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
- Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo excepciones tasadas (art. 22.1 LPRL).
- Los resultados son confidenciales y no podrán ser usados con fines discriminatorios.
Delegados de Prevención (arts. 35 y 36 LPRL)
- Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención.
- Se designan por y entre los representantes del personal.
- Número de Delegados de Prevención según la plantilla (art. 35.2 LPRL):
- De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados.
- De 4.001 en adelante: 8 delegados.
- En empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Personal ejerce las funciones de Delegado de Prevención (art. 35.1 LPRL).
- En empresas de 31 a 49 trabajadores: 1 Delegado de Prevención.
Comité de Seguridad y Salud (arts. 38 y 39 LPRL)
- Se constituye en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores (art. 38.2 LPRL).
- Es un órgano paritario y colegiado: formado por los Delegados de Prevención de un lado y por el empresario o sus representantes en igual número de otro.
- Se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones (art. 38.3 LPRL).
Servicios de prevención (arts. 30 y 31 LPRL)
- El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva o constituirá un servicio de prevención (art. 30.1 LPRL).
- El servicio de prevención propio es obligatorio cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores, o entre 250 y 500 si desarrolla actividades del Anexo I de la LPRL (art. 31.3 LPRL).
- Los servicios de prevención ajenos deben estar acreditados por la autoridad laboral.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 50 o más trabajadores → obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud.
- Reunión trimestral del Comité de Seguridad y Salud.
- 500 trabajadores → umbral general para servicio de prevención propio.
- 250 trabajadores → umbral para servicio de prevención propio en actividades del Anexo I.
- Formación dentro de la jornada laboral (art. 19.2 LPRL).
- Consentimiento del trabajador para la vigilancia de la salud, salvo excepciones (art. 22.1 LPRL).
- La LPRL fue publicada en el BOE el 10 de noviembre de 1995.
Errores típicos del opositor
- Confundir Delegado de Prevención (representante de los trabajadores en materia preventiva) con el Comité de Seguridad y Salud (órgano paritario). Son figuras distintas reguladas en artículos diferentes.
- Creer que la vigilancia de la salud es siempre obligatoria para el trabajador: la regla general es que requiere consentimiento (art. 22.1 LPRL).
- Situar el umbral del Comité de Seguridad y Salud en 30 o en 100 trabajadores: el umbral correcto es 50.
- Olvidar que el coste de las medidas preventivas nunca recae sobre el trabajador (art. 14.5 LPRL): es un dato que aparece en test de forma negativa.
- Confundir el número de Delegados de Prevención: memorizar que el tramo 50-100 corresponde a 2 delegados, no a 1.
Trucos mnemotécnicos
- “EECASPAD” para los principios del art. 15 (Evitar, Evaluar, Combatir en su origen, Adaptar, Sustituir, Planificar, Anteponer colectiva, Dar instrucciones).
- “50 = COMITÉ”: la cifra 50 activa el Comité de Seguridad y Salud. Por debajo, solo Delegados.
- “La salud es tuya, decides tú”: la vigilancia de la salud requiere consentimiento del trabajador (art. 22.1 LPRL).
- “El coste es del empresario, nunca del trabajador”: frase literal del espíritu del art. 14.5 LPRL, muy útil para responder opciones negativas en test.
- Para los tramos de Delegados: recuerda que a partir de 50 ya hay 2, y que cada tramo de cientos suma 1 delegado hasta llegar a 8 desde los 4.001.