Test: Actos de ejecución: embargos, lanzamientos y otros actos de ejecución

10 preguntas tipo examen para Auxilio Judicial — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 17 es uno de los más prácticos del programa de Auxilio Judicial, pues los actos de ejecución constituyen el núcleo del trabajo diario del Cuerpo. El opositor debe dominar la regulación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), especialmente el Libro III (arts. 517 a 747), que disciplina la ejecución forzosa. Las preguntas tipo test sobre este tema se centran en plazos, límites del embargo, orden de bienes y procedimiento de lanzamiento.


Marco normativo

La norma de referencia es la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), publicada en el BOE núm. 7, de 8 de enero de 2000.

La ejecución forzosa se regula en el Libro III de la LEC:

  • Título I (arts. 517–551): Disposiciones generales sobre la ejecución.
  • Título II (arts. 552–698): Ejecución dineraria (embargo, realización de bienes).
  • Título III (arts. 699–711): Ejecución no dineraria (entrega de bienes, hacer o no hacer).
  • Título IV (arts. 712–747): Liquidación de daños y frutos, rendición de cuentas.

Estructura del tema

1. Presupuestos de la ejecución

Para que pueda despacharse ejecución es necesario un título ejecutivo (art. 517 LEC). La LEC distingue dos grandes categorías:

  • Títulos jurisdiccionales: sentencias firmes, autos de medidas cautelares, laudos arbitrales homologados, entre otros (art. 517.1, reglas 1.ª a 4.ª).
  • Títulos extrajurisdiccionales: escrituras públicas, pólizas de contratos mercantiles intervenidas por fedatario, títulos cambiarios, entre otros (art. 517.1, reglas 5.ª a 9.ª).

La demanda ejecutiva se presenta ante el tribunal competente y, si concurren los presupuestos, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) dicta decreto de ejecución (art. 551 LEC). El auto despachando ejecución lo dicta el juez o tribunal.


Conceptos clave

Embargo

El embargo es la afección judicial de bienes del ejecutado al proceso de ejecución para, en su caso, proceder a su realización forzosa y satisfacer al ejecutante.

Orden de embargo (art. 592 LEC)

Cuando el ejecutado no señale bienes suficientes, el embargo se practica teniendo en cuenta la mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado. El art. 592.2 LEC establece el siguiente orden orientativo:

  1. Dinero o cuentas corrientes.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

Bienes inembargables (art. 605 LEC)

Son absolutamente inembargables, entre otros:

  • Los bienes inalienables.
  • Los derechos accesorios que no sean alienables con independencia del principal.
  • Los bienes que carezcan de contenido patrimonial.
  • Los bienes expresamente declarados inembargables por una disposición legal.

Inembargabilidad del salario (art. 607 LEC)

El salario, sueldo, pensión o retribución es inembargable en la cuantía que no exceda del salario mínimo interprofesional (SMI). Por encima del SMI, la LEC establece una escala de porcentajes embargables:

  • El 30 % del importe que exceda del SMI hasta el doble del SMI.
  • El 50 % del importe que exceda del doble del SMI hasta el triple.
  • El 60 % del importe que exceda del triple hasta el cuádruple.
  • El 75 % del importe que exceda del cuádruple hasta el quíntuple.
  • El 90 % de lo que exceda del quíntuple del SMI.

Excepción: en caso de deudas por alimentos, el juez puede fijar una cantidad diferente atendiendo a las cargas familiares del ejecutado (art. 607.2 LEC).

Anotación preventiva de embargo

El embargo de bienes inmuebles se hace efectivo mediante anotación preventiva en el Registro de la Propiedad (art. 629 LEC). El LAJ expide el correspondiente mandamiento.


Lanzamiento

El lanzamiento es el acto de ejecución mediante el cual se desaloja al ocupante de un inmueble y se entrega la posesión al ejecutante o al adquirente.

Lanzamiento en ejecución de sentencia de desahucio (art. 703 LEC)

Cuando la sentencia condene a entregar un inmueble, si el ejecutado no lo desocupa voluntariamente en el plazo concedido, el LAJ señalará día y hora para el lanzamiento. En el acto del lanzamiento interviene el Auxilio Judicial, que es quien materialmente lleva a cabo el desalojo bajo la dirección del LAJ.

Lanzamiento en ejecución hipotecaria

En el procedimiento de ejecución hipotecaria (arts. 681 y ss. LEC), una vez producida la subasta y la adjudicación del inmueble, si los ocupantes no lo desalojan voluntariamente, se procede al lanzamiento conforme al art. 675 LEC, que regula la entrega del inmueble al adquirente.


Realización forzosa de bienes embargados

Una vez trabado el embargo, los bienes se realizan para obtener dinero con el que satisfacer al ejecutante. La LEC prevé tres modalidades (art. 636 y ss.):

  • Convenio de realización: acuerdo entre ejecutante y ejecutado sobre la forma de enajenación (art. 640 LEC).
  • Realización por persona o entidad especializada: el tribunal puede encomendar la realización a una entidad especializada (art. 641 LEC).
  • Subasta judicial: modalidad ordinaria, regulada en los arts. 643 y ss. LEC. Desde la reforma introducida por la Ley 19/2015, la subasta se celebra de forma electrónica a través del Portal de Subastas del BOE.

Ejecución no dineraria

Cuando la condena no consiste en el pago de una cantidad de dinero, se aplican los arts. 699 a 711 LEC:

  • Entrega de cosa determinada mueble (art. 701 LEC): el LAJ requiere al ejecutado para que entregue la cosa; si no lo hace, se procede a su búsqueda y ocupación.
  • Entrega de inmueble (art. 703 LEC): se señala día para el lanzamiento.
  • Condena a hacer (art. 706 LEC): si el hacer es personalísimo y el ejecutado no cumple, se puede sustituir por una indemnización de daños y perjuicios.
  • Condena a no hacer (art. 710 LEC): si el ejecutado quebranta la prohibición, se le puede imponer multas coercitivas.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Plazo para interponer demanda ejecutiva basada en sentencia firme: 5 años desde que la sentencia sea firme (art. 518 LEC). Transcurrido ese plazo, la acción ejecutiva caduca.
  • Plazo para oponerse a la ejecución: el ejecutado dispone de 10 días desde la notificación del auto despachando ejecución para formular oposición (art. 556.1 LEC).
  • Inembargabilidad del salario: hasta el importe del SMI (art. 607.1 LEC).
  • Escala de embargo de salarios: 5 tramos por encima del SMI (art. 607.2 LEC), con porcentajes del 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 %.
  • Subasta electrónica: a través del Portal de Subastas del BOE (art. 648 LEC).

Errores típicos del opositor

  • Confundir el orden de embargo con una lista cerrada y obligatoria: el art. 592 LEC establece un orden orientativo; el ejecutado puede señalar bienes en distinto orden si son suficientes para cubrir la deuda.
  • Creer que todo el salario por encima del SMI es embargable al 100 %: la escala del art. 607 LEC es progresiva; solo el tramo que excede del quíntuple del SMI se embarga al 90 %, no al 100 %.
  • Confundir el decreto del LAJ con el auto del juez: el despacho de ejecución se acuerda mediante auto del juez o tribunal (art. 551.1 LEC); el LAJ dicta decreto para determinadas actuaciones de impulso procesal.
  • Situar el lanzamiento como acto exclusivo del juez: el lanzamiento lo lleva a cabo materialmente el Auxilio Judicial bajo la dirección del LAJ.
  • Confundir caducidad de la acción ejecutiva con prescripción: el art. 518 LEC establece un plazo de caducidad de 5 años, no de prescripción; no se interrumpe por las mismas causas.

Trucos mnemotécnicos

  • Orden de embargo — “Di-Cré-Joy-Ren-Int-Mue-Inm-Sue-Lar”: las iniciales de Dinero, Créditos a corto, Joyas, Rentas, Intereses, Muebles, Inmuebles, Sueldos, créditos a Largo plazo.
  • 5 años para ejecutar: recuerda “5 = ejecutar”; igual que el plazo de prescripción de muchas acciones personales, pero aquí es caducidad.
  • 10 días para oponerse: “diez días para decir que no” — oposición a la ejecución, art. 556 LEC.
  • Escala salarial: 30-50-60-75-90: sube de 10 en 10 los dos primeros saltos, luego 15 y 15 — fácil de memorizar como una progresión casi aritmética.
  • Lanzamiento = LAJ + Auxilio Judicial: los dos protagonistas del desalojo empiezan por “L” y “A” — igual que “Lanzamiento”.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el artículo 587 de la LEC, ¿cuándo se entiende trabado el embargo sobre bienes inmuebles?

    • A) Desde que se anote preventivamente en el Registro de la Propiedad
    • B) Desde que se decrete por resolución del Letrado de la Administración de Justicia o por auto del tribunal
    • C) Desde que el deudor es notificado personalmente
    • D) Desde que se realiza la tasación pericial del bien

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 587

  2. ¿Qué orden de prelación establece el artículo 592 de la LEC para el embargo de bienes?

    • A) Bienes inmuebles, bienes muebles, dinero en efectivo, sueldos
    • B) Dinero o cuentas corrientes, créditos y derechos realizables a corto plazo, joyas, bienes muebles, inmuebles...
    • C) Sueldos y salarios en primer lugar, después bienes muebles e inmuebles
    • D) No existe orden legal; el acreedor elige libremente

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 592

  3. ¿Quién practica materialmente la diligencia de lanzamiento según la LEC?

    • A) El Juez personalmente
    • B) El funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, con la comisión judicial correspondiente
    • C) Un Notario designado por el tribunal
    • D) El Procurador de la parte ejecutante

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 704

  4. Según el artículo 704 de la LEC, ¿qué plazo se concede al ejecutado para desalojar voluntariamente la vivienda antes del lanzamiento?

    • A) Tres días
    • B) Un mes desde la notificación de la sentencia
    • C) Quince días hábiles
    • D) Diez días naturales

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 704

  5. ¿Qué bienes son absolutamente inembargables según el artículo 605 de la LEC?

    • A) Los bienes que hayan sido declarados inalienables, los derechos accesorios no alienables con independencia del principal, y los bienes que carezcan de contenido patrimonial
    • B) Solo la vivienda habitual del deudor
    • C) Los bienes muebles de escaso valor
    • D) Todos los bienes de personas mayores de 65 años

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 605

  6. Según el artículo 607 de la LEC, ¿qué porción del salario mínimo interprofesional es inembargable?

    • A) El 50% del SMI
    • B) El 75% del SMI
    • C) La totalidad del SMI es inembargable
    • D) No existe protección especial para el SMI

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 607.1

  7. ¿Qué título ejecutivo se exige para despachar ejecución según el artículo 517 de la LEC?

    • A) Cualquier documento firmado por el deudor
    • B) Sentencia firme, laudo arbitral, auto despachando ejecución hipotecaria, escritura pública, entre otros enumerados en el art. 517
    • C) Solo sentencias firmes de tribunales españoles
    • D) Un informe pericial favorable

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 517

  8. ¿Qué función desempeña el funcionario de Auxilio Judicial en una diligencia de embargo de bienes muebles?

    • A) Decide qué bienes se embargan
    • B) Se persona en el domicilio del deudor para ejecutar materialmente la traba, levantando acta o diligencia de lo actuado
    • C) Solo custodia los bienes una vez embargados
    • D) Valora económicamente los bienes embargados

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Arts. 587 y ss.

  9. Según el artículo 675 de la LEC, ¿cómo se realiza la entrega de bienes muebles en la ejecución no dineraria?

    • A) El deudor debe llevar los bienes a la sede del juzgado
    • B) Mediante requerimiento al ejecutado para que los entregue en el plazo que se señale, y si no lo hace, se procede a su aprehensión material
    • C) Solo se puede hacer mediante subasta pública
    • D) Mediante compensación económica siempre

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 675

  10. ¿Qué sucede si al practicar un lanzamiento el funcionario encuentra en la vivienda a personas distintas del ejecutado?

    • A) Se suspende siempre el lanzamiento y se da traslado al Juez
    • B) Se ejecuta el lanzamiento igualmente sin ninguna distinción
    • C) Si son ocupantes sin título, se procede al lanzamiento; si alegan título suficiente, se pone en conocimiento del tribunal para resolver
    • D) Se llama siempre a la Policía y se les detiene

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 704.2