Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante, LJS) es la norma de referencia para el orden social de la jurisdicción española. Para el Auxilio Judicial, este tema es especialmente relevante porque define qué asuntos tramitan los juzgados y tribunales del orden social, cómo se organizan y cuáles son las reglas procesales básicas que el personal de la Administración de Justicia aplica a diario.
Marco normativo
- Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE núm. 245, de 11 de octubre de 2011).
- Deroga la anterior Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995).
- Supletoriamente se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 4 LJS).
Estructura del tema
La LJS se organiza en:
- Un Título Preliminar (disposiciones generales).
- Libro I: Parte general del proceso (partes, actos procesales, plazos).
- Libro II: Modalidades procesales especiales.
- Libro III: Medios de impugnación (recursos).
- Libro IV: Ejecución de sentencias.
Conceptos clave
Extensión de la jurisdicción social
El art. 1 LJS establece que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en conflictos individuales como colectivos.
El art. 2 LJS enumera las materias atribuidas al orden social. Entre las más relevantes:
- Contratos de trabajo (relaciones entre trabajadores y empresarios).
- Materia sindical y de libertad sindical.
- Seguridad Social, incluidas las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras voluntarias.
- Prevención de riesgos laborales (responsabilidades derivadas).
- Impugnación de convenios colectivos.
- Conflictos colectivos.
- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas en el ámbito laboral.
- Reclamaciones frente al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
El art. 3 LJS fija las exclusiones: quedan fuera del orden social, entre otras, las cuestiones de Seguridad Social de los funcionarios públicos (que corresponden al orden contencioso-administrativo) y las reclamaciones sobre accidentes de tráfico sin conexión laboral.
Órganos jurisdiccionales del orden social
Conforme al art. 6 y siguientes de la LJS:
- Juzgados de lo Social: conocen en primera instancia de los procesos atribuidos al orden social, salvo los reservados a órganos superiores.
- Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia (TSJ): conocen, entre otros asuntos, de los recursos de suplicación contra sentencias de los Juzgados de lo Social (art. 7 LJS).
- Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: conoce de procesos sobre convenios colectivos y conflictos colectivos de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, así como de tutela de derechos fundamentales en esos ámbitos (art. 8 LJS).
- Sala de lo Social del Tribunal Supremo: conoce de los recursos de casación y de casación para la unificación de doctrina (art. 9 LJS).
Capacidad y legitimación
- Capacidad procesal (art. 16 LJS): pueden ser parte en el proceso social quienes tengan capacidad de obrar conforme a las normas civiles, con especialidades para los menores de edad en relaciones laborales.
- Los sindicatos y las asociaciones empresariales tienen capacidad para actuar en los procesos en que sean parte o tengan interés legítimo (art. 17 LJS).
- El Ministerio Fiscal interviene en los procesos de tutela de derechos fundamentales y en otros supuestos previstos en la ley (art. 17.3 LJS).
Representación y defensa
Conforme al art. 18 LJS:
- Las partes pueden comparecer por sí mismas o representadas por procurador, graduado social colegiado o abogado.
- En los recursos de suplicación y casación, la defensa por letrado es preceptiva (art. 21 LJS).
- El graduado social colegiado puede actuar como representante técnico en primera instancia ante los Juzgados de lo Social.
Actos procesales: forma y tiempo
- Los actos procesales se realizarán en la sede del órgano judicial o en el lugar que este determine (art. 43 LJS).
- Los plazos son improrrogables y se computan conforme a las reglas generales, excluyendo los días inhábiles (art. 43 LJS).
- La presentación de escritos puede hacerse hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en el servicio de registro del órgano judicial (art. 45 LJS).
Conciliación o mediación previa
El art. 63 LJS establece que es requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones.
Excepciones a la conciliación previa (art. 64 LJS): no es exigible, entre otros supuestos, en:
- Procesos de tutela de derechos fundamentales.
- Conflictos colectivos.
- Impugnación de convenios colectivos.
- Procesos en que sea parte el Estado u otros entes públicos.
- Reclamaciones de Seguridad Social.
El juicio oral
- El proceso ordinario se concentra en el acto del juicio, que incluye intento de conciliación judicial, proposición y práctica de prueba, y conclusiones (art. 85 LJS).
- La sentencia debe dictarse en el plazo de 5 días desde la celebración del juicio (art. 97.1 LJS).
- Las sentencias en materia laboral son ejecutivas desde que se dictan, aunque sean recurridas (art. 235 LJS), salvo excepciones.
Modalidades procesales especiales
El Libro II de la LJS regula procesos con tramitación específica. Los más preguntados:
- Despido (arts. 103 a 113 LJS): plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la fecha del despido (art. 103 LJS).
- Extinción del contrato por voluntad del trabajador (art. 50 ET, tramitado conforme a las reglas del despido).
- Sanciones (art. 114 LJS): plazo de caducidad de 20 días hábiles.
- Reclamación de cantidad: se tramita por el proceso ordinario.
- Vacaciones (art. 125 LJS): el proceso es urgente y preferente; la sentencia no es recurrible.
- Clasificación profesional y movilidad geográfica (arts. 137 y 138 LJS): procesos urgentes y preferentes.
- Tutela de derechos fundamentales (arts. 177 a 184 LJS): proceso urgente y preferente; interviene el Ministerio Fiscal.
- Conflictos colectivos (arts. 153 a 162 LJS): competencia de la Sala de lo Social del TSJ o de la Audiencia Nacional según el ámbito.
- Impugnación de convenios colectivos (arts. 163 a 166 LJS).
- ERE (despidos colectivos) (arts. 124 y 153 LJS).
Recursos
- Recurso de suplicación (arts. 190 a 211 LJS): ante la Sala de lo Social del TSJ. Plazo de anuncio: 5 días desde la notificación de la sentencia (art. 194 LJS). Plazo de interposición: 10 días desde la firmeza del anuncio o desde la notificación de la resolución que tenga por anunciado el recurso (art. 196 LJS).
- Recurso de casación ordinario (arts. 205 a 215 LJS): ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Plazo de preparación: 5 días (art. 208 LJS).
- Recurso de casación para la unificación de doctrina (arts. 218 a 228 LJS): plazo de 10 días para la preparación (art. 221 LJS).
Ejecución de sentencias
- La ejecución corresponde al Juzgado o Tribunal que hubiera conocido del asunto en primera instancia (art. 237 LJS).
- La acción ejecutiva caduca a los 5 años desde que la obligación sea exigible (art. 241 LJS).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Caducidad acción por despido: 20 días hábiles (art. 103 LJS).
- Caducidad acción por sanciones: 20 días hábiles (art. 114 LJS).
- Sentencia tras juicio oral: 5 días (art. 97.1 LJS).
- Anuncio de suplicación: 5 días (art. 194 LJS).
- Interposición de suplicación: 10 días (art. 196 LJS).
- Preparación de casación ordinaria: 5 días (art. 208 LJS).
- Preparación de casación para unificación de doctrina: 10 días (art. 221 LJS).
- Caducidad de la acción ejecutiva: 5 años (art. 241 LJS).
- Presentación de escritos: hasta las 15:00 h del día hábil siguiente al vencimiento (art. 45 LJS).
Errores típicos del opositor
- Confundir caducidad (20 días en despido) con prescripción: la acción de despido caduca, no prescribe; la caducidad no se interrumpe.
- Creer que la conciliación previa es siempre obligatoria: el art. 64 LJS recoge numerosas excepciones.
- Atribuir al Juzgado de lo Social competencias que corresponden a la Audiencia Nacional (conflictos colectivos de ámbito supraautonómico).
- Confundir el plazo de anuncio del suplicación (5 días) con el de interposición (10 días).
- Pensar que las sentencias laborales no son ejecutivas mientras se recurren: el art. 235 LJS establece la ejecución provisional como regla general.
- Olvidar que en suplicación y casación la defensa letrada es preceptiva (art. 21 LJS).
Trucos mnemotécnicos
- “El despido caduca en 20”: 20 días hábiles, igual que las sanciones. Ambos: 20.
- “5 para anunciar, 10 para interponer”: suplicación → anuncia en 5, interpones en 10.
- “5 para preparar casación ordinaria, 10 para unificación”: el recurso más “especial” (unificación) tiene el doble de plazo de preparación.
- “La sentencia en 5 días”: el juez tiene 5 días para dictar sentencia tras el juicio (igual que el plazo de anuncio del suplicación → ambos son 5).
- “FOGASA entra en social”: las reclamaciones frente al Fondo de Garantía Salarial son competencia del orden social (art. 2 LJS), no del contencioso-administrativo.
- “Funcionarios, fuera”: los funcionarios públicos en materia de Seguridad Social van al orden contencioso-administrativo, no al social (art. 3 LJS).