Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 11 es uno de los más preguntados en las oposiciones de Auxilio Judicial porque afecta directamente a las funciones diarias del cuerpo: notificaciones, citaciones, emplazamientos y cómputo de plazos. La regulación se encuentra principalmente en el Libro I de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC).
Marco normativo
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Actos de comunicación: arts. 149 a 168 LEC.
- Plazos y términos: arts. 132 a 136 LEC.
Estructura del tema
El tema se divide en dos grandes bloques:
- Actos de comunicación (notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos y mandamientos/oficios).
- Plazos procesales (cómputo, habilitación, prórroga y preclusión).
Conceptos clave
Actos de comunicación: clases
El art. 149 LEC enumera los actos de comunicación del tribunal con las partes y con terceros:
- Notificación: pone en conocimiento una resolución o actuación.
- Citación: convoca a alguien a un lugar, día y hora determinados.
- Emplazamiento: concede un plazo para comparecer o realizar un acto procesal.
- Requerimiento: ordena a alguien que adopte una conducta o se abstenga de ella.
- Mandamiento: ordena a registradores, notarios u otros funcionarios que practiquen una actuación.
- Oficio: comunica a autoridades y organismos no jurisdiccionales.
Truco de memorización: N-C-E-R-M-O (Notificación, Citación, Emplazamiento, Requerimiento, Mandamiento, Oficio).
Formas de practicar los actos de comunicación
El art. 152 LEC establece que los actos de comunicación se practicarán:
- Por el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) o funcionario que este habilite, mediante entrega al destinatario de copia de la resolución o cédula.
- Por procurador, cuando la parte actúe representada por él y la comunicación vaya dirigida a quien también tenga procurador (art. 152.2 LEC).
- Por correo, telegrama u otros medios con acuse de recibo, cuando así se disponga.
- Por medios electrónicos, cuando el destinatario esté obligado o haya consentido expresamente (art. 162 LEC).
Lugar de práctica de los actos de comunicación
Según el art. 155 LEC, los actos de comunicación se practicarán:
- En el domicilio que las partes hayan designado en la demanda o en su primera actuación.
- Si no consta domicilio, el tribunal puede dirigirse a organismos y registros para averiguarlo (art. 156 LEC).
Comunicación mediante entrega: el art. 161 LEC
Este artículo regula la entrega en el domicilio y es especialmente preguntado:
- Si el destinatario está presente, se le entrega la copia y firma la diligencia.
- Si no está presente, se entrega a cualquier persona mayor de 14 años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
- Si nadie se encuentra en el domicilio, o si quien está se niega a recibir la comunicación, se fijará aviso en el tablón de anuncios de la oficina judicial o se acudirá a la comunicación edictal.
Comunicación edictal: el art. 164 LEC
Cuando no es posible comunicar por los medios ordinarios, el tribunal, mediante resolución motivada, ordena la publicación de edictos. Los edictos se publican en el tablón de anuncios del juzgado y, cuando la ley lo exija, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el boletín oficial de la comunidad autónoma.
Nulidad de los actos de comunicación
El art. 166 LEC establece que los actos de comunicación son nulos cuando no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en la LEC y cuando la infracción genere indefensión. La nulidad debe hacerse valer por los medios de impugnación previstos en la ley.
Plazos procesales
Distinción entre plazo y término
- Término: momento concreto (día y hora) en que debe realizarse un acto.
- Plazo: período de tiempo dentro del cual puede realizarse el acto.
La LEC usa ambas expresiones, pero en la práctica procesal civil predominan los plazos.
Cómputo de los plazos: art. 133 LEC
- Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la ley haga depender el inicio del plazo.
- En los plazos señalados por días, se excluyen los inhábiles (sábados, domingos y festivos).
- En los plazos señalados por meses o años, el cómputo se hace de fecha a fecha. Si el mes de vencimiento no tuviera día equivalente al inicial, el plazo expira el último día del mes.
Días hábiles e inhábiles: art. 130 LEC
- Son inhábiles a efectos procesales: los sábados, domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
- Son hábiles todos los demás días del año.
- El mes de agosto es inhábil para las actuaciones judiciales, salvo las que se declaren urgentes por las leyes procesales (art. 130.2 LEC).
Habilitación de días y horas inhábiles: art. 131 LEC
El LAJ puede habilitar días y horas inhábiles cuando hubiere causa urgente que lo exija. La habilitación puede acordarse de oficio o a instancia de parte.
Preclusión: art. 136 LEC
Transcurrido el plazo o pasado el término señalado para la realización de un acto procesal, se producirá la preclusión y se perderá la oportunidad de realizar dicho acto. El LAJ dejará constancia del transcurso del plazo mediante diligencia.
Prórroga de plazos: art. 134 LEC
- Los plazos establecidos en la LEC son improrrogables, salvo que expresamente se disponga otra cosa.
- No obstante, cuando una parte demuestre que ha existido fuerza mayor que le ha impedido actuar en plazo, el tribunal puede tenerlo en cuenta.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Agosto: mes inhábil para actuaciones judiciales (art. 130.2 LEC).
- 14 años: edad mínima de la persona que puede recibir una comunicación en el domicilio del destinatario ausente (art. 161 LEC).
- Inicio del cómputo: día siguiente al de la notificación (art. 133.1 LEC).
- Los plazos por días excluyen inhábiles; los plazos por meses o años se computan de fecha a fecha (art. 133 LEC).
- Los plazos son improrrogables como regla general (art. 134 LEC).
Errores típicos del opositor
- Confundir notificación con emplazamiento. La notificación solo informa; el emplazamiento concede un plazo para actuar. Son actos distintos del art. 149 LEC.
- Creer que el día de la notificación cuenta en el plazo. El art. 133 LEC es claro: el cómputo empieza el día siguiente.
- Olvidar que agosto es inhábil. Muchos opositores recuerdan que los sábados y domingos son inhábiles pero olvidan el mes de agosto (art. 130.2 LEC).
- Confundir la habilitación con la prórroga. La habilitación (art. 131 LEC) permite actuar en días u horas inhábiles; la prórroga ampliaría el plazo, y la LEC la prohíbe con carácter general (art. 134 LEC).
- Pensar que cualquier persona puede recibir la comunicación. El art. 161 LEC exige que quien recibe tenga al menos 14 años y se encuentre en el domicilio.
- Ignorar la comunicación edictal. Es subsidiaria y requiere resolución motivada del tribunal (art. 164 LEC); no es una opción libre del LAJ.
Trucos mnemotécnicos
- N-C-E-R-M-O para los seis actos de comunicación del art. 149 LEC: Notificación, Citación, Emplazamiento, Requerimiento, Mandamiento, Oficio.
- “El día siguiente, no el mismo”: regla de oro del art. 133 LEC para el inicio del cómputo.
- “Agosto, mes muerto”: el mes de agosto es inhábil (art. 130.2 LEC). Recuérdalo asociándolo al calor y al cierre de tribunales.
- “14 años para firmar en la puerta”: la persona que recibe la comunicación en ausencia del destinatario debe tener al menos 14 años (art. 161 LEC).
- “Plazo vencido, acto perdido”: la preclusión del art. 136 LEC es automática; no hace falta resolución judicial para que opere.