Test: La detencion y los derechos del detenido (Art. 17 CE, LECrim)

10 preguntas tipo examen para Guardia Civil — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El artículo 17 de la Constitución Española es uno de los preceptos más preguntados en las oposiciones de Guardia Civil. Regula el derecho a la libertad y a la seguridad, y establece el marco constitucional de la detención. Su desarrollo se encuentra principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que fija los plazos, requisitos y garantías del detenido. Este tema combina preguntas de texto constitucional literal con preguntas de procedimiento, por lo que exige memorizar tanto artículos como plazos exactos.

Marco normativo

  • Constitución Española (CE): art. 17 (derecho a la libertad y seguridad; derechos del detenido).
  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): arts. 489 a 501 y 520 a 527 (detención; derechos del detenido).
  • LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus.
  • LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (régimen especial de detención de menores).

Estructura del tema

1. El derecho a la libertad y a la seguridad (art. 17 CE)

El art. 17.1 CE proclama: «Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.»

Este derecho es un derecho fundamental (Sección 1.ª, Capítulo II, Título I CE), por lo que goza de la máxima protección: reserva de ley orgánica, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios.

2. Plazo máximo de detención preventiva (art. 17.2 CE)

El art. 17.2 CE establece que la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

  • Plazo general: 72 horas (3 días).
  • Dentro de ese plazo, el detenido debe ser puesto en libertad o entregado al juez.
  • La prórroga de la detención requiere autorización judicial (en supuestos de terrorismo, la LECrim permite solicitar al juez una prórroga de hasta 48 horas adicionales, lo que puede elevar la detención a un máximo de 5 días; arts. 520 bis LECrim).

3. Habeas corpus (art. 17.4 CE y LO 6/1984)

El art. 17.4 CE establece: «La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.»

La LO 6/1984, de 24 de mayo, desarrolla este procedimiento:

  • Objeto: control judicial inmediato de cualquier detención ilegal.
  • Quién puede solicitarlo: el propio detenido, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos, representante legal o el Ministerio Fiscal (art. 3 LO 6/1984).
  • Ante quién se solicita: el Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre el detenido (art. 2 LO 6/1984).
  • Plazo de resolución: el juez debe resolver en el plazo de 24 horas desde que recibe la solicitud (art. 6 LO 6/1984).
  • Personas que pueden instar el habeas corpus de oficio: el Ministerio Fiscal puede iniciarlo de oficio.

4. Derechos del detenido (art. 17.3 CE y art. 520 LECrim)

El art. 17.3 CE dispone que toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.

El art. 520 LECrim desarrolla el catálogo de derechos del detenido:

  • Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan y de las razones motivadoras de su privación de libertad.
  • Derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
  • Derecho a designar abogado y a ser asistido por él en las diligencias policiales y judiciales. Si no designa abogado, se le nombrará de oficio.
  • Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee el hecho de la detención y el lugar de custodia.
  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete cuando no comprenda o no hable el castellano.
  • Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal, y en su defecto por el de la institución en que se encuentre.
  • Derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención (art. 520.2.d LECrim).

5. Incomunicación del detenido

La incomunicación es una medida excepcional que priva al detenido de algunos de los derechos anteriores:

  • Solo puede acordarla la autoridad judicial (art. 527 LECrim).
  • Procede en supuestos tasados, principalmente delitos de terrorismo y crimen organizado.
  • Durante la incomunicación, el detenido no puede designar libremente abogado (se le nombra de oficio) y no puede comunicar su detención a familiares.

6. Detención de menores (LO 5/2000)

La LO 5/2000, de 12 de enero, establece especialidades para los menores de edad (mayores de 14 años y menores de 18):

  • La detención de un menor debe comunicarse inmediatamente al Ministerio Fiscal de Menores (art. 17.1 LO 5/2000).
  • También debe notificarse a los representantes legales del menor (padres, tutores o guardadores).
  • El menor tiene los mismos derechos que cualquier detenido (art. 17.2 LO 5/2000), con las adaptaciones propias de su edad.
  • El plazo máximo de detención es igualmente de 72 horas, pero la puesta a disposición se realiza ante el Fiscal de Menores, no ante el juez de instrucción ordinario.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 72 horas: plazo máximo general de detención preventiva (art. 17.2 CE).
  • 48 horas adicionales: prórroga posible en delitos de terrorismo, previa autorización judicial (art. 520 bis LECrim); total máximo: 5 días.
  • 24 horas: plazo del juez para resolver el habeas corpus (art. 6 LO 6/1984).
  • LO 6/1984, de 24 de mayo: norma reguladora del habeas corpus.
  • LO 5/2000, de 12 de enero: norma reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
  • Art. 17 CE: cuatro apartados; el 17.3 recoge los derechos del detenido; el 17.4 el habeas corpus.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el plazo de 72 horas con 48 horas. Las 48 horas son la prórroga extraordinaria en terrorismo, no el plazo general.
  • Creer que el habeas corpus lo resuelve el Tribunal Constitucional. Lo resuelve el Juez de Instrucción del lugar de detención.
  • Pensar que el detenido siempre tiene derecho a elegir abogado. En situación de incomunicación, el abogado es de oficio obligatoriamente.
  • Confundir ante quién se pone al menor detenido. Es ante el Fiscal de Menores, no ante el juez de instrucción ordinario.
  • Olvidar que el Ministerio Fiscal puede iniciar el habeas corpus de oficio. No es solo un derecho del detenido o sus familiares.
  • Atribuir al art. 520 CE los derechos del detenido. Esos derechos están en el art. 17.3 CE (marco constitucional) y en el art. 520 LECrim (desarrollo legal).

Trucos mnemotécnicos

  • «72 = 3 días»: tres letras en «ley» → tres días de detención máxima.
  • «HABEAS = 24»: cuatro letras en «horas» → 24 horas para resolver el habeas corpus.
  • «FISCAL de Menores»: el menor va al Fiscal, no al Juez (la F de Fiscal = F de Futuro, porque los menores son el futuro).
  • «LO 6/1984»: habeas corpus → el 6 de junio no existe, pero el 24 de mayo sí: recuerda «6-84» como «seis-ochenta y cuatro» y añade «mayo» por el día 24.
  • Para los derechos del detenido (art. 520 LECrim): usa el acrónimo «SIGMAR»:
    • Silencio
    • Intérprete
    • Guardar información a familiar
    • Médico
    • Abogado
    • Razones de la detención

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 17.2 de la Constitucion Espanola, el plazo maximo de detencion preventiva es de:

    • A) 72 horas, transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposicion judicial
    • B) 24 horas en todo caso
    • C) 48 horas prorrogables por otras 24
    • D) 5 dias en caso de delitos de terrorismo

    Referencia: Constitucion Espanola , Art. 17.2

  2. El derecho del detenido a ser informado de forma inmediata de las razones de su detencion se recoge en:

    • A) El articulo 17.3 de la Constitucion Espanola y el articulo 520 de la LECrim
    • B) Unicamente en el articulo 24 de la Constitucion Espanola
    • C) En la Ley Organica 4/2015 de seguridad ciudadana
    • D) Exclusivamente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos

    Referencia: Constitucion Espanola / Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 17.3 CE / Art. 520 LECrim

  3. Segun el articulo 520.2 de la LECrim, el detenido tiene derecho a:

    • A) Designar abogado y solicitar su presencia en las diligencias policiales y judiciales, guardar silencio y no declarar contra si mismo
    • B) Unicamente guardar silencio y solicitar un abogado de oficio
    • C) Recibir visitas familiares durante las primeras 24 horas
    • D) Abandonar las dependencias policiales si no se le toma declaracion en 6 horas

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 520.2

  4. El procedimiento de habeas corpus regulado en la LO 6/1984 permite:

    • A) Solicitar la inmediata puesta a disposicion judicial de cualquier persona detenida ilegalmente
    • B) Recurrir una sentencia condenatoria firme
    • C) Solicitar la libertad condicional de un penado
    • D) Pedir una indemnizacion por detencion ilegal al Estado

    Referencia: LO 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus , Art. 1

  5. La asistencia letrada al detenido debe producirse, segun la LECrim, en un plazo maximo de:

    • A) 3 horas desde que se comunique al Colegio de Abogados la designacion
    • B) 1 hora desde la detencion
    • C) 8 horas desde que se solicita al Colegio de Abogados
    • D) 24 horas desde la detencion

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 520.5

  6. Quien esta legitimado para instar el procedimiento de habeas corpus segun la LO 6/1984?

    • A) El privado de libertad, su conyuge o asimilado, ascendientes, descendientes, hermanos, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo
    • B) Unicamente el detenido y su abogado
    • C) Solo el Ministerio Fiscal y el juez de instruccion
    • D) Cualquier ciudadano espanol mayor de edad

    Referencia: LO 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas corpus , Art. 3

  7. En que supuesto puede un particular proceder a la detencion de otra persona?

    • A) Cuando intente cometer un delito o sea sorprendido en flagrante delito, o cuando se trate de un fugado de establecimiento penal o durante conduccion
    • B) Nunca; la detencion es monopolio exclusivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • C) Unicamente cuando se trate de delitos de terrorismo
    • D) Siempre que tenga motivos razonables para creer que se ha cometido un delito

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 490

  8. Segun la LECrim, la detencion incomunicada:

    • A) Debe ser autorizada por el juez mediante auto motivado y no podra extenderse mas de 5 dias
    • B) Puede ser acordada directamente por la Policia Judicial sin autorizacion judicial
    • C) Impide al detenido ser asistido por un abogado en todo caso
    • D) Solo puede aplicarse a delitos de terrorismo y nunca a otros delitos

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 509

  9. El derecho del detenido a ser reconocido por un medico forense se encuentra regulado en:

    • A) El articulo 520.2.i) de la LECrim, como derecho a ser reconocido por el medico forense o su sustituto legal
    • B) El articulo 17 de la Constitucion Espanola como derecho fundamental autonomo
    • C) La Ley General de Sanidad como prestacion sanitaria obligatoria
    • D) El Reglamento Penitenciario exclusivamente

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 520.2.i)

  10. Cuando la Policia Judicial detiene a un menor de edad, debe comunicar inmediatamente la detencion a:

    • A) Sus representantes legales y al Ministerio Fiscal de menores
    • B) Solo al Juez de Instruccion de guardia
    • C) Al centro de internamiento de menores mas cercano
    • D) A los servicios sociales municipales exclusivamente

    Referencia: LO 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores , Art. 17