Test: Investigacion criminal: diligencias policiales (LECrim)

10 preguntas tipo examen para Guardia Civil — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La investigación criminal y las diligencias policiales constituyen uno de los bloques más examinados en la oposición de Guardia Civil. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, regula el procedimiento penal y, dentro de él, las actuaciones que la Policía Judicial puede y debe realizar antes y durante la instrucción judicial. Dominar este tema es imprescindible porque las preguntas tipo test suelen centrarse en plazos concretos, competencias y límites de la actuación policial.


Marco normativo

  • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Norma procesal penal de referencia.
  • Constitución Española (CE): establece los derechos fundamentales que limitan y condicionan toda investigación criminal (arts. 17, 18, 24 CE).
  • La LECrim ha sido objeto de numerosas reformas parciales, pero su estructura original sigue vigente.

La Policía Judicial en la LECrim

Concepto y función

La Policía Judicial tiene como misión averiguar los delitos públicos, descubrir y asegurar a los delincuentes, y recoger los efectos, instrumentos o pruebas del delito (art. 282 LECrim).

Actúa bajo la dependencia de Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones (art. 283 LECrim).

Composición

El art. 283 LECrim enumera quiénes integran la Policía Judicial, entre ellos:

  • Las autoridades administrativas encargadas de la seguridad pública.
  • Los funcionarios de la Policía de Seguridad.
  • Los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Alcaldes de barrio.
  • Los Agentes judiciales y subalternos de los Tribunales y Juzgados.
  • El personal dependiente de la Administración de aduanas en lo relativo a delitos de contrabando.
  • Los Guardas de montes, campos y sembrados, jurados o confirmados por la Administración.

Diligencias de prevención

Obligación de actuar

Cuando los funcionarios de la Policía Judicial tuvieren noticia de un delito público, están obligados a instruir las primeras diligencias de prevención y aseguramiento, y a ponerlas a disposición de la Autoridad Judicial o del Ministerio Fiscal (art. 284 LECrim).

Contenido de las diligencias de prevención

Las primeras diligencias comprenden (art. 13 LECrim):

  1. Consignar las pruebas del delito que puedan desaparecer.
  2. Recoger y poner en custodia cuanto conduzca a su comprobación.
  3. Detener, en su caso, a los presuntos culpables.
  4. Proteger a los ofendidos o perjudicados.

Plazo de remisión al Juzgado

La Policía Judicial debe remitir al Juzgado el atestado y las diligencias practicadas en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se hubiere practicado la detención o se hubiere incautado de efectos (art. 284 LECrim, en relación con el art. 295 LECrim).


La detención

Concepto y duración máxima

La detención preventiva no puede durar más de lo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. El límite máximo es de 72 horas, transcurridas las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad Judicial (art. 17.2 CE y art. 496 LECrim).

Art. 17.2 CE: «La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.»

Prórroga de la detención

En supuestos de terrorismo, la detención puede prorrogarse hasta un máximo de 48 horas adicionales, previa autorización judicial motivada, lo que eleva el límite total a 120 horas (art. 520 bis LECrim).

Derechos del detenido (art. 520 LECrim)

El detenido tiene derecho a:

  • Ser informado de forma inmediata y comprensible de los hechos que se le imputan y de sus derechos.
  • Guardar silencio y no declarar contra sí mismo.
  • No confesarse culpable.
  • Designar abogado y solicitar su presencia en las diligencias policiales.
  • Ser asistido gratuitamente por intérprete si no comprende el castellano.
  • Ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal.
  • Comunicar su situación a un familiar o persona que designe.
  • Acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención.

Información de derechos

La información de derechos debe darse de forma inmediata al detenido, incluso antes de que preste declaración (art. 520.2 LECrim).


El atestado policial

Naturaleza jurídica

El atestado tiene valor de denuncia (art. 297 LECrim). Las declaraciones de los agentes de la Policía Judicial en él contenidas tienen el valor de declaraciones testificales en juicio oral.

Art. 297 LECrim: «Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de la Policía Judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.»

Contenido mínimo del atestado

Debe recoger:

  • Lugar, fecha y hora de inicio.
  • Hechos investigados y diligencias practicadas.
  • Identidad de los agentes actuantes.
  • Declaraciones de testigos, víctimas e investigados.
  • Objetos intervenidos y su descripción.
  • Firma de los agentes y, en su caso, de los declarantes.

Entrada y registro en domicilio

Regla general: autorización judicial

La entrada y registro en domicilio requiere mandamiento judicial (art. 18.2 CE y art. 546 LECrim).

Excepciones sin mandamiento judicial

La entrada sin autorización judicial es posible en los siguientes casos (art. 553 LECrim):

  • Flagrante delito: cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.
  • Persecución inmediata: cuando el delincuente, perseguido por los agentes, se refugie en un domicilio.
  • Consentimiento del titular: cuando el morador consienta expresamente la entrada.

Horas hábiles para el registro

El registro debe practicarse de día (entre la salida y la puesta del sol). Solo puede realizarse de noche si el Juez lo autoriza expresamente o si la urgencia lo exige (art. 550 y 570 LECrim).


Intervención de comunicaciones

La intervención de las comunicaciones telefónicas requiere autorización judicial motivada (art. 18.3 CE y arts. 588 ter a 588 ter i LECrim, introducidos por la LO 13/2015).

La resolución judicial debe fijar:

  • El hecho investigado.
  • La identidad del investigado.
  • El plazo de la intervención.

El plazo inicial máximo es de 3 meses, prorrogable por períodos iguales hasta un máximo de 18 meses (art. 588 ter d LECrim).


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 72 horas: duración máxima de la detención ordinaria (art. 17.2 CE / art. 496 LECrim).
  • 48 horas adicionales: prórroga en delitos de terrorismo → total 120 horas (art. 520 bis LECrim).
  • 24 horas: plazo máximo para remitir el atestado al Juzgado (art. 295 LECrim).
  • 3 meses: plazo inicial de intervención de comunicaciones (art. 588 ter d LECrim).
  • 18 meses: plazo máximo total de intervención de comunicaciones (art. 588 ter d LECrim).

Errores típicos del opositor

  • Confundir el valor del atestado (denuncia, no prueba plena) con el valor de las declaraciones de los agentes en juicio (testimonio).
  • Creer que la detención puede durar más de 72 horas sin autorización judicial en casos ordinarios.
  • Olvidar que la prórroga de 48 horas en terrorismo requiere autorización judicial, no es automática.
  • Confundir la entrada en flagrante delito (sin mandamiento) con el registro domiciliario general (con mandamiento).
  • Pensar que el atestado tiene valor de prueba documental plena: solo tiene valor de denuncia (art. 297 LECrim).

Trucos mnemotécnicos

  • “72 → libertad o juez”: a las 72 horas, el detenido sale libre o va al Juzgado. Sin excepción en régimen ordinario.
  • “TERROR = 72 + 48”: en terrorismo, suma 48 horas más, pero siempre con auto judicial.
  • “Atestado = Denuncia”: recuerda el art. 297 con la ecuación A = D.
  • “3 meses, máximo 18”: para intervención de comunicaciones, piensa en un contrato de alquiler mínimo de 3 meses renovable, con tope de año y medio.
  • “Entrada sin juez: FPC”Flagrante delito / Persecución inmediata / Consentimiento del morador.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 282 de la LECrim, la Policia Judicial tiene por objeto:

    • A) Averiguar los delitos publicos que se cometieren en su territorio, practicar las diligencias necesarias para comprobarlos y descubrir a los delincuentes
    • B) Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materia penal
    • C) Ejercer la accion penal en nombre del Estado
    • D) Dictar ordenes de proteccion a las victimas de delitos

    Referencia: Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 282

  2. El atestado policial, segun el articulo 292 de la LECrim, tiene el valor de:

    • A) Denuncia a todos los efectos legales
    • B) Prueba plena en el proceso penal
    • C) Prueba preconstituida que no requiere ratificacion
    • D) Acta notarial con fe publica

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 292

  3. La entrada y registro en domicilio, segun la LECrim, requiere autorizacion judicial salvo en los siguientes casos:

    • A) Consentimiento del titular, delito flagrante y autorizacion por ley organica
    • B) Unicamente con consentimiento del titular y flagrante delito
    • C) Siempre requiere autorizacion judicial sin excepcion alguna
    • D) Basta con la orden del superior jerarquico del agente actuante

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal / Constitucion Espanola , Arts. 545-572 LECrim / Art. 18.2 CE

  4. Segun la LECrim, el atestado debe remitirse al Juzgado competente:

    • A) Sin dilacion, y en todo caso dentro de las 24 horas de haber sido incoado
    • B) En un plazo maximo de 72 horas desde la detencion
    • C) Dentro de los 5 dias habiles siguientes a su incoacion
    • D) Solo cuando el Ministerio Fiscal lo solicite expresamente

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 295

  5. La cadena de custodia en la investigacion criminal tiene como finalidad principal:

    • A) Garantizar la autenticidad e integridad de los vestigios y evidencias desde su recogida hasta su presentacion como prueba en juicio
    • B) Evitar que el sospechoso tenga acceso a las pruebas durante la instruccion
    • C) Permitir que solo el juez instructor pueda manejar las evidencias
    • D) Clasificar las pruebas segun su importancia para el caso

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal , Arts. 326 y 334

  6. Segun el articulo 770 de la LECrim, la Policia Judicial al tener noticia de un delito debe:

    • A) Acudir al lugar de los hechos, proteger y recoger los vestigios, y tomar los datos de las personas presentes
    • B) Esperar instrucciones del Juez de Instruccion antes de actuar
    • C) Comunicar unicamente al Ministerio Fiscal y abstenerse de actuar
    • D) Detener a todas las personas presentes en el lugar de los hechos

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 770

  7. La intervencion de las comunicaciones telefonicas en la investigacion criminal requiere, segun la LECrim:

    • A) Autorizacion judicial motivada, con indicacion del delito investigado, personas afectadas y duracion de la medida
    • B) Unicamente la solicitud del Ministerio Fiscal, sin necesidad de autorizacion judicial
    • C) La autorizacion del Director General de la Policia o de la Guardia Civil
    • D) Que el investigado este formalmente imputado en el procedimiento

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 588 bis a) y ss.

  8. El principio de proporcionalidad en las diligencias de investigacion criminal implica:

    • A) Que la medida sea idonea, necesaria y proporcionada en sentido estricto respecto del fin perseguido
    • B) Que la Policia utilice siempre la fuerza minima imprescindible
    • C) Que todas las diligencias tengan la misma duracion y alcance
    • D) Que se apliquen las mismas medidas a todos los investigados sin distincion

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal , Art. 588 bis a)

  9. Que contenido minimo debe incluir el atestado policial segun la LECrim?

    • A) Lugar, fecha, hora, identificacion de los agentes, diligencias practicadas, declaraciones y circunstancias del hecho
    • B) Unicamente el nombre del detenido y el delito que se le imputa
    • C) Solo las declaraciones de los testigos presenciales
    • D) La calificacion juridica de los hechos y la propuesta de pena

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal , Arts. 292-293

  10. Segun la LECrim, la Policia Judicial actua bajo la dependencia funcional de:

    • A) Los Jueces, Tribunales y el Ministerio Fiscal
    • B) Exclusivamente del Ministerio del Interior
    • C) Del Delegado del Gobierno en cada Comunidad Autonoma
    • D) Del Consejo General del Poder Judicial

    Referencia: Ley de Enjuiciamiento Criminal / Constitucion Espanola , Art. 283 LECrim / Art. 126 CE