Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 16 es uno de los más preguntados en las oposiciones de Guardia Civil por su relevancia operativa directa: los agentes intervienen en situaciones de violencia de género y deben conocer el marco legal que regula su actuación. Las normas fundamentales son la Constitución Española de 1978 (CE), la LO 1/2004, de 28 de diciembre y la LO 3/2007, de 22 de marzo. Dominar sus artículos clave es imprescindible para el test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978: establece la base del principio de igualdad.
- LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: norma específica de protección frente a la violencia de género.
- LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: norma general de igualdad en todos los ámbitos.
Derecho de igualdad y no discriminación en la Constitución
Artículos constitucionales clave
- Art. 1.1 CE: proclama la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico español.
- Art. 9.2 CE: obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos sea real y efectiva, y a remover los obstáculos que la impidan.
- Art. 14 CE: reconoce la igualdad ante la ley y prohíbe la discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El art. 14 CE no menciona expresamente el “género”, sino el “sexo”. Esta distinción puede aparecer en el test.
LO 3/2007: Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Objeto y ámbito
- Art. 1 LO 3/2007: la ley tiene por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer.
- Aplica a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren o actúen en territorio español.
Conceptos fundamentales (arts. 3 a 7 LO 3/2007)
- Principio de igualdad de trato (art. 3): ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.
- Discriminación directa (art. 6.1): situación en que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de sexo.
- Discriminación indirecta (art. 6.2): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro.
- Acoso sexual (art. 7.1): comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona.
- Acoso por razón de sexo (art. 7.2): comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad.
Políticas públicas de igualdad
- Art. 14 LO 3/2007: enumera los criterios generales de actuación de los poderes públicos, entre ellos la transversalidad del principio de igualdad (mainstreaming).
- Art. 15 LO 3/2007: el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.
- Planes de Igualdad en empresas (art. 45 LO 3/2007): las empresas de más de 250 trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.
Dato muy preguntado: el umbral de 250 trabajadores para la obligación del plan de igualdad empresarial.
LO 1/2004: Protección integral contra la violencia de género
Objeto y definición
- Art. 1.1 LO 1/2004: la ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Elementos clave de la definición:
- Sujeto activo: hombre.
- Sujeto pasivo: mujer.
- Vínculo: cónyuge, pareja o ex pareja, con o sin convivencia.
- Fundamento: discriminación y relación de poder.
Formas de violencia que comprende (art. 1.3 LO 1/2004)
- Violencia física.
- Violencia psicológica.
- Agresiones a la libertad sexual.
- Amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad.
Estructura de la ley
La LO 1/2004 se organiza en cinco títulos:
- Título I: Medidas de sensibilización, prevención y detección (educación, publicidad, sanidad).
- Título II: Derechos de las mujeres víctimas (información, asistencia jurídica gratuita, etc.).
- Título III: Tutela institucional (Delegación del Gobierno para la Violencia de Género).
- Título IV: Tutela penal (tipos agravados, medidas de alejamiento).
- Título V: Tutela judicial (Juzgados de Violencia sobre la Mujer).
Derechos de las víctimas (Título II)
- Art. 17 LO 1/2004: derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita.
- Art. 20 LO 1/2004: las mujeres víctimas tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita de forma inmediata, también en el proceso civil relacionado con la violencia sufrida.
Juzgados de Violencia sobre la Mujer (Título V)
- Art. 43 LO 1/2004: se crean los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en el orden penal.
- Conocen de los delitos recogidos en el Título IV de la propia ley y de las infracciones penales cometidas contra la mujer en el ámbito de la pareja o ex pareja.
- También conocen de determinadas materias civiles (guarda y custodia, adopción, alimentos) cuando exista un proceso penal abierto por violencia de género.
Orden de protección
- Regulada en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (no en la LO 1/2004 directamente, aunque la ley la refuerza).
- La LO 1/2004 establece que la víctima puede solicitarla ante el juzgado, la fiscalía, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 250 trabajadores: umbral para la obligación de plan de igualdad en empresas (art. 45 LO 3/2007).
- LO 1/2004: aprobada el 28 de diciembre de 2004.
- LO 3/2007: aprobada el 22 de marzo de 2007.
- Art. 1.1 LO 1/2004: la violencia de género incluye relaciones con o sin convivencia.
- Art. 14 CE: igualdad ante la ley (no confundir con el art. 14 LO 3/2007, que regula criterios de actuación de los poderes públicos).
Errores típicos del opositor
- Confundir art. 14 CE con art. 14 LO 3/2007: el art. 14 CE es el principio de igualdad ante la ley; el art. 14 LO 3/2007 son los criterios de actuación de los poderes públicos.
- Creer que la LO 1/2004 protege solo a mujeres con convivencia: el art. 1.1 incluye expresamente relaciones sin convivencia.
- Confundir acoso sexual con acoso por razón de sexo: el primero (art. 7.1 LO 3/2007) es de naturaleza sexual; el segundo (art. 7.2) se basa en el sexo de la persona, sin necesidad de contenido sexual.
- Pensar que la violencia de género abarca cualquier violencia contra la mujer: la LO 1/2004 solo regula la ejercida por el cónyuge o pareja/ex pareja varón. La violencia de otros sujetos no entra en su ámbito.
- Atribuir la obligación del plan de igualdad a empresas de más de 50 trabajadores: el umbral de la LO 3/2007 en su redacción original es 250. (Atención: modificaciones posteriores pueden haber alterado este umbral; en el examen se suele preguntar por la redacción de la ley original o la vigente; si el tribunal cita la LO 3/2007 sin más, aplica el dato de 250.)
Trucos mnemotécnicos
- “1-4 = pareja”: LO 1/2004 → violencia de género en la pareja.
- “3-7 = igualdad general”: LO 3/2007 → igualdad en todos los ámbitos (3 letras en “tod-os” → 3).
- Art. 14 CE = “catorce iguales”: el número 14 recuerda “catorce” → igualdad ante la ley.
- Art. 9.2 CE = “promover y remover”: los poderes públicos promueven condiciones e remueven obstáculos (dos verbos, artículo 9.2).
- 250 trabajadores: piensa en “dos cincuenta” → dos quinientos → empresa grande → plan de igualdad obligatorio.
- “Con o sin”: la violencia de género de la LO 1/2004 opera con o sin convivencia → no olvides el “sin”.