Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el procedimiento administrativo común constituyen el núcleo del Derecho Administrativo aplicable a la Guardia Civil como institución pública. Este tema es de alta rentabilidad en el examen: aparecen preguntas sobre plazos, tipos de actos, vicios de nulidad y recursos con notable frecuencia. La normativa de referencia son la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, ambas de 1 de octubre.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Regula el procedimiento, el acto administrativo y los recursos.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Regula la organización y el funcionamiento de las Administraciones Públicas.
Ambas leyes entraron en vigor el 2 de octubre de 2016, salvo las previsiones sobre registro electrónico y archivo, que tuvieron plazos de aplicación diferidos.
Régimen jurídico de las Administraciones Públicas
Principios generales (Ley 40/2015)
El art. 3 LRJSP establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan conforme a los principios de:
- Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.
- Sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.
- Buena fe y confianza legítima.
- Transparencia e intervención mínima.
Órganos administrativos
Según el art. 5 LRJSP, los órganos administrativos son unidades administrativas a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tiene carácter preceptivo.
Competencia: es irrenunciable y se ejerce por los órganos que la tengan atribuida (art. 8 LRJSP). Las técnicas de alteración de la competencia son:
- Delegación (art. 9 LRJSP): un órgano cede el ejercicio de competencias propias a otro de la misma Administración o de entidades de derecho público dependientes. No cabe delegar la resolución de recursos contra actos del delegado.
- Avocación (art. 10 LRJSP): el órgano superior atrae para sí el conocimiento de un asunto atribuido al inferior.
- Encomienda de gestión (art. 11 LRJSP): traslado de actividades materiales, técnicas o de servicios, sin cesión de titularidad ni de competencia.
- Delegación de firma (art. 12 LRJSP): el titular delega la firma de resoluciones sin alterar la competencia.
- Suplencia (art. 13 LRJSP): sustitución del titular del órgano en casos de vacante, ausencia o enfermedad.
El procedimiento administrativo común
Fases del procedimiento (Ley 39/2015)
1. Iniciación
- De oficio o a solicitud del interesado (art. 54 LPAC).
- Las solicitudes deben contener los requisitos del art. 66 LPAC: identificación del solicitante, hechos, razones, petición, lugar y fecha, firma, órgano al que se dirige.
2. Ordenación
- El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites (art. 71 LPAC).
3. Instrucción
- Incluye alegaciones, prueba e informes.
- Los informes son preceptivos cuando así lo establezca la norma, y facultativos en los demás casos. Son vinculantes solo cuando la norma lo disponga expresamente (art. 79 LPAC).
- El plazo para emitir informes es de 10 días salvo que la norma fije otro (art. 80 LPAC).
- El trámite de audiencia se concede al interesado por un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días (art. 82 LPAC).
4. Terminación
- Formas de terminación (art. 84 LPAC): resolución, desistimiento, renuncia, caducidad y terminación convencional.
- La resolución debe ser motivada cuando afecte derechos e intereses legítimos (art. 35 LPAC).
Plazos esenciales
- Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses salvo que la norma fije otro (art. 21.3 LPAC).
- Silencio administrativo positivo: regla general en procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24 LPAC).
- Silencio administrativo negativo: en procedimientos iniciados de oficio que puedan producir efectos desfavorables o de gravamen, y en los supuestos expresamente previstos (art. 25 LPAC).
- Caducidad del procedimiento iniciado de oficio con efectos desfavorables: 30 días desde el vencimiento del plazo máximo sin resolución (art. 25.1 b) LPAC).
Notificación
- Plazo para notificar: 10 días desde la fecha en que se dicte el acto (art. 40.2 LPAC).
- La notificación debe contener el texto íntegro de la resolución, indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, recursos procedentes, órgano ante el que interponerlos y plazo (art. 40.1 LPAC).
- Notificación por comparecencia en sede electrónica o en oficina de asistencia: se publica en el Boletín Oficial del Estado cuando no es posible la notificación ordinaria (art. 44 LPAC).
El acto administrativo
Concepto y elementos
El acto administrativo es toda declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por la Administración en el ejercicio de una potestad administrativa.
Eficacia y ejecutividad
- Los actos de las Administraciones Públicas son inmediatamente ejecutivos salvo que se suspenda su eficacia (art. 38 LPAC).
- La eficacia queda demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior (art. 39 LPAC).
Nulidad y anulabilidad
Nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC). Son nulos de pleno derecho los actos que:
- Lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
- Hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
- Tengan contenido imposible.
- Sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta.
- Hayan sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.
- Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades sin los requisitos esenciales para su adquisición.
- Cualquier otro que establezca expresamente una disposición de rango legal.
Anulabilidad (art. 48 LPAC): son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Los defectos de forma solo producen anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables o cause indefensión.
Distinción clave: La nulidad es apreciable de oficio en cualquier momento; la anulabilidad solo puede hacerse valer en los plazos establecidos para los recursos.
Revisión de oficio
- La Administración puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho en cualquier momento (art. 106 LPAC).
- La revisión de actos anulables solo procede en los 4 años siguientes a su adopción (art. 107 LPAC).
Los recursos administrativos
Tipos de recursos (Ley 39/2015)
1. Recurso de alzada (arts. 121-122 LPAC)
- Contra actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Ante el órgano superior jerárquico.
- Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto.
- Plazo para resolver: 3 meses. Si no se resuelve: silencio negativo.
2. Recurso potestativo de reposición (arts. 123-124 LPAC)
- Contra actos que pongan fin a la vía administrativa.
- Ante el mismo órgano que dictó el acto.
- Plazo de interposición: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto.
- Plazo para resolver: 1 mes. Si no se resuelve: silencio negativo.
- Es potestativo: el interesado puede acudir directamente a la vía contencioso-administrativa.
3. Recurso extraordinario de revisión (art. 125 LPAC)
- Contra actos firmes en vía administrativa.
- Solo procede en los supuestos tasados del art. 125.1 LPAC (error de hecho, aparición de documentos de valor esencial, resolución penal, etc.).
- Plazo: 4 años desde la notificación del acto si el motivo es error de hecho; 3 meses en los demás supuestos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo máximo para resolver: 3 meses (regla general).
- Notificación del acto: 10 días desde que se dicta.
- Trámite de audiencia: mínimo 10 días, máximo 15 días.
- Informes: 10 días (plazo ordinario).
- Recurso de alzada (expreso): 1 mes / (presunto): 3 meses.
- Reposición (expreso): 1 mes / (presunto): 3 meses.
- Resolución alzada: 3 meses → silencio negativo.
- Resolución reposición: 1 mes → silencio negativo.
- Revisión de oficio (anulabilidad): 4 años.
- Recurso extraordinario de revisión (error de hecho): 4 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir delegación (cede el ejercicio) con avocación (el superior recupera el asunto).
- Creer que el silencio administrativo siempre es positivo: no; en procedimientos de oficio con efectos desfavorables es negativo.
- Confundir el plazo de resolución del recurso de alzada (3 meses) con el de reposición (1 mes).
- Pensar que la anulabilidad puede declararse en cualquier momento: solo la nulidad de pleno derecho es imprescriptible a efectos de revisión de oficio.
- Confundir encomienda de gestión (no hay cesión de competencia) con delegación (sí hay cesión del ejercicio).
Trucos mnemotécnicos
- “ALZADA = 3 y 3”: plazo para resolver 3 meses, plazo de interposición presunto 3 meses.
- “REPOSICIÓN = 1 y 1”: plazo para resolver 1 mes, plazo de interposición expreso 1 mes.
- “NULIDAD = NUNCA prescribe” (revisión de oficio en cualquier momento); “ANULABILIDAD = 4 años”.
- “AUDIENCIA = 10-15”: nunca menos de 10, nunca más de 15.
- Para recordar los 7 supuestos de nulidad del art. 47 LPAC: “DICO-PFA” → Derechos fundamentales, Incompetencia manifiesta, Contenido imposible, Origen penal, Procedimiento absolutamente omitido, Facultades sin requisitos esenciales, Ley que así lo establezca.