Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 13 es uno de los más preguntados en el examen de Guardia Civil - Cabos y Guardias. Combina preceptos constitucionales con la normativa específica del Cuerpo, por lo que exige dominar varias normas de forma simultánea. Un error frecuente es confundir los principios básicos de actuación con el régimen estatutario: son apartados distintos de la LO 2/1986.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): arts. 8, 104 y 149.1.29.ª
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): norma principal del tema.
- Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil (LO 11/2007).
- Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil (LRPGC).
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Fundamento constitucional
El art. 104 CE establece que «las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana». El desarrollo de sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos se remite a una ley orgánica, que es la LO 2/1986.
Clasificación según la LOFCS
El art. 9 LOFCS distingue tres tipos de fuerzas y cuerpos de seguridad:
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil.
- Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas.
- Cuerpos de Policía Local.
Principios básicos de actuación
El art. 5 LOFCS recoge los principios básicos de actuación, que son de aplicación a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Se agrupan en cinco bloques:
1. Adecuación al ordenamiento jurídico
- Ejercer sus funciones con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad política e imparcialidad.
- Actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción.
- Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.
2. Relaciones con la comunidad
- Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria.
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.
- En sus intervenciones, practicar la detención de las personas en los casos y formas previstos en la ley.
- Dar información a los ciudadanos sobre las causas y finalidad de sus intervenciones.
3. Tratamiento de detenidos
- Los detenidos deben ser tratados con el respeto debido a la dignidad de la persona.
- Se velará por la vida e integridad física de los detenidos.
- Se darán a conocer al detenido los derechos que le asisten.
4. Dedicación profesional
- Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, en defensa de la ley y de la seguridad ciudadana.
5. Secreto profesional
- Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
Uso de armas (art. 5.2.c LOFCS)
Solo se usarán las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
Régimen estatutario
El art. 6 LOFCS establece que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen el carácter de agentes de la autoridad. En el ejercicio de sus funciones están sujetos a las siguientes disposiciones:
- No podrán ejercer el derecho de huelga ni acciones sustitutivas del mismo (art. 6.8 LOFCS).
- No podrán pertenecer a partidos políticos ni sindicatos (art. 6.8 LOFCS). Sí pueden constituir asociaciones profesionales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses.
- Están sujetos al régimen disciplinario establecido en la ley.
La Guardia Civil: naturaleza, estructura, dependencia y misiones
Naturaleza
El art. 9 LOFCS encuadra a la Guardia Civil dentro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El art. 14 LOFCS precisa que la Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior en el desempeño de las funciones que la ley le atribuye, y del Ministerio de Defensa en lo relativo al régimen de personal, armamento, destinos, acuartelamiento y material.
La CE, en su art. 8, menciona las Fuerzas Armadas como institución separada; la Guardia Civil, aunque de naturaleza militar, no forma parte de las Fuerzas Armadas propiamente dichas, sino de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Dependencia
Según el art. 14 LOFCS, la Guardia Civil depende:
- Ministerio del Interior: funciones de seguridad ciudadana y orden público.
- Ministerio de Defensa: régimen de personal, armamento, destinos, acuartelamiento y material.
- En situaciones de conflicto armado o estado de sitio, queda bajo la autoridad militar.
Misiones (art. 12 LOFCS)
El art. 12 LOFCS atribuye a la Guardia Civil, con carácter exclusivo o compartido, las siguientes funciones principales:
- Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
- El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
- La vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
- La custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que lo requieran.
- Policía judicial, en los términos establecidos en la ley.
- La protección de la naturaleza (SEPRONA) y medio ambiente, en el marco de lo establecido en la legislación vigente.
- Las funciones de policía marítima en aguas jurisdiccionales.
La LO 11/2007 y la Ley 29/2014
LO 11/2007 — Derechos y deberes
La LO 11/2007 regula los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. Reconoce derechos como la libertad de expresión con los límites propios del carácter militar del instituto, el derecho de asociación profesional y el derecho a la asistencia jurídica. Establece deberes de obediencia, lealtad y dedicación al servicio.
Ley 29/2014 — Régimen del personal
La LRPGC regula el régimen del personal de la Guardia Civil: ingreso, formación, ascensos, situaciones administrativas, régimen disciplinario y extinción de la relación de servicio. Deroga la anterior Ley 42/1999 de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Art. 104 CE: misión de las FFCCSS → proteger el libre ejercicio de derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
- Art. 9 LOFCS: tres tipos de cuerpos (Estado, CC.AA., Policía Local).
- Art. 5 LOFCS: principios básicos de actuación → cinco bloques.
- Art. 5.2.c LOFCS: uso de armas → principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.
- Art. 14 LOFCS: doble dependencia ministerial de la Guardia Civil.
- LO 2/1986: aprobada el 13 de marzo de 1986.
- LO 11/2007: aprobada el 22 de octubre de 2007.
- Ley 29/2014: aprobada el 28 de noviembre de 2014.
Errores típicos del opositor
- Confundir la naturaleza militar de la Guardia Civil con su pertenencia a las Fuerzas Armadas: son instituciones distintas. La Guardia Civil es FFCCSS, no FFAA.
- Creer que la Guardia Civil depende solo del Ministerio del Interior: depende de dos ministerios según la materia.
- Atribuir el derecho de huelga a los guardias civiles: está expresamente prohibido por el art. 6.8 LOFCS.
- Confundir los principios de actuación del art. 5 LOFCS (cinco bloques) con las misiones del art. 12 LOFCS.
- Olvidar que la LO 11/2007 regula derechos y deberes, mientras que la Ley 29/2014 regula el régimen de personal (ascensos, situaciones, etc.).
Trucos mnemotécnicos
- “Interior-Defensa” → la Guardia Civil tiene dos “jefes” según la materia: Interior para la Investigación y seguridad; Defensa para el Destino y personal.
- “COP” → los tres principios del uso de armas: Congruencia, Oportunidad, Proporcionalidad.
- “NATA” → la Guardia Civil es un instituto armado de Naturaleza militar, Adscrita a las FFCCSS, Titular de funciones de seguridad, Autónoma de las FFAA.
- Para los tres tipos de cuerpos del art. 9 LOFCS: “E-CA-L” → Estado, Comunidades Autónomas, Local.