Test: Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconomico

10 preguntas tipo examen para Guardia Civil — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Título XIII del Libro II del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre) regula los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Es uno de los bloques más extensos y preguntados en los exámenes de Guardia Civil, tanto por la variedad de figuras delictivas como por las cuantías que determinan la calificación de los hechos. Dominar las cifras clave y las diferencias entre tipos afines es imprescindible para superar el test.


Marco normativo

  • LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP), Libro II, Título XIII, arts. 234 a 304.
  • Las reformas más relevantes para el temario de oposición son las introducidas por la LO 1/2015, de 30 de marzo, que modificó cuantías y suprimió las faltas, convirtiendo algunas en delitos leves.

Estructura del Título XIII

El Título XIII agrupa las siguientes figuras principales:

  • Hurto (arts. 234-235)
  • Robo (arts. 237-242)
  • Extorsión (art. 243)
  • Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244)
  • Usurpación (arts. 245-246)
  • Defraudaciones: estafa (arts. 248-251 bis) y apropiación indebida (arts. 253-254)
  • Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (art. 255)
  • Insolvencias punibles (arts. 257-261 bis)
  • Alteración de precios en concursos y subastas públicas (art. 262)
  • Daños (arts. 263-267)
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial (arts. 270-277)
  • Delitos contra el mercado y los consumidores (arts. 278-286 ter)
  • Receptación y blanqueo de capitales (arts. 298-304)

Conceptos clave

Hurto (arts. 234-235 CP)

El hurto consiste en tomar las cosas muebles ajenas con ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño y sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas (art. 234.1 CP).

  • Tipo básico: pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía supera 400 euros (art. 234.1 CP).
  • Delito leve: si la cuantía no supera 400 euros, pena de localización permanente de 1 a 3 meses o multa de 1 a 6 meses (art. 234.2 CP).
  • Tipo agravado (art. 235 CP): pena de prisión de 1 a 3 años cuando concurren circunstancias como cosas de valor artístico o histórico, bienes de primera necesidad, especial gravedad por el valor, uso de menores, reincidencia cualificada, etc.

Robo (arts. 237-242 CP)

El robo se distingue del hurto por el empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (art. 237 CP).

Robo con fuerza en las cosas (art. 238 CP): requiere alguno de estos medios:

  • Escalamiento.

  • Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

  • Llaves falsas (definidas en el art. 239 CP).

  • Inutilización de sistemas de alarma o guarda.

    • Pena: prisión de 1 a 3 años (art. 240.1 CP).
    • Si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias: prisión de 2 a 5 años (art. 241.1 CP).

Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP):

  • Tipo básico: prisión de 2 a 5 años.
  • Agravado (uso de armas u otros medios peligrosos, o cuando el hecho revistiere especial gravedad): prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
  • Si el robo con violencia o intimidación se comete en casa habitada: se impone la pena en su mitad superior.

Extorsión (art. 243 CP)

Consiste en obligar a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. Pena: prisión de 1 a 5 años.

Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244 CP)

  • Sustracción de vehículo de motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo definitivamente.
  • Pena: trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses si el valor supera 400 euros.
  • Si se emplean violencia o intimidación o se trata de vehículo destinado al servicio público: prisión de 1 a 2 años.

Estafa (arts. 248-251 bis CP)

Comete estafa quien, con ánimo de lucro, usa engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (art. 248.1 CP).

  • Tipo básico: prisión de 6 meses a 3 años (art. 249 CP). Si la cuantía no supera 400 euros: delito leve.
  • Tipo agravado (art. 250 CP): prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses cuando, entre otras circunstancias, la cuantía supera 50.000 euros, recae sobre bienes de primera necesidad, se comete con abuso de firma en blanco, o afecta a un número elevado de personas.
  • Agravación de segundo grado (art. 250.2 CP): si concurren las circunstancias 1.ª o 5.ª del apartado 1 junto con la del apartado 1.6.ª (especial gravedad), pena de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.

Apropiación indebida (art. 253 CP)

Quien recibe dinero, efectos, valores u otra cosa mueble en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, y los distrae en perjuicio ajeno. Penas equivalentes a las de la estafa (remisión a arts. 249 y 250 CP).

Daños (arts. 263-267 CP)

  • Tipo básico (art. 263.1 CP): pena de multa de 6 a 24 meses si la cuantía supera 400 euros.
  • Delito leve (art. 263.1 CP): si no supera 400 euros, multa de 1 a 3 meses.
  • Tipo agravado (art. 263.2 CP): prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses cuando los daños superen 400 euros y concurran circunstancias como incendio, medios de especial peligro, afectación a bienes de dominio público o interés histórico-artístico.

Receptación (art. 298 CP)

Quien, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio, ayude a los responsables a aprovecharse o reciba, adquiera u oculte los efectos del mismo.

  • Pena: prisión de 6 meses a 2 años.
  • Agravada (art. 298.2 CP): si el receptador actúa con ánimo de lucro y el objeto tiene valor artístico, histórico o cultural, o si los efectos proceden de delitos de robo con violencia o intimidación, extorsión o tráfico de drogas: pena en su mitad superior.

Blanqueo de capitales (arts. 301-304 CP)

  • Tipo básico (art. 301.1 CP): adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, para ocultar su origen. Pena: prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
  • La imprudencia grave también es punible (art. 301.3 CP): pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al duplo.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • 400 euros: umbral general que separa el delito menos grave del delito leve en hurto, estafa y daños.
  • 50.000 euros: cuantía agravante en estafa (art. 250.1.5.ª CP).
  • Robo con fuerza en casa habitada: 2 a 5 años (art. 241.1 CP).
  • Robo con violencia básico: 2 a 5 años (art. 242.1 CP).
  • Blanqueo básico: 6 meses a 6 años (art. 301.1 CP).
  • Extorsión: 1 a 5 años (art. 243 CP).

Errores típicos del opositor

  • Confundir hurto y robo: el elemento diferenciador es la fuerza en las cosas o la violencia/intimidación, no la cuantía.
  • Confundir robo con fuerza y robo con violencia: son tipos distintos con penas distintas; el robo con violencia en casa habitada agrava la pena en su mitad superior, no añade un tramo fijo.
  • Aplicar mal el umbral de 400 euros: es el mismo para hurto, estafa y daños, pero las penas del delito leve resultante varían según el tipo.
  • Olvidar que la receptación exige conocimiento previo del delito: sin ese elemento subjetivo no hay receptación.
  • Confundir apropiación indebida con estafa: en la estafa el engaño es previo a la entrega; en la apropiación indebida la cosa se recibe lícitamente y se distrae después.

Trucos mnemotécnicos

  • “Hurto = sin fuerza, sin violencia”: si aparece cualquiera de los dos elementos, ya es robo.
  • “400 = el umbral universal”: hurto, estafa y daños comparten ese corte para el delito leve.
  • “Casa habitada sube siempre”: tanto en robo con fuerza (2-5 años) como en robo con violencia (mitad superior), la casa habitada agrava.
  • “Blanqueo = 6-6-triple”: 6 meses mínimo, 6 años máximo, multa hasta el triple del valor.
  • “Estafa 50.000 = agravante”: si ves esa cifra en un enunciado de estafa, aplica el art. 250 CP.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 234.1 del Codigo Penal, el que, con animo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueno sera castigado, como reo de hurto, con la pena de prision de seis a dieciocho meses si la cuantia de lo sustraido excede de:

    • A) 400 euros
    • B) 1.000 euros
    • C) 200 euros
    • D) 50 euros

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 234.1

  2. Segun el articulo 237 del Codigo Penal, son reos del delito de robo los que, con animo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando:

    • A) Fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde estas se encuentren, o violencia o intimidacion en las personas
    • B) Engano o astucia para obtener el consentimiento del dueno
    • C) Aprovechamiento de la noche o de la ausencia del dueno exclusivamente
    • D) Abuso de la confianza del propietario

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 237

  3. Segun el articulo 238 del Codigo Penal, son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho empleando alguno de los medios siguientes:

    • A) Escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo, fractura de puerta o ventana, uso de llaves falsas, e inutilizacion de sistemas de alarma o guarda
    • B) Unicamente el uso de armas de fuego o armas blancas
    • C) La amenaza verbal al dueno para que entregue las llaves
    • D) Exclusivamente el rompimiento de cerraduras y el uso de ganzuas

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 238

  4. Segun el articulo 242.1 del Codigo Penal, el culpable de robo con violencia o intimidacion en las personas sera castigado con la pena de prision de:

    • A) Dos a cinco anos, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia fisica que realizase
    • B) Seis meses a dos anos
    • C) Cinco a diez anos en todo caso
    • D) Prision de tres a seis meses o multa de seis a doce meses

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 242.1

  5. Segun el articulo 248.1 del Codigo Penal, cometen estafa los que, con animo de lucro, utilizaren engano bastante para producir error en otro, induciendole a realizar un acto de disposicion en perjuicio propio o ajeno. Si la cuantia de lo defraudado excede de 400 euros, la pena sera de:

    • A) Prision de seis meses a tres anos
    • B) Prision de uno a seis anos
    • C) Multa de uno a tres meses unicamente
    • D) Prision de tres a cinco anos y multa de seis a doce meses

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Arts. 248 y 249

  6. Segun el articulo 250.1 del Codigo Penal, la estafa sera castigada con pena de prision de uno a seis anos y multa de seis a doce meses cuando concurra alguna de las circunstancias agravantes. Entre ellas se encuentra:

    • A) Que la cuantia de lo defraudado supere los 50.000 euros, o que afecte a un elevado numero de personas
    • B) Que el estafador sea menor de edad
    • C) Que se utilice telefono movil como medio de engano
    • D) Que la victima sea mayor de 65 anos exclusivamente

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 250.1

  7. Segun el articulo 245.1 del Codigo Penal, el que ocupare, con violencia o intimidacion en las personas, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituya morada, sera castigado con la pena de prision de:

    • A) Uno a dos anos
    • B) Tres a seis meses
    • C) Seis a dieciocho meses
    • D) Multa de tres a seis meses sin pena de prision

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 245.1

  8. Segun el articulo 253.1 del Codigo Penal, seran castigados con las penas del articulo 249 (estafa) los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para si o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en deposito, comision o custodia. Este delito se denomina:

    • A) Apropiacion indebida
    • B) Hurto de uso
    • C) Estafa por abuso de confianza
    • D) Receptacion

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 253

  9. Segun el articulo 263.1 del Codigo Penal, el que causare danos en propiedad ajena no comprendidos en otros titulos del Codigo, sera castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condicion economica de la victima y la cuantia del dano. Este delito se denomina:

    • A) Danos
    • B) Deterioro de bienes publicos
    • C) Vandalismo
    • D) Destruccion de patrimonio

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 263.1

  10. Segun el articulo 244.1 del Codigo Penal, el que sustrajere o utilizare sin la debida autorizacion un vehiculo a motor o ciclomotor ajenos, sin animo de apropiarselo, sera castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa dias o multa de dos a doce meses, si lo restituyere dentro de las cuarenta y ocho horas. Este delito se conoce comunmente como:

    • A) Hurto de uso de vehiculo
    • B) Robo de vehiculo con fuerza
    • C) Conduccion sin autorizacion
    • D) Apropiacion indebida de vehiculo

    Referencia: LO 10/1995, de 23 de noviembre, del Codigo Penal , Art. 244