Test: Regimen disciplinario de la Guardia Civil: LO 12/2007

10 preguntas tipo examen para Guardia Civil — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El régimen disciplinario de la Guardia Civil es una materia de alta densidad en los exámenes de Cabos y Guardias. La LO 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, regula las infracciones, sanciones, procedimientos y garantías aplicables a los miembros del Cuerpo. Dominar esta ley implica conocer con precisión los plazos, las categorías de faltas y las competencias sancionadoras.

Marco normativo

  • Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil (BOE núm. 254, de 23 de octubre de 2007).
  • Tiene carácter de Ley Orgánica por afectar a derechos fundamentales (art. 81 CE).
  • Deroga expresamente la LO 11/1991, de 17 de junio, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Estructura del tema

La LO 12/2007 se organiza en torno a tres grandes bloques:

  1. Infracciones disciplinarias: faltas muy graves, graves y leves.
  2. Sanciones: tipos y duración según la gravedad de la falta.
  3. Procedimiento disciplinario: expediente disciplinario y procedimiento por falta leve, plazos de prescripción y caducidad, recursos.

Conceptos clave

Ámbito de aplicación

El art. 1 LO 12/2007 establece que esta ley se aplica a los miembros de la Guardia Civil, cualquiera que sea su situación administrativa, salvo que se encuentren en situación de reserva sin destino o retirados.

Faltas muy graves (art. 7 LO 12/2007)

Son las infracciones de mayor gravedad. Entre las más preguntadas en examen:

  • El abandono del servicio o de los destinos o puestos de servicio.
  • La desobediencia grave a los superiores.
  • El abuso de autoridad.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía cuando repercuta en el servicio.
  • La realización de actividades incompatibles con el servicio.
  • La participación en huelgas o acciones sustitutivas de estas.
  • Los actos que atenten contra la dignidad de los miembros de la Guardia Civil o que supongan discriminación por razón de origen racial o étnico, sexo, religión, orientación sexual, etc.
  • La condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.

Faltas graves (art. 8 LO 12/2007)

Infracciones de gravedad intermedia. Destacan:

  • La falta de respeto a los superiores o a los subordinados.
  • El incumplimiento de los deberes de asistencia al servicio.
  • La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales.
  • La embriaguez o el consumo de drogas durante el servicio (sin carácter habitual).
  • La revelación de secretos o informaciones reservadas.
  • El trato incorrecto a los ciudadanos.
  • La realización de actividades privadas sin autorización cuando sean incompatibles.

Faltas leves (art. 9 LO 12/2007)

Infracciones de menor entidad. Entre las más habituales en test:

  • La incorrección con los superiores, compañeros o subordinados.
  • El descuido en el aseo personal o en la uniformidad.
  • La falta de puntualidad.
  • La negligencia leve en el cumplimiento de los deberes.
  • El incumplimiento de las normas sobre uniformidad o uso del armamento cuando no constituya falta grave.

Sanciones (arts. 11 a 15 LO 12/2007)

Tipos de sanciones

Las sanciones se clasifican según la gravedad de la falta:

Por faltas muy graves (art. 11):

  • Separación del servicio.
  • Suspensión de empleo de 3 meses y 1 día hasta 6 años.
  • Pérdida de puestos en el escalafón.

Por faltas graves (art. 12):

  • Suspensión de empleo de 1 mes y 1 día hasta 3 meses.
  • Pérdida de destino.
  • Restricción de permisos y licencias por un período de hasta 1 mes.

Por faltas leves (art. 13):

  • Reprensión.
  • Pérdida de 1 a 4 días de haberes con suspensión de funciones.
  • Arresto domiciliario de 1 a 30 días (en los términos del art. 13).

Atención: La separación del servicio solo puede imponerse por faltas muy graves.

Criterios de graduación de las sanciones (art. 14 LO 12/2007)

Para determinar la sanción concreta se tienen en cuenta:

  • La intencionalidad.
  • La perturbación del servicio.
  • Los daños causados.
  • La reiteración o reincidencia.
  • La jerarquía o responsabilidad del infractor.

Prescripción de faltas y sanciones (art. 20 LO 12/2007)

Este es uno de los apartados más preguntados en examen. Memorizar con precisión:

Prescripción de las faltas:

  • Faltas muy graves: 6 años.
  • Faltas graves: 2 años.
  • Faltas leves: 6 meses.

Prescripción de las sanciones:

  • Sanciones por faltas muy graves: 6 años.
  • Sanciones por faltas graves: 2 años.
  • Sanciones por faltas leves: 6 meses.

El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que se cometió la infracción. El de las sanciones, desde que la resolución sancionadora adquiere firmeza.


Procedimiento disciplinario

Procedimiento por falta leve (arts. 53 y ss. LO 12/2007)

  • Es un procedimiento sumario y simplificado.
  • El mando competente puede imponer la sanción de forma directa, previa audiencia del interesado.
  • Plazo para resolver: 1 mes desde el inicio del procedimiento.

Expediente disciplinario por falta grave o muy grave (arts. 55 y ss. LO 12/2007)

  • Es el procedimiento ordinario para faltas graves y muy graves.
  • Se inicia de oficio por el mando competente o por denuncia.
  • Se nombra un instructor y, en su caso, un secretario.
  • El expedientado tiene derecho a ser asistido por un abogado o por un compañero del Cuerpo.
  • Plazo máximo de resolución: 6 meses desde el acuerdo de incoación (art. 62 LO 12/2007). Transcurrido este plazo sin resolución, se produce la caducidad del expediente.

Distinción clave — Prescripción vs. Caducidad:

  • Prescripción: extinción de la responsabilidad por el transcurso del tiempo desde que se cometió la falta (o desde que la sanción fue firme). Plazos: 6 años / 2 años / 6 meses.
  • Caducidad del expediente: el procedimiento ya iniciado queda sin efecto si no se resuelve en 6 meses. La caducidad no impide iniciar un nuevo expediente si la falta no ha prescrito.

Competencias sancionadoras (arts. 27 a 34 LO 12/2007)

La competencia para sancionar se distribuye según la gravedad de la falta y el empleo del infractor:

  • Faltas leves: mandos directos (desde Comandante de Puesto hacia arriba, según el caso).
  • Faltas graves: mandos intermedios y superiores, según el empleo del infractor.
  • Faltas muy graves: el Ministro del Interior y el Director General de la Guardia Civil, según los casos previstos en la ley.

La separación del servicio solo puede ser acordada por el Ministro del Interior (art. 27 LO 12/2007).


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Prescripción faltas muy graves: 6 años.
  • Prescripción faltas graves: 2 años.
  • Prescripción faltas leves: 6 meses.
  • Suspensión de empleo por falta muy grave: de 3 meses y 1 día a 6 años.
  • Suspensión de empleo por falta grave: de 1 mes y 1 día a 3 meses.
  • Caducidad del expediente disciplinario: 6 meses.
  • Arresto domiciliario (falta leve): de 1 a 30 días.
  • Pérdida de haberes (falta leve): de 1 a 4 días.

Errores típicos del opositor

  • Confundir prescripción y caducidad: la prescripción afecta a la falta o sanción; la caducidad afecta al procedimiento ya iniciado.
  • Atribuir la separación del servicio a mandos intermedios: solo la puede acordar el Ministro del Interior.
  • Confundir los plazos de suspensión de empleo: falta grave llega hasta 3 meses; falta muy grave empieza donde acaba la grave (3 meses y 1 día).
  • Olvidar que la caducidad no extingue la responsabilidad: si la falta no ha prescrito, puede iniciarse un nuevo expediente.
  • Aplicar la LO 11/1991: está derogada. La norma vigente es la LO 12/2007.

Trucos mnemotécnicos

  • “6-2-6”: prescripción de faltas → 6 años (muy graves) / 2 años (graves) / 6 meses (leves). El mismo esquema vale para la prescripción de sanciones.
  • “3+1 y 6”: suspensión de empleo → falta grave hasta 3 meses; falta muy grave desde 3 meses y 1 día hasta 6 años.
  • “El Ministro separa”: la separación del servicio es competencia exclusiva del Ministro del Interior.
  • “6 meses o caduca”: el expediente disciplinario caduca si no se resuelve en 6 meses desde su incoación.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 1 de la Ley Organica 12/2007, de 22 de octubre, del regimen disciplinario de la Guardia Civil, esta ley tiene por objeto regular el regimen disciplinario aplicable a los miembros de la Guardia Civil con el fin de garantizar el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, y la observancia de:

    • A) La disciplina
    • B) Las normas de urbanidad
    • C) La legislacion penal militar exclusivamente
    • D) El protocolo de actuacion ante los ciudadanos

    Referencia: LO 12/2007, de 22 de octubre , Art. 1

  2. Segun el articulo 7 de la LO 12/2007, las faltas disciplinarias se clasifican en:

    • A) Muy graves, graves y leves
    • B) Muy graves, graves, leves y veniales
    • C) Graves y leves exclusivamente
    • D) Extraordinarias, ordinarias y menores

    Referencia: LO 12/2007, de 22 de octubre , Art. 7.1

  3. Segun el articulo 7.2 de la LO 12/2007, constituye falta muy grave, entre otras:

    • A) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso con pena de prision impuesta por sentencia firme
    • B) Llegar tarde al servicio en una ocasion aislada
    • C) No llevar uniforme correctamente en un acto no oficial
    • D) Realizar una queja verbal sobre las condiciones de trabajo

    Referencia: LO 12/2007, de 22 de octubre , Art. 7.2

  4. Segun el articulo 11 de la LO 12/2007, las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:

    • A) Separacion del servicio, suspension de empleo de tres meses y un dia a seis anos, y perdida de puestos en el escalafon
    • B) Multa economica e inhabilitacion para el ascenso durante un ano
    • C) Arresto domiciliario de hasta 30 dias
    • D) Amonestacion publica y traslado forzoso exclusivamente

    Referencia: LO 12/2007, de 22 de octubre , Art. 11.1

  5. Segun el articulo 11.2 de la LO 12/2007, las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:

    • A) Suspension de empleo de un mes a tres meses y perdida de cinco a veinte dias de haberes con suspension de funciones
    • B) Separacion del servicio y multa de hasta 6000 euros
    • C) Destitucion del puesto de trabajo y traslado forzoso con cambio de provincia
    • D) Amonestacion verbal y apercibimiento por escrito unicamente

    Referencia: LO 12/2007, de 22 de octubre , Art. 11.2

  6. Segun el articulo 20 de la LO 12/2007, las faltas muy graves prescribiran a los:

    • A) Tres anos
    • B) Cinco anos
    • C) Un ano
    • D) Seis meses

    Referencia: LO 12/2007, de 22 de octubre , Art. 20.1

  7. Segun el articulo 21 de la LO 12/2007, las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribiran a los:

    • A) Tres anos, salvo la separacion del servicio, que no prescribe
    • B) Cinco anos en todos los casos sin excepcion
    • C) Un ano desde la firmeza de la resolucion sancionadora
    • D) Nunca prescriben en ningun caso

    Referencia: LO 12/2007, de 22 de octubre , Art. 21

  8. Segun el articulo 38 de la LO 12/2007, el procedimiento disciplinario por faltas graves se denomina:

    • A) Expediente disciplinario
    • B) Procedimiento abreviado
    • C) Procedimiento sumario
    • D) Procedimiento oral simplificado

    Referencia: LO 12/2007, de 22 de octubre , Art. 38

  9. Segun el articulo 19 de la LO 12/2007, la potestad disciplinaria se ejercera de acuerdo con los principios previstos en la Constitucion y en el ordenamiento juridico. Entre los principios recogidos en esta ley se encuentran:

    • A) Legalidad, tipicidad, irretroactividad, proporcionalidad y presuncion de inocencia
    • B) Celeridad, publicidad y oralidad exclusivamente
    • C) Autoridad, jerarquia y subordinacion como unicos criterios
    • D) Discrecionalidad absoluta del mando directo

    Referencia: LO 12/2007, de 22 de octubre , Arts. 2-6

  10. Segun el articulo 5 de la LO 12/2007, relativo al principio non bis in idem, no podran sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de:

    • A) Sujeto, hecho y fundamento
    • B) Sujeto y hecho unicamente
    • C) Hecho y fundamento, aunque el sujeto sea diferente
    • D) Sujeto y fundamento, aunque los hechos sean parcialmente distintos

    Referencia: LO 12/2007, de 22 de octubre , Art. 5