Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico constituyen uno de los bloques más extensos del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre). Para la oposición de Guardia Civil, este tema es especialmente relevante porque la mayoría de las intervenciones policiales cotidianas —hurtos, robos, estafas, daños— se encuadran aquí. Las preguntas test suelen centrarse en umbrales cuantitativos, tipos agravados y la distinción entre figuras afines.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP).
- Libro II, Título XIII: «Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico» (arts. 234 a 304).
- Libro II, Título XIV: «Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social» (arts. 305 a 310 bis).
Estructura del Título XIII: delitos patrimoniales
El Título XIII agrupa figuras muy heterogéneas. Conviene conocer el orden interno:
- Hurto (arts. 234-235)
- Robo (arts. 237-242)
- Extorsión (art. 243)
- Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244)
- Usurpación (arts. 245-246)
- Defraudaciones: estafa (arts. 248-251 bis) y apropiación indebida (arts. 253-254)
- Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas (art. 255)
- Insolvencias punibles (arts. 257-261 bis)
- Alteración de precios en concursos y subastas (art. 262)
- Propiedad intelectual e industrial (arts. 270-277)
- Mercado y consumidores (arts. 278-286 ter)
- Blanqueo de capitales (arts. 301-304)
Conceptos clave
Hurto (arts. 234-235 CP)
El hurto básico consiste en tomar cosas muebles ajenas con ánimo de lucro sin emplear fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas.
- Tipo básico (art. 234.1 CP): pena de prisión de 6 a 18 meses si el valor de lo sustraído supera 400 euros.
- Falta convertida en delito leve (art. 234.2 CP): si el valor no supera 400 euros, pena de multa de 1 a 3 meses. Es delito leve, no falta (las faltas desaparecieron con la LO 1/2015).
- Tipos agravados (art. 235 CP): pena de 1 a 3 años. Entre las circunstancias:
- Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Especial gravedad atendiendo al valor de los efectos o a los perjuicios ocasionados.
- Actuación en grupo de tres o más personas.
- Utilización de menores de 16 años.
- Víctima especialmente vulnerable.
- Abuso de las circunstancias personales de la víctima.
Robo (arts. 237-242 CP)
El robo se diferencia del hurto en el empleo de fuerza en las cosas o de violencia o intimidación en las personas (art. 237 CP).
- Robo con fuerza en las cosas (art. 240 CP): prisión de 1 a 3 años.
- Agravado (art. 241 CP): prisión de 2 a 5 años si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias.
- Robo con violencia o intimidación (art. 242 CP):
- Tipo básico: prisión de 2 a 5 años.
- Si el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos: prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
- Si el hecho revistiere menor gravedad: prisión de 1 a 2 años.
Extorsión (art. 243 CP)
Consiste en obligar a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero. Pena: prisión de 1 a 5 años.
Robo y hurto de uso de vehículos (art. 244 CP)
- Tomar un vehículo de motor o ciclomotor ajeno sin ánimo de apropiárselo definitivamente.
- Tipo básico: pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses.
- Si se empleara fuerza o intimidación: prisión de 1 a 2 años.
- Si el vehículo no se restituyera en las 48 horas siguientes: se aplican las penas del hurto o robo según corresponda.
Estafa (arts. 248-251 bis CP)
- Tipo básico (art. 248 CP): engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
- Umbral cuantitativo (art. 249 CP): pena de prisión de 6 meses a 3 años si la cuantía supera 400 euros. Si no supera esa cifra, delito leve (art. 249 in fine).
- Tipos agravados (art. 250 CP): pena de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses. Circunstancias, entre otras:
- Recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Valor de la defraudación supera 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas.
- Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador.
- El culpable hubiere sido condenado ejecutoriamente por tres o más delitos comprendidos en el Título XIII.
- Agravación cualificada (art. 250.2 CP): si concurren las circunstancias de los números 1.º y 5.º del apartado anterior, la pena es de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses.
Apropiación indebida (arts. 253-254 CP)
- Art. 253 CP: quien recibe en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver, y niega haberlos recibido o los distrae en perjuicio de otro.
- Las penas se determinan por remisión a las del hurto (art. 253.1 CP): mismos umbrales de 400 euros.
Blanqueo de capitales (arts. 301-304 CP)
- Art. 301 CP: adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que tienen su origen en una actividad delictiva, con el fin de ocultar o encubrir su origen ilícito.
- Pena: prisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
- El blanqueo es punible aunque el delito previo haya sido cometido en el extranjero (art. 301.4 CP).
- La comisión imprudente se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa (art. 301.3 CP).
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Título XIV, arts. 305-310 bis CP)
Defraudación tributaria (art. 305 CP)
- Eludir el pago de tributos, cantidades retenidas, ingresos a cuenta, devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales de forma indebida.
- Umbral: cuota defraudada superior a 120.000 euros por tributo, ejercicio y Administración.
- Pena: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo.
- La regularización voluntaria antes de que se haya notificado el inicio de actuaciones inspectoras extingue la responsabilidad penal (art. 305.4 CP).
Fraude a la Seguridad Social (art. 307 CP)
- Eludir el pago de cuotas u obtener indebidamente devoluciones o deducciones.
- Umbral: cuantía superior a 120.000 euros.
- Pena: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo.
Fraude de subvenciones (art. 308 CP)
- Obtener subvenciones, desgravaciones o ayudas de las Administraciones públicas falseando las condiciones o incumpliendo las obligaciones.
- Umbral: cuantía superior a 120.000 euros.
Responsabilidad de personas jurídicas (art. 310 bis CP)
Las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos de los arts. 305, 307 y 308 CP, con penas de multa proporcional a la cuota defraudada.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 400 euros: umbral que separa el delito menos grave del delito leve en hurto y estafa.
- 50.000 euros: agravante en estafa (art. 250.1.5.º CP).
- 120.000 euros: umbral en defraudación tributaria, fraude a la Seguridad Social y fraude de subvenciones.
- 48 horas: plazo de restitución del vehículo en el hurto/robo de uso (art. 244 CP).
- 3 o más personas: agravante de actuación en grupo en el hurto (art. 235 CP).
- 16 años: edad por debajo de la cual la utilización del menor agrava el hurto.
Errores típicos del opositor
- Confundir hurto y robo: el robo exige fuerza en las cosas o violencia/intimidación; el hurto, ninguna de las dos.
- Creer que las faltas siguen existiendo: desde la LO 1/2015 se suprimieron; ahora son delitos leves.
- Aplicar el umbral de 400 euros al robo: ese umbral opera en hurto y estafa, no en robo (el robo es siempre delito, independientemente del valor).
- Confundir extorsión y robo con violencia: en la extorsión se obliga a la víctima a realizar un acto jurídico; en el robo con violencia se toma directamente la cosa.
- Olvidar la regularización voluntaria: extingue la responsabilidad penal en la defraudación tributaria (art. 305.4 CP), dato muy preguntado.
- Confundir los umbrales de Hacienda: los tres delitos del Título XIV comparten el umbral de 120.000 euros, no 50.000 ni 400.
Trucos mnemotécnicos
- «4-5-12»: los tres umbrales del Título XIII y XIV en orden ascendente: 400 (hurto/estafa leve), 50.000 (agravante estafa), 120.000 (Hacienda/SS).
- «FUERZA = ROBO»: si hay fuerza o violencia, es robo; si no hay nada, es hurto. Regla sin excepciones.
- «48 horas o pagas»: si no devuelves el vehículo en 48 horas, ya no es hurto de uso, sino hurto o robo ordinario.
- «Regulariza y salvas»: la regularización voluntaria antes de la inspección = extinción de responsabilidad penal (art. 305.4 CP). Solo funciona en defraudación tributaria, no en todos los delitos.
- «Blanqueo imprudente = mitad»: el dolo lleva hasta 6 años; la imprudencia, hasta 2 años (art. 301.3 CP).