Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 9 agrupa los delitos que protegen los bienes jurídicos más íntimos de la persona: la vida, la integridad física, la libertad, la indemnidad sexual, el honor y las relaciones familiares. Es uno de los temas con mayor peso en los exámenes de Guardia Civil, tanto por la densidad normativa como por la frecuencia con que se pregunta sobre penas, agravantes y distinciones entre figuras afines.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): norma principal. Regula todos los delitos del tema.
- Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: modificó de forma sustancial los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, eliminando la distinción entre agresión y abuso sexual.
Delitos contra las personas
Homicidio y sus formas (arts. 138-143 CP)
Homicidio doloso (art. 138 CP):
- Tipo básico: matar a otro. Pena: prisión de 10 a 15 años.
- Subtipo agravado (art. 138.2 CP): cuando concurran circunstancias como alevosía, ensañamiento o precio. Pena: prisión de 15 a 22 años y 6 meses.
Asesinato (art. 139 CP):
- Requiere al menos una de estas circunstancias:
- Alevosía.
- Precio, recompensa o promesa.
- Ensañamiento.
- Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
- Pena: prisión de 15 a 25 años.
- Asesinato agravado (art. 139.2 CP): cuando concurran dos o más circunstancias o la víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerable. Pena: prisión de 20 a 25 años.
Homicidio imprudente (art. 142 CP):
- Imprudencia grave: prisión de 1 a 4 años.
- Imprudencia grave cometida con vehículo a motor o ciclomotor: prisión de 1 a 4 años más privación del derecho a conducir.
- Imprudencia menos grave: multa de 3 a 18 meses (delito leve si la imprudencia es leve: art. 142 bis CP).
Inducción al suicidio y cooperación (art. 143 CP):
- Inducción al suicidio: prisión de 4 a 8 años.
- Cooperación necesaria: prisión de 2 a 5 años.
- Cooperación ejecutiva (eutanasia activa directa sin amparo legal): prisión de 6 a 10 años.
Lesiones (arts. 147-156 CP)
Lesiones básicas (art. 147.1 CP): causar a otro una lesión que requiera objetivamente tratamiento médico o quirúrgico. Pena: prisión de 3 meses a 3 años.
Lesiones graves (art. 149 CP): causar pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad somática o psíquica. Pena: prisión de 6 a 12 años.
Lesiones menos graves (art. 147.2 CP): Pena: multa de 1 a 3 meses.
Lesiones imprudentes (art. 152 CP):
- Imprudencia grave: prisión de 3 meses a 1 año.
- Imprudencia menos grave: multa de 3 a 12 meses.
Delitos contra la libertad
Detenciones ilegales y secuestro (arts. 163-168 CP)
Detención ilegal (art. 163 CP):
- Tipo básico: encerrar o detener a otro privándole de libertad. Pena: prisión de 4 a 6 años.
- Si la detención dura más de 15 días: prisión de 5 a 8 años.
- Si el culpable da parte de la detención antes de los 3 días sin haber logrado el objeto: pena inferior en grado.
Secuestro (art. 164 CP): detención ilegal bajo condición para la libertad. Pena: prisión de 6 a 10 años. Si dura más de 15 días: prisión de 10 a 15 años.
Amenazas (arts. 169-171 CP):
- Amenaza con mal constitutivo de delito (art. 169 CP): prisión de 1 a 5 años si es condicional con exigencia de cantidad; prisión de 6 meses a 2 años si no hay condición.
- Amenazas leves (art. 171.7 CP): cuando la víctima sea pareja o expareja, prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
Coacciones (art. 172 CP):
- Tipo básico: prisión de 6 meses a 3 años o multa.
- Coacciones leves en el ámbito de la pareja (art. 172.2 CP): prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales
Reforma operada por la LO 10/2022
La LO 10/2022 eliminó la distinción entre abuso sexual y agresión sexual. Desde su entrada en vigor, todo acto sexual no consentido es agresión sexual (art. 178 CP, en la redacción dada por la LO 10/2022). El consentimiento debe ser libre, expreso y específico; el silencio o la pasividad no equivalen a consentimiento.
Agresión sexual (arts. 178-180 CP)
Tipo básico (art. 178 CP): acto de carácter sexual sin consentimiento. Pena: prisión de 1 a 4 años.
Con penetración (art. 179 CP): cuando la agresión consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos. Pena: prisión de 4 a 12 años.
Agravantes específicas (art. 180 CP): violencia o intimidación de especial gravedad, actuación conjunta de dos o más personas, víctima especialmente vulnerable, prevalimiento de relación de superioridad, uso de medios para anular la voluntad. Pena: prisión de 5 a 15 años (tipo básico agravado) o prisión de 7 a 15 años (con penetración agravada).
Delitos contra menores (arts. 183-183 quater CP)
Agresión sexual a menor de 16 años (art. 183 CP):
- Tipo básico: prisión de 2 a 6 años.
- Con penetración: prisión de 6 a 12 años.
- Con agravantes del art. 180: penas superiores.
La edad de consentimiento sexual en España es 16 años (art. 183 quater CP establece la exención de responsabilidad cuando ambos son menores y hay proximidad de edad y grado de desarrollo).
Exhibicionismo y provocación sexual (arts. 185-186 CP)
- Exhibicionismo ante menores o incapaces: prisión de 6 meses a 1 año o multa.
- Difusión de material pornográfico a menores: prisión de 6 meses a 1 año o multa.
Delitos contra el honor
Calumnia (arts. 205-207 CP)
Imputar a alguien un hecho constitutivo de delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Pena:
- Con publicidad: multa de 12 a 24 meses.
- Sin publicidad: multa de 6 a 12 meses.
Injuria (arts. 208-210 CP)
Acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo son delito las injurias graves (art. 208 CP). Pena:
- Con publicidad: multa de 6 a 14 meses.
- Sin publicidad: multa de 3 a 7 meses.
Distinción clave: la calumnia imputa un delito concreto; la injuria ataca la dignidad sin imputar delito.
Exceptio veritatis (art. 207 CP): en la calumnia, probar la verdad de la imputación exime de pena. En la injuria, solo opera en casos tasados (art. 210 CP).
Delitos contra las relaciones familiares
Abandono de familia (arts. 226-228 CP)
Abandono de familia (art. 226 CP): dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento. Pena: prisión de 3 a 6 meses o multa.
Impago de pensiones (art. 227 CP): dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos la pensión económica establecida por convenio o resolución judicial. Pena: prisión de 3 meses a 1 año o multa.
Sustracción de menores (art. 225 bis CP)
Sustracción o retención de un menor por uno de sus progenitores en contra de la resolución judicial o administrativa. Pena: prisión de 2 a 4 años e inhabilitación. Si el menor es trasladado fuera de España: prisión de 4 a 6 años.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Homicidio básico: 10-15 años.
- Asesinato básico: 15-25 años.
- Detención ilegal básica: 4-6 años; supera 15 días: 5-8 años.
- Secuestro: 6-10 años; supera 15 días: 10-15 años.
- Impago de pensiones: 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
- Edad de consentimiento sexual: 16 años.
- Agresión sexual básica: 1-4 años; con penetración: 4-12 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir asesinato (requiere circunstancias del art. 139) con homicidio agravado (art. 138.2).
- Creer que el abuso sexual sigue existiendo como figura autónoma: la LO 10/2022 lo suprimió.
- Confundir calumnia (imputa delito) con injuria (ataca la dignidad sin imputar delito concreto).
- Olvidar que en el impago de pensiones el plazo es alternativo: 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos.
- Situar la edad de consentimiento sexual en 18 años: es 16 años.
Trucos mnemotécnicos
- “HO-15, ASE-25”: el homicidio llega hasta 15; el asesinato llega hasta 25.
- “DETENCIÓN: 4-6-15”: pena de 4 a 6 años; si pasan 15 días, sube a 5-8.
- “CALUMNIA = DELITO; INJURIA = DIGNIDAD”: la calumnia imputa un delito; la injuria hiere la dignidad.
- “2 seguidos o 4 saltados”: regla del impago de pensiones del art. 227 CP.
- “LO 10/2022: todo es agresión”: desde la ley del solo sí es sí, no hay abuso, solo agresión.