Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Derecho Administrativo general es materia recurrente en los exámenes de Guardia Civil. Las leyes 39/2015 (LPAC) y 40/2015 (LRJSP), ambas de 1 de octubre, forman el eje del procedimiento administrativo y del régimen jurídico del sector público. Dominar sus plazos, órganos y garantías es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). Publicada en el BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Publicada en el BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
Ambas leyes entraron en vigor el 2 de octubre de 2016 (un año después de su publicación), salvo las previsiones relativas a la administración electrónica, que lo hicieron el 2 de abril de 2021 para las entidades locales.
Estructura del tema
Ley 39/2015 — LPAC
Regula el procedimiento administrativo común: iniciación, instrucción, terminación, recursos y ejecución. También regula los actos administrativos, la notificación y la revisión de oficio.
Ley 40/2015 — LRJSP
Regula el régimen jurídico interno de las Administraciones Públicas: órganos, competencia, órganos colegiados, relaciones interadministrativas, responsabilidad patrimonial y potestad sancionadora.
Conceptos clave
Acto administrativo (LPAC)
Los actos administrativos se dictan por los órganos de las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus potestades. Deben ser motivados cuando así lo exige el art. 35 LPAC (actos que limiten derechos, resuelvan recursos, se separen del criterio del órgano consultivo, etc.).
Notificación (art. 40 y ss. LPAC)
- Toda resolución que afecte a derechos e intereses debe notificarse.
- Plazo para notificar: 10 días desde la fecha en que el acto haya sido dictado (art. 40.2 LPAC).
- La notificación debe contener: texto íntegro del acto, indicación de si es o no definitivo en vía administrativa, recursos procedentes, órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
- Notificación electrónica: obligatoria para los sujetos del art. 14.2 LPAC (personas jurídicas, entidades sin personalidad, profesionales con colegiación obligatoria, empleados públicos para trámites de su relación de servicio, etc.).
- Notificación por comparecencia en sede electrónica: si el interesado no accede en 10 días naturales desde la puesta a disposición, la notificación se entiende rechazada (art. 43.2 LPAC).
Silencio administrativo (arts. 24 y 25 LPAC)
- Procedimientos iniciados a solicitud del interesado: el silencio es estimatorio como regla general (art. 24.1 LPAC). Excepciones: cuando una norma con rango de ley establezca el silencio desestimatorio, o cuando el procedimiento implique transferencia de facultades sobre el dominio público o servicio público.
- Procedimientos iniciados de oficio: el silencio produce caducidad si son desfavorables o de gravamen; si son favorables, produce desestimación (art. 25 LPAC).
Plazos del procedimiento (art. 21 LPAC)
- La Administración está obligada a resolver y notificar en plazo máximo.
- Plazo máximo general para resolver: 3 meses si no hay norma específica (art. 21.3 LPAC).
- Transcurrido el plazo sin resolución expresa: silencio administrativo según las reglas anteriores.
Caducidad del procedimiento (art. 95 LPAC)
- En procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables: si se paraliza por causa imputable al interesado más de 3 meses, se produce la caducidad.
- La caducidad no produce la prescripción de las acciones de la Administración.
Recursos administrativos (LPAC)
- Recurso de alzada (arts. 121-122 LPAC): contra actos que no agotan la vía administrativa. Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto (silencio). El órgano competente es el superior jerárquico.
- Recurso potestativo de reposición (arts. 123-124 LPAC): contra actos que agotan la vía administrativa. Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto.
- Recurso extraordinario de revisión (art. 125 LPAC): contra actos firmes en vía administrativa. Solo procede por causas tasadas (error de hecho, aparición de documentos nuevos, etc.). Plazo: 4 años desde la notificación del acto si el motivo es error de hecho; 3 meses desde el conocimiento del documento o sentencia en los demás casos.
Revisión de oficio (art. 106 LPAC)
- Las Administraciones pueden declarar de oficio la nulidad de sus actos nulos de pleno derecho en cualquier momento.
- Para los actos anulables, el cauce es la declaración de lesividad y posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Nulidad y anulabilidad (arts. 47 y 48 LPAC)
- Nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC): causas tasadas. Entre ellas: actos que lesionen derechos fundamentales, dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, de contenido imposible, constitutivos de infracción penal, dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento.
- Anulabilidad (art. 48 LPAC): cualquier infracción del ordenamiento jurídico que no sea causa de nulidad. La anulabilidad solo puede alegarse dentro de los plazos de recurso.
Órganos colegiados (arts. 15-22 LRJSP)
- Quórum de constitución: mayoría simple de sus miembros (art. 17.1 LRJSP).
- Quórum de adopción de acuerdos: mayoría de votos de los asistentes (art. 17.4 LRJSP).
- El presidente tiene voto de calidad en caso de empate (art. 19.1 LRJSP).
- El secretario no tiene voto salvo que sea miembro del órgano (art. 19.3 LRJSP).
- Las actas deben aprobarse en la misma sesión o en la siguiente (art. 18.1 LRJSP).
Responsabilidad patrimonial (arts. 32 y ss. LRJSP)
- Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos (art. 32.1 LRJSP).
- Requisitos: lesión efectiva, evaluable económicamente, individualizada, relación de causalidad con el funcionamiento del servicio, y que el perjudicado no tenga obligación jurídica de soportarla.
- Plazo para reclamar: 1 año desde que se produjo el hecho o desde que se manifestaron sus efectos lesivos (art. 67.1 LPAC).
Potestad sancionadora (arts. 25-31 LRJSP)
- Principio de legalidad: solo pueden sancionarse conductas tipificadas por ley (art. 25.1 LRJSP).
- Principio de irretroactividad: salvo que la disposición posterior sea más favorable (art. 26.2 LRJSP).
- Principio de non bis in idem: no cabe sancionar dos veces por los mismos hechos (art. 31 LRJSP).
- Principio de proporcionalidad (art. 29 LRJSP).
- Principio de prescripción: las infracciones y sanciones prescriben según los plazos que fije la norma sectorial; en su defecto, las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año (art. 30 LRJSP). Las sanciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves al año.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo para notificar el acto: 10 días (art. 40.2 LPAC).
- Plazo máximo general para resolver: 3 meses (art. 21.3 LPAC).
- Caducidad por paralización imputable al interesado: 3 meses (art. 95 LPAC).
- Recurso de alzada expreso: 1 mes; presunto: 3 meses (art. 122 LPAC).
- Recurso de reposición expreso: 1 mes; presunto: 3 meses (art. 124 LPAC).
- Recurso extraordinario de revisión por error de hecho: 4 años (art. 125.1 LPAC).
- Reclamación de responsabilidad patrimonial: 1 año (art. 67.1 LPAC).
- Quórum de constitución de órgano colegiado: mayoría simple (art. 17.1 LRJSP).
- Prescripción de infracciones muy graves: 3 años; graves: 2 años; leves: 1 año (art. 30 LRJSP).
Errores típicos del opositor
- Confundir silencio positivo (procedimientos a instancia de parte, regla general) con silencio negativo (procedimientos de oficio favorables o casos excepcionales).
- Creer que el recurso de reposición es obligatorio antes del contencioso-administrativo: es potestativo (art. 123.1 LPAC).
- Confundir nulidad de pleno derecho (art. 47 LPAC, causas tasadas, imprescriptible) con anulabilidad (art. 48 LPAC, cualquier infracción, sujeta a plazo de recurso).
- Atribuir voto de calidad al secretario: corresponde al presidente (art. 19.1 LRJSP).
- Confundir el plazo del recurso de alzada (1 mes acto expreso) con el del recurso extraordinario de revisión (4 años por error de hecho).
Trucos mnemotécnicos
- “39 = procedimiento, 40 = régimen”: la ley con número menor regula el procedimiento (LPAC); la mayor, el régimen jurídico (LRJSP).
- “Notificar en 10, resolver en 3”: 10 días para notificar el acto; 3 meses para resolver el procedimiento.
- “Alzada y reposición: 1 mes expreso, 3 meses presunto”: mismos plazos para ambos recursos ordinarios.
- “3-2-1 para sanciones”: muy graves 3 años, graves 2 años, leves 1 año (tanto infracciones como sanciones).
- “Nulidad = nunca caduca; anulabilidad = al recurso o muere”: la revisión de oficio de actos nulos no tiene plazo; la anulabilidad solo se puede alegar en plazo de recurso.