Test: Organizacion territorial del Estado (Test 2)

10 preguntas tipo examen para Guardia Civil — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El bloque de organización territorial del Estado es uno de los más recurrentes en los exámenes de Guardia Civil. Combina preceptos constitucionales del Título VIII de la CE con la estructura orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulada en la LO 2/1986. Dominar este tema exige precisión en cifras, denominaciones y competencias.


Marco normativo

  • Constitución Española de 1978 (CE): Título VIII, arts. 137 a 158, dedicados a la organización territorial del Estado.
  • LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): regula la distribución de competencias en materia de seguridad entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

Estructura del tema

1. Organización territorial en la Constitución

El art. 137 CE establece que «el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan». Todos estos entes «gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses».

Entidades territoriales básicas según la CE:

  • Municipio: entidad local básica (art. 140 CE). La CE garantiza la autonomía de los municipios. Su gobierno y administración corresponde al Ayuntamiento, integrado por Alcalde y Concejales.
  • Provincia: agrupación de municipios (art. 141 CE). Entidad local con personalidad jurídica propia. Su gobierno corresponde a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo.
  • Comunidad Autónoma: nivel superior de organización territorial. Se constituyen mediante Estatuto de Autonomía, norma institucional básica de cada Comunidad (art. 147 CE).

2. Principios constitucionales de la organización territorial

El art. 2 CE proclama la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran, así como la solidaridad entre todas ellas.

Principios que rigen la organización territorial:

  • Unidad: la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2 CE).
  • Autonomía: municipios, provincias y CCAA gestionan sus propios intereses (art. 137 CE).
  • Solidaridad: art. 2 CE y desarrollado en los arts. 138 y 158 CE (Fondo de Compensación Interterritorial).

3. Las Comunidades Autónomas

El art. 143 CE establece la vía ordinaria de acceso a la autonomía. El art. 151 CE regula la vía especial o reforzada.

El art. 147 CE define el Estatuto de Autonomía como la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma. El Estado lo reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Competencias:

  • Exclusivas del Estado: art. 149 CE. Entre ellas: relaciones internacionales, defensa, administración de justicia, legislación penal, seguridad pública (con matices).
  • Compartidas o concurrentes: el Estado fija las bases y las CCAA desarrollan y ejecutan.
  • Exclusivas de las CCAA: art. 148 CE. Las CCAA pueden asumir competencias en materias como urbanismo, agricultura, montes, turismo, entre otras.

Cláusula residual: el art. 149.3 CE dispone que las materias no atribuidas expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las CCAA mediante sus Estatutos. Las que no se hayan asumido corresponderán al Estado.


Distribución de competencias en materia de seguridad (LOFCS)

La LO 2/1986 articula la distribución de funciones policiales entre los tres niveles territoriales.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

El art. 9 LOFCS establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado son:

  • El Cuerpo Nacional de Policía (CNP): de naturaleza civil.
  • La Guardia Civil: de naturaleza militar.

Ambos dependen del Ministerio del Interior (art. 9 LOFCS), si bien la Guardia Civil depende también del Ministerio de Defensa en determinadas materias (art. 9.1 LOFCS).

Competencias territoriales de la Guardia Civil y el CNP

El art. 11 LOFCS distribuye las competencias:

  • El CNP ejerce sus funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine reglamentariamente.
  • La Guardia Civil ejerce sus funciones en el resto del territorio nacional y en el mar territorial.

Esta distribución es fundamental en el examen: CNP = núcleos urbanos; Guardia Civil = resto del territorio y mar territorial.

Policías de las Comunidades Autónomas

El art. 37 LOFCS regula las policías autonómicas. Las CCAA que tengan reconocida en sus Estatutos de Autonomía la posibilidad de crear cuerpos de policía propios podrán constituirlos.

Funciones de las policías autonómicas (art. 38 LOFCS):

  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes de los órganos de la Comunidad Autónoma.
  • La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma.
  • La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la Comunidad Autónoma.
  • El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de los actos o disposiciones de la Comunidad Autónoma.

Policías Locales

El art. 51 LOFCS establece que los Cuerpos de Policía Local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización militarizada. Dependen de los respectivos Ayuntamientos.

Funciones principales (art. 53 LOFCS):

  • Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Policía administrativa en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales.
  • Participar en las funciones de Policía Judicial.
  • La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las CCAA.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Art. 137 CE: tres entidades territoriales: municipio, provincia y Comunidad Autónoma.
  • Art. 141 CE: la provincia es agrupación de municipios con personalidad jurídica propia.
  • Art. 149.1 CE: lista de materias de competencia exclusiva del Estado (23 apartados en total).
  • Art. 148.1 CE: materias que pueden asumir las CCAA (22 apartados).
  • Art. 9 LOFCS: dos Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: CNP y Guardia Civil.
  • Art. 11 LOFCS: CNP actúa en capitales de provincia y núcleos urbanos; Guardia Civil en el resto y en el mar territorial.
  • Art. 51 LOFCS: Policías Locales = naturaleza civil, estructura militarizada, dependen del Ayuntamiento.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el ámbito territorial del CNP y la Guardia Civil. El CNP no actúa en todo el territorio nacional, sino en capitales de provincia y núcleos urbanos designados. La Guardia Civil cubre el resto y el mar territorial.
  • Atribuir naturaleza militar a la Policía Local. La Policía Local tiene naturaleza civil con estructura militarizada (art. 51 LOFCS). No confundir con la Guardia Civil, que sí es de naturaleza militar.
  • Creer que todas las CCAA tienen policía propia. Solo las que lo tengan reconocido en su Estatuto de Autonomía pueden crearla (art. 37 LOFCS).
  • Confundir el art. 148 CE con el art. 149 CE. El 148 lista competencias que pueden asumir las CCAA; el 149 lista las exclusivas del Estado.
  • Olvidar la cláusula residual del art. 149.3 CE: lo no atribuido al Estado y no asumido por las CCAA corresponde al Estado, no queda en vacío normativo.

Trucos mnemotécnicos

  • “MuProCo” → las tres entidades del art. 137 CE: Municipio, Provincia, Comunidad Autónoma.
  • “CNP = Ciudad; GC = Campo y Mar” → el CNP actúa en núcleos urbanos; la Guardia Civil en el resto del territorio y el mar territorial.
  • “148 = lo que PUEDEN las CCAA; 149 = lo que PUEDE el Estado” → el número menor (148) corresponde a las CCAA, el mayor (149) al Estado.
  • “Policía Local: CIVIL con uniforme de cuartel” → naturaleza civil, estructura militarizada. No es militar aunque lo parezca.
  • “Estatuto = norma institucional BÁSICA” → la palabra clave del art. 147 CE es “básica”. Memoriza esa expresión literal para preguntas de completar.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 138.1 de la Constitucion Espanola, el Estado garantiza la realizacion efectiva del principio de solidaridad consagrado en el articulo 2, velando por el establecimiento de un equilibrio economico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio espanol, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho:

    • A) Insular
    • B) Fronterizo
    • C) Montanoso
    • D) Ultraperiferico

    Referencia: Constitucion Espanola de 1978 , Art. 138.1

  2. Segun el articulo 142 de la Constitucion Espanola, las Haciendas locales deberan disponer de los medios suficientes para el desempeno de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutriran fundamentalmente de tributos propios y de:

    • A) Participacion en los del Estado y de las Comunidades Autonomas
    • B) Subvenciones del Fondo de Compensacion Interterritorial exclusivamente
    • C) Transferencias directas de la Union Europea
    • D) Donaciones y tasas especiales aprobadas por la Diputacion Provincial

    Referencia: Constitucion Espanola de 1978 , Art. 142

  3. Segun el articulo 144 de la Constitucion Espanola, las Cortes Generales, mediante ley organica, podran, por motivos de interes nacional, autorizar la constitucion de una Comunidad Autonoma cuando su ambito territorial no supere el de una provincia y no reuna las condiciones del articulo 143.1. Este articulo se aplico historicamente para la constitucion de:

    • A) La Comunidad Autonoma de Madrid
    • B) La Comunidad Autonoma de Cataluna
    • C) La Comunidad Autonoma de La Rioja
    • D) La Comunidad Autonoma de Canarias

    Referencia: Constitucion Espanola de 1978 , Art. 144.a)

  4. Segun el articulo 147.2 de la Constitucion Espanola, los Estatutos de Autonomia deberan contener, como contenido minimo obligatorio, la denominacion de la Comunidad, la delimitacion de su territorio, la denominacion, organizacion y sede de las instituciones autonomas propias, y:

    • A) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitucion y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas
    • B) El presupuesto inicial de la Comunidad Autonoma y sus fuentes de financiacion
    • C) El numero de miembros de la Asamblea Legislativa y el sistema electoral
    • D) Las relaciones con las Comunidades Autonomas limitrofes y con el Estado

    Referencia: Constitucion Espanola de 1978 , Art. 147.2

  5. Segun el articulo 149.1.1.a de la Constitucion Espanola, el Estado tiene competencia exclusiva sobre la regulacion de las condiciones basicas que garanticen la igualdad de todos los espanoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. En materia de seguridad publica (art. 149.1.29.a), la competencia exclusiva del Estado se ejerce sin perjuicio de la creacion de policias autonomicas. La ley organica que regula las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad es la:

    • A) LO 2/1986, de 13 de marzo
    • B) LO 4/2015, de 30 de marzo
    • C) LO 1/1992, de 21 de febrero
    • D) LO 6/1985, de 1 de julio

    Referencia: LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , Arts. 149.1.29.a CE y LO 2/1986

  6. Segun el articulo 158.2 de la Constitucion Espanola, con el fin de corregir desequilibrios economicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituira un Fondo de Compensacion con destino a gastos de inversion, cuyos recursos seran distribuidos por:

    • A) Las Cortes Generales
    • B) El Gobierno mediante Decreto
    • C) El Consejo de Politica Fiscal y Financiera
    • D) El Tribunal Constitucional en caso de conflicto

    Referencia: Constitucion Espanola de 1978 , Art. 158.2

  7. Segun el articulo 69.1 de la Constitucion Espanola, el Senado es la Camara de representacion territorial. Ademas de los Senadores elegidos directamente, las Comunidades Autonomas designaran Senadores. Segun el articulo 69.5, cada Comunidad Autonoma designara un Senador y otro mas por cada millon de habitantes de su respectivo territorio. La designacion correspondera a:

    • A) La Asamblea legislativa o, en su defecto, al organo colegiado superior de la Comunidad Autonoma
    • B) El Presidente de la Comunidad Autonoma directamente
    • C) Los ciudadanos de la CA mediante eleccion directa
    • D) El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autonoma

    Referencia: Constitucion Espanola de 1978 , Art. 69.5

  8. Segun el articulo 145.1 de la Constitucion Espanola, en ningun caso se admitira la federacion de Comunidades Autonomas. Los convenios entre Comunidades Autonomas para la gestion y prestacion de servicios propios de las mismas requieren, segun el articulo 145.2:

    • A) Comunicacion a las Cortes Generales
    • B) Autorizacion previa del Consejo de Ministros
    • C) Aprobacion del Tribunal Constitucional
    • D) Referendum de las poblaciones afectadas

    Referencia: Constitucion Espanola de 1978 , Art. 145.2

  9. Segun el articulo 153 de la Constitucion Espanola, el control de la actividad de los organos de las Comunidades Autonomas se ejercera, entre otros, por el Tribunal Constitucional respecto de la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley, y por la jurisdiccion contencioso-administrativa respecto de la administracion autonoma y sus normas reglamentarias. El control economico y presupuestario lo ejercera:

    • A) El Tribunal de Cuentas
    • B) El Ministerio de Hacienda
    • C) El Banco de Espana
    • D) El Consejo de Estado

    Referencia: Constitucion Espanola de 1978 , Art. 153.d)

  10. Segun el articulo 156.1 de la Constitucion Espanola, las Comunidades Autonomas gozaran de autonomia financiera para el desarrollo y ejecucion de sus competencias con arreglo a los principios de coordinacion con la Hacienda estatal y de:

    • A) Solidaridad entre todos los espanoles
    • B) Suficiencia financiera y equilibrio presupuestario
    • C) Competencia fiscal y libre mercado
    • D) Autonomia absoluta sin control externo

    Referencia: Constitucion Espanola de 1978 , Art. 156.1