Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 6 es uno de los más preguntados en el examen de Guardia Civil porque combina preceptos constitucionales de organización territorial con la normativa básica de régimen local. Las preguntas suelen ser directas: artículos concretos, plazos, mayorías y denominaciones exactas. Dominar este tema es imprescindible para sumar puntos seguros en el test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): Título VIII, «De la Organización Territorial del Estado», arts. 137 a 158.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL): norma estatal básica que regula municipios, provincias y otras entidades locales.
Organización territorial del Estado
Principios generales (art. 137 CE)
El art. 137 CE establece que «el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan». Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Principios que rigen la organización territorial
El art. 2 CE reconoce tres principios que conviven:
- Unidad de la Nación española.
- Autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Solidaridad entre todas ellas.
Capitalidad y capitalidad del Estado
El art. 5 CE establece que «la capital del Estado es la villa de Madrid».
Las Comunidades Autónomas
Quiénes pueden constituirse en Comunidad Autónoma (art. 143 CE)
Pueden acceder a la autonomía:
- Las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.
- Los territorios insulares.
- Las provincias con entidad regional histórica.
La iniciativa corresponde a las Diputaciones u órganos interinsulares y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.
Vía especial o reforzada (art. 151 CE)
Permite acceder a un mayor nivel de autonomía desde el inicio. Requiere que la iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.
Contenido mínimo del Estatuto de Autonomía (art. 147.2 CE)
El Estatuto debe contener:
- La denominación de la Comunidad.
- La delimitación de su territorio.
- La denominación, organización y sede de sus instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes.
Naturaleza jurídica del Estatuto (art. 147.1 CE)
Los Estatutos de Autonomía son «la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma» y el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Reforma de los Estatutos (art. 147.3 CE)
La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
Competencias de las Comunidades Autónomas
- Competencias exclusivas del Estado: art. 149 CE (relaciones internacionales, defensa, legislación penal, etc.).
- Materias que pueden asumir las CC. AA.: art. 148 CE.
- Cláusula residual: las materias no atribuidas expresamente al Estado por la CE podrán corresponder a las CC. AA. en virtud de sus Estatutos (art. 149.3 CE). Las competencias no asumidas por las CC. AA. corresponden al Estado.
Control de las Comunidades Autónomas (art. 153 CE)
El control de la actividad de los órganos de las CC. AA. se ejercerá por:
- El Tribunal Constitucional, en lo relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
- El Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, para el ejercicio de funciones delegadas.
- La jurisdicción contencioso-administrativa, para la administración autónoma y sus normas reglamentarias.
- El Tribunal de Cuentas, en materia económica y presupuestaria.
Coerción estatal (art. 155 CE)
Si una Comunidad Autónoma incumple las obligaciones constitucionales o legales o actúa contra el interés general, el Gobierno puede adoptar medidas para obligarla al cumplimiento forzoso. Requiere requerimiento previo al Presidente de la Comunidad y, si no es atendido, aprobación por mayoría absoluta del Senado.
Los Estatutos de Autonomía
Definición y rango normativo
Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma (art. 147.1 CE). Se aprueban como leyes orgánicas por las Cortes Generales, por lo que su rango formal es de ley orgánica estatal.
Procedimiento ordinario de elaboración (art. 146 CE)
El proyecto de Estatuto es elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas. Se eleva a las Cortes Generales como proyecto de ley.
La Administración Local
Entidades que integran la Administración Local (art. 3 LBRL)
Son entidades locales territoriales:
- El municipio.
- La provincia.
- La isla (en los archipiélagos balear y canario).
Gozan también de la condición de entidades locales:
- Las entidades de ámbito territorial inferior al municipio (entidades locales menores).
- Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios.
- Las áreas metropolitanas.
- Las mancomunidades de municipios.
El Municipio
Definición (art. 1 LBRL)
Los municipios son «entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos».
Elementos del municipio (art. 11 LBRL)
El municipio está integrado por tres elementos:
- Territorio (término municipal).
- Población (vecinos).
- Organización (Ayuntamiento).
El padrón municipal (art. 16 LBRL)
El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Su formación, mantenimiento, revisión y custodia corresponde al Ayuntamiento. Sirve como prueba de la residencia y del domicilio habitual.
Órganos del Ayuntamiento (art. 19 LBRL)
El gobierno y la administración municipal corresponden al Ayuntamiento, integrado por:
- El Alcalde.
- Los Tenientes de Alcalde.
- El Pleno.
En los municipios con más de 5.000 habitantes existe también la Junta de Gobierno Local (antes denominada Comisión de Gobierno).
Competencias municipales (art. 25 LBRL)
El municipio ejerce competencias propias en materias como urbanismo, medio ambiente urbano, abastecimiento de agua, transporte colectivo, seguridad en lugares públicos, entre otras, en los términos de la legislación del Estado y de las CC. AA.
La Provincia
Definición (art. 31 LBRL)
La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios. Sus fines propios son garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.
Gobierno y administración (art. 32 LBRL)
El gobierno y la administración de la provincia corresponden a la Diputación Provincial, integrada por:
- El Presidente.
- Los Vicepresidentes.
- La Junta de Gobierno.
- El Pleno.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 2/3 de los municipios cuya población represente la mayoría del censo: quórum para la iniciativa autonómica (art. 143 CE).
- Mayoría absoluta del Senado: necesaria para la coerción estatal del art. 155 CE.
- 5.000 habitantes: umbral para la existencia obligatoria de Junta de Gobierno Local (art. 19 LBRL).
- 3 elementos del municipio: territorio, población y organización (art. 11 LBRL).
- Art. 137 CE: municipios + provincias + CC. AA. = organización territorial del Estado.
- Art. 147 CE: los Estatutos son la norma institucional básica de cada CC. AA.
Errores típicos del opositor
- Confundir el art. 143 CE (vía ordinaria) con el art. 151 CE (vía especial): la vía del 151 exige referéndum por mayoría absoluta de electores de cada provincia.
- Creer que los Estatutos de Autonomía son normas autonómicas: son leyes orgánicas estatales que forman parte del ordenamiento del Estado (art. 147.1 CE).
- Confundir la Junta de Gobierno Local con el Pleno: la Junta es el órgano ejecutivo colegiado; el Pleno es el órgano de máxima representación política.
- Olvidar que la isla es entidad local territorial en los archipiélagos, junto al municipio y la provincia (art. 3 LBRL).
- Atribuir al Congreso la aprobación de la coerción del art. 155 CE: es el Senado (cámara de representación territorial) quien la autoriza por mayoría absoluta.
Trucos mnemotécnicos
- «MPI» → los tres elementos del municipio: Municipio = Población + Territorio + Organización. Recuerda: «Pablo Tiene Orden».
- «137 = M+P+CA» → art. 137 CE: Municipios, Provincias, Comunidades Autónomas.
- «El Senado coacciona» → art. 155 CE: mayoría absoluta del Senado (no del Congreso).
- «5.000 = Junta» → a partir de 5.000 habitantes, Junta de Gobierno Local obligatoria.
- «147 = norma básica» → los Estatutos son la norma institucional básica (art. 147.1 CE).