Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El régimen disciplinario de la Ertzaintza es un tema de gran peso en los exámenes de la Escala Básica porque combina preguntas conceptuales con cifras y plazos muy concretos. La norma vigente es el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio (en vigor desde el 7 de agosto de 2020), que derogó la Ley 4/1992, de 17 de julio, y las leyes que la modificaron.
Marco normativo
- Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco (en adelante, LPPV): el régimen disciplinario está en el capítulo X del título IV, arts. 137 a 146.
- La suspensión provisional se regula en el art. 88 (capítulo de situaciones administrativas), al que remite el art. 142.4.
Estructura del tema
- Ámbito de aplicación y responsabilidad (arts. 137 y 138).
- Faltas (art. 139) y sanciones (art. 140).
- Criterios de graduación (art. 141).
- Procedimiento disciplinario (art. 142) y competencia sancionadora (art. 143).
- Extinción de la responsabilidad y prescripción (art. 144).
- Ejecutividad y cumplimiento de las sanciones (arts. 145 y 146).
Conceptos clave
Ámbito y responsabilidad (arts. 137 y 138)
- Se aplica al personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco cualquiera que sea su situación administrativa (art. 137.1). Los funcionarios en prácticas se rigen por el reglamento del centro de formación y, supletoriamente, por este capítulo (art. 137.4).
- Solo se sanciona el incumplimiento de deberes que sea constitutivo de falta disciplinaria (art. 138.1), sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal (art. 138.2).
- Responden no solo los autores, sino también los superiores que la toleren, quienes induzcan a cometerla y quienes la encubran (art. 138.3).
- Si los hechos pueden ser delito, se da cuenta inmediata a la Administración de Justicia; el procedimiento penal no impide instruir el expediente, pero la resolución definitiva solo puede dictarse con sentencia penal firme, cuyos hechos probados vinculan a la Administración (art. 138.4 y 5).
Faltas (art. 139)
Se clasifican en leves, graves y muy graves (art. 139.1). La ley enumera solo las muy graves (art. 139.2); las graves y leves se determinan reglamentariamente según los criterios del art. 141 (art. 139.3). Entre las muy graves:
- Cualquier conducta constitutiva de delito doloso que lleve aparejada pena privativa de libertad.
- Prevalerse de la condición de policía causando grave perjuicio, y cualquier trato inhumano, degradante, discriminatorio o vejatorio, en especial a personas bajo custodia.
- Embriagarse o consumir drogas durante el servicio o con habitualidad, y negarse a las comprobaciones técnicas en situación de anormalidad evidente.
- La violación del secreto profesional que perjudique gravemente la labor policial o a cualquier persona.
- La participación en huelgas, acciones sustitutivas o actuaciones concertadas para alterar el normal funcionamiento de los servicios.
- La insubordinación y la desobediencia a órdenes legítimas.
- La manifiesta, reiterada y no justificada falta de rendimiento o el notorio incumplimiento de las funciones esenciales.
- La ostentación injustificada del arma o distintivos con grave perjuicio y el uso del arma reglamentaria fuera de servicio salvo en los casos del art. 29.
- La pérdida o sustracción de armas por negligencia inexcusable.
- La no prestación de auxilio urgente cuando sea obligada la actuación.
- La falta de colaboración manifiesta con otros cuerpos con grave perjuicio.
- Incurrir en falta grave habiendo sido sancionado antes por otras dos faltas de igual o mayor gravedad no cancelables.
- El acoso sexual, sexista o laboral.
- Las faltas muy graves de la legislación sobre videocámaras y las de la legislación general de la función pública vasca.
Sanciones (art. 140)
- Faltas muy graves: separación del servicio, o suspensión de funciones de un año y un día a dos años.
- Faltas graves: suspensión de funciones de cuatro días a un año, o traslado de destino (con o sin pérdida de destino).
- Faltas leves: apercibimiento, o suspensión de funciones de uno a tres días, sin efecto sobre la antigüedad.
Quien sea sancionado con traslado forzoso no puede volver al centro o unidad de origen durante uno a tres años, según la resolución.
Criterios de graduación (art. 141)
Intencionalidad; grado de participación; perturbación del servicio; daños o falta de consideración a ciudadanos y subordinados; quebranto de la disciplina, jerarquía y colaboración; historial profesional (solo como atenuante); reincidencia; deterioro de la imagen; y trascendencia para la seguridad ciudadana. Hay reincidencia cuando ya existía sanción firme no cancelada por una falta de mayor gravedad o por dos de gravedad igual o inferior.
Procedimiento disciplinario (art. 142)
- Las faltas graves y muy graves exigen expediente; para las leves no es preceptivo, salvo el trámite de audiencia (art. 142.1).
- El procedimiento se fija reglamentariamente con los principios de impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad y contradicción, y con los derechos de información, defensa, audiencia y vista del expediente (art. 142.2).
- La persona expedientada tiene derecho a no declarar, a no hacerlo contra sí misma, a no confesarse culpable y a la presunción de inocencia, y puede contar con abogado o abogada, representante sindical o un funcionario del Cuerpo de su confianza (art. 142.3).
- Con la incoación o en cualquier momento posterior puede acordarse la suspensión provisional conforme al art. 88 (art. 142.4).
- Caducidad: si no se notifica la resolución en seis meses desde la iniciación, el procedimiento caduca; el plazo se interrumpe por paralización imputable al interesado o por actuaciones penales sobre los mismos hechos (art. 142.6).
Suspensión provisional (art. 88)
Medida cautelar excepcional, por resolución motivada, cuando lo exija la protección del interés público; es preceptiva si hay auto de prisión. Con carácter general no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado o pendencia de un proceso penal por delito doloso por los mismos hechos. Durante ella se perciben las retribuciones básicas y la ayuda familiar, y su duración se abona para el cumplimiento de la suspensión firme.
Competencia sancionadora (art. 143)
- Separación del servicio: la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en seguridad.
- Faltas muy graves y graves: la persona titular de la Viceconsejería que determine la estructura orgánica del departamento.
- Faltas leves: además de los anteriores, las jefaturas de las dependencias o unidades del infractor.
- En la Policía local, los órganos que fije la legislación de régimen local; y para las secciones de Miñones, Forales y Mikeletes, las competencias de los diputados generales del art. 49 (faltas graves y leves).
Extinción y prescripción (art. 144)
- La responsabilidad se extingue por cumplimiento de la sanción, muerte, prescripción de la falta o de la sanción, indulto o amnistía.
- Faltas: muy graves dos años, graves un año, leves un mes, desde su comisión.
- Sanciones: muy graves dos años, graves un año, leves un mes, desde el día siguiente a la firmeza.
- Cancelación de anotaciones: de oficio, transcurrido un plazo igual al de prescripción (muy graves y graves) o tres meses (leves), sin nuevo expediente sancionado.
Ejecutividad y cumplimiento (arts. 145 y 146)
Las sanciones son ejecutivas cuando no cabe recurso ordinario en vía administrativa. Si concurren varias suspensiones, se cumplen por orden cronológico con el límite de seis años. Una suspensión de 15 días o menos por falta leve o grave puede sustituirse, si la Administración lo acepta, por trabajo fuera de jornada sin remuneración durante el mismo periodo.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Prescripción de faltas y de sanciones: 2 años / 1 año / 1 mes (muy graves / graves / leves).
- Suspensión por falta muy grave: 1 año y 1 día a 2 años.
- Suspensión por falta grave: 4 días a 1 año.
- Suspensión por falta leve: 1 a 3 días.
- Caducidad del procedimiento: 6 meses.
- Suspensión provisional máxima general: 6 meses.
- Cancelación de sanciones por falta leve: 3 meses.
- Límite de cumplimiento de varias suspensiones: 6 años.
Errores típicos del opositor
- Seguir estudiando por la Ley 4/1992. Está derogada; la norma vigente es el texto refundido del DLeg 1/2020 (arts. 137 a 146).
- Buscar en la ley una lista de faltas graves y leves. Solo enumera las muy graves; las graves y leves son reglamentarias (art. 139.3).
- Atribuir al titular del departamento todas las sanciones muy graves. Solo le corresponde la separación; el resto de muy graves y las graves, a la Viceconsejería (art. 143.1).
- Pensar que la suspensión provisional es automática. Es excepcional; solo es preceptiva con auto de prisión (art. 88.1).
- Valorar el historial profesional como agravante. Solo puede operar como atenuante (art. 141.f).
Trucos mnemotécnicos
- “2-1-1 mes”: muy graves 2 años, graves 1 año, leves 1 mes; vale igual para faltas y para sanciones.
- “Separación = Consejero; lo demás grave = Viceconsejero; leve = también el jefe” (art. 143.1).
- “1-3 / 4-365 / 366-730”: días de suspensión por falta leve, grave y muy grave.