Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 15 es uno de los pilares del temario de la Escala Básica de la Ertzaintza. Combina el marco orgánico estatal (LO 2/1986) con la regulación autonómica específica (texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio), y es fuente habitual de preguntas test sobre naturaleza jurídica, funciones, principios de actuación y estructura de la policía vasca. Dominar ambas normas y sus relaciones es imprescindible.
Marco normativo
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): norma estatal de referencia para todos los cuerpos policiales. Establece los principios básicos de actuación que vinculan a la Ertzaintza en virtud del art. 2 LOFCS.
- Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco (LPPV): norma autonómica vigente desde el 7 de agosto de 2020, publicada en el BOPV. Su disposición derogatoria derogó la Ley 4/1992, de 17 de julio, y las leyes que la modificaron. Constituye la norma de referencia directa para este tema.
El texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco (DLeg 1/2020): aspectos generales
Objeto y ámbito
La LPPV tiene por objeto regular el régimen de la Policía del País Vasco, su administración y el régimen específico de su personal (art. 1). La Policía del País Vasco la integran la Ertzaintza y los Cuerpos de Policía local o Udaltzaingoa (art. 2.1). Su fundamento constitucional y estatutario se encuentra en la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para crear y mantener su propio cuerpo de policía, reconocida en el Estatuto de Autonomía (Ley Orgánica 3/1979).
Estructura de la norma
El texto refundido se organiza en:
- Título preliminar (objeto, ámbito, misión y orientación: arts. 1 a 4).
- Título I, Administración de la seguridad (órganos y competencias, Consejo de la Ertzaintza, mecanismos de control y código deontológico: arts. 5 a 33).
- Título II, Organización de la Policía del País Vasco (arts. 34 a 62).
- Título III, Selección e ingreso (arts. 63 a 80).
- Título IV, Régimen estatutario, incluido el régimen disciplinario (arts. 81 a 146).
La Ertzaintza: naturaleza jurídica
Conforme al art. 34.1 LPPV, los cuerpos de la Policía del País Vasco, entre ellos la Ertzaintza, son institutos armados de naturaleza civil y estructura y organización jerarquizada; sus miembros son funcionarios de carrera con carácter de agentes de la autoridad. La Ertzaintza ejerce sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma (art. 45.1).
Aspectos clave de su naturaleza:
- Civil: no es un cuerpo militar ni paramilitar.
- Armado: sus miembros portan armas en el ejercicio de sus funciones.
- Autonómica: depende orgánica y funcionalmente del Gobierno Vasco.
Dependencia
Bajo el mando supremo del Gobierno, que lo ejerce a través del lehendakari, corresponde al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de seguridad la jefatura y superior dirección de la Ertzaintza (art. 6.2).
Funciones de la Ertzaintza
El art. 45 LPPV atribuye a la Ertzaintza la misión esencial de proteger a las personas y bienes, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades y velar por la seguridad ciudadana en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, y le asigna las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los Cuerpos de Seguridad. Como Policía judicial, todos sus funcionarios auxilian en la averiguación de los delitos (art. 50). Esas funciones se pueden agrupar en:
Funciones de seguridad ciudadana y orden público
- Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
- Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana.
- Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales.
Funciones de policía judicial
- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables.
- Asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del juez o tribunal competente.
- Elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
Funciones de policía administrativa
- Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos.
- Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, los recursos hidráulicos, así como la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.
Funciones de tráfico
- Regular y ordenar el tráfico en las vías públicas interurbanas del País Vasco, así como denunciar las infracciones y colaborar en la seguridad vial.
Principios básicos de actuación
El texto refundido contiene su propio código deontológico (arts. 22 a 33: relaciones con la justicia, neutralidad, jerarquía, confidencialidad, actuación permanente, principios de intervención y uso de armas, detención y custodia). Además, el art. 5 LOFCS fija los principios básicos de actuación que vinculan a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluida la Ertzaintza:
Adecuación al ordenamiento jurídico
- Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción.
- Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.
Relaciones con la comunidad
- Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos.
- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales.
- Actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable.
Tratamiento de detenidos
- Identificarse debidamente ante el detenido.
- Velar por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia.
- Dar cumplimiento y observar con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.
Dedicación profesional
- Llevar a cabo sus funciones con total dedicación.
- Intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Secreto profesional
- Guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones.
Responsabilidad
- Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Texto vigente de la LPPV: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio (en vigor desde el 7-8-2020), que derogó la Ley 4/1992, de 17 de julio.
- Fecha de la LOFCS: 13 de marzo de 1986 (LO 2/1986).
- La LOFCS es Ley Orgánica; la LPPV vigente es un texto refundido autonómico aprobado por decreto legislativo.
- La Ertzaintza es de naturaleza civil y armada (no militar).
- Los principios básicos de actuación se recogen en el art. 5 LOFCS.
- La misión y funciones de la Ertzaintza se recogen en el art. 45 LPPV; su naturaleza, en el art. 34.1.
Errores típicos del opositor
- Confundir la naturaleza civil con la ausencia de armas. La Ertzaintza es civil y armada; ambas características son compatibles.
- Olvidar el código deontológico propio. Los principios básicos de actuación comunes están en el art. 5 LOFCS, pero la LPPV tiene su propio código deontológico (arts. 22 a 33), con los principios de intervención y uso de armas en el art. 29.
- Creer que la Ertzaintza depende del Ministerio del Interior. Depende del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco.
- Confundir funciones de policía judicial con funciones de seguridad ciudadana. La policía judicial tiene por objeto la investigación de delitos y la puesta a disposición judicial; la seguridad ciudadana se orienta a la prevención y al mantenimiento del orden.
- Olvidar la obligación de intervenir fuera de servicio. El art. 5 LOFCS obliga a intervenir “en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio.”
Trucos mnemotécnicos
- “1/2020 para el País Vasco”: el texto refundido vigente es el Decreto Legislativo 1/2020 (la Ley 4/1992 está derogada).
- “2-86 para el Estado”: LO 2/1986 → dos cuerpos principales (Guardia Civil y Policía Nacional) en el 86.
- “CIVIL + ARMADA = Ertzaintza”: las dos palabras tienen la misma cantidad de letras que sus dos características esenciales (civil, armada).
- Principios del art. 5 LOFCS → regla “ADTDSR”: Adecuación al ordenamiento, Detenidos, Trato con la comunidad, Dedicación, Secreto, Responsabilidad.
- Funciones (art. 45 LPPV y ordenamiento aplicable) → “SOJAT”: Seguridad ciudadana, Orden público, Judicial, Administrativa, Tráfico.