Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El régimen estatutario de la Ertzaintza es uno de los pilares del temario de la Escala Básica: define la condición del personal, sus derechos, su carrera y las situaciones administrativas en que puede encontrarse. La norma vigente es el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio (en vigor desde el 7 de agosto de 2020), que derogó la Ley 4/1992, de 17 de julio.
Marco normativo
- Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco (en adelante, LPPV).
- Organización (escalas y categorías): título II (arts. 34 a 44).
- Selección e ingreso: título III (arts. 63 a 80).
- Régimen estatutario: título IV (arts. 81 a 146): condición de funcionario, situaciones administrativas, provisión, carrera profesional, derechos y deberes, retribuciones, representación, salud y régimen disciplinario.
- Supletoriamente rige la legislación general de la Función Pública vasca (art. 2.2).
Estructura del tema
- Condición del personal.
- Escalas y categorías.
- Acceso e ingreso.
- Derechos, jornada e incompatibilidades.
- Carrera profesional.
- Situaciones administrativas.
Conceptos clave
Condición del personal (art. 34.1)
Los cuerpos de la Policía del País Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura jerarquizada. Sus miembros son funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma (o del municipio) y tienen, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad.
Escalas y categorías (art. 35)
- Escala Superior: intendente (subgrupo A1).
- Escala Ejecutiva: comisario y subcomisario (subgrupo A2).
- Escala de Inspección: oficial y suboficial (subgrupo C1).
- Escala Básica: agente primero y agente (subgrupo C1).
- En la Ertzaintza existe además la Escala de Facultativos y Técnicos (A1, A2 o C1 según la titulación).
A la Escala Básica le corresponden las tareas ejecutivas de las funciones policiales y el mando de uno o más funcionarios de la escala en servicio operativo (art. 36.1).
Acceso e ingreso
- Selección por convocatoria pública con libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 63.1).
- La categoría de agente se provee por turno libre, mediante oposición o concurso-oposición (art. 76.1).
- Requisitos del turno libre (art. 77.1): tener 18 años y, para agente, no haber cumplido 38 (compensable con servicios en la Policía del País Vasco); no haber sido condenado por delito doloso ni separado o inhabilitado; titulación; no incurrir en exclusiones médicas; estatura mínima reglamentaria (distinta para hombres y mujeres); compromiso de portar y usar armas; y permiso de conducir de la clase que fije la convocatoria.
- Los aspirantes que acceden al curso de formación y prácticas son funcionarios en prácticas (art. 74). Curso y prácticas no pueden durar, por separado ni sumados, más de 30 meses (art. 72.1) y son eliminatorios (art. 73).
Derechos (art. 111)
Cargo y permanencia en el puesto; retribución; carrera y promoción interna; formación profesional permanente; información y participación en las condiciones de trabajo; asistencia sanitaria y seguridad e higiene; acceso al expediente; derechos sindicales en los términos de las leyes; al menos un mes de vacaciones retribuidas por año de servicio activo (subordinado a las necesidades del servicio); licencias; y medidas de atención social.
Huelga: la participación en huelgas, en acciones sustitutivas o en actuaciones concertadas para alterar el normal funcionamiento de los servicios es falta muy grave (art. 139.2.e).
Jornada e incompatibilidades (arts. 112 y 113)
- La jornada, descansos, horarios y fiestas los fija el departamento competente en seguridad (o el órgano local). Excepcionalmente, por razones de servicio, puede exigirse servicio fuera de jornada, permanencia en dependencias o disponibilidad (art. 112).
- Rige el régimen general de incompatibilidades; no cabe compatibilidad si la segunda actividad deteriora la imagen del Cuerpo, ni para quien perciba el complemento de jefatura. El servicio activo en la Ertzaintza es incompatible con la condición de reservista de las Fuerzas Armadas (art. 113).
Carrera profesional (arts. 107 a 110)
Sistema de desarrollo profesional en dos fases (encuadramiento de nivel y evaluación anual del desempeño) y cuatro niveles por escala según antigüedad: nivel I, 5 años; nivel II, 11; nivel III, 17; nivel IV, 25 (art. 107.4).
Situaciones administrativas
El personal se halla en las situaciones previstas en la legislación general del empleo público vasco, con las particularidades de la ley, o en la situación específica de segunda actividad (art. 85). Particularidades principales:
- Excedencia voluntaria para participar en elecciones (art. 86): la permanencia en servicio activo o segunda actividad es causa de inelegibilidad; si no resulta elegido, debe pedir el reingreso en 30 días; no devenga retribuciones, pero tiene reserva de puesto y cómputo de trienios, grado y derechos pasivos.
- Suspensión de funciones (art. 87): provisional o firme; priva del ejercicio de las funciones y de los derechos inherentes a la condición de funcionario.
- Suspensión provisional (art. 88): cautelar y excepcional, cuando lo exija el interés público; preceptiva con auto de prisión; máximo general de 6 meses.
- Servicio activo modulado por la edad (art. 89): modalidad de servicio activo con condiciones adaptadas, sujeta al compromiso de pedir la jubilación voluntaria anticipada.
- Segunda actividad (art. 90): por disminución apreciable y permanente de facultades físicas o psíquicas que no impida las tareas fundamentales; la valora un tribunal de tres facultativos, uno a propuesta sindical. No se aplica a la Escala de Facultativos y Técnicos.
- Situación transitoria excepcional sin destino (art. 91).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Edad de ingreso como agente: 18 años mínimo y menos de 38 (art. 77.1.a).
- Duración máxima de curso y prácticas: 30 meses (art. 72.1).
- Vacaciones: al menos un mes por año completo (art. 111.i).
- Reingreso tras no ser elegido: 30 días (art. 86.2).
- Suspensión provisional máxima general: 6 meses (art. 88.2).
- Niveles de desarrollo profesional: 5 / 11 / 17 / 25 años (art. 107.4).
Errores típicos del opositor
- Citar la Ley 4/1992 como vigente: fue derogada por el DLeg 1/2020.
- Contar tres escalas: son cuatro (Superior, Ejecutiva, de Inspección y Básica), más la de Facultativos y Técnicos en la Ertzaintza.
- Llamar “ertzaina” a la categoría de ingreso: la Escala Básica tiene las categorías de agente y agente primero (art. 35.1.d).
- Olvidar la segunda actividad: es la situación administrativa específica que añade la ley (arts. 85 y 90).
- Confundir suspensión provisional y firme: la provisional es cautelar (art. 88); la firme es sanción (art. 140).
Trucos mnemotécnicos
- “S-E-I-B”: Superior, Ejecutiva, Inspección, Básica, de arriba abajo.
- “18-38”: edad mínima y límite de ingreso como agente.
- “5-11-17-25”: años para los niveles I a IV de desarrollo profesional.
- “Provisional = cautelar (art. 88); firme = sanción (art. 140)”.