Test: Régimen estatutario de la Ertzaintza. Derechos y deberes. Carrera profesional. Situaciones administrativas

7 preguntas tipo test de Ertzaintza

Tema 44 Origen y desarrollo de la policía del País vasco

Test 3 de 4 de este tema

Fuente oficial: BOPV núm. 226, de 24-11-2025, anexo I · Temario comprobado el 27/09/2026

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Tema 44: Origen y desarrollo de la policía del País vasco: Origen histórico de la Ertzaintza. Los artículos 17 y 36 del Estatuto de Gernika. El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Policía del País Vasco.

Fuente: BOPV núm. 226, de 24-11-2025, anexo I.

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Test de este tema
7 preguntas

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El régimen estatutario de la Ertzaintza es uno de los pilares del temario de la Escala Básica: define la condición del personal, sus derechos, su carrera y las situaciones administrativas en que puede encontrarse. La norma vigente es el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio (en vigor desde el 7 de agosto de 2020), que derogó la Ley 4/1992, de 17 de julio.


Marco normativo

  • Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco (en adelante, LPPV).
  • Organización (escalas y categorías): título II (arts. 34 a 44).
  • Selección e ingreso: título III (arts. 63 a 80).
  • Régimen estatutario: título IV (arts. 81 a 146): condición de funcionario, situaciones administrativas, provisión, carrera profesional, derechos y deberes, retribuciones, representación, salud y régimen disciplinario.
  • Supletoriamente rige la legislación general de la Función Pública vasca (art. 2.2).

Estructura del tema

  1. Condición del personal.
  2. Escalas y categorías.
  3. Acceso e ingreso.
  4. Derechos, jornada e incompatibilidades.
  5. Carrera profesional.
  6. Situaciones administrativas.

Conceptos clave

Condición del personal (art. 34.1)

Los cuerpos de la Policía del País Vasco son institutos armados de naturaleza civil y estructura jerarquizada. Sus miembros son funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma (o del municipio) y tienen, en el ejercicio de sus funciones, el carácter de agentes de la autoridad.

Escalas y categorías (art. 35)

  • Escala Superior: intendente (subgrupo A1).
  • Escala Ejecutiva: comisario y subcomisario (subgrupo A2).
  • Escala de Inspección: oficial y suboficial (subgrupo C1).
  • Escala Básica: agente primero y agente (subgrupo C1).
  • En la Ertzaintza existe además la Escala de Facultativos y Técnicos (A1, A2 o C1 según la titulación).

A la Escala Básica le corresponden las tareas ejecutivas de las funciones policiales y el mando de uno o más funcionarios de la escala en servicio operativo (art. 36.1).

Acceso e ingreso

  • Selección por convocatoria pública con libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad (art. 63.1).
  • La categoría de agente se provee por turno libre, mediante oposición o concurso-oposición (art. 76.1).
  • Requisitos del turno libre (art. 77.1): tener 18 años y, para agente, no haber cumplido 38 (compensable con servicios en la Policía del País Vasco); no haber sido condenado por delito doloso ni separado o inhabilitado; titulación; no incurrir en exclusiones médicas; estatura mínima reglamentaria (distinta para hombres y mujeres); compromiso de portar y usar armas; y permiso de conducir de la clase que fije la convocatoria.
  • Los aspirantes que acceden al curso de formación y prácticas son funcionarios en prácticas (art. 74). Curso y prácticas no pueden durar, por separado ni sumados, más de 30 meses (art. 72.1) y son eliminatorios (art. 73).

Derechos (art. 111)

Cargo y permanencia en el puesto; retribución; carrera y promoción interna; formación profesional permanente; información y participación en las condiciones de trabajo; asistencia sanitaria y seguridad e higiene; acceso al expediente; derechos sindicales en los términos de las leyes; al menos un mes de vacaciones retribuidas por año de servicio activo (subordinado a las necesidades del servicio); licencias; y medidas de atención social.

Huelga: la participación en huelgas, en acciones sustitutivas o en actuaciones concertadas para alterar el normal funcionamiento de los servicios es falta muy grave (art. 139.2.e).

Jornada e incompatibilidades (arts. 112 y 113)

  • La jornada, descansos, horarios y fiestas los fija el departamento competente en seguridad (o el órgano local). Excepcionalmente, por razones de servicio, puede exigirse servicio fuera de jornada, permanencia en dependencias o disponibilidad (art. 112).
  • Rige el régimen general de incompatibilidades; no cabe compatibilidad si la segunda actividad deteriora la imagen del Cuerpo, ni para quien perciba el complemento de jefatura. El servicio activo en la Ertzaintza es incompatible con la condición de reservista de las Fuerzas Armadas (art. 113).

Carrera profesional (arts. 107 a 110)

Sistema de desarrollo profesional en dos fases (encuadramiento de nivel y evaluación anual del desempeño) y cuatro niveles por escala según antigüedad: nivel I, 5 años; nivel II, 11; nivel III, 17; nivel IV, 25 (art. 107.4).


Situaciones administrativas

El personal se halla en las situaciones previstas en la legislación general del empleo público vasco, con las particularidades de la ley, o en la situación específica de segunda actividad (art. 85). Particularidades principales:

  • Excedencia voluntaria para participar en elecciones (art. 86): la permanencia en servicio activo o segunda actividad es causa de inelegibilidad; si no resulta elegido, debe pedir el reingreso en 30 días; no devenga retribuciones, pero tiene reserva de puesto y cómputo de trienios, grado y derechos pasivos.
  • Suspensión de funciones (art. 87): provisional o firme; priva del ejercicio de las funciones y de los derechos inherentes a la condición de funcionario.
  • Suspensión provisional (art. 88): cautelar y excepcional, cuando lo exija el interés público; preceptiva con auto de prisión; máximo general de 6 meses.
  • Servicio activo modulado por la edad (art. 89): modalidad de servicio activo con condiciones adaptadas, sujeta al compromiso de pedir la jubilación voluntaria anticipada.
  • Segunda actividad (art. 90): por disminución apreciable y permanente de facultades físicas o psíquicas que no impida las tareas fundamentales; la valora un tribunal de tres facultativos, uno a propuesta sindical. No se aplica a la Escala de Facultativos y Técnicos.
  • Situación transitoria excepcional sin destino (art. 91).

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Edad de ingreso como agente: 18 años mínimo y menos de 38 (art. 77.1.a).
  • Duración máxima de curso y prácticas: 30 meses (art. 72.1).
  • Vacaciones: al menos un mes por año completo (art. 111.i).
  • Reingreso tras no ser elegido: 30 días (art. 86.2).
  • Suspensión provisional máxima general: 6 meses (art. 88.2).
  • Niveles de desarrollo profesional: 5 / 11 / 17 / 25 años (art. 107.4).

Errores típicos del opositor

  • Citar la Ley 4/1992 como vigente: fue derogada por el DLeg 1/2020.
  • Contar tres escalas: son cuatro (Superior, Ejecutiva, de Inspección y Básica), más la de Facultativos y Técnicos en la Ertzaintza.
  • Llamar “ertzaina” a la categoría de ingreso: la Escala Básica tiene las categorías de agente y agente primero (art. 35.1.d).
  • Olvidar la segunda actividad: es la situación administrativa específica que añade la ley (arts. 85 y 90).
  • Confundir suspensión provisional y firme: la provisional es cautelar (art. 88); la firme es sanción (art. 140).

Trucos mnemotécnicos

  • “S-E-I-B”: Superior, Ejecutiva, Inspección, Básica, de arriba abajo.
  • “18-38”: edad mínima y límite de ingreso como agente.
  • “5-11-17-25”: años para los niveles I a IV de desarrollo profesional.
  • “Provisional = cautelar (art. 88); firme = sanción (art. 140)”.

Preguntas de este test

Estas son las 7 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, ¿qué condición tienen los miembros de la Ertzaintza?

    • A) Funcionarios de carrera, con carácter de agentes de la autoridad
    • B) Personal laboral sujeto al régimen laboral común
    • C) Personal con régimen mixto laboral-funcionarial
    • D) Personal militar

    Referencia: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco , Art. 34.1

  2. ¿Cuál de los siguientes es un derecho del personal de la Policía del País Vasco según el art. 111 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco?

    • A) Derecho a la libre sindicación sin limitaciones
    • B) Derecho a la formación y perfeccionamiento profesional
    • C) Derecho a la huelga en cualquier circunstancia
    • D) Derecho a portar armas fuera del servicio sin autorización

    Referencia: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco , Art. 111.d)

  3. Según el art. 35 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, ¿en qué escalas se estructuran jerárquicamente los Cuerpos de la Policía del País Vasco?

    • A) Escala Superior, Escala Ejecutiva, Escala de Inspección y Escala Básica
    • B) Escala de Agentes, Escala de Suboficiales y Escala de Oficiales
    • C) Escala Básica, Escala Ejecutiva y Escala Superior
    • D) Escala Auxiliar, Escala Media y Escala Superior

    Referencia: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco , Art. 35.1

  4. Según el art. 35 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, ¿cuál es la categoría inferior de la Escala Básica?

    • A) Cabo
    • B) Agente
    • C) Aspirante
    • D) Ertzaina

    Referencia: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco , Art. 35.1.d)

  5. Según el art. 85 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, además de las situaciones previstas en la legislación general del empleo público vasco, ¿qué situación administrativa específica puede tener el personal de la Policía del País Vasco?

    • A) Servicio activo
    • B) Segunda actividad
    • C) Excedencia
    • D) Expectativa de destino

    Referencia: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco , Art. 85

  6. ¿Cuál de las siguientes conductas figura como falta muy grave en el art. 139.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco?

    • A) La falta de consideración con los superiores
    • B) La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de aquellas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios
    • C) El incumplimiento de los horarios de trabajo
    • D) El retraso injustificado en la incorporación al destino

    Referencia: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco , Art. 139.2.e)

  7. Según el art. 143 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, ¿quién es competente para imponer a los miembros de la Ertzaintza las sanciones por faltas muy graves y graves distintas de la separación del servicio?

    • A) Los Jefes de Comisaría
    • B) El Lehendakari
    • C) La persona titular de la Viceconsejería del departamento competente en seguridad que se determine en su estructura orgánica
    • D) El Director de la Ertzaintza

    Referencia: Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco , Art. 143.1.b)