Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Los residuos sanitarios constituyen uno de los temas con mayor presencia práctica en las pruebas de Celador del SAS. El celador interviene directamente en la recogida, transporte interno y depósito de estos residuos, por lo que el examinador combina preguntas conceptuales con preguntas de procedimiento. La normativa de referencia en Andalucía es el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, publicado en el BOJA, complementado por la Orden de 5 de julio de 1971 y el RD 664/1997 sobre protección frente a riesgos biológicos.
Marco normativo
- Decreto 73/2012, de 20 de marzo (BOJA): regula la gestión de los residuos sanitarios en Andalucía. Es la norma principal del tema.
- Orden de 5 de julio de 1971: regula la recogida y transporte de residuos sólidos urbanos; se aplica de forma supletoria en algunos aspectos de la gestión externa.
- RD 664/1997, de 12 de mayo: protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Afecta directamente al celador cuando manipula residuos del grupo III.
Clasificación de los residuos sanitarios
El Decreto 73/2012 establece una clasificación en cuatro grupos. Conocer qué residuo pertenece a qué grupo es la pregunta más repetida en test.
Grupo I — Residuos asimilables a urbanos
- No presentan riesgo específico para la salud ni el medio ambiente.
- Ejemplos: residuos de cocina, oficinas, jardinería, residuos de pacientes no infecciosos (papel, cartón, restos de comida).
- Gestión: igual que residuos urbanos convencionales.
Grupo II — Residuos sanitarios no específicos
- Generados en la actividad sanitaria pero sin riesgo biológico, químico o radiactivo especial.
- Ejemplos: material de curas sin infección activa, ropa desechable no contaminada, yesos, vendas.
- Gestión: recogida diferenciada del grupo I, pero sin exigencias especiales de contenedor rígido.
Grupo III — Residuos sanitarios específicos o de riesgo
- Presentan riesgo para la salud o el medio ambiente y requieren gestión especial.
- Se subdividen en:
- III-A (Residuos infecciosos): material contaminado con sangre u otros fluidos de pacientes con enfermedades infecciosas transmisibles. Incluye cultivos y cepas de agentes infecciosos.
- III-B (Residuos cortantes y punzantes): agujas, bisturís, lancetas, cristales rotos contaminados. Siempre en contenedor rígido homologado, independientemente de si están contaminados.
- III-C (Residuos de animales de experimentación): cadáveres y restos de animales inoculados con agentes infecciosos.
- III-D (Residuos líquidos): sangre y hemoderivados en forma líquida, líquidos corporales.
- Gestión: contenedores específicos, etiquetado obligatorio, gestión por empresa autorizada.
Grupo IV — Residuos tipificados
- Residuos con regulación específica propia: citostáticos, medicamentos caducados, residuos radiactivos, aceites minerales, amalgamas dentales.
- Su gestión queda fuera del Decreto 73/2012 y se rige por su normativa sectorial específica.
Distinción clave: Los residuos del Grupo II no son peligrosos pero sí son sanitarios. Los del Grupo III son peligrosos. Los del Grupo IV son peligrosos con normativa propia. El Grupo I es asimilable a basura doméstica.
Gestión interna: papel del celador
El Decreto 73/2012 regula la gestión interna dentro del centro sanitario. El celador actúa en las siguientes fases:
Segregación en origen
- Responsabilidad del personal que genera el residuo (enfermería, médico).
- El celador no segrega, pero debe conocer los colores y tipos de contenedor para detectar errores.
Contenedores y colores habituales
- Negro o gris: Grupo I (asimilable a urbano).
- Verde o amarillo: Grupo II (sanitario no específico, según el centro).
- Rojo o naranja: Grupo III (residuo de riesgo). Contenedor rígido para cortantes y punzantes.
- Los colores pueden variar según el protocolo del centro, pero el contenedor rígido homologado para el Grupo III-B es siempre obligatorio.
Transporte interno
- El celador transporta los residuos desde las unidades hasta el almacén intermedio o el punto de recogida centralizado.
- Se utilizan carros específicos, cerrados y diferenciados por tipo de residuo.
- Prohibido mezclar residuos de distintos grupos en el mismo carro o contenedor.
- Los contenedores deben estar cerrados y etiquetados antes del transporte.
Almacenamiento intermedio y central
- El Decreto 73/2012 fija un tiempo máximo de almacenamiento en el centro:
- Grupo III: no puede superar las 72 horas en el almacén intermedio.
- El almacén central tiene condiciones de temperatura, ventilación y acceso restringido reguladas por el propio decreto.
Riesgo biológico: RD 664/1997
El RD 664/1997 clasifica los agentes biológicos en cuatro grupos según su peligrosidad (grupos 1, 2, 3 y 4), siendo el grupo 4 el de mayor riesgo. Esta clasificación es independiente de la de residuos sanitarios pero complementaria.
Obligaciones del empresario relevantes para el celador:
- Evaluación del riesgo biológico en el puesto de trabajo (art. 4 RD 664/1997).
- Proporcionar equipos de protección individual (EPI) adecuados.
- Formación e información al trabajador sobre los riesgos y las medidas preventivas.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos.
El celador que manipula residuos del Grupo III está expuesto a agentes biológicos del RD 664/1997 y tiene derecho a los EPI y a la vigilancia sanitaria que establece dicho real decreto.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 4 grupos de residuos sanitarios según el Decreto 73/2012.
- 4 subgrupos dentro del Grupo III (III-A, III-B, III-C, III-D).
- 72 horas: tiempo máximo de almacenamiento intermedio para residuos del Grupo III.
- 4 grupos de agentes biológicos según el RD 664/1997.
- El Decreto 73/2012 es de 20 de marzo de 2012 (BOJA).
- El RD 664/1997 es de 12 de mayo de 1997.
Errores típicos del opositor
- Confundir Grupo II con Grupo III: el Grupo II no tiene riesgo infeccioso específico; el Grupo III sí. Una venda de un paciente sin infección activa es Grupo II, no Grupo III.
- Creer que los cortantes siempre son Grupo III-A: los cortantes y punzantes son Grupo III-B, aunque no estén contaminados. El contenedor rígido es obligatorio siempre.
- Pensar que el celador segrega: la segregación es responsabilidad del generador del residuo. El celador transporta y deposita, no clasifica.
- Confundir los grupos de residuos con los grupos de agentes biológicos: son dos clasificaciones distintas de dos normas distintas. Ambas tienen 4 grupos, lo que genera confusión en el test.
- Incluir los citostáticos en el Grupo III: los citostáticos pertenecen al Grupo IV, con normativa propia.
- Olvidar que la Orden de 5 de julio de 1971 regula residuos sólidos urbanos, no residuos sanitarios específicos. Su aplicación en este tema es supletoria y periférica.
Trucos mnemotécnicos
- “I-Urbano, II-Sanitario, III-Peligroso, IV-Especial”: los cuatro grupos en orden creciente de peligrosidad y especificidad normativa.
- III-B = Bisturí y agujas = Bote rígido: la B de III-B recuerda tanto a “Bisturí” como a “Bote” (contenedor rígido).
- “72 horas = 3 días”: el Grupo III no puede esperar más de tres días en el almacén intermedio. Asocia el 3 con el Grupo III.
- RD 664 → 4 grupos de agentes biológicos: el último dígito del real decreto (4) coincide con el número de grupos de agentes biológicos.
- Grupo IV = los que tienen su propia ley: citostáticos, radiactivos, medicamentos. Son los “VIP” de los residuos, con normativa exclusiva.