Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 1 es uno de los más recurrentes en los exámenes del SAS. La Constitución Española de 1978 (CE) es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y su conocimiento resulta imprescindible para cualquier opositor al sector público. En este tema se presta especial atención al artículo 43 CE, que reconoce el derecho a la protección de la salud, directamente vinculado con la función del Celador/a.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (BOE de 29 de diciembre de 1978).
- Norma de referencia: Título Preliminar (arts. 1-9) y Título I (arts. 10-55), con especial atención a los arts. 14-29 y 43.
Estructura de la Constitución Española de 1978
La CE se compone de:
- Preámbulo (sin valor normativo directo, pero con valor interpretativo).
- Título Preliminar (arts. 1-9): valores superiores, principios fundamentales del Estado.
- Título I (arts. 10-55): derechos y deberes fundamentales. Se divide en cinco capítulos.
- Títulos II al X: organización del Estado, instituciones, etc.
- 4 Disposiciones adicionales, 9 Disposiciones transitorias, 1 Disposición derogatoria y 1 Disposición final.
Valores superiores y principios inspiradores
Artículo 1 CE: el Estado social y democrático de Derecho
El art. 1.1 CE proclama que «España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político».
Los cuatro valores superiores son, por tanto:
- Libertad
- Justicia
- Igualdad
- Pluralismo político
El art. 1.2 CE establece que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado».
El art. 1.3 CE define la forma política del Estado: «La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria».
Distinción clave: La CE habla de Monarquía parlamentaria (art. 1.3), NO de monarquía constitucional. Este matiz aparece con frecuencia en los test.
Artículo 9 CE: principios inspiradores
El art. 9.1 CE establece que «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico».
El art. 9.2 CE obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.
El art. 9.3 CE garantiza, entre otros principios:
- La constitucionalidad de las normas.
- La jerarquía normativa.
- La publicidad de las normas.
- La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
- La seguridad jurídica.
- La responsabilidad de los poderes públicos.
- La interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Título I: Derechos y deberes fundamentales
Artículo 10 CE: dignidad de la persona
El art. 10.1 CE establece que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social».
Estructura del Título I (arts. 10-55)
- Capítulo I (arts. 11-13): De los españoles y los extranjeros.
- Capítulo II (arts. 14-38): Derechos y libertades.
- Sección 1.ª (arts. 15-29): Derechos fundamentales y libertades públicas.
- Sección 2.ª (arts. 30-38): Derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo III (arts. 39-52): Principios rectores de la política social y económica.
- Capítulo IV (arts. 53-54): Garantías de las libertades y derechos fundamentales.
- Capítulo V (art. 55): Suspensión de los derechos y libertades.
Artículo 14 CE: igualdad ante la ley
«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
Este artículo encabeza el Capítulo II pero no forma parte de la Sección 1.ª ni de la Sección 2.ª: tiene entidad propia.
Sección 1.ª: Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
Son los derechos de mayor protección jurídica. Los más relevantes para el examen:
- Art. 15: Derecho a la vida y a la integridad física y moral. Prohibición de la tortura y de las penas inhumanas o degradantes. Abolición de la pena de muerte (salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra).
- Art. 16: Libertad ideológica, religiosa y de culto. Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
- Art. 17: Derecho a la libertad y a la seguridad. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario; en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial.
- Art. 18: Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Inviolabilidad del domicilio. Secreto de las comunicaciones.
- Art. 20: Libertad de expresión, producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y libertad de cátedra.
- Art. 23: Derecho a participar en los asuntos públicos y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.
- Art. 24: Tutela judicial efectiva. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
- Art. 27: Derecho a la educación. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- Art. 28: Derecho a sindicarse libremente y derecho a la huelga.
- Art. 29: Derecho de petición individual y colectiva.
Sección 2.ª: Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
- Art. 30: Derecho y deber de defender España. Regulación del servicio militar y la objeción de conciencia.
- Art. 31: Deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario justo.
- Art. 35: Deber de trabajar y derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente.
El derecho a la protección de la salud: artículo 43 CE
El art. 43 CE se ubica en el Capítulo III del Título I (Principios rectores de la política social y económica). Su contenido es:
- Art. 43.1 CE: «Se reconoce el derecho a la protección de la salud.»
- Art. 43.2 CE: «Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.»
- Art. 43.3 CE: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.»
Dato clave para el test: El art. 43 CE no es un derecho fundamental (no está en la Sección 1.ª). Es un principio rector de la política social y económica (Capítulo III). Esta distinción determina su nivel de protección jurídica.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Aprobación de la CE: aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre de 1978, sancionada y promulgada el 27 de diciembre de 1978 y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978.
- Plazo máximo de detención preventiva: 72 horas (art. 17.2 CE).
- Valores superiores: 4 (libertad, justicia, igualdad, pluralismo político) — art. 1.1 CE.
- Forma política del Estado: Monarquía parlamentaria — art. 1.3 CE.
Errores típicos del opositor
- Confundir Monarquía parlamentaria con «monarquía constitucional». La CE solo emplea el término «Monarquía parlamentaria» (art. 1.3).
- Situar el art. 43 (protección de la salud) entre los derechos fundamentales. Es un principio rector (Capítulo III), con menor protección que los arts. 15-29.
- Olvidar que el art. 14 (igualdad) no pertenece a ninguna de las dos secciones del Capítulo II: tiene posición propia.
- Confundir los cuatro valores superiores del art. 1.1 con los principios del art. 9.3. Son listados distintos.
- Atribuir al Preámbulo valor normativo directo: tiene valor interpretativo, no normativo.
Trucos mnemotécnicos
- Valores superiores (art. 1.1): «Li-Jus-I-Plu» → Libertad, Justicia, Igualdad, Pluralismo político.
- Forma del Estado (art. 1.3): «1, 2, 3… Monarquía Parlamentaria» — el número 3 del artículo 1 va con la «P» de Parlamentaria.
- Art. 43 = Salud: el número 43 suena a «cuarenta y tres» — recuerda que la salud es el «pilar» del sistema sanitario, y el 4 y el 3 son los dos pilares del artículo.
- 72 horas de detención (art. 17): tres días, tres cifras (7-2 = 5, pero mejor: «detenido máximo 3 días» = 72 h).
- Para recordar que el art. 43 no es derecho fundamental: «La salud está en el Capítulo III, no en el I ni en el II».