Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 35 sobre transparencia y gobierno abierto es uno de los más presentes en los exámenes de Tramitación Procesal y Administrativa. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, constituye el eje normativo central y genera preguntas directas sobre plazos, órganos, sujetos obligados y límites al derecho de acceso.
Marco normativo
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante, LTBG).
- Publicada en el BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013.
- Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación en el BOE (disposición final novena de la Ley 19/2013).
- Estructura: cuatro títulos, varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
Estructura del tema
La LTBG se articula en torno a tres grandes bloques:
- Transparencia activa: obligación de publicar información sin que nadie la solicite.
- Transparencia pasiva o derecho de acceso: derecho de los ciudadanos a solicitar y obtener información pública.
- Buen gobierno: obligaciones de conducta y régimen sancionador aplicable a altos cargos y asimilados.
Conceptos clave
Ámbito subjetivo: sujetos obligados
El art. 2 de la Ley 19/2013 establece los sujetos obligados en materia de publicidad activa y acceso a la información:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local.
- Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.
- Los organismos autónomos, las agencias estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho público.
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación pública sea superior al 50 %.
- Las fundaciones del sector público.
- Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades anteriores.
- El Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Banco de España, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo (art. 2.1.f de la Ley 19/2013).
Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales también quedan sujetos a las obligaciones de publicidad activa cuando reciban subvenciones o ayudas públicas (art. 3 de la Ley 19/2013).
Publicidad activa
El art. 5 de la Ley 19/2013 establece el principio general: los sujetos obligados deben publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad.
La información debe publicarse en las sedes electrónicas o páginas web de los sujetos obligados, de manera clara, estructurada y entendible (art. 5.4 de la Ley 19/2013).
Los arts. 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013 detallan las categorías de información que deben publicarse:
- Art. 6: información institucional, organizativa y de planificación (funciones, normativa aplicable, organigrama, planes y programas).
- Art. 7: información de relevancia jurídica (directrices, instrucciones, circulares, respuestas a consultas, anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos).
- Art. 8: información económica, presupuestaria y estadística (contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas anuales, retribuciones de altos cargos).
Derecho de acceso a la información pública
El art. 12 de la Ley 19/2013 reconoce el derecho de acceso a la información pública a todas las personas, sin necesidad de motivar la solicitud ni acreditar un interés determinado.
Información pública: contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones (art. 13 de la Ley 19/2013).
Límites al derecho de acceso
El art. 14 de la Ley 19/2013 enumera los límites al derecho de acceso. La aplicación de estos límites debe ser justificada y proporcionada:
- Seguridad nacional.
- Defensa.
- Relaciones exteriores.
- Seguridad pública.
- Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- Igualdad de las partes en los procesos judiciales y tutela judicial efectiva.
- Funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Intereses económicos y comerciales.
- Política económica y monetaria.
- Secreto profesional y propiedad intelectual e industrial.
- Garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- Protección del medio ambiente.
La protección de datos personales se regula en el art. 15 de la Ley 19/2013, que establece una ponderación entre el derecho de acceso y la protección de datos.
Procedimiento de acceso
- La solicitud se presenta ante el sujeto obligado que posea la información (art. 17 de la Ley 19/2013). No es necesario identificar el expediente; basta con especificar la información solicitada.
- El órgano que recibe la solicitud puede remitirla al competente si no dispone de la información (art. 17.3 de la Ley 19/2013).
- El solicitante puede elegir la modalidad de acceso: consulta, copia, extracto o en formato electrónico (art. 17.2 de la Ley 19/2013).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo para resolver y notificar: un mes desde la recepción de la solicitud (art. 20.1 de la Ley 19/2013).
- Ampliación del plazo: puede ampliarse otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información lo justifique, previa notificación al solicitante (art. 20.1 de la Ley 19/2013).
- Silencio administrativo: el silencio tiene carácter desestimatorio (art. 20.4 de la Ley 19/2013).
- Participación en capital social: la participación pública debe ser superior al 50 % para que las sociedades mercantiles queden obligadas (art. 2.1.g de la Ley 19/2013).
- Publicación en BOE: la ley se publicó el 10 de diciembre de 2013.
- Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación (disposición final novena de la Ley 19/2013).
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
- Regulado en los arts. 33 a 40 de la Ley 19/2013.
- Es un organismo público independiente adscrito al Ministerio de Hacienda (art. 33.2 de la Ley 19/2013).
- Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar (art. 33.2 de la Ley 19/2013).
- Su Presidente es nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Hacienda, entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional, previa comparecencia ante la Comisión del Congreso (art. 37 de la Ley 19/2013).
- El mandato del Presidente es de cinco años, no renovable (art. 37.2 de la Ley 19/2013).
- Funciones principales: velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, resolver las reclamaciones contra resoluciones en materia de acceso a la información, y promover la cultura de transparencia (art. 38 de la Ley 19/2013).
Reclamación ante el Consejo de Transparencia
- Antes de acudir a la vía contencioso-administrativa, el interesado puede presentar una reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (art. 24 de la Ley 19/2013).
- Plazo para interponer la reclamación: un mes desde la notificación de la resolución o desde que se produzca el silencio administrativo (art. 24.2 de la Ley 19/2013).
- El Consejo debe resolver en el plazo de tres meses; transcurrido ese plazo sin resolución, la reclamación se entiende desestimada (art. 24.3 de la Ley 19/2013).
Errores típicos del opositor
- Confundir el silencio positivo (habitual en otros procedimientos) con el silencio negativo o desestimatorio que rige en el acceso a la información pública (art. 20.4 de la Ley 19/2013).
- Creer que el solicitante debe motivar su petición: la ley no lo exige (art. 12 de la Ley 19/2013).
- Confundir el plazo de resolución de la solicitud (1 mes, prorrogable a 2) con el plazo de resolución de la reclamación ante el Consejo (3 meses).
- Situar el Consejo de Transparencia adscrito a la Presidencia del Gobierno: está adscrito al Ministerio de Hacienda (art. 33.2 de la Ley 19/2013).
- Olvidar que la reclamación ante el Consejo de Transparencia es potestativa, no obligatoria, antes de la vía judicial.
- Confundir el umbral del 50 % de capital público (sociedades mercantiles obligadas) con cualquier otro porcentaje.
Trucos mnemotécnicos
- “1-1-3”: plazo de resolución de solicitud (1 mes), prórroga (1 mes más), plazo de resolución de reclamación ante el Consejo (3 meses).
- “SILENCIO = NO”: en acceso a la información, el silencio siempre desestima.
- Arts. 6-7-8 = IOJ-JR-EPS: Información Organizativa, Jurídica de Relevancia, Económica-Presupuestaria y Estadística.
- “50 % + 1 = obligada”: la sociedad mercantil solo queda obligada si la participación pública es superior al 50 %, no si es exactamente el 50 %.
- “5 años sin renovar”: el mandato del Presidente del Consejo de Transparencia dura cinco años y no es renovable.