Test: Cuentas de depósitos y consignaciones judiciales

10 preguntas tipo examen para Tramitacion Procesal — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El sistema de cuentas de depósitos y consignaciones judiciales es uno de los pilares de la gestión económica de los órganos jurisdiccionales. Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, este tema es especialmente relevante porque el personal de este cuerpo interviene directamente en las operaciones de ingreso, reintegro y control de los fondos depositados en sede judicial.

Marco normativo

Las fuentes que regulan esta materia son:

  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), en su redacción originaria y en la modificada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.
  • Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
  • Convenio suscrito entre el CGPJ y la entidad bancaria (históricamente Banesto, absorbida posteriormente por Banco Santander) que instrumenta operativamente el sistema.

La LOPJ atribuye al CGPJ la competencia para establecer el sistema de depósitos y consignaciones (art. 473 LOPJ). El Reglamento 1/2005 desarrolla el régimen procedimental interno. El Convenio CGPJ-Santander concreta la operativa bancaria.


Estructura del sistema

Naturaleza y finalidad

Las cuentas de depósitos y consignaciones son cuentas bancarias de titularidad del órgano judicial abiertas en la entidad de crédito designada por el CGPJ. Su finalidad es custodiar los fondos que, por mandato legal o resolución judicial, deben quedar depositados o consignados durante la tramitación de un procedimiento.

No son cuentas del Estado ni de la Administración General del Estado: son cuentas del propio órgano jurisdiccional, gestionadas bajo la supervisión del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), anteriormente denominado Secretario Judicial.

Tipos de operaciones

Las operaciones que se canalizan a través de estas cuentas son:

  • Depósitos: cantidades que se entregan al juzgado para quedar bajo su custodia (fianzas, garantías, bienes embargados en metálico).
  • Consignaciones: cantidades que una parte pone a disposición del órgano judicial para cumplir una obligación o evitar un efecto procesal desfavorable (p. ej., consignación para recurrir).
  • Multas y sanciones procesales impuestas por el órgano judicial.
  • Tasas judiciales (cuando son exigibles conforme a la normativa vigente).

Conceptos clave

Cuenta de depósitos y consignaciones vs. cuenta corriente ordinaria

La cuenta de depósitos y consignaciones no es una cuenta corriente de uso libre. Los fondos solo pueden ser reintegrados mediante mandamiento de pago expedido por el LAJ, previa resolución judicial que lo ordene. Ningún funcionario puede disponer de los fondos por iniciativa propia.

El Letrado de la Administración de Justicia como responsable

El art. 473 LOPJ, en la redacción dada por la LO 1/2009, atribuye al Letrado de la Administración de Justicia la llevanza y custodia de los fondos depositados en la cuenta del órgano judicial. Es el LAJ quien:

  • Expide los mandamientos de ingreso (para que la parte ingrese en la cuenta).
  • Expide los mandamientos de pago (para que la entidad bancaria reintegre fondos al beneficiario).
  • Controla la correspondencia entre los asientos del libro de cuentas y los movimientos bancarios.

El personal de Tramitación Procesal colabora en la tramitación material de estos mandamientos, pero la firma y la responsabilidad corresponden al LAJ.

Mandamiento de ingreso

Documento que el LAJ expide para que la parte interesada efectúe el ingreso en la cuenta del juzgado. Contiene:

  • Número de procedimiento.
  • Concepto del ingreso (depósito, consignación, multa, tasa…).
  • Importe exacto.
  • Datos de la cuenta bancaria del órgano judicial.

Mandamiento de pago

Documento que el LAJ expide para ordenar a la entidad bancaria que transfiera o entregue fondos al beneficiario designado en la resolución judicial. Requiere resolución judicial previa que lo autorice.

Libro de cuentas

El Reglamento 1/2005 del CGPJ establece la obligación de llevar un libro de cuentas en cada órgano judicial, en el que se anotan todos los ingresos y reintegros de la cuenta de depósitos y consignaciones. Este libro debe estar bajo la custodia del LAJ y cuadrar periódicamente con los extractos bancarios.


El Convenio CGPJ-Banesto/Santander

El CGPJ suscribió un convenio con Banesto (entidad que fue absorbida por Banco Santander) para la gestión operativa de las cuentas de depósitos y consignaciones de todos los órganos judiciales de España.

Los aspectos más relevantes del Convenio para el examen son:

  • Entidad depositaria única: todos los órganos judiciales operan con la misma entidad bancaria designada por el CGPJ, lo que garantiza uniformidad y control centralizado.
  • Gratuidad del servicio: la entidad bancaria no cobra comisiones por la gestión de estas cuentas a los órganos judiciales.
  • Remuneración de los saldos: los saldos de las cuentas generan intereses que no pertenecen a las partes ni al órgano judicial, sino que se destinan conforme a lo pactado en el Convenio.
  • Identificación de subcuentas por procedimiento: cada procedimiento judicial tiene asignado un código de identificación que permite individualizar los movimientos de cada expediente dentro de la cuenta general del juzgado.
  • Acceso telemático: el Convenio prevé el acceso de los LAJ al sistema informático de la entidad para consultar saldos y movimientos en tiempo real.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • El art. 473 LOPJ (en redacción LO 1/2009) es el precepto central que atribuye al LAJ la gestión de las cuentas.
  • El Reglamento 1/2005 del CGPJ es la norma reglamentaria de desarrollo en materia de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, incluida la llevanza del libro de cuentas.
  • La entidad bancaria convenida es Banco Santander (sucesor de Banesto).
  • Los intereses generados por los saldos no corresponden a las partes.
  • Cada procedimiento se identifica con un código numérico propio dentro de la cuenta del órgano judicial.

Errores típicos del opositor

  • Confundir depósito con consignación: el depósito es la entrega de fondos para custodia judicial (p. ej., una fianza); la consignación es la puesta a disposición del juzgado de una cantidad para cumplir una obligación o evitar un efecto procesal adverso. Aunque a efectos operativos se gestionan de forma similar, son conceptos jurídicamente distintos.

  • Atribuir la firma del mandamiento de pago al juez: el mandamiento lo expide y firma el LAJ, aunque la resolución que lo autoriza es del juez o magistrado.

  • Creer que los intereses van a las partes: los intereses generados por los saldos depositados en la cuenta no pertenecen a las partes del procedimiento.

  • Confundir la cuenta de depósitos con una cuenta presupuestaria del Estado: estas cuentas no forman parte del presupuesto del Estado ni son gestionadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

  • Olvidar que la entidad es Banco Santander (no Banesto, que ya no existe como entidad independiente): en los exámenes puede aparecer cualquiera de los dos nombres; ambos son correctos en función del momento histórico al que se refiera la pregunta.


Trucos mnemotécnicos

  • “LAJ = Llave de la caja”: el Letrado de la Administración de Justicia es quien abre y cierra la cuenta con sus mandamientos. Sin su firma, no entra ni sale nada.

  • “Depósito = guardar; Consignación = cumplir”: el depósito guarda algo para el futuro; la consignación cumple (o evita incumplir) una obligación procesal o sustantiva.

  • “Santander hereda a Banesto”: para recordar la sucesión bancaria en el Convenio, piensa en una herencia: Banesto murió, Santander heredó el convenio.

  • “473 LOPJ = el artículo del dinero”: el art. 473 LOPJ es el que regula la competencia del LAJ sobre los fondos judiciales. El número 473 puede memorizarse asociándolo a “4 letras: L-A-J-dinero”.

  • “Reglamento 1/2005 = el reglamento de los detalles”: el Reglamento 1/2005 del CGPJ regula los aspectos accesorios, es decir, los detalles operativos que la LOPJ no concreta. Si una pregunta pregunta por el libro de cuentas o la llevanza interna, la respuesta está en este Reglamento.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Qué organismo es el titular de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales?

    • A) El Banco de España
    • B) La Agencia Estatal de Administración Tributaria
    • C) El Consejo General del Poder Judicial
    • D) La Cuenta de Depósitos y Consignaciones está a nombre del Juzgado o Tribunal correspondiente en la entidad de crédito designada

    Referencia: Reglamento 1/2005 del CGPJ, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales , Art. 1 y ss.

  2. ¿Quién es el responsable directo de la gestión de la cuenta de depósitos y consignaciones en cada órgano judicial?

    • A) El Juez o Magistrado titular
    • B) El Letrado de la Administración de Justicia (antes Secretario Judicial)
    • C) El funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal
    • D) El Director de la Oficina Judicial

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial , Art. 459

  3. En la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, ¿qué tipo de subcuentas o códigos se utilizan para identificar cada procedimiento?

    • A) Un código compuesto por el número de la cuenta principal y un código de 16 dígitos que identifica el procedimiento
    • B) Se utiliza una cuenta bancaria diferente para cada procedimiento
    • C) No se utilizan subcuentas; todos los ingresos van a un fondo común
    • D) Se identifica cada ingreso solo con el nombre de las partes

    Referencia: Reglamento 1/2005 del CGPJ , Arts. 3-5

  4. ¿Cuál es el destino de los intereses generados por las cantidades depositadas en las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales?

    • A) Se entregan íntegramente al depositante cuando se devuelve el depósito
    • B) Se ingresan en el Tesoro Público
    • C) Se destinan a financiar el funcionamiento del Poder Judicial
    • D) Quedan en poder de la entidad bancaria como comisión de gestión

    Referencia: Reglamento 1/2005 del CGPJ , Art. 12

  5. ¿Qué operación NO puede realizarse con cargo a la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales?

    • A) Consignaciones para recurrir resoluciones judiciales
    • B) Depósitos derivados de fianzas y cauciones
    • C) Pago de nóminas del personal judicial
    • D) Ingresos derivados de embargos de cantidades

    Referencia: Reglamento 1/2005 del CGPJ , Art. 6

  6. Para la constitución de un depósito judicial, ¿quién debe autorizar la devolución de la cantidad consignada?

    • A) Exclusivamente el Juez mediante auto
    • B) El Letrado de la Administración de Justicia mediante decreto o diligencia de ordenación, o el Juez según el caso
    • C) La entidad bancaria de forma automática pasado un plazo
    • D) El depositante por sí mismo, acreditando su identidad

    Referencia: Reglamento 1/2005 del CGPJ , Arts. 8-10

  7. ¿Cuál es el depósito que debe constituirse para la interposición de recursos de apelación, casación o extraordinario por infracción procesal?

    • A) No es necesario constituir depósito alguno para recurrir
    • B) 25 euros para cualquier tipo de recurso
    • C) 50 euros para el recurso de apelación y 50 euros para casación e infracción procesal, según la Disposición Adicional 15ª LOPJ
    • D) El 5% del valor del litigio

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (redacción LO 1/2009) , Disposición Adicional 15ª

  8. ¿Qué ocurre con el depósito constituido para recurrir si el recurso es estimado total o parcialmente?

    • A) Se pierde en todo caso a favor del Tesoro Público
    • B) Se devuelve íntegramente al recurrente
    • C) Se devuelve solo la mitad
    • D) Se aplica como pago a cuenta de las costas procesales

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial , Disposición Adicional 15ª, apartado 8

  9. ¿Qué entidad bancaria gestiona actualmente las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales en virtud de convenio con el CGPJ?

    • A) Banco Santander (Banesto)
    • B) BBVA
    • C) CaixaBank
    • D) Banco de España

    Referencia: Convenio CGPJ-Banesto/Santander , Convenio de gestión

  10. ¿Están exentos del depósito para recurrir los beneficiarios del derecho de asistencia jurídica gratuita?

    • A) No, deben constituir el depósito en todo caso
    • B) Sí, están exentos, así como el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado y los funcionarios públicos que actúen en defensa de sus derechos estatutarios
    • C) Solo están exentos si el Juez lo acuerda expresamente
    • D) Están exentos solo en el orden penal

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial , Disposición Adicional 15ª, apartado 5