Test: Fe pública judicial y documentación (LOPJ, LEC)

10 preguntas tipo examen para Tramitacion Procesal — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La fe pública judicial es una de las materias nucleares del temario de Tramitación Procesal y Administrativa. El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) es el depositario exclusivo de esa fe pública dentro del proceso, y su función documentadora impregna todos los actos procesales. Dominar este tema es imprescindible para el examen: las preguntas sobre actas, diligencias, testimonios y copias son recurrentes en todas las convocatorias.


Marco normativo

  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): regula la fe pública judicial en sus arts. 453 y siguientes, dentro del estatuto del Letrado de la Administración de Justicia.
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC): desarrolla la documentación de los actos procesales en los arts. 146 a 187, dentro del Título V del Libro I.

Ambas normas deben estudiarse de forma conjunta: la LOPJ establece el marco orgánico y la titularidad de la fe pública; la LEC concreta cómo se ejerce en el proceso civil.


La fe pública judicial: titular y alcance

El Letrado de la Administración de Justicia como fedatario público

El art. 453.1 LOPJ atribuye al Letrado de la Administración de Justicia, con carácter exclusivo, la fe pública judicial. Esto significa que solo él puede dar fe, con plenos efectos jurídicos, de los actos procesales que se celebren ante el órgano jurisdiccional al que está adscrito.

Consecuencias prácticas de la exclusividad:

  • Ningún otro funcionario del juzgado puede suplir esta función fedataria.
  • Los documentos que no estén autorizados o intervenidos por el LAJ carecen de la fe pública judicial.

Extensión de la fe pública

Según el art. 453.1 LOPJ, la fe pública judicial se extiende a:

  • Los hechos que el LAJ presencie en el ejercicio de sus funciones.
  • Los actos y resoluciones que se produzcan ante él o que él mismo dicte.
  • El contenido de los libros, archivos y registros de la Oficina Judicial.

Documentos procesales: clases y régimen

Clasificación general (art. 146 LEC)

El art. 146 LEC distingue dos grandes categorías de documentos procesales:

  • Actas: documentan los actos procesales orales o las vistas y comparecencias que se celebren ante el LAJ.
  • Diligencias: documentan hechos con trascendencia procesal o la realización de actuaciones del propio LAJ.

Esta distinción es muy preguntada en test. Regla mnemotécnica: Actas → Actos orales; Diligencias → Documentación de hechos.

Las actas

El art. 146 LEC establece que las actas se levantarán de los actos procesales que no puedan documentarse de otro modo. Deben contener:

  • Lugar, fecha y hora de celebración.
  • Identificación del órgano judicial y del LAJ que la autoriza.
  • Identificación de quienes intervienen.
  • Resumen o transcripción de lo actuado.
  • Firma del LAJ.

Cuando el acto se registre en soporte audiovisual (art. 147 LEC), el LAJ garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado. En ese caso, la grabación sustituye al acta escrita, pero el LAJ debe custodiar el soporte y expedir, si se solicita, testimonio de lo grabado.

Las diligencias

Las diligencias son el instrumento ordinario de documentación de las actuaciones del LAJ. El art. 146 LEC las menciona como vehículo para documentar hechos con trascendencia procesal. Tipos más relevantes:

  • Diligencia de ordenación: resolución del LAJ para dar curso al procedimiento (art. 224 LEC).
  • Diligencia de constancia: recoge un hecho con relevancia procesal (p. ej., la recepción de un escrito).
  • Diligencia de comunicación: documenta la práctica de un acto de comunicación.

Expedición de copias y testimonios

Copias simples y copias auténticas

El art. 234 LOPJ regula el derecho de las partes y de quienes acrediten interés legítimo a obtener información sobre el estado de los autos y a obtener copias simples de los documentos que no tengan carácter reservado.

La copia auténtica o testimonio es la reproducción de un documento procesal expedida por el LAJ con su firma y sello, que da fe de que el contenido coincide con el original. Solo el LAJ puede expedir testimonios con valor de fe pública judicial.

Testimonio de particulares

Cuando una parte necesita acreditar ante otro órgano o procedimiento el contenido de actuaciones judiciales, solicita un testimonio de particulares: el LAJ selecciona y certifica los folios o pasajes concretos que se solicitan.


Documentación mediante sistemas de grabación (art. 147 LEC)

El art. 147 LEC prevé que los actos procesales orales se documenten mediante sistemas de grabación de imagen y sonido u otros soportes técnicos. En tal caso:

  • El LAJ garantiza la autenticidad e integridad de la grabación.
  • Las partes pueden pedir copia de la grabación.
  • Si no es posible la grabación, se levantará acta escrita.

Este precepto es relevante porque desplaza el acta escrita como documento principal en las vistas, pero no elimina la intervención del LAJ como garante de la fe pública.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Art. 453.1 LOPJ: atribuye la fe pública judicial exclusivamente al LAJ.
  • Art. 146 LEC: distingue actas y diligencias como documentos procesales básicos.
  • Art. 147 LEC: regula la grabación audiovisual de los actos orales.
  • Art. 234 LOPJ: derecho a obtener información y copias de los autos.
  • Art. 224 LEC: la diligencia de ordenación es la resolución ordinaria del LAJ para impulsar el procedimiento.

No existen plazos específicos ligados a la expedición de copias en la LEC, pero el art. 234 LOPJ exige que el acceso se facilite con la celeridad compatible con el buen funcionamiento de la Oficina Judicial.


Errores típicos del opositor

  1. Confundir acta con diligencia. El acta documenta actos orales o vistas; la diligencia documenta hechos o actuaciones del LAJ. No son intercambiables.

  2. Atribuir la fe pública judicial al juez. El juez dicta resoluciones, pero la fe pública judicial es función exclusiva del LAJ (art. 453.1 LOPJ). El juez no da fe de los actos procesales.

  3. Creer que la grabación elimina la intervención del LAJ. El art. 147 LEC mantiene al LAJ como garante de la autenticidad e integridad de la grabación. La tecnología no sustituye la fe pública, solo cambia el soporte.

  4. Confundir diligencia de ordenación con decreto. La diligencia de ordenación es la resolución ordinaria de impulso procesal del LAJ; el decreto es la resolución que adopta cuando la ley le atribuye una decisión con mayor contenido jurídico (art. 206.2 LEC). Son resoluciones distintas.

  5. Pensar que cualquier funcionario puede expedir testimonios. Solo el LAJ puede expedir testimonios con valor de fe pública judicial. Otros funcionarios pueden expedir copias simples, pero sin ese valor fedatario.


Trucos mnemotécnicos

  • “El LAJ es el único FEDATARIO”: Fe pública judicial → Exclusiva → Depositario → Actas → Testimonios → Archivos → Registros → Integridad → Ordenación.

  • A/D para actas y diligencias:

    • Acta = Acto oral o vista.
    • Diligencia = Documentación de hechos o impulso.
  • 453 LOPJ = Fe pública. El número 453 puede recordarse como “4 funciones del LAJ, 5 tipos de documentos, 3 efectos de la fe pública.” No es literal, pero fija el artículo.

  • 147 LEC = Grabación. El 1 es el LAJ, el 4 son los cuatro elementos que garantiza (autenticidad, integridad, custodia, copia), el 7 recuerda que las vistas son el acto principal grabado.

  • Decreto vs. Diligencia de ordenación: el Decreto Decide (mayor contenido jurídico); la Diligencia de ordenación Da curso (impulso ordinario).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿A quién corresponde el ejercicio de la fe pública judicial?

    • A) Al Juez o Magistrado
    • B) Al Letrado de la Administración de Justicia
    • C) Al Notario adscrito al tribunal
    • D) A cualquier funcionario del cuerpo de gestión procesal

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 453

  2. ¿Qué comprende el ejercicio de la fe pública judicial según la LOPJ?

    • A) Solo la firma de sentencias y autos
    • B) La documentación de actuaciones, expedición de certificaciones y testimonios, y custodia del archivo judicial
    • C) Exclusivamente la redacción de actas de juicio
    • D) La resolución de recursos contra providencias

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 453

  3. ¿Qué tipos de resoluciones dicta el Letrado de la Administración de Justicia?

    • A) Sentencias y autos
    • B) Diligencias de ordenación y decretos
    • C) Providencias y diligencias
    • D) Solo diligencias de constancia

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 456

  4. ¿Qué son las diligencias de constancia en la documentación procesal?

    • A) Resoluciones del Juez que resuelven incidentes procesales
    • B) Actos mediante los cuales el LAJ deja constancia en autos de hechos o actos con trascendencia procesal
    • C) Informes periciales incorporados al procedimiento
    • D) Actas de comparecencia de las partes

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 148

  5. ¿Cómo se documentan las vistas y comparecencias judiciales?

    • A) Solo mediante acta escrita redactada por el LAJ
    • B) Preferentemente mediante grabación audiovisual, quedando bajo la custodia del LAJ
    • C) Mediante declaración jurada de las partes
    • D) Solo mediante transcripción literal del taquígrafo judicial

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 147

  6. ¿Qué función tiene el LAJ respecto a la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales?

    • A) No tiene ninguna responsabilidad sobre depósitos
    • B) Le corresponde la responsabilidad sobre los depósitos y consignaciones judiciales, así como sobre las cuentas de depósitos del juzgado
    • C) Solo autoriza los pagos pero no gestiona los depósitos
    • D) Solo los gestiona en ausencia del Juez

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 459

  7. ¿Qué tipo de acta redacta el LAJ cuando se practica un embargo de bienes?

    • A) Acta de juicio oral
    • B) Diligencia de embargo, que tiene naturaleza de acto de documentación con fe pública
    • C) Certificación de dominio y cargas
    • D) Auto de embargo

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 587

  8. ¿Qué valor probatorio tienen los documentos públicos judiciales?

    • A) Ninguno especial; su valor es el mismo que el de un documento privado
    • B) Hacen prueba plena del hecho, acto o estado de cosas que documenten, de la fecha y de los intervinientes
    • C) Solo hacen prueba si son ratificados en juicio
    • D) Solo hacen prueba entre las partes del proceso, no frente a terceros

    Referencia: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , Art. 319

  9. ¿Cuál es la función del LAJ respecto a la estadística judicial?

    • A) No tiene ninguna función en materia de estadística
    • B) Le corresponde la llevanza de los libros de registro y la estadística judicial del órgano
    • C) Solo elabora estadísticas cuando lo ordena el CGPJ
    • D) Delega la estadística en el funcionario de gestión procesal

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 454.3

  10. ¿Qué es un testimonio en el ejercicio de la fe pública judicial?

    • A) La declaración de un testigo ante el tribunal
    • B) Una reproducción autenticada de un documento, resolución o actuación obrante en autos, expedida por el LAJ
    • C) Una declaración jurada del LAJ sobre los hechos del proceso
    • D) Un informe del LAJ al Juez sobre el estado de las actuaciones

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 453