Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Los recursos en el proceso penal constituyen uno de los bloques más preguntados en las oposiciones de Tramitación Procesal y Administrativa. La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, regula en distintos libros los medios de impugnación frente a resoluciones judiciales penales. Dominar los plazos, los órganos competentes y los requisitos de admisibilidad de cada recurso es imprescindible para superar el examen.
Marco normativo
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim): Real Decreto de 14 de septiembre de 1882.
- Los recursos se regulan principalmente en el Libro II (del sumario), el Libro III (del juicio oral) y el Libro IV (de los recursos de apelación y casación).
- Las reformas más relevantes en materia de recursos han sido introducidas por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la LECrim para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, y la Ley 41/2015 también introdujo la segunda instancia penal generalizada.
Estructura general de los recursos en la LECrim
La LECrim distingue dos grandes categorías:
-
Recursos ordinarios: no exigen motivos tasados. Permiten revisar tanto cuestiones de hecho como de derecho.
- Reforma
- Apelación
- Queja
-
Recursos extraordinarios: exigen motivos legalmente tasados. Solo revisan cuestiones de derecho.
- Casación
- Revisión (acción de impugnación autónoma, no recurso en sentido estricto)
El recurso de reforma
Concepto y objeto
El recurso de reforma es un recurso ordinario que se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución para que la revoque o modifique. Se dirige exclusivamente contra autos (art. 217 LECrim).
Resoluciones recurribles
- Procede contra los autos del Juez de Instrucción y, en general, contra autos dictados durante la fase de instrucción y en el juicio oral.
- No procede contra sentencias.
Plazo de interposición
- 3 días desde la notificación de la resolución (art. 211 LECrim).
Tramitación
- Interpuesto el recurso, se da traslado a las demás partes por 2 días para que puedan impugnarlo.
- El juez resuelve mediante auto en el plazo de 2 días (art. 212 LECrim).
Relación con el recurso de apelación
- El recurso de reforma puede interponerse solo o conjuntamente con el de apelación en subsidio.
- Si se interpone solo reforma y es desestimado, no se puede interponer apelación posterior salvo que se hubiera anunciado en subsidio.
- Esta acumulación es muy preguntada en los exámenes: reforma + apelación subsidiaria.
El recurso de apelación
Concepto y objeto
Recurso ordinario que se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó la resolución. Permite revisar tanto hechos como derecho.
Resoluciones recurribles
- Autos del Juez de Instrucción no susceptibles de reforma o cuando esta ha sido desestimada.
- Sentencias dictadas en el procedimiento abreviado por el Juzgado de lo Penal (art. 790 LECrim): la apelación se interpone ante la Audiencia Provincial.
- Sentencias del Juzgado de Violencia sobre la Mujer en el ámbito penal: también ante la Audiencia Provincial.
- Tras la reforma de 2015, las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en primera instancia son apelables ante el Tribunal Superior de Justicia (art. 846 bis a) LECrim).
- Las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia en primera instancia son apelables ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Plazo de interposición
- Contra autos: 5 días desde la notificación (art. 766 LECrim en el procedimiento abreviado).
- Contra sentencias en el procedimiento abreviado: 10 días desde la notificación (art. 790.1 LECrim).
Tramitación en el procedimiento abreviado (arts. 790-792 LECrim)
- Interposición del escrito de apelación con expresión de los motivos en el plazo de 10 días.
- Traslado a las demás partes por 10 días para que presenten escrito de oposición o, en su caso, apelación adhesiva.
- El juez remite los autos al tribunal ad quem.
- El tribunal puede celebrar vista si alguna de las partes la solicita en su escrito o si el tribunal lo estima necesario para la práctica de prueba.
- Resolución mediante sentencia.
Efectos
- La apelación tiene efecto devolutivo (pasa al órgano superior) y, en principio, suspensivo respecto de la ejecución de la sentencia condenatoria.
El recurso de casación
Concepto y objeto
Recurso extraordinario que conoce la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Solo puede fundarse en los motivos tasados que establece la LECrim. No es una tercera instancia: no revisa los hechos probados salvo en supuestos muy concretos.
Resoluciones recurribles
- Sentencias dictadas en única instancia por la Audiencia Provincial o por la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 847 LECrim).
- Tras la reforma de 2015, las sentencias de apelación dictadas por las Audiencias Provinciales y los Tribunales Superiores de Justicia también son recurribles en casación, aunque con un régimen más restringido (casación para unificación de doctrina e interés casacional).
Motivos de casación (art. 849 LECrim)
Los dos motivos clásicos más preguntados:
- Art. 849.1 LECrim: infracción de ley, cuando dados los hechos probados se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de la ley penal.
- Art. 849.2 LECrim: error en la apreciación de la prueba, basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del juzgador, sin resultar contradichos por otros elementos probatorios.
Otros motivos:
- Art. 850 LECrim: quebrantamiento de forma por denegación de diligencias de prueba propuestas en tiempo y forma.
- Art. 851 LECrim: quebrantamiento de forma en la sentencia (falta de claridad, contradicción entre hechos probados, predeterminación del fallo).
Plazo de interposición
- 5 días para preparar el recurso mediante escrito de preparación ante el tribunal que dictó la sentencia (art. 855 LECrim).
- Una vez admitido a trámite, 30 días para formalizar el recurso ante el Tribunal Supremo (art. 874 LECrim).
Tramitación
- Preparación (5 días): escrito ante el tribunal a quo anunciando el recurso y señalando los motivos.
- Formalización (30 días): escrito ante el Tribunal Supremo desarrollando los motivos.
- Instrucción: traslado a las demás partes por 30 días para instrucción y oposición.
- Vista o resolución sin vista.
- Sentencia: puede estimar (casando la resolución) o desestimar el recurso.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Recurso de reforma: plazo de interposición → 3 días (art. 211 LECrim).
- Recurso de apelación contra sentencias en procedimiento abreviado → 10 días (art. 790.1 LECrim).
- Recurso de apelación contra autos en procedimiento abreviado → 5 días (art. 766 LECrim).
- Preparación del recurso de casación → 5 días (art. 855 LECrim).
- Formalización del recurso de casación → 30 días (art. 874 LECrim).
- Instrucción del recurso de casación por las demás partes → 30 días.
Errores típicos del opositor
- Confundir el plazo de reforma (3 días) con el de apelación contra autos (5 días): son distintos y ambos se preguntan.
- Creer que la casación revisa libremente los hechos: solo puede hacerlo por el cauce del art. 849.2 LECrim y únicamente mediante documentos literosuficientes no contradichos.
- Olvidar que reforma y apelación pueden acumularse: si no se anuncia la apelación subsidiaria al interponer la reforma, se pierde la posibilidad de apelar.
- Confundir el órgano que conoce la apelación de sentencias del Juzgado de lo Penal (Audiencia Provincial) con el que conoce la apelación de sentencias de la Audiencia Provincial (Tribunal Superior de Justicia).
- Atribuir al recurso de queja los mismos efectos que a la apelación: la queja procede cuando se deniega la tramitación de la apelación, no es un recurso autónomo de fondo.
Trucos mnemotécnicos
- “3-5-10”: los tres plazos de los recursos ordinarios en orden ascendente → Reforma = 3 días, Apelación de autos = 5 días, Apelación de sentencias = 10 días.
- “5 para preparar, 30 para formalizar”: casación en dos tiempos. El 5 es el anuncio, el 30 es el desarrollo.
- “Reforma ante el mismo, apelación ante el superior”: el órgano competente diferencia ambos recursos.
- “849.1 = derecho, 849.2 = documentos”: los dos motivos del art. 849 LECrim se distinguen por su objeto: infracción jurídica vs. error documental.
- “AP juzga → TSJ apela; TSJ juzga → TS apela”: la cadena de apelación tras la reforma de 2015.