Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) es una norma esencial en el temario de Tramitación Procesal y Administrativa. Regula el orden jurisdiccional que controla la actuación de las Administraciones Públicas y garantiza los derechos de los ciudadanos frente al poder público. Su dominio es imprescindible para responder correctamente a las preguntas de examen sobre competencias, legitimación, plazos y procedimiento.
Marco normativo
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
- Publicada en el BOE núm. 167, de 14 de julio de 1998.
- Consta de siete títulos, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
- Ha sido modificada en múltiples ocasiones; las más relevantes para el opositor son las introducidas por la Ley Orgánica 7/2015 y la Ley 37/2011.
Estructura del tema
1. Naturaleza y extensión de la jurisdicción contencioso-administrativa
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el encargado de conocer las pretensiones derivadas de la actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo (art. 1 LJCA).
Ámbito de la jurisdicción (art. 2 LJCA). Conoce de:
- Las pretensiones relativas a la actuación de las Administraciones Públicas sujeta a Derecho Administrativo.
- Las disposiciones generales de rango inferior a la ley.
- Los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación.
- Los actos y disposiciones del Consejo de Estado, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en el ejercicio de sus funciones administrativas.
- La responsabilidad patrimonial de la Administración, incluso cuando el agente causante sea un concesionario.
- Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratos del sector público.
Materias excluidas (art. 3 LJCA). No corresponden a este orden:
- Las cuestiones atribuidas a los órdenes civil, penal, social o militar.
- Los conflictos de jurisdicción entre Juzgados o Tribunales y la Administración.
- Los recursos directos o indirectos contra normas forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco (excepción introducida posteriormente).
Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa
Regulados en el Título II (arts. 6 a 13 LJCA):
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 8 LJCA): conocen en primera instancia de los recursos contra actos de las Administraciones locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que no sean susceptibles de ser recurridos ante la Sala del TSJ.
- Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (art. 9 LJCA): con sede en Madrid, conocen de determinados actos de la Administración General del Estado.
- Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia (art. 10 LJCA): conocen en única instancia de los recursos contra disposiciones y actos de las Comunidades Autónomas y de la Administración periférica del Estado.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (art. 11 LJCA): conoce de los recursos contra actos de los Ministros y Secretarios de Estado, y de los órganos centrales de la Administración General del Estado.
- Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (art. 12 LJCA): conoce de los recursos de casación, de los recursos contra actos del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Conceptos clave
Legitimación
Regulada en los arts. 19 a 22 LJCA.
- Están legitimados para interponer recurso contencioso-administrativo:
- Las personas físicas o jurídicas que ostenten un derecho o interés legítimo (art. 19.1.a LJCA).
- Las Corporaciones, asociaciones, sindicatos y grupos que resulten afectados o estén legalmente habilitados (art. 19.1.b y c LJCA).
- La Administración del Estado puede impugnar actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y viceversa (art. 19.1.f LJCA).
- El Ministerio Fiscal en los supuestos previstos en la ley (art. 19.1.e LJCA).
Objeto del recurso
Conforme al art. 25 LJCA, el recurso contencioso-administrativo es admisible contra:
- Disposiciones de carácter general.
- Actos expresos y presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa.
- La inactividad de la Administración (art. 29 LJCA).
- Las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho (art. 30 LJCA).
Acto que pone fin a la vía administrativa
El recurso contencioso-administrativo solo es admisible una vez agotada la vía administrativa previa. El art. 25.1 LJCA exige que el acto sea firme en vía administrativa.
Inactividad de la Administración
El art. 29 LJCA regula el recurso contra la inactividad:
- Cuando la Administración no ejecute sus obligaciones derivadas de un acto firme, el interesado puede requerirla para que lo haga en el plazo de tres meses.
- Si no atiende el requerimiento, puede interponerse recurso contencioso-administrativo.
Vía de hecho
El art. 30 LJCA permite recurrir las actuaciones materiales que no se amparen en ningún título jurídico habilitante. El interesado puede requerir a la Administración para que cese; si no lo hace en el plazo de diez días, puede interponer el recurso.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo general para interponer el recurso contencioso-administrativo (art. 46.1 LJCA): dos meses desde la notificación o publicación del acto expreso.
- Plazo cuando el acto es presunto (silencio administrativo) (art. 46.1 LJCA): seis meses desde que se produzca el acto presunto.
- Plazo para recurrir disposiciones generales (art. 46.1 LJCA): dos meses desde su publicación.
- Plazo de requerimiento previo en caso de inactividad (art. 29.1 LJCA): tres meses.
- Plazo de requerimiento en vía de hecho (art. 30 LJCA): diez días.
- Plazo para interponer recurso contencioso-administrativo tras el requerimiento en vía de hecho (art. 46.3 LJCA): veinte días desde que finalice el plazo de diez días del requerimiento, o dos meses si no se formuló requerimiento previo.
- Plazo para formular demanda (art. 52.1 LJCA): veinte días desde que se recibe el expediente administrativo.
- Plazo para contestar la demanda (art. 54.1 LJCA): veinte días.
Procedimientos especiales
La LJCA regula, además del procedimiento ordinario, procedimientos especiales en el Título V:
- Procedimiento abreviado (art. 78 LJCA): para asuntos de cuantía inferior a 30.000 euros o aquellos cuya resolución sea urgente. Se tramita en una sola vista oral.
- Protección de derechos fundamentales (arts. 114 a 122 LJCA): procedimiento especial y sumario para la tutela de los derechos susceptibles de amparo constitucional. El plazo para interponerlo es de diez días desde la notificación del acto (art. 115.1 LJCA).
- Cuestión de ilegalidad (arts. 123 a 126 LJCA): mecanismo para que un Juzgado plantee ante el Tribunal competente la posible ilegalidad de una disposición general que no puede anular directamente.
Errores típicos del opositor
- Confundir el plazo de dos meses (acto expreso) con el de seis meses (acto presunto). El examen suele invertirlos.
- Creer que el recurso contencioso-administrativo puede interponerse sin agotar la vía administrativa previa: la regla general exige haberla agotado (art. 25.1 LJCA).
- Atribuir competencia al Tribunal Supremo para conocer de recursos contra actos de los Ministros en primera instancia: esa competencia corresponde a la Audiencia Nacional (art. 11 LJCA).
- Confundir el plazo de requerimiento en inactividad (tres meses) con el de vía de hecho (diez días).
- Pensar que el procedimiento abreviado se aplica a cualquier asunto urgente sin límite de cuantía: la cuantía de 30.000 euros es el umbral general del art. 78 LJCA.
Trucos mnemotécnicos
- “2-6-10-20-3”: los plazos clave en orden de importancia: 2 meses (acto expreso), 6 meses (silencio), 10 días (vía de hecho y protección de derechos fundamentales), 20 días (demanda y contestación), 3 meses (inactividad).
- “TS-AN-TSJ-JCA”: jerarquía de órganos de mayor a menor, útil para recordar qué conoce cada uno.
- “Inactividad = 3; Vía de hecho = 10”: la Administración que no actúa tiene más margen (3 meses) que la que actúa ilegalmente (10 días).
- Procedimiento abreviado = “30.000 o urgente”: dos condiciones alternativas, no acumulativas.