Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 13 es uno de los más extensos y preguntados en las oposiciones de Tramitación Procesal. Abarca la actividad probatoria en el proceso civil —desde la proposición hasta la práctica—, la resolución definitiva del proceso mediante sentencia y los efectos de la cosa juzgada. La regulación se encuentra principalmente en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC).
Marco normativo
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC):
- Libro II, Título I, Capítulo V: prueba en el juicio ordinario (arts. 281 a 386).
- Arts. 429 a 433: proposición y admisión de prueba en el juicio ordinario.
- Arts. 443 a 447: juicio verbal y prueba.
- Arts. 206 a 215: resoluciones judiciales y sentencia.
- Arts. 207 a 222: firmeza y cosa juzgada.
Los medios de prueba
Enumeración legal
El art. 299 LEC establece los medios de prueba admitidos:
- Interrogatorio de las partes.
- Documentos públicos.
- Documentos privados.
- Dictamen de peritos.
- Reconocimiento judicial.
- Interrogatorio de testigos.
El art. 299.2 LEC añade que también se admitirán medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como instrumentos que permitan archivar y conocer datos relevantes. El art. 299.3 LEC permite al tribunal admitir cualquier otro medio no expresamente previsto, cuando resulte útil y pertinente.
Objeto de la prueba
Conforme al art. 281 LEC:
- La prueba tiene por objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener.
- No necesitan probarse: los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes (art. 281.3 LEC), ni el Derecho nacional (art. 281.2 LEC). Sí debe probarse el Derecho extranjero en cuanto a su contenido y vigencia (art. 281.2 LEC).
- Las máximas de experiencia tampoco requieren prueba (art. 281.4 LEC).
Carga de la prueba
El art. 217 LEC regula la carga de la prueba:
- Corresponde al actor probar los hechos constitutivos de su pretensión.
- Corresponde al demandado probar los hechos impeditivos, extintivos o excluyentes.
- El tribunal debe tener en cuenta la disponibilidad y facilidad probatoria de cada parte (art. 217.7 LEC).
Proposición, admisión y práctica de la prueba
Proposición
En el juicio ordinario, la prueba se propone en la audiencia previa (art. 414 LEC). Concretamente, el art. 429.1 LEC dispone que, si no hubiera acuerdo entre las partes ni se pusiera fin al proceso, se propondrán las pruebas en ese acto.
El tribunal puede indicar a las partes la insuficiencia probatoria que aprecia, pero sin prejuzgar (art. 429.1, párrafo segundo, LEC).
En el juicio verbal, la proposición de prueba se realiza en la vista (art. 443 LEC), en el mismo acto.
Admisión
El art. 283 LEC establece los criterios de admisión de la prueba. Solo se admitirá la prueba que sea:
- Pertinente: relación con el objeto del proceso.
- Útil: susceptible de contribuir al esclarecimiento de los hechos.
Se inadmitirá la prueba impertinente o inútil (art. 283.1 LEC) y la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales (art. 287 LEC).
Contra la inadmisión de prueba cabe formular protesta a efectos de recurso (art. 285.2 LEC).
Práctica
La prueba se practica en el juicio oral (art. 431 LEC para el ordinario). Rige el principio de inmediación: el juez debe presenciar la práctica de la prueba (art. 137 LEC), bajo pena de nulidad.
Reglas específicas por medio de prueba:
- Interrogatorio de partes (arts. 301 a 316 LEC): se solicita que la parte responda bajo juramento o promesa. Si la parte citada no comparece sin causa justificada, puede tenerse por confesa (art. 304 LEC).
- Prueba documental (arts. 317 a 334 LEC): los documentos públicos hacen prueba plena de su fecha, del hecho que motiva su otorgamiento y de las declaraciones del fedatario (art. 319 LEC). Los documentos privados hacen prueba plena cuando no son impugnados (art. 326 LEC).
- Dictamen de peritos (arts. 335 a 352 LEC): el perito debe poseer conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos. El dictamen se aporta con la demanda o contestación (art. 336 LEC); también puede solicitarse perito al tribunal (art. 339 LEC).
- Reconocimiento judicial (arts. 353 a 359 LEC): el tribunal examina directamente el lugar, objeto o persona.
- Testigos (arts. 360 a 381 LEC): el testigo tiene obligación de comparecer y declarar (art. 361 LEC). Existen causas de tacha (art. 377 LEC).
La sentencia
Concepto y clases
Conforme al art. 206 LEC, las resoluciones judiciales son providencias, autos y sentencias. Las sentencias son las resoluciones que deciden definitivamente el pleito en cualquier instancia.
Las sentencias pueden ser:
- Estimatorias o desestimatorias de la pretensión.
- Definitivas (ponen fin a la instancia) o firmes (no caben recursos ordinarios contra ellas, art. 207.2 LEC).
Requisitos formales
El art. 209 LEC establece las reglas para redactar sentencias:
- Encabezamiento: lugar, fecha, juez o tribunal, partes y objeto del litigio.
- Antecedentes de hecho: pretensiones de las partes y hechos probados.
- Fundamentos de derecho: razonamiento jurídico.
- Fallo: pronunciamiento sobre las pretensiones.
Congruencia
El art. 218 LEC exige que las sentencias sean congruentes con las demandas y demás pretensiones de las partes. El tribunal no puede otorgar más de lo pedido (incongruencia ultra petita) ni cosa distinta (incongruencia extra petita), aunque sí puede fundar el fallo en argumentos jurídicos distintos a los alegados por las partes.
Plazo para dictar sentencia
En el juicio ordinario, la sentencia se dicta en el plazo de 20 días desde la terminación del juicio (art. 434.1 LEC).
En el juicio verbal, el plazo es de 10 días desde la terminación de la vista (art. 447.1 LEC).
Cosa juzgada
Clases
El art. 207 LEC distingue:
- Cosa juzgada formal: la resolución es firme cuando no cabe recurso alguno contra ella, ya sea por no estar previsto, por haber transcurrido el plazo sin interponerlo o por haber sido desestimado (art. 207.3 LEC). Impide reabrir el debate en el mismo proceso.
- Cosa juzgada material: regulada en el art. 222 LEC. Produce efectos fuera del proceso, impidiendo un segundo proceso con el mismo objeto.
Efectos de la cosa juzgada material
El art. 222 LEC establece:
- Efecto negativo (excluyente): ningún tribunal puede conocer de un proceso con el mismo objeto, partes y causa de pedir.
- Efecto positivo (prejudicial): lo resuelto en un proceso vincula en procesos posteriores que guarden relación con él.
La cosa juzgada material afecta a las partes del proceso y a sus herederos y causahabientes (art. 222.3 LEC).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 20 días: plazo para dictar sentencia en juicio ordinario (art. 434.1 LEC).
- 10 días: plazo para dictar sentencia en juicio verbal (art. 447.1 LEC).
- Art. 299 LEC: enumera los seis medios de prueba clásicos.
- Art. 217 LEC: carga de la prueba.
- Art. 222 LEC: cosa juzgada material.
- Art. 218 LEC: congruencia de la sentencia.
- Art. 209 LEC: estructura formal de la sentencia (4 partes).
Errores típicos del opositor
- Confundir cosa juzgada formal (firmeza dentro del proceso) con cosa juzgada material (efecto entre procesos). Son conceptos distintos regulados en artículos distintos.
- Creer que el Derecho nacional debe probarse: no es así (art. 281.2 LEC). Solo el Derecho extranjero requiere prueba.
- Situar la proposición de prueba en el juicio en lugar de en la audiencia previa (juicio ordinario) o en la vista (juicio verbal).
- Confundir los plazos para dictar sentencia: 20 días (ordinario) y 10 días (verbal).
- Pensar que la incongruencia solo se produce por dar menos de lo pedido: también se produce por dar más (ultra petita) o cosa distinta (extra petita).
Trucos mnemotécnicos
- Los 6 medios de prueba del art. 299 LEC: “Interroga Dos Documentos, Pide Reconocimiento, Testifica” → Interrogatorio de partes / Documentos públicos / Documentos privados / Peritos / Reconocimiento judicial / Testigos.
- Plazos de sentencia: “ORdinario = 20, VERbal = 10” (el ordinario dobla al verbal).
- Carga de la prueba (art. 217): “el que afirma, prueba” — el actor prueba los hechos constitutivos; el demandado, los extintivos o impeditivos.
- Estructura de la sentencia (art. 209): “Encabezamiento — Antecedentes — Fundamentos — Fallo” → EAFF.
- Cosa juzgada: formal = dentro del proceso (firmeza); material = fuera del proceso (art. 222). “Formal = Fuero interno; Material = Más allá del proceso.”