Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El procedimiento administrativo común es el eje vertebrador de la actuación de las Administraciones Públicas frente al ciudadano. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) es norma de referencia obligatoria en la oposición de Tramitación Procesal y Administrativa: sus plazos, fases y garantías aparecen en prácticamente todos los exámenes.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
- Entrada en vigor: 2 de octubre de 2016 (un año después de su publicación), salvo las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general y archivo único electrónico, que entraron en vigor el 2 de octubre de 2018.
- Deroga expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Se complementa con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (régimen de los órganos y relaciones interadministrativas).
Estructura del tema
La LPAC se organiza en 6 títulos, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales:
- Título I — De los interesados en el procedimiento (arts. 3-12).
- Título II — De la actividad de las Administraciones Públicas (arts. 13-46).
- Título III — De los actos administrativos (arts. 34-52).
- Título IV — De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (arts. 53-105).
- Título V — De la revisión de los actos en vía administrativa (arts. 106-126).
- Título VI — De la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria (arts. 127-133).
Conceptos clave
Interesados (arts. 3 y 4 LPAC)
Son interesados en el procedimiento:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados.
- Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados y se personen mientras no haya recaído resolución definitiva.
La capacidad de obrar se extiende, en el ámbito administrativo, a los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad (art. 3 LPAC).
Representación (art. 5 LPAC)
Los interesados pueden actuar mediante representante. La representación puede acreditarse mediante:
- Apoderamiento apud acta (comparecencia personal o electrónica).
- Documento público o privado con firma legitimada notarialmente.
- Declaración en comparecencia personal del interesado.
Para los actos y gestiones de mero trámite se presume la representación (art. 5.4 LPAC).
Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones (art. 13 LPAC)
Entre los derechos reconocidos destacan:
- Comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico.
- No aportar documentos que ya obren en poder de la Administración.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos.
- Obtener información y orientación sobre requisitos jurídicos o técnicos.
- Ser tratado con respeto y deferencia.
Iniciación del procedimiento (arts. 54-65 LPAC)
El procedimiento puede iniciarse:
- De oficio: por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia (art. 58 LPAC).
- A solicitud del interesado: la solicitud debe contener los requisitos del art. 66 LPAC (nombre, identificación, hechos, razones, petición, lugar y fecha, firma, órgano al que se dirige).
Subsanación y mejora de la solicitud (art. 68 LPAC)
Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que subsane en un plazo de 10 días, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido. Este plazo puede ampliarse hasta 5 días adicionales a petición del interesado o por iniciativa del órgano cuando la aportación de documentos sea compleja.
Ordenación del procedimiento (arts. 71-77 LPAC)
- El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites (art. 71 LPAC).
- Los trámites deben cumplirse en el plazo de 10 días desde que el anterior haya concluido, salvo que la norma fije otro plazo (art. 71 LPAC).
- La acumulación de procedimientos es posible cuando guarden identidad sustancial o íntima conexión (art. 57 LPAC).
Instrucción: alegaciones, audiencia e información pública (arts. 76-83 LPAC)
- Los interesados pueden formular alegaciones en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (art. 76 LPAC).
- Trámite de audiencia (art. 82 LPAC): antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días.
- El trámite de audiencia puede omitirse cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado (art. 82.4 LPAC).
- Información pública (art. 83 LPAC): plazo mínimo de 20 días. La incomparecencia no impide a los interesados ejercer sus derechos en el procedimiento.
Resolución (arts. 84-92 LPAC)
- La resolución debe ser motivada cuando se separe del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos, cuando se resuelvan recursos, cuando se adopten medidas provisionales, entre otros supuestos (art. 35 LPAC).
- La resolución puede ser expresa o producirse por silencio administrativo.
Silencio administrativo (arts. 24 y 25 LPAC)
- Procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24 LPAC): el silencio tiene efecto estimatorio como regla general. Efecto desestimatorio en los casos expresamente previstos por norma con rango de ley o norma de Derecho de la Unión Europea, y en procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
- Procedimientos iniciados de oficio (art. 25 LPAC):
- Si pudieran reconocer o constituir derechos u otras situaciones favorables: silencio desestimatorio.
- Si pudieran producir efectos desfavorables o de gravamen: caducidad del procedimiento.
Plazos máximos de resolución y caducidad (arts. 21 y 25 LPAC)
- El plazo máximo para resolver y notificar es el fijado por la norma reguladora del procedimiento, sin que pueda exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así lo prevea el Derecho de la Unión Europea (art. 21.2 LPAC).
- Si la norma no fija plazo, el plazo máximo es de 3 meses (art. 21.3 LPAC).
- La caducidad en procedimientos iniciados de oficio: si se produce paralización por causa imputable a la Administración, se advertirá al interesado y, transcurridos 3 meses desde la advertencia, se declarará la caducidad (art. 95 LPAC).
Notificación (arts. 40-46 LPAC)
- Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos (art. 41 LPAC).
- Están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración los sujetos del art. 14.2 LPAC (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria, empleados de las Administraciones Públicas en su actuación como tales, etc.).
- Si la notificación por medios electrónicos es imposible, se practicará en papel.
- Notificación infructuosa: si no es posible la notificación, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (art. 44 LPAC).
- La notificación por comparecencia en sede electrónica: el interesado dispone de 10 días para acceder al contenido; transcurrido ese plazo sin acceso, se entiende rechazada (art. 43.2 LPAC).
Recursos administrativos (arts. 112-126 LPAC)
- Recurso de alzada (art. 121 LPAC): contra actos que no pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto.
- Recurso potestativo de reposición (art. 123 LPAC): contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto.
- Recurso extraordinario de revisión (art. 125 LPAC): contra actos firmes en vía administrativa cuando concurran causas tasadas. Plazo: 4 años desde la notificación si el motivo es el error de hecho; 3 meses desde el conocimiento de los documentos o sentencias en los demás casos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Subsanación de solicitudes: 10 días (+ 5 adicionales posibles) — art. 68 LPAC.
- Trámite de audiencia: 10 a 15 días — art. 82 LPAC.
- Información pública: mínimo 20 días — art. 83 LPAC.
- Plazo máximo de resolución: 6 meses (3 meses si no hay norma específica) — art. 21 LPAC.
- Notificación electrónica: 10 días para acceder antes de que se entienda rechazada — art. 43.2 LPAC.
- Recurso de alzada expreso: 1 mes — art. 121 LPAC.
- Recurso de reposición expreso: 1 mes — art. 123 LPAC.
- Recurso extraordinario de revisión por error de hecho: 4 años — art. 125 LPAC.
- Caducidad por paralización imputable a la Administración: 3 meses tras advertencia — art. 95 LPAC.
Errores típicos del opositor
- Confundir el silencio positivo (regla general en procedimientos a instancia de parte) con el silencio negativo. El silencio negativo es la excepción y requiere norma con rango de ley.
- Confundir caducidad (procedimientos de oficio desfavorables, paralización imputable a la Administración) con silencio desestimatorio (procedimientos de oficio favorables).
- Creer que el trámite de audiencia es siempre obligatorio: puede omitirse en los supuestos del art. 82.4 LPAC.
- Confundir el plazo del recurso de alzada expreso (1 mes) con el del recurso contra acto presunto (3 meses).
- Situar la entrada en vigor de la LPAC en 2015: entró en vigor el 2 de octubre de 2016.
Trucos mnemotécnicos
- “10-15 audiencia, 20 información”: audiencia entre 10 y 15 días; información pública mínimo 20 días.
- “6 meses o 3 si no hay norma”: plazo máximo de resolución.
- “1 mes expreso, 3 meses presunto”: válido tanto para alzada como para reposición.
- “4 años error de hecho, 3 meses el resto”: recurso extraordinario de revisión.
- “LPAC publicada en 2015, vigente en 2016”: no confundir fecha de publicación con entrada en vigor.