Test: El procedimiento administrativo común (LPAC 39/2015)

10 preguntas tipo examen para Tramitacion Procesal — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El procedimiento administrativo común es el eje vertebrador de la actuación de las Administraciones Públicas frente al ciudadano. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) es norma de referencia obligatoria en la oposición de Tramitación Procesal y Administrativa: sus plazos, fases y garantías aparecen en prácticamente todos los exámenes.

Marco normativo

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
  • Entrada en vigor: 2 de octubre de 2016 (un año después de su publicación), salvo las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general y archivo único electrónico, que entraron en vigor el 2 de octubre de 2018.
  • Deroga expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Se complementa con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (régimen de los órganos y relaciones interadministrativas).

Estructura del tema

La LPAC se organiza en 6 títulos, disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales:

  • Título I — De los interesados en el procedimiento (arts. 3-12).
  • Título II — De la actividad de las Administraciones Públicas (arts. 13-46).
  • Título III — De los actos administrativos (arts. 34-52).
  • Título IV — De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (arts. 53-105).
  • Título V — De la revisión de los actos en vía administrativa (arts. 106-126).
  • Título VI — De la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria (arts. 127-133).

Conceptos clave

Interesados (arts. 3 y 4 LPAC)

Son interesados en el procedimiento:

  • Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados.
  • Aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados y se personen mientras no haya recaído resolución definitiva.

La capacidad de obrar se extiende, en el ámbito administrativo, a los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad (art. 3 LPAC).

Representación (art. 5 LPAC)

Los interesados pueden actuar mediante representante. La representación puede acreditarse mediante:

  • Apoderamiento apud acta (comparecencia personal o electrónica).
  • Documento público o privado con firma legitimada notarialmente.
  • Declaración en comparecencia personal del interesado.

Para los actos y gestiones de mero trámite se presume la representación (art. 5.4 LPAC).

Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones (art. 13 LPAC)

Entre los derechos reconocidos destacan:

  • Comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico.
  • No aportar documentos que ya obren en poder de la Administración.
  • Conocer el estado de tramitación de los procedimientos.
  • Obtener información y orientación sobre requisitos jurídicos o técnicos.
  • Ser tratado con respeto y deferencia.

Iniciación del procedimiento (arts. 54-65 LPAC)

El procedimiento puede iniciarse:

  • De oficio: por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia (art. 58 LPAC).
  • A solicitud del interesado: la solicitud debe contener los requisitos del art. 66 LPAC (nombre, identificación, hechos, razones, petición, lugar y fecha, firma, órgano al que se dirige).

Subsanación y mejora de la solicitud (art. 68 LPAC)

Si la solicitud no reúne los requisitos, se requerirá al interesado para que subsane en un plazo de 10 días, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido. Este plazo puede ampliarse hasta 5 días adicionales a petición del interesado o por iniciativa del órgano cuando la aportación de documentos sea compleja.

Ordenación del procedimiento (arts. 71-77 LPAC)

  • El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites (art. 71 LPAC).
  • Los trámites deben cumplirse en el plazo de 10 días desde que el anterior haya concluido, salvo que la norma fije otro plazo (art. 71 LPAC).
  • La acumulación de procedimientos es posible cuando guarden identidad sustancial o íntima conexión (art. 57 LPAC).

Instrucción: alegaciones, audiencia e información pública (arts. 76-83 LPAC)

  • Los interesados pueden formular alegaciones en cualquier momento anterior al trámite de audiencia (art. 76 LPAC).
  • Trámite de audiencia (art. 82 LPAC): antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto el expediente a los interesados por un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15 días.
  • El trámite de audiencia puede omitirse cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por el interesado (art. 82.4 LPAC).
  • Información pública (art. 83 LPAC): plazo mínimo de 20 días. La incomparecencia no impide a los interesados ejercer sus derechos en el procedimiento.

Resolución (arts. 84-92 LPAC)

  • La resolución debe ser motivada cuando se separe del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos, cuando se resuelvan recursos, cuando se adopten medidas provisionales, entre otros supuestos (art. 35 LPAC).
  • La resolución puede ser expresa o producirse por silencio administrativo.

Silencio administrativo (arts. 24 y 25 LPAC)

  • Procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24 LPAC): el silencio tiene efecto estimatorio como regla general. Efecto desestimatorio en los casos expresamente previstos por norma con rango de ley o norma de Derecho de la Unión Europea, y en procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
  • Procedimientos iniciados de oficio (art. 25 LPAC):
    • Si pudieran reconocer o constituir derechos u otras situaciones favorables: silencio desestimatorio.
    • Si pudieran producir efectos desfavorables o de gravamen: caducidad del procedimiento.

Plazos máximos de resolución y caducidad (arts. 21 y 25 LPAC)

  • El plazo máximo para resolver y notificar es el fijado por la norma reguladora del procedimiento, sin que pueda exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor o así lo prevea el Derecho de la Unión Europea (art. 21.2 LPAC).
  • Si la norma no fija plazo, el plazo máximo es de 3 meses (art. 21.3 LPAC).
  • La caducidad en procedimientos iniciados de oficio: si se produce paralización por causa imputable a la Administración, se advertirá al interesado y, transcurridos 3 meses desde la advertencia, se declarará la caducidad (art. 95 LPAC).

Notificación (arts. 40-46 LPAC)

  • Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos (art. 41 LPAC).
  • Están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración los sujetos del art. 14.2 LPAC (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria, empleados de las Administraciones Públicas en su actuación como tales, etc.).
  • Si la notificación por medios electrónicos es imposible, se practicará en papel.
  • Notificación infructuosa: si no es posible la notificación, se publicará en el Boletín Oficial del Estado (art. 44 LPAC).
  • La notificación por comparecencia en sede electrónica: el interesado dispone de 10 días para acceder al contenido; transcurrido ese plazo sin acceso, se entiende rechazada (art. 43.2 LPAC).

Recursos administrativos (arts. 112-126 LPAC)

  • Recurso de alzada (art. 121 LPAC): contra actos que no pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto.
  • Recurso potestativo de reposición (art. 123 LPAC): contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto.
  • Recurso extraordinario de revisión (art. 125 LPAC): contra actos firmes en vía administrativa cuando concurran causas tasadas. Plazo: 4 años desde la notificación si el motivo es el error de hecho; 3 meses desde el conocimiento de los documentos o sentencias en los demás casos.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Subsanación de solicitudes: 10 días (+ 5 adicionales posibles) — art. 68 LPAC.
  • Trámite de audiencia: 10 a 15 días — art. 82 LPAC.
  • Información pública: mínimo 20 días — art. 83 LPAC.
  • Plazo máximo de resolución: 6 meses (3 meses si no hay norma específica) — art. 21 LPAC.
  • Notificación electrónica: 10 días para acceder antes de que se entienda rechazada — art. 43.2 LPAC.
  • Recurso de alzada expreso: 1 mes — art. 121 LPAC.
  • Recurso de reposición expreso: 1 mes — art. 123 LPAC.
  • Recurso extraordinario de revisión por error de hecho: 4 años — art. 125 LPAC.
  • Caducidad por paralización imputable a la Administración: 3 meses tras advertencia — art. 95 LPAC.

Errores típicos del opositor

  • Confundir el silencio positivo (regla general en procedimientos a instancia de parte) con el silencio negativo. El silencio negativo es la excepción y requiere norma con rango de ley.
  • Confundir caducidad (procedimientos de oficio desfavorables, paralización imputable a la Administración) con silencio desestimatorio (procedimientos de oficio favorables).
  • Creer que el trámite de audiencia es siempre obligatorio: puede omitirse en los supuestos del art. 82.4 LPAC.
  • Confundir el plazo del recurso de alzada expreso (1 mes) con el del recurso contra acto presunto (3 meses).
  • Situar la entrada en vigor de la LPAC en 2015: entró en vigor el 2 de octubre de 2016.

Trucos mnemotécnicos

  • “10-15 audiencia, 20 información”: audiencia entre 10 y 15 días; información pública mínimo 20 días.
  • “6 meses o 3 si no hay norma”: plazo máximo de resolución.
  • “1 mes expreso, 3 meses presunto”: válido tanto para alzada como para reposición.
  • “4 años error de hecho, 3 meses el resto”: recurso extraordinario de revisión.
  • “LPAC publicada en 2015, vigente en 2016”: no confundir fecha de publicación con entrada en vigor.

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10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el artículo 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPAC), ¿cuál es el objeto de esta ley?

    • A) Regular exclusivamente el procedimiento administrativo sancionador
    • B) Regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común y los principios del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria
    • C) Regular la organización de la Administración General del Estado
    • D) Regular la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 1

  2. Según el artículo 21 de la LPAC, ¿cuál es el plazo máximo para resolver y notificar la resolución cuando la norma reguladora del procedimiento no fije plazo?

    • A) Un mes
    • B) Tres meses
    • C) Seis meses
    • D) Un año

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común , Art. 21.3

  3. Según el artículo 24 de la LPAC, ¿cuál es el sentido del silencio administrativo en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado como regla general?

    • A) Siempre positivo sin excepción
    • B) Positivo, salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la UE establezcan lo contrario
    • C) Siempre negativo
    • D) Depende de la Administración competente

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común , Art. 24.1

  4. Según el artículo 47 de la LPAC, ¿cuáles son los supuestos de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos?

    • A) Cualquier infracción del ordenamiento jurídico
    • B) Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, y los contrarios al ordenamiento jurídico que así se establezca expresamente
    • C) Solo los actos dictados por órgano incompetente
    • D) Exclusivamente los actos constitutivos de infracción penal

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común , Art. 47.1

  5. Según el artículo 112 de la LPAC, ¿qué recursos caben contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa?

    • A) Recurso de alzada ante el superior jerárquico
    • B) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o recurso contencioso-administrativo
    • C) Solo recurso contencioso-administrativo, sin posibilidad de recurso administrativo previo
    • D) Recurso extraordinario de revisión en todo caso

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común , Art. 112.1

  6. Según el artículo 122 de la LPAC, ¿cuál es el plazo para interponer el recurso de alzada?

    • A) Un mes si el acto es expreso, tres meses si es presunto
    • B) Dos meses en todo caso
    • C) Quince días hábiles
    • D) Seis meses desde la notificación

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común , Art. 122.1

  7. Según el artículo 14 de la LPAC, ¿qué sujetos están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?

    • A) Todos los ciudadanos sin excepción
    • B) Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, los profesionales colegiados, los empleados públicos y los representantes de interesados obligados a la relación electrónica
    • C) Solo las grandes empresas con más de 250 empleados
    • D) Nadie está obligado; siempre es voluntario

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común , Art. 14.2

  8. Según el artículo 40 de la LPAC, ¿en qué plazo debe practicarse la notificación de los actos administrativos?

    • A) En el plazo de cinco días a partir de la fecha del acto
    • B) En el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado
    • C) En el plazo de un mes desde que se dictó el acto
    • D) No existe plazo específico para practicar la notificación

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común , Art. 40.2

  9. Según el artículo 53 de la LPAC, ¿cuál de los siguientes es un derecho de los interesados en el procedimiento administrativo?

    • A) Dictar la resolución del procedimiento
    • B) Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados
    • C) Nombrar al instructor del procedimiento
    • D) Modificar unilateralmente los plazos del procedimiento

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común , Art. 53.1.a)

  10. Según el artículo 123 de la LPAC, ¿cuál es el plazo para interponer el recurso potestativo de reposición contra un acto que pone fin a la vía administrativa?

    • A) Quince días hábiles
    • B) Un mes si el acto es expreso, tres meses si es presunto por silencio administrativo
    • C) Dos meses en todo caso
    • D) Diez días hábiles desde la notificación

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común , Art. 124.1