Test: El personal al servicio de la Administración de Justicia (LO 6/1985, RD 1451/2005)

10 preguntas tipo examen para Tramitacion Procesal — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El personal al servicio de la Administración de Justicia es uno de los pilares del sistema judicial español. Este tema es recurrente en las oposiciones de Tramitación Procesal y Administrativa porque define el marco estatutario del propio cuerpo al que aspira el opositor. Dominar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) y el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, es imprescindible para superar las preguntas tipo test.


Marco normativo

  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ): norma de cabecera. Regula la organización y funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, y dedica un título específico al personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre: aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Publicado en el BOE.

Estructura del tema

Los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

La LOPJ establece en su art. 470 que el personal al servicio de la Administración de Justicia se integra en los siguientes cuerpos nacionales de funcionarios:

  1. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (antes denominado Secretarios Judiciales).
  2. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
  3. Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
  4. Cuerpo de Auxilio Judicial.
  5. Cuerpo de Médicos Forenses.

Son cuerpos de carácter nacional: sus miembros pueden ser destinados a cualquier órgano judicial del territorio español.

Nota clave para el examen: el opositor pertenecerá, si supera las pruebas, al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Conocer la posición de este cuerpo en la jerarquía y sus funciones es fundamental.


Conceptos clave

Letrados de la Administración de Justicia

Regulados en el art. 440 y siguientes de la LOPJ. Son el único cuerpo con dependencia funcional del Ministerio de Justicia o, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, pero con estatuto propio. Ejercen la fe pública judicial y tienen atribuidas funciones de dirección técnico-procesal de la Oficina Judicial.

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

Según el art. 476 LOPJ, les corresponde la realización de tareas de apoyo a la actividad jurisdiccional de mayor complejidad. Realizan funciones de tramitación y gestión de los procedimientos, pudiendo sustituir al Letrado de la Administración de Justicia en los supuestos legalmente previstos.

Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

Regulado en el art. 477 LOPJ. Sus funciones incluyen:

  • Tramitación general de los procedimientos.
  • Realización de citaciones y notificaciones.
  • Registro y reparto de asuntos.
  • Tareas de estadística y colaboración en la gestión de la Oficina Judicial.

Este cuerpo es el de acceso más numeroso dentro de la carrera judicial administrativa.

Cuerpo de Auxilio Judicial

Regulado en el art. 478 LOPJ. Realiza funciones de auxilio y colaboración en la actividad de los órganos judiciales: vigilancia, custodia, traslados, embargos, lanzamientos y actos de comunicación que no requieran fe pública.

Cuerpo de Médicos Forenses

Regulado en el art. 479 LOPJ. Prestan asistencia técnica a los Juzgados y Tribunales en materias médico-legales y forenses.


El Real Decreto 1451/2005: ingreso, provisión y promoción

Sistemas de acceso

El art. 4 del RD 1451/2005 establece que el ingreso en los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia se produce mediante oposición o concurso-oposición, en convocatoria pública y con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Reserva para personas con discapacidad

El art. 4 del RD 1451/2005 prevé la reserva de un cupo no inferior al 7 % de las plazas convocadas para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que superen las pruebas y acrediten la compatibilidad funcional con el puesto.

Órganos de selección

Conforme al art. 9 del RD 1451/2005, los procesos selectivos son convocados por el Ministerio de Justicia o por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Los tribunales calificadores deben estar compuestos por funcionarios de carrera.

Provisión de puestos de trabajo

El art. 33 del RD 1451/2005 establece que la provisión de puestos de trabajo se realiza mediante:

  • Concurso: sistema ordinario y preferente.
  • Libre designación: para puestos de especial responsabilidad o confianza, expresamente señalados en las relaciones de puestos de trabajo.

Concurso de traslados

  • Es el sistema ordinario de provisión (art. 33 RD 1451/2005).
  • Participan funcionarios en activo del cuerpo correspondiente.
  • Se valoran méritos como antigüedad, grado personal, trabajo desarrollado y cursos de formación.

Libre designación

  • Reservada a puestos expresamente calificados como tales en la relación de puestos de trabajo.
  • El nombramiento y cese son discrecionales, aunque motivados.

Promoción interna

El art. 22 del RD 1451/2005 regula la promoción interna, que permite a los funcionarios de un cuerpo inferior acceder a un cuerpo superior mediante la superación de las pruebas selectivas correspondientes, con posibilidad de exención de parte de las mismas. La promoción interna puede ser:

  • Vertical: acceso a un cuerpo del grupo inmediatamente superior.
  • Horizontal: acceso a otro cuerpo del mismo grupo con distintas funciones (si la normativa lo prevé expresamente).

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Cupo de reserva para discapacidad: mínimo 7 % de las plazas (art. 4 RD 1451/2005).
  • Grado de discapacidad mínimo: 33 % para acceder al cupo de reserva.
  • Fecha de la LOPJ: 1 de julio de 1985 (LO 6/1985).
  • Fecha del RD 1451/2005: 7 de diciembre de 2005.
  • Número de cuerpos nacionales: 5 cuerpos (art. 470 LOPJ).
  • Sistema ordinario de provisión: concurso (no libre designación).

Distinciones que confunden al opositor

Gestión vs. Tramitación

  • Gestión Procesal y Administrativa (art. 476 LOPJ): funciones de mayor complejidad; pueden sustituir al Letrado de la Administración de Justicia en supuestos tasados.
  • Tramitación Procesal y Administrativa (art. 477 LOPJ): funciones de tramitación general, citaciones, notificaciones, registro. No sustituyen al Letrado.

Concurso vs. Libre designación

  • Concurso: sistema ordinario; se valoran méritos objetivos; el funcionario tiene derecho a participar si cumple requisitos.
  • Libre designación: sistema excepcional; puestos tasados en la RPT; el cese es discrecional.

Oposición vs. Concurso-oposición

  • Oposición: solo pruebas teóricas/prácticas; no se valoran méritos previos.
  • Concurso-oposición: fase de oposición (pruebas) más fase de concurso (valoración de méritos). Ambas fases son eliminatorias o acumulativas según la convocatoria.

Cuerpos nacionales vs. personal laboral

Los cinco cuerpos del art. 470 LOPJ son funcionarios de carrera con estatuto nacional. Existen también trabajadores con relación laboral en la Administración de Justicia, pero no forman parte de estos cuerpos ni están sujetos al RD 1451/2005.


Errores típicos del opositor

  1. Confundir el número de cuerpos: son 5, no 4 ni 6. Incluir siempre a los Médicos Forenses.
  2. Creer que la libre designación es el sistema ordinario: es el concurso.
  3. Olvidar el porcentaje de reserva para discapacidad: es el 7 %, no el 5 % (que es el porcentaje habitual en otras administraciones).
  4. Atribuir funciones de fe pública a Gestión o Tramitación: la fe pública judicial corresponde exclusivamente a los Letrados de la Administración de Justicia.
  5. Confundir la norma de ingreso con la LOPJ: el régimen detallado de ingreso y provisión está en el RD 1451/2005, no en la LOPJ.

Trucos mnemotécnicos

  • Los 5 cuerpos → “LETRAS, GESTIÓN, TRAMITACIÓN, AUXILIO, MÉDICOS”: ordénalos de mayor a menor complejidad funcional. La inicial forma: L-G-T-A-M → “La Gran Tramitación Ayuda Mucho”.
  • 7 % discapacidad: recuerda “siete letras tiene JUSTICIA” → 7 % de reserva.
  • Concurso = ordinario; Libre designación = excepcional: “Lo Común es el Concurso”.
  • RD 1451/2005 = diciembre 2005: el número 1451 contiene el 5 de diciembre (mes 12, día 7, año 2005).

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el artículo 475 de la LOPJ, ¿cuáles son los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia?

    • A) Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, y Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
    • B) Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, y Cuerpo de Auxilio Judicial
    • C) Cuerpo de Jueces, Cuerpo de Fiscales y Cuerpo de Secretarios
    • D) Cuerpo de Médicos Forenses, Cuerpo de Gestión y Cuerpo de Tramitación

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 475

  2. Según el artículo 476 de la LOPJ, ¿qué titulación se exige para el ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa?

    • A) Título de Licenciado o Grado universitario
    • B) Título de Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente (Grado)
    • C) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
    • D) Título de Bachiller o equivalente

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 476

  3. Según el artículo 477 de la LOPJ, ¿cuáles son las funciones generales del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa?

    • A) Juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
    • B) La tramitación de los procedimientos, la práctica de los actos de comunicación y la gestión y conservación de documentos
    • C) Exclusivamente la custodia de los edificios judiciales
    • D) La dirección de la Oficina Judicial

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 477

  4. Según el artículo 478 de la LOPJ, ¿cuáles son las funciones específicas del Cuerpo de Auxilio Judicial?

    • A) La tramitación de los procedimientos judiciales
    • B) La práctica de actos de comunicación (notificaciones, citaciones, emplazamientos), el mantenimiento del orden en las salas de vistas y la custodia de detenidos
    • C) La redacción de sentencias y autos
    • D) La elaboración de informes periciales

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 478

  5. Según el artículo 474 de la LOPJ, ¿qué carácter tienen los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia?

    • A) Carácter autonómico, dependiendo de cada Comunidad Autónoma
    • B) Carácter nacional
    • C) Carácter provincial
    • D) Carácter local, dependiendo de cada partido judicial

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 474

  6. Según el RD 1451/2005, ¿cuál es el sistema ordinario de ingreso en los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia?

    • A) Concurso de méritos
    • B) Oposición libre o concurso-oposición
    • C) Designación directa por el Ministerio de Justicia
    • D) Nombramiento por el CGPJ

    Referencia: Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre , Art. 24

  7. Según el artículo 479 de la LOPJ, ¿cuáles son los Cuerpos Especiales al servicio de la Administración de Justicia?

    • A) Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Ayudantes de Laboratorio del INTCF
    • B) Policía Judicial, Médicos Forenses y Peritos Judiciales
    • C) Gestores Procesales, Tramitadores Procesales y Auxilio Judicial
    • D) Letrados de la Administración de Justicia y Médicos Forenses

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 479

  8. Según el artículo 497 de la LOPJ, ¿cuál de las siguientes NO es una situación administrativa en la que pueden encontrarse los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia?

    • A) Servicio activo
    • B) Servicios especiales
    • C) Excedencia por incompatibilidad
    • D) Suspensión de funciones

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 497

  9. Según los artículos 468 y 469 de la LOPJ, ¿qué unidades componen la Oficina Judicial?

    • A) Juzgados de Primera Instancia e Instrucción exclusivamente
    • B) Las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes Procesales
    • C) La Secretaría del Juzgado y la Sala de Vistas
    • D) El Registro Civil y el Archivo Judicial

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Arts. 468 y 469

  10. Según el artículo 496 de la LOPJ, ¿cuál es el régimen de incompatibilidades aplicable a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia?

    • A) No tienen régimen de incompatibilidades
    • B) El régimen general de incompatibilidades de los funcionarios públicos previsto en la Ley 53/1984
    • C) Un régimen especial aprobado por el CGPJ
    • D) El mismo régimen que los Jueces y Magistrados

    Referencia: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , Art. 496