Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Ministerio Fiscal es una institución constitucional cuya regulación arranca en el art. 124 CE y se desarrolla en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF). En las oposiciones de Tramitación Procesal y Administrativa, este tema genera preguntas sobre principios de actuación, estructura orgánica, nombramiento del Fiscal General del Estado y relaciones con el Gobierno y los tribunales.
Marco normativo
- Art. 124 CE: precepto constitucional de referencia. Define misión, principios y relación con el Poder Ejecutivo.
- Ley 50/1981, de 30 de diciembre (EOMF): norma de desarrollo. Publicada en el BOE. Regula organización, funciones, estatuto personal y régimen disciplinario del Ministerio Fiscal.
Estructura del tema
1. Definición y misión constitucional
El art. 124.1 CE define al Ministerio Fiscal como el órgano que, «con autonomía funcional», tiene por misión:
- Promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad.
- Defender los derechos de los ciudadanos.
- Velar por el interés público tutelado por la ley.
- Velar por la independencia de los tribunales.
- Procurar ante estos la satisfacción del interés social.
Estas cinco funciones son habituales en preguntas tipo test. Conviene memorizarlas en bloque.
2. Principios de actuación (art. 124.2 CE y art. 6 EOMF)
El art. 124.2 CE establece que el Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios, conforme a los principios de:
- Unidad de actuación
- Dependencia jerárquica
- Legalidad
- Imparcialidad
El art. 6 EOMF reitera y desarrolla estos principios. La unidad de actuación y la dependencia jerárquica son los que más se preguntan, y deben distinguirse:
- Unidad de actuación: el Ministerio Fiscal actúa como un único órgano, independientemente de quién lo represente en cada proceso.
- Dependencia jerárquica: los fiscales están subordinados a sus superiores dentro de la institución, con el Fiscal General del Estado en la cúspide.
Conceptos clave
Fiscal General del Estado
- Nombramiento: el art. 124.4 CE establece que el Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
- El art. 29 EOMF concreta que el nombramiento se realiza entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio profesional.
- Duración del mandato: el art. 31 EOMF fija el mandato en 4 años, sin posibilidad de renovación inmediata.
- Cese: el art. 31 EOMF prevé el cese por expiración del mandato, a petición propia, por incapacidad, por incumplimiento grave de sus funciones o por condena mediante sentencia firme.
Relación con el Gobierno (art. 8 EOMF)
El Gobierno puede interesar del Fiscal General del Estado que promueva ante los tribunales las actuaciones pertinentes en orden a la defensa del interés público. Esta comunicación se realiza a través del Ministerio de Justicia. El Fiscal General del Estado informará al Gobierno, igualmente a través del Ministerio de Justicia, sobre los asuntos en que este tenga interés.
Esta relación no supone subordinación del Ministerio Fiscal al Ejecutivo: la autonomía funcional está garantizada constitucionalmente (art. 124.1 CE).
Órganos del Ministerio Fiscal (arts. 12 y ss. EOMF)
La estructura orgánica del Ministerio Fiscal se articula en torno a:
- Fiscal General del Estado: jefe superior de la institución (art. 22 EOMF).
- Consejo Fiscal: órgano de gobierno y asesoramiento (art. 14 EOMF).
- Junta de Fiscales de Sala: órgano consultivo (art. 15 EOMF).
- Fiscalía del Tribunal Supremo
- Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
- Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia
- Fiscalías de las Audiencias Provinciales
- Fiscalías de los Juzgados
- Fiscalía Especial Antidroga y Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (previstas en el EOMF como fiscalías especiales).
Principio de legalidad vs. principio de imparcialidad
Distinción relevante para el test:
- Legalidad: el Ministerio Fiscal actúa con sujeción a la Constitución, a las leyes y demás normas del ordenamiento jurídico (art. 6 EOMF). No puede actuar por razones de oportunidad política.
- Imparcialidad: el Ministerio Fiscal actúa con objetividad e independencia de los intereses de las partes, en defensa del interés público y la legalidad, no del Estado ni del Gobierno como parte.
Instrucciones del Fiscal General del Estado (art. 25 EOMF)
El Fiscal General del Estado puede impartir órdenes e instrucciones a todos los miembros del Ministerio Fiscal. Estas instrucciones pueden ser:
- Generales: circulares e instrucciones de carácter general.
- Particulares: para asuntos concretos.
Los fiscales están obligados a cumplirlas, salvo que estimen que son contrarias a las leyes. En ese caso, pueden plantear objeción ante el superior jerárquico, que resolverá.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Art. 124 CE: artículo constitucional de referencia del Ministerio Fiscal.
- Ley 50/1981, de 30 de diciembre: fecha de aprobación del EOMF.
- 4 años: duración del mandato del Fiscal General del Estado (art. 31 EOMF).
- 15 años: años mínimos de ejercicio profesional para ser nombrado Fiscal General del Estado (art. 29 EOMF).
- Nombramiento: Rey + propuesta del Gobierno + oído el CGPJ (art. 124.4 CE).
- 4 principios: unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad (art. 124.2 CE).
Errores típicos del opositor
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Confundir quién nombra al Fiscal General del Estado: lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno. No lo nombra el Consejo General del Poder Judicial; este solo es oído.
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Creer que el Ministerio Fiscal forma parte del Poder Judicial: no es así. El art. 124.1 CE lo configura como institución con autonomía funcional, integrada en el Estado pero no en el Poder Judicial. El CGPJ no tiene potestad sobre él.
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Confundir los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica: son distintos. La unidad se refiere a la institución como un todo; la dependencia jerárquica, a la relación interna entre fiscales.
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Creer que el mandato del Fiscal General del Estado es de 5 años: es de 4 años (art. 31 EOMF), sin renovación inmediata.
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Confundir el Consejo Fiscal con la Junta de Fiscales de Sala: el Consejo Fiscal (art. 14 EOMF) es el órgano de gobierno; la Junta de Fiscales de Sala (art. 15 EOMF) es el órgano consultivo de mayor rango técnico.
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Atribuir al Gobierno potestad de dar órdenes directas a los fiscales: el Gobierno se comunica con el Ministerio Fiscal a través del Fiscal General del Estado y del Ministerio de Justicia (art. 8 EOMF), nunca directamente.
Trucos mnemotécnicos
Las 5 misiones del art. 124.1 CE → acrónimo “LDIVI”:
- Legalidad (promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad)
- Derechos de los ciudadanos
- Interés público
- Velar por la independencia de los tribunales
- Interés social
Los 4 principios del art. 124.2 CE → “ULDI”:
- Unidad de actuación
- Legalidad
- Dependencia jerárquica
- Imparcialidad
El nombramiento del Fiscal General → “Rey-Gobierno-CGPJ”: el Rey nombra, el Gobierno propone, el CGPJ es oído. Orden fijo, nunca al revés.
4 años de mandato → igual que la legislatura ordinaria: cuatro años, sin renovación inmediata.