Test: Régimen estatutario de la Policía Foral. Derechos y deberes. Carrera profesional. Situaciones administrativas

10 preguntas tipo test de Policía Foral

Tema 28 Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra

Test 3 de 4 de este tema

Fuente oficial: BON núm. 40, de 24-02-2026, Resolución 412/2026, anexo I · Temario comprobado el 27/09/2026

Ver temario oficial y fuentes

Tema 28: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Fuente: BON núm. 40, de 24-02-2026, Resolución 412/2026, anexo I.

Cada pregunta cita la norma en que se basa. ¿Has visto un error? Reportar un error · Cómo revisamos

Test de este tema
10 preguntas

Al responder verás la explicación y la norma en que se basa cada pregunta.

Materia de estudio

Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.

El régimen estatutario de la Policía Foral de Navarra constituye uno de los temas con mayor peso en las pruebas de selección, dado que define los derechos, deberes, carrera y situaciones administrativas del personal. La norma de referencia es la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra (BON), que derogó la anterior Ley Foral 8/2007. Dominar esta ley es imprescindible para superar el examen tipo test.


Marco normativo

  • Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra (BON n.º 233, de 30 de noviembre de 2018).
  • Constituye la norma básica que regula la organización, el régimen estatutario, los derechos y deberes, la carrera profesional y las situaciones administrativas de los miembros de la Policía Foral de Navarra.
  • Su ámbito subjetivo alcanza a la Policía Foral y, en lo que les sea de aplicación, a las policías locales de Navarra (art. 1 LF 23/2018).

Estructura del tema

La Ley Foral 23/2018 regula el régimen estatutario fundamentalmente en su Título IV (régimen del personal), que abarca:

  1. Derechos del personal.
  2. Deberes y código de conducta.
  3. Carrera profesional.
  4. Situaciones administrativas.

Conceptos clave

Derechos del personal

El art. 52 LF 23/2018 recoge los derechos individuales de los miembros de la Policía Foral, entre los que destacan:

  • Derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • Derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna.
  • Derecho a percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio.
  • Derecho a la defensa jurídica y protección de la Administración en los procedimientos seguidos ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones.
  • Derecho a la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales.
  • Derecho a no ser discriminados por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

El art. 53 LF 23/2018 recoge los derechos colectivos, entre ellos:

  • Libertad sindical, en los términos previstos en la legislación específica.
  • Derecho a la negociación colectiva, participación y representación.
  • Derecho de reunión.

Atención: Los miembros de la Policía Foral tienen prohibido el ejercicio del derecho de huelga (art. 53.2 LF 23/2018), así como las acciones sustitutivas de la huelga o cualquier forma de alteración colectiva del régimen normal de trabajo.


Deberes y código de conducta

El art. 54 LF 23/2018 establece los deberes generales, entre los que se incluyen:

  • Fidelidad a la Constitución y al Amejoramiento del Fuero.
  • Neutralidad política e imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
  • Secreto profesional respecto a las informaciones que conozcan por razón de su cargo.
  • Respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Adecuación de su actuación a los principios de jerarquía, eficacia, objetividad y plena dedicación.

El art. 55 LF 23/2018 establece el deber de dedicación exclusiva: los miembros de la Policía Foral no podrán ejercer otras actividades públicas o privadas, salvo las exceptuadas por la legislación sobre incompatibilidades.


Carrera profesional

La carrera profesional en la Policía Foral se articula a través de la promoción interna y el sistema de grados (arts. 56 y siguientes LF 23/2018).

Escalas y categorías (art. 29 LF 23/2018):

La Policía Foral se estructura en las siguientes escalas:

  • Escala Superior: categoría de Comisario Principal y Comisario.
  • Escala Técnica: categoría de Inspector Principal e Inspector.
  • Escala Básica: categoría de Subinspector, Cabo y Agente.

Promoción interna (art. 57 LF 23/2018):

  • La promoción interna puede ser vertical (ascenso a categoría superior dentro de la misma escala o a escala superior) u horizontal (progresión en grado sin cambio de categoría).
  • Para la promoción interna vertical se exige, con carácter general, una antigüedad mínima de dos años en la categoría de origen, además de superar las pruebas selectivas correspondientes.

Grado personal:

  • El grado personal se consolida por el desempeño de puestos de trabajo durante dos años continuados o tres con interrupción (art. 58 LF 23/2018).

Situaciones administrativas

El art. 63 LF 23/2018 establece que los funcionarios de la Policía Foral pueden encontrarse en las siguientes situaciones administrativas:

  1. Servicio activo.
  2. Servicios especiales.
  3. Servicio en otras Administraciones Públicas.
  4. Excedencia.
  5. Suspensión de funciones.

Servicio activo (art. 64 LF 23/2018)

Se encuentran en servicio activo quienes presten servicios en su cuerpo de pertenencia y no les corresponda otra situación administrativa.

Servicios especiales (art. 65 LF 23/2018)

Pasan a esta situación quienes sean designados para cargos de especial relevancia institucional (miembros del Gobierno de Navarra, Defensor del Pueblo, cargos electos, entre otros). En esta situación:

  • Se les computa el tiempo a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
  • Tienen derecho a reserva de puesto de trabajo.

Servicio en otras Administraciones Públicas (art. 66 LF 23/2018)

Corresponde a quienes, en virtud de procesos de transferencia o por concurso de traslado, presten servicios en otra Administración Pública distinta a la de origen.

Excedencia

La LF 23/2018 distingue varias modalidades (art. 67):

  • Excedencia voluntaria por interés particular: requiere haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un período mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. No genera derecho a reserva de puesto. El tiempo mínimo de permanencia en esta situación es de dos años.
  • Excedencia voluntaria por agrupación familiar: cuando el cónyuge resida en otro municipio por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en otra Administración Pública. No requiere tiempo mínimo de servicios previos. No genera derecho a reserva de puesto.
  • Excedencia por cuidado de familiares: para el cuidado de cada hijo, con una duración máxima de tres años. Para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una duración máxima de dos años. Durante el primer año se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • Excedencia por razón de violencia de género: sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios. El período de excedencia es determinado por la víctima, con un máximo inicial de seis meses, prorrogable por períodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho meses.

Suspensión de funciones (art. 68 LF 23/2018)

  • La suspensión firme conlleva la pérdida del puesto de trabajo cuando su duración sea superior a seis meses.
  • Durante la suspensión no se perciben retribuciones ni se computa el tiempo a efectos de ascensos, trienios ni derechos pasivos.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Antigüedad mínima para promoción interna vertical: 2 años en la categoría de origen (art. 57).
  • Consolidación de grado personal: 2 años continuados o 3 con interrupción (art. 58).
  • Excedencia voluntaria por interés particular: mínimo 5 años de servicios previos; permanencia mínima 2 años (art. 67).
  • Excedencia por cuidado de hijos: máximo 3 años (art. 67).
  • Excedencia por cuidado de familiar hasta 2.º grado: máximo 2 años (art. 67).
  • Excedencia por violencia de género: máximo inicial 6 meses, prorrogable hasta 18 meses (art. 67).
  • Suspensión firme superior a 6 meses: pérdida del puesto de trabajo (art. 68).

Errores típicos del opositor

  • Confundir escalas y categorías: la Escala Básica incluye Subinspector, Cabo y Agente; no confundir con la Escala Técnica (Inspector Principal e Inspector).
  • Confundir la excedencia por cuidado de hijos (3 años) con la de familiar (2 años): son plazos distintos y ambos aparecen en examen.
  • Creer que la excedencia voluntaria por agrupación familiar requiere tiempo mínimo de servicios previos: no lo requiere, a diferencia de la excedencia por interés particular.
  • Olvidar la prohibición de huelga: es un dato que se pregunta directamente y muchos opositores lo omiten en el estudio.
  • Confundir servicios especiales con servicio en otras Administraciones: en servicios especiales se computa el tiempo a efectos de ascensos y se reserva el puesto; en servicio en otras Administraciones el régimen es diferente.

Trucos mnemotécnicos

  • “5-2 para el interés particular”: 5 años de servicios previos, 2 años de permanencia mínima.
  • “Hijos 3, Familia 2”: excedencia por cuidado de hijos = 3 años; por familiar = 2 años.
  • “6 meses, pierdes el puesto”: suspensión firme superior a 6 meses → pérdida del puesto.
  • “STE-BAS”: Escala Superior – Técnica – Escala Básica (orden jerárquico descendente).
  • “Violencia: 6+3+3+3+3 = 18”: la excedencia por violencia de género parte de 6 meses y se prorroga en tramos de 3 meses hasta 18 meses en total.

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley Foral 23/2018, de las Policías de Navarra, ¿cuál es el régimen jurídico aplicable al personal de la Policía Foral?

    • A) Régimen mixto laboral-funcionarial
    • B) Régimen funcionarial general
    • C) Régimen estatutario específico de función pública
    • D) Régimen laboral común

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 32

  2. ¿Cuál de los siguientes es un derecho específico del personal de la Policía Foral según la Ley Foral 23/2018?

    • A) Derecho a la jubilación anticipada a los 55 años
    • B) Derecho a elegir libremente el destino
    • C) Derecho a la formación continua y especializada
    • D) Derecho a portar armas fuera del servicio sin restricciones

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 35

  3. Según la Ley Foral 23/2018, ¿cuál es un deber fundamental del personal de la Policía Foral?

    • A) Revelar información confidencial cuando sea de interés público
    • B) Obedecer únicamente las órdenes que consideren correctas
    • C) Participar activamente en organizaciones políticas
    • D) Mantener la neutralidad política e ideológica en el ejercicio de sus funciones

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 36

  4. ¿Cuáles son las escalas que integran la carrera profesional de la Policía Foral según la Ley Foral 23/2018?

    • A) Escala Básica, Escala Ejecutiva y Escala Superior
    • B) Escala Técnica, Escala Operativa y Escala Directiva
    • C) Escala de Agentes, Escala de Suboficiales y Escala de Oficiales
    • D) Escala Provincial, Escala Autonómica y Escala Nacional

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 38

  5. ¿Qué categorías profesionales comprende la Escala Básica de la Policía Foral?

    • A) Policía, Policía Primero y Cabo Policía
    • B) Únicamente Policía Foral
    • C) Policía Foral y Policía Foral Principal
    • D) Agente, Agente Principal y Cabo

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 39

  6. Según la Ley Foral 23/2018, ¿cuál es la situación administrativa de servicio activo?

    • A) Situación en la que el funcionario está en comisión de servicios
    • B) Situación en la que el funcionario está temporalmente sin destino
    • C) Situación en la que el funcionario presta servicios en cualquier puesto de trabajo correspondiente a su escala y categoría
    • D) Situación en la que el funcionario está de baja por enfermedad

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 42

  7. ¿Cuál de las siguientes NO es una situación administrativa prevista en la Ley Foral 23/2018 para el personal de la Policía Foral?

    • A) Situación de reserva activa
    • B) Situación de servicios especiales
    • C) Situación de disponibilidad voluntaria
    • D) Situación de suspensión de funciones

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Arts. 42-45

  8. ¿Qué requisito específico establece la Ley Foral 23/2018 para el acceso a la Escala Ejecutiva de la Policía Foral?

    • A) Superar un período de prácticas de 12 meses
    • B) Estar en posesión de un título universitario de grado
    • C) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente
    • D) Tener experiencia previa de al menos 5 años en la Escala Básica

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 40

  9. Según la Ley Foral 23/2018, ¿cuál es la duración máxima de la situación de excedencia voluntaria?

    • A) Sin límite temporal
    • B) Hasta 5 años
    • C) Hasta 10 años
    • D) Hasta 3 años

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 44

  10. ¿Qué categoría profesional corresponde a la Escala Superior de la Policía Foral según la Ley Foral 23/2018?

    • A) Inspector Jefe de Policía Foral
    • B) Director General de Policía Foral
    • C) Superintendente de Policía Foral
    • D) Comisario de Policía Foral

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 41