Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 12 es uno de los pilares del temario de la oposición a Policía Foral de Navarra. Dominar la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra (en adelante, LFP) es imprescindible, pues regula directamente el cuerpo al que se aspira ingresar. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (en adelante, LOFCS) actúa como marco estatal de referencia y aparece frecuentemente en preguntas de contexto normativo.
Marco normativo
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo (LOFCS)
- Es la norma estatal que regula el conjunto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Su art. 2 establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de la posibilidad de que las Comunidades Autónomas creen cuerpos de policía propios en el marco de sus Estatutos.
- El art. 38 LOFCS reconoce expresamente la posibilidad de que la Comunidad Foral de Navarra mantenga y organice su cuerpo de policía foral, en virtud de su régimen foral.
- El art. 39 LOFCS establece que los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de la Comunidad respectiva.
Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra (LFP)
- Publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON).
- Deroga la anterior Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
- Regula la Policía Foral, las policías locales y la coordinación entre ambas dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
- Consta de un Título Preliminar y varios títulos que abordan la organización, funciones, régimen estatutario y régimen disciplinario.
Estructura del tema
1. Naturaleza de la Policía Foral
Conforme al art. 1 LFP, la Policía Foral de Navarra es el cuerpo de seguridad de la Comunidad Foral de Navarra, con naturaleza de instituto armado de carácter civil, dependiente del Gobierno de Navarra.
Aspectos esenciales de su naturaleza:
- Instituto armado: sus miembros portan armas en el ejercicio de sus funciones.
- Carácter civil: no es un cuerpo militar. Se distingue así de la Guardia Civil, que tiene naturaleza militar.
- Dependencia orgánica: depende del Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de seguridad.
- Ámbito territorial: ejerce sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Foral de Navarra (art. 39 LOFCS).
2. Funciones de la Policía Foral
El art. 9 LFP enumera las funciones de la Policía Foral. Se agrupan en los siguientes bloques:
Funciones de seguridad ciudadana y orden público:
- Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
- Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana.
- Velar por la protección y seguridad de las personas e instalaciones.
Funciones de policía judicial:
- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, y ponerlos a disposición del juez o tribunal competente.
- Elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.
Funciones de tráfico y vías públicas:
- Regular, ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en las vías públicas interurbanas, conforme a lo establecido en la normativa de tráfico.
- Instruir atestados por accidentes de circulación en dichas vías.
Funciones de policía administrativa:
- Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes recibidas de las autoridades competentes.
- Colaborar con los servicios de protección civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Funciones de auxilio y colaboración:
- Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro.
- Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la persecución de delitos.
3. Principios de actuación
El art. 5 LFP recoge los principios básicos de actuación de la Policía Foral, en consonancia con el art. 5 LOFCS. Son los siguientes:
Principios relativos a la actuación:
- Adecuación al ordenamiento jurídico: legalidad, atribución legal de competencias, respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Relaciones con la comunidad: actuación con integridad y dignidad, tratamiento correcto y esmerado a los ciudadanos.
- Tratamiento de detenidos: identificación al efectuar una detención, información de derechos, custodia y traslado en condiciones dignas.
- Dedicación profesional: desempeño de las funciones con total dedicación, interviniendo siempre en defensa de la ley y la seguridad ciudadana.
- Secreto profesional: guardar riguroso secreto sobre las informaciones que conozcan por razón de su cargo.
- Responsabilidad: son responsables personal y directamente por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones.
- Subordinación a la autoridad: obediencia a la autoridad y a sus mandos, con los límites establecidos en la ley.
Principios relativos al uso de la fuerza (art. 5.2.c LOFCS, aplicable por remisión):
- Congruencia: la fuerza utilizada debe ser proporcional al objetivo perseguido.
- Oportunidad: solo se usará la fuerza cuando sea estrictamente necesario.
- Proporcionalidad: adecuación entre el medio empleado y la finalidad perseguida.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Fecha de aprobación de la LFP: 19 de noviembre de 2018.
- Número de la Ley Foral: 23/2018.
- Ley derogada por la LFP: Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.
- Fecha de la LOFCS: 13 de marzo de 1986 (LO 2/1986).
- La Policía Foral tiene naturaleza de instituto armado de carácter civil (art. 1 LFP).
- Las funciones de la Policía Foral se recogen en el art. 9 LFP.
- Los principios de actuación se recogen en el art. 5 LFP y tienen su correlato en el art. 5 LOFCS.
Errores típicos del opositor
- Confundir naturaleza civil con naturaleza militar. La Policía Foral es un instituto armado de carácter civil. La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar. No mezclar.
- Atribuir la dependencia a la Administración del Estado. La Policía Foral depende del Gobierno de Navarra, no del Ministerio del Interior.
- Confundir la LFP vigente con la derogada. La ley en vigor es la 23/2018; la derogada es la 8/2007. En examen pueden aparecer ambas fechas para inducir a error.
- Creer que la LOFCS no es aplicable a la Policía Foral. La LOFCS es el marco estatal de referencia y sus principios básicos de actuación (art. 5 LOFCS) son de aplicación a todos los cuerpos de policía, incluida la Policía Foral.
- Olvidar la función de tráfico en vías interurbanas. La Policía Foral tiene competencia en tráfico en vías interurbanas; la competencia en vías urbanas corresponde a las policías locales.
- Confundir los principios de actuación con los principios de organización. Los principios de actuación regulan el comportamiento del agente frente al ciudadano; los de organización regulan la estructura interna del cuerpo.
Trucos mnemotécnicos
- “23 de noviembre, Foral al poder”: la LFP es la 23/2018, aprobada en noviembre (mes 11, pero recuerda el número 23 de la ley).
- “CIVIL con armas”: la Policía Foral es un instituto armado pero de carácter civil. Visualiza un agente de paisano con placa, no un militar con uniforme castrense.
- “LO 2 del 86, el marco estatal”: la LOFCS es la Ley Orgánica 2/1986. El 2 es fácil de recordar porque es la primera gran ley de seguridad de la democracia española tras la Constitución.
- Para las funciones del art. 9 LFP, usa el acrónimo “SJTAC”: Seguridad ciudadana, Judicial, Tráfico, Administrativa, Colaboración/auxilio.
- Para los principios de uso de la fuerza, recuerda “COP”: Congruencia, Oportunidad, Proporcionalidad.