Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El tráfico de drogas constituye uno de los delitos más relevantes para la Ertzaintza en su labor diaria de seguridad ciudadana. Este tema combina conocimientos de Derecho Penal (Código Penal) y de Derecho Administrativo sancionador (Ley de Seguridad Ciudadana), por lo que es habitual que el examen cruce ambas normas. Dominar las diferencias entre conducta delictiva y conducta infractora es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): regula los delitos contra la salud pública relacionados con drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Los preceptos fundamentales se encuentran en los arts. 368 a 378 CP.
- Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC): regula las infracciones administrativas relacionadas con el consumo y tenencia de drogas en lugares públicos, así como otras conductas vinculadas al tráfico. Los preceptos clave son los arts. 36 y 37 LOPSC.
Clasificación de las drogas
No existe en el CP una clasificación propia de las drogas. El legislador penal distingue únicamente dos grandes grupos, con consecuencias penológicas distintas:
Drogas que causan grave daño a la salud
- Heroína, cocaína, anfetaminas, LSD, MDMA (éxtasis), metanfetamina.
- Llevan aparejadas penas más graves (art. 368 CP, párrafo primero, en relación con la tabla de penalidad).
Drogas que no causan grave daño a la salud
- Cannabis y sus derivados (hachís, marihuana).
- Llevan aparejadas penas inferiores (art. 368 CP).
Esta distinción es la más preguntada en test: el cannabis se clasifica como droga que no causa grave daño a la salud.
Efectos y consecuencias del consumo
Aunque el temario menciona efectos y consecuencias, el CP no los define. A efectos de oposición, interesa conocer la terminología que el propio Código emplea:
- Dependencia: estado de necesidad física o psíquica de una sustancia. El CP la reconoce como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal (arts. 20.2 y 21.2 CP).
- Intoxicación plena: puede eximir de responsabilidad penal si es fortuita o no buscada para delinquir (art. 20.2 CP).
- Intoxicación incompleta o síndrome de abstinencia: puede atenuar la responsabilidad (art. 21.2 CP).
- Actio libera in causa: si el sujeto se embriaga o intoxica deliberadamente para cometer el delito, no se aplica la exención ni la atenuante.
Tráfico de drogas: delitos contra la salud pública (arts. 368-378 CP)
Tipo básico (art. 368 CP)
El art. 368 CP castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.
Elementos esenciales:
- La posesión para el autoconsumo no es delito; solo lo es la posesión con finalidad de tráfico.
- Se incluyen: cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento y facilitación.
- El tipo no exige que la transmisión llegue a producirse (delito de mera actividad).
Penas del tipo básico (art. 368 CP):
- Drogas que causan grave daño a la salud: prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
- Drogas que no causan grave daño a la salud: prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.
Dato muy preguntado: la pena mínima para drogas duras es 3 años; para drogas blandas, 1 año.
Atenuación por escasa entidad (art. 368, párrafo segundo, CP)
Los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado cuando la cantidad de droga sea de escasa entidad y las circunstancias personales del culpable lo justifiquen. No se aplica si el culpable pertenece a organización criminal.
Tipos agravados (art. 369 CP)
Las penas se imponen en la mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- La sustancia se facilita a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o en centros docentes, establecimientos militares o penitenciarios.
- El culpable pertenece a una organización dedicada a la difusión de drogas.
- Se emplean menores de 18 años o disminuidos psíquicos para cometer el delito.
- El culpable fuese funcionario público, autoridad o agente de esta, con abuso de su cargo.
- Las conductas descritas en el art. 368 CP se realizan en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados.
Agravación por notoria importancia y otras (art. 369 bis y art. 370 CP)
- Art. 369 bis CP: organización criminal dedicada al tráfico. Penas de 9 a 12 años para los jefes o encargados; de 4 años y 6 meses a 10 años para los demás partícipes.
- Art. 370 CP: supuestos de extrema gravedad (jefes de organizaciones internacionales, uso de buques o aeronaves, cantidades de notoria importancia). Se impone la pena superior en uno o dos grados.
Blanqueo de capitales procedente del tráfico (art. 374 CP)
El decomiso de los bienes, efectos e instrumentos del delito es preceptivo. El art. 374 CP prevé el decomiso de las ganancias obtenidas del tráfico, aunque no sean propiedad del condenado si un tercero las ha adquirido conociendo su origen.
Reducción de pena por colaboración (art. 376 CP)
Se puede imponer la pena inferior en uno o dos grados al sujeto que abandone voluntariamente sus actividades delictivas, colabore activamente con las autoridades o impida la producción del delito, siempre que se trate de delitos de tráfico de drogas.
Drogas y seguridad ciudadana: infracciones administrativas (LOPSC)
La LOPSC distingue entre conductas penalmente relevantes (tráfico) y conductas administrativamente sancionables (consumo y tenencia en lugares públicos).
Infracción grave (art. 36.16 LOPSC)
«El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.»
- Clasificación: infracción grave.
- Sanción: multa de 601 a 30.000 euros (art. 39.1 LOPSC).
- Posibilidad de suspender la sanción si el infractor se somete a tratamiento de deshabituación (art. 36.16, párrafo segundo, LOPSC).
Infracción leve (art. 37.7 LOPSC)
El consumo de drogas en lugares no públicos que, sin embargo, perturbe la convivencia ciudadana puede encuadrarse en infracciones leves según el contexto. Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 600 euros (art. 39.1 LOPSC).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Pena tipo básico drogas duras: 3 a 6 años de prisión (art. 368 CP).
- Pena tipo básico drogas blandas: 1 a 3 años de prisión (art. 368 CP).
- Pena jefes de organización criminal (art. 369 bis CP): 9 a 12 años.
- Multa infracción grave LOPSC: 601 a 30.000 euros (art. 39.1 LOPSC).
- Multa infracción leve LOPSC: hasta 600 euros (art. 39.1 LOPSC).
- Reducción de pena por colaboración: uno o dos grados (art. 376 CP).
Errores típicos del opositor
- Confundir posesión para autoconsumo con tráfico. La posesión sin ánimo de tráfico no es delito penal; puede ser infracción administrativa si es en lugar público.
- Creer que el cannabis es droga dura. El CP lo clasifica como droga que no causa grave daño a la salud.
- Aplicar la atenuante del art. 21.2 CP a la intoxicación buscada para delinquir. En ese caso no procede atenuación.
- Confundir el art. 369 CP (tipos agravados) con el art. 369 bis CP (organización criminal). Son preceptos distintos con penas distintas.
- Olvidar que la suspensión de la sanción administrativa por sometimiento a tratamiento solo opera en la infracción del art. 36.16 LOPSC, no en cualquier infracción.
Trucos mnemotécnicos
- “3-6 duras, 1-3 blandas”: las penas del tipo básico del art. 368 CP en función del tipo de droga.
- “369 = agravantes del tipo; 369 bis = organización”: para no confundir los dos preceptos consecutivos.
- “601 euros separa grave de leve”: la multa de 601 euros marca el umbral entre infracción leve y grave en la LOPSC.
- “Consumo en público = administrativo; venta = penal”: regla básica para distinguir el régimen aplicable.
- “376 = colabora y baja uno o dos”: el art. 376 CP premia la colaboración con reducción de uno o dos grados.