Test: Las drogas. Clasificación, efectos y consecuencias. Tráfico de drogas y seguridad ciudadana

10 preguntas tipo test de Ertzaintza

Tema 46 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Test 2 de 2 de este tema

Fuente oficial: BOPV núm. 226, de 24-11-2025, anexo I · Temario comprobado el 27/09/2026

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Tema 46: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Fuente: BOPV núm. 226, de 24-11-2025, anexo I.

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Test de este tema
10 preguntas

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Materia de estudio

Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.

El tráfico de drogas constituye uno de los delitos más relevantes para la Ertzaintza en su labor diaria de seguridad ciudadana. Este tema combina conocimientos de Derecho Penal (Código Penal) y de Derecho Administrativo sancionador (Ley de Seguridad Ciudadana), por lo que es habitual que el examen cruce ambas normas. Dominar las diferencias entre conducta delictiva y conducta infractora es imprescindible para superar el test.


Marco normativo

  • Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP): regula los delitos contra la salud pública relacionados con drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Los preceptos fundamentales se encuentran en los arts. 368 a 378 CP.
  • Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (LOPSC): regula las infracciones administrativas relacionadas con el consumo y tenencia de drogas en lugares públicos, así como otras conductas vinculadas al tráfico. Los preceptos clave son los arts. 36 y 37 LOPSC.

Clasificación de las drogas

No existe en el CP una clasificación propia de las drogas. El legislador penal distingue únicamente dos grandes grupos, con consecuencias penológicas distintas:

Drogas que causan grave daño a la salud

  • Heroína, cocaína, anfetaminas, LSD, MDMA (éxtasis), metanfetamina.
  • Llevan aparejadas penas más graves (art. 368 CP, párrafo primero, en relación con la tabla de penalidad).

Drogas que no causan grave daño a la salud

  • Cannabis y sus derivados (hachís, marihuana).
  • Llevan aparejadas penas inferiores (art. 368 CP).

Esta distinción es la más preguntada en test: el cannabis se clasifica como droga que no causa grave daño a la salud.


Efectos y consecuencias del consumo

Aunque el temario menciona efectos y consecuencias, el CP no los define. A efectos de oposición, interesa conocer la terminología que el propio Código emplea:

  • Dependencia: estado de necesidad física o psíquica de una sustancia. El CP la reconoce como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal (arts. 20.2 y 21.2 CP).
  • Intoxicación plena: puede eximir de responsabilidad penal si es fortuita o no buscada para delinquir (art. 20.2 CP).
  • Intoxicación incompleta o síndrome de abstinencia: puede atenuar la responsabilidad (art. 21.2 CP).
  • Actio libera in causa: si el sujeto se embriaga o intoxica deliberadamente para cometer el delito, no se aplica la exención ni la atenuante.

Tráfico de drogas: delitos contra la salud pública (arts. 368-378 CP)

Tipo básico (art. 368 CP)

El art. 368 CP castiga a quienes ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines.

Elementos esenciales:

  • La posesión para el autoconsumo no es delito; solo lo es la posesión con finalidad de tráfico.
  • Se incluyen: cultivo, elaboración, tráfico, promoción, favorecimiento y facilitación.
  • El tipo no exige que la transmisión llegue a producirse (delito de mera actividad).

Penas del tipo básico (art. 368 CP):

  • Drogas que causan grave daño a la salud: prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
  • Drogas que no causan grave daño a la salud: prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo.

Dato muy preguntado: la pena mínima para drogas duras es 3 años; para drogas blandas, 1 año.

Atenuación por escasa entidad (art. 368, párrafo segundo, CP)

Los jueces o tribunales podrán imponer la pena inferior en grado cuando la cantidad de droga sea de escasa entidad y las circunstancias personales del culpable lo justifiquen. No se aplica si el culpable pertenece a organización criminal.

Tipos agravados (art. 369 CP)

Las penas se imponen en la mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La sustancia se facilita a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o en centros docentes, establecimientos militares o penitenciarios.
  • El culpable pertenece a una organización dedicada a la difusión de drogas.
  • Se emplean menores de 18 años o disminuidos psíquicos para cometer el delito.
  • El culpable fuese funcionario público, autoridad o agente de esta, con abuso de su cargo.
  • Las conductas descritas en el art. 368 CP se realizan en establecimientos abiertos al público por sus responsables o empleados.

Agravación por notoria importancia y otras (art. 369 bis y art. 370 CP)

  • Art. 369 bis CP: organización criminal dedicada al tráfico. Penas de 9 a 12 años para los jefes o encargados; de 4 años y 6 meses a 10 años para los demás partícipes.
  • Art. 370 CP: supuestos de extrema gravedad (jefes de organizaciones internacionales, uso de buques o aeronaves, cantidades de notoria importancia). Se impone la pena superior en uno o dos grados.

Blanqueo de capitales procedente del tráfico (art. 374 CP)

El decomiso de los bienes, efectos e instrumentos del delito es preceptivo. El art. 374 CP prevé el decomiso de las ganancias obtenidas del tráfico, aunque no sean propiedad del condenado si un tercero las ha adquirido conociendo su origen.

Reducción de pena por colaboración (art. 376 CP)

Se puede imponer la pena inferior en uno o dos grados al sujeto que abandone voluntariamente sus actividades delictivas, colabore activamente con las autoridades o impida la producción del delito, siempre que se trate de delitos de tráfico de drogas.


Drogas y seguridad ciudadana: infracciones administrativas (LOPSC)

La LOPSC distingue entre conductas penalmente relevantes (tráfico) y conductas administrativamente sancionables (consumo y tenencia en lugares públicos).

Infracción grave (art. 36.16 LOPSC)

«El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.»

  • Clasificación: infracción grave.
  • Sanción: multa de 601 a 30.000 euros (art. 39.1 LOPSC).
  • Posibilidad de suspender la sanción si el infractor se somete a tratamiento de deshabituación (art. 36.16, párrafo segundo, LOPSC).

Infracción leve (art. 37.7 LOPSC)

El consumo de drogas en lugares no públicos que, sin embargo, perturbe la convivencia ciudadana puede encuadrarse en infracciones leves según el contexto. Las infracciones leves se sancionan con multa de hasta 600 euros (art. 39.1 LOPSC).


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Pena tipo básico drogas duras: 3 a 6 años de prisión (art. 368 CP).
  • Pena tipo básico drogas blandas: 1 a 3 años de prisión (art. 368 CP).
  • Pena jefes de organización criminal (art. 369 bis CP): 9 a 12 años.
  • Multa infracción grave LOPSC: 601 a 30.000 euros (art. 39.1 LOPSC).
  • Multa infracción leve LOPSC: hasta 600 euros (art. 39.1 LOPSC).
  • Reducción de pena por colaboración: uno o dos grados (art. 376 CP).

Errores típicos del opositor

  • Confundir posesión para autoconsumo con tráfico. La posesión sin ánimo de tráfico no es delito penal; puede ser infracción administrativa si es en lugar público.
  • Creer que el cannabis es droga dura. El CP lo clasifica como droga que no causa grave daño a la salud.
  • Aplicar la atenuante del art. 21.2 CP a la intoxicación buscada para delinquir. En ese caso no procede atenuación.
  • Confundir el art. 369 CP (tipos agravados) con el art. 369 bis CP (organización criminal). Son preceptos distintos con penas distintas.
  • Olvidar que la suspensión de la sanción administrativa por sometimiento a tratamiento solo opera en la infracción del art. 36.16 LOPSC, no en cualquier infracción.

Trucos mnemotécnicos

  • “3-6 duras, 1-3 blandas”: las penas del tipo básico del art. 368 CP en función del tipo de droga.
  • “369 = agravantes del tipo; 369 bis = organización”: para no confundir los dos preceptos consecutivos.
  • “601 euros separa grave de leve”: la multa de 601 euros marca el umbral entre infracción leve y grave en la LOPSC.
  • “Consumo en público = administrativo; venta = penal”: regla básica para distinguir el régimen aplicable.
  • “376 = colabora y baja uno o dos”: el art. 376 CP premia la colaboración con reducción de uno o dos grados.

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el Código Penal, ¿cuál es la pena prevista para el delito de tráfico de drogas que cause grave daño a la salud?

    • A) Prisión de dos a cinco años y multa del tanto al duplo del valor de la droga
    • B) Prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga
    • C) Prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga
    • D) Prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo del valor de la droga

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 368

  2. ¿Qué circunstancia agravante específica contempla el Código Penal para el delito de tráfico de drogas?

    • A) Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio
    • B) Cuando se utilicen vehículos de motor
    • C) Cuando se cometa en días festivos
    • D) Cuando se cometa en horario nocturno

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 369.1.1ª

  3. Según el Código Penal, ¿cuándo se considera que las sustancias no causan grave daño a la salud?

    • A) Cuando la cantidad sea inferior a 500 gramos
    • B) Cuando se trate de sustancias estupefacientes que no contengan cocaína, heroína, LSD o sustancias de análoga gravedad
    • C) Cuando se trate exclusivamente de sustancias psicotrópicas
    • D) Cuando se destinen exclusivamente al consumo personal

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 368

  4. ¿Cuál es la pena prevista para el cultivo, elaboración o tráfico de drogas que no causen grave daño a la salud?

    • A) Prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo
    • B) Prisión de dos a cuatro años y multa del tanto al triplo
    • C) Prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo
    • D) Prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 368

  5. Según la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana, ¿qué constituye una infracción grave?

    • A) El consumo de alcohol en la vía pública
    • B) La tenencia de drogas para consumo personal en lugar privado
    • C) El consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos
    • D) El consumo de drogas en el domicilio particular

    Referencia: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , Art. 36.16

  6. ¿Cuál es la sanción prevista para las infracciones graves en materia de seguridad ciudadana relacionadas con drogas?

    • A) Multa de 30.001 a 600.000 euros
    • B) Multa de 1.000 a 10.000 euros
    • C) Multa de 100 a 600 euros
    • D) Multa de 601 a 30.000 euros

    Referencia: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana , Art. 39.2

  7. ¿Qué circunstancia específica contempla el Código Penal como agravante cuando el tráfico de drogas se realiza en centros docentes?

    • A) Cuando se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o se trate de centros docentes, centros, servicios o establecimientos sanitarios, establecimientos penitenciarios o centros de deshabituación
    • B) Solo cuando se realice en horario lectivo
    • C) Únicamente cuando se faciliten a menores de 16 años en centros docentes
    • D) Exclusivamente cuando se trate de centros de educación primaria

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 369.1.5ª

  8. Según el Código Penal, ¿cuándo se aplican las penas en su mitad superior para el delito de tráfico de drogas?

    • A) Cuando se utilicen armas
    • B) Cuando la cantidad supere los 100 gramos
    • C) Cuando se trate de reincidencia
    • D) Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 369.1

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 369.2

  9. ¿Qué establece el Código Penal respecto al decomiso en los delitos de tráfico de drogas?

    • A) Se decretará el decomiso de las drogas, equipos, materiales y sustancias, así como de los bienes, medios, instrumentos y ganancias
    • B) Solo se aplica el decomiso cuando las ganancias superen los 6.000 euros
    • C) Solo se decomisan las drogas y los instrumentos directamente utilizados
    • D) El decomiso es facultativo del juez según las circunstancias

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 374

  10. ¿Qué pena se establece para quien facilite el local para el consumo de drogas según el Código Penal?

    • A) Prisión de seis meses a dos años y multa
    • B) Prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido
    • C) Prisión de uno a tres años
    • D) Multa de seis meses a dos años

    Referencia: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal , Art. 368 ter