Test: Los Territorios Históricos. Las Juntas Generales y las Diputaciones Forales. La Ley de Territorios Históricos

10 preguntas tipo test de Ertzaintza

Tema 13 Organización política y administrativa de la ACPV

Test 3 de 3 de este tema

Fuente oficial: BOPV núm. 226, de 24-11-2025, anexo I · Temario comprobado el 27/09/2026

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Tema 13: Organización política y administrativa de la ACPV: Antecedentes y génesis del Estatuto del País Vasco. Título Preliminar del estatuto del País Vasco. Los poderes del País Vasco. Competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía del País Vasco. Aspectos generales de la distribución de competencias entre las instituciones comunes de la CAPV y las instituciones forales de los territorios históricos.

Fuente: BOPV núm. 226, de 24-11-2025, anexo I.

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Test de este tema
10 preguntas

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Materia de estudio

Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.

El Tema 13 ocupa un lugar central en el temario de la Escala Básica de la Ertzaintza porque define la arquitectura institucional del País Vasco: junto a las instituciones comunes (Parlamento, Gobierno y Lehendakari), los Territorios Históricos tienen sus propios órganos forales con competencias propias. Comprender esta dualidad institucional es imprescindible para responder correctamente las preguntas sobre organización territorial vasca.


Marco normativo

Los dos pilares normativos de este tema son:

  • Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (EAPV). Publicado en el BOE. Norma de rango orgánico que reconoce y ampara los derechos históricos de los Territorios Históricos.
  • Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH). Publicada en el BOPV. Es la norma de desarrollo que regula la distribución competencial entre ambos niveles institucionales.

La LTH tiene un rango especial dentro del ordenamiento autonómico vasco: su modificación requiere mayoría absoluta del Parlamento Vasco (art. 25.2 LTH), lo que la sitúa como una ley de mayoría reforzada.


Los Territorios Históricos

Reconocimiento estatutario

El art. 2 EAPV reconoce que el País Vasco está integrado por los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Cada uno de ellos tiene personalidad jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito de sus competencias.

El art. 3 EAPV añade que Navarra también podría incorporarse si así lo decide su pueblo, pero este dato no forma parte del régimen ordinario de los Territorios Históricos.

Derechos históricos

El art. 3 EAPV establece que la aceptación del régimen de autonomía no implica renuncia a los derechos históricos que pudieran corresponder a los Territorios Históricos. La disposición adicional primera de la Constitución Española ampara y respeta dichos derechos históricos.


Las Juntas Generales

Naturaleza y composición

Las Juntas Generales son el órgano de representación popular de cada Territorio Histórico. Tienen naturaleza parlamentaria foral: representan al pueblo del territorio, aprueban las normas forales y controlan a la Diputación Foral.

El art. 37.3 EAPV establece que las Juntas Generales de los Territorios Históricos estarán integradas por junteros elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.

Funciones principales

Conforme al art. 6 LTH, las Juntas Generales ejercen las siguientes funciones:

  • Aprobar y modificar las Normas Forales, que son el instrumento normativo propio de los Territorios Históricos.
  • Aprobar los presupuestos de cada Territorio Histórico.
  • Controlar y fiscalizar la acción de la Diputación Foral.
  • Elegir al Diputado General, que es el máximo órgano ejecutivo foral.

Las Normas Forales

Las Normas Forales son el instrumento normativo de las Juntas Generales. Tienen rango equivalente al reglamento en el ordenamiento general, pero en el ámbito foral constituyen la expresión máxima de la potestad normativa de las Juntas. No tienen rango de ley autonómica, aunque regulan materias de especial relevancia como el régimen tributario foral.


Las Diputaciones Forales

Naturaleza

Las Diputaciones Forales son los órganos ejecutivos de cada Territorio Histórico. Ejercen el gobierno y la administración foral. No deben confundirse con las Diputaciones Provinciales del régimen común: las Diputaciones Forales tienen un origen histórico propio y un ámbito competencial mucho más amplio.

Composición

Cada Diputación Foral está presidida por el Diputado General, elegido por las Juntas Generales. El Diputado General nombra y separa libremente a los demás Diputados Forales que integran el órgano colegiado.

Funciones

Conforme al art. 7 LTH, las Diputaciones Forales ejercen, entre otras, las siguientes funciones:

  • Ejecutar y hacer cumplir las Normas Forales aprobadas por las Juntas Generales.
  • Gestionar el régimen tributario propio de cada Territorio Histórico (Concierto Económico).
  • Dictar Decretos Forales en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
  • Elaborar el proyecto de presupuestos del Territorio Histórico para su aprobación por las Juntas Generales.

La Ley de Territorios Históricos (LTH): estructura y contenido esencial

Objeto y ámbito

El art. 1 LTH establece que la ley tiene por objeto regular las relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de los Territorios Históricos, así como delimitar sus respectivas competencias.

Distribución competencial

La LTH distingue tres grandes bloques competenciales:

  • Competencias exclusivas de las instituciones comunes (art. 6 LTH): materias en las que el Parlamento Vasco y el Gobierno Vasco tienen plena potestad legislativa y ejecutiva.
  • Competencias exclusivas de los Territorios Históricos (art. 7 LTH): materias reservadas a los órganos forales, entre las que destacan el régimen tributario, el régimen local privativo de cada territorio y la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral.
  • Competencias compartidas o concurrentes: materias en las que ambos niveles institucionales intervienen con distintos alcances.

Competencias exclusivas de los Territorios Históricos (art. 7 LTH)

Entre las más preguntadas en examen:

  • Régimen tributario propio del Territorio Histórico, en el marco del Concierto Económico.
  • Régimen de los bienes propios del Territorio Histórico.
  • Régimen electoral de las Juntas Generales.
  • Organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones.
  • Régimen local privativo del Territorio Histórico.

Principios de relación entre instituciones comunes y órganos forales

El art. 3 LTH establece que las relaciones entre las instituciones comunes y los órganos forales se rigen por los principios de:

  • Lealtad institucional.
  • Colaboración.
  • Coordinación.

La Comisión Arbitral

El art. 39 LTH crea la Comisión Arbitral como órgano de resolución de conflictos de competencia entre las instituciones comunes y los órganos forales. Su composición es paritaria: la integran representantes de las instituciones comunes y de los Territorios Históricos.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Tres Territorios Históricos: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (art. 2 EAPV).
  • La LTH es la Ley 27/1983, de 25 de noviembre.
  • El EAPV es la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
  • Modificación de la LTH: requiere mayoría absoluta del Parlamento Vasco (art. 25.2 LTH).
  • La Comisión Arbitral se regula en el art. 39 LTH.
  • El instrumento normativo de las Juntas Generales son las Normas Forales.
  • El instrumento normativo de las Diputaciones Forales son los Decretos Forales.

Errores típicos del opositor

  • Confundir Juntas Generales con el Parlamento Vasco. Las Juntas Generales son órganos forales de cada Territorio Histórico; el Parlamento Vasco es la institución común de toda la Comunidad Autónoma.
  • Confundir Diputación Foral con Diputación Provincial. Son instituciones distintas en origen, naturaleza y competencias. Las Diputaciones Forales tienen un ámbito competencial mucho más amplio, especialmente en materia tributaria.
  • Creer que las Normas Forales tienen rango de ley autonómica. No es así: son el máximo instrumento normativo foral, pero no equivalen a las leyes del Parlamento Vasco.
  • Olvidar que la LTH requiere mayoría absoluta para su modificación. Este dato distingue la LTH de una ley ordinaria y aparece frecuentemente en test.
  • Atribuir al Gobierno Vasco la elección del Diputado General. El Diputado General es elegido por las Juntas Generales del respectivo Territorio Histórico, no por el Gobierno Vasco.

Trucos mnemotécnicos

  • “AGV” → Álava, Guipúzcoa, Vizcaya: los tres Territorios Históricos por orden alfabético.
  • “JJ aprueban, DF ejecutan” → Las Juntas Generales aprueban las Normas Forales; las Diputaciones Forales las ejecutan mediante Decretos Forales.
  • “27 de noviembre, LTH” → La Ley de Territorios Históricos es la 27/1983. El número 27 coincide con el día del mes: 27 de noviembre.
  • “Mayoría absoluta = LTH blindada” → Para recordar que la LTH no se modifica con mayoría simple.
  • “Comisión Arbitral = árbitro entre comunes y forales” → Resuelve conflictos de competencia entre los dos niveles institucionales.

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuáles son los Territorios Históricos que conforman la Comunidad Autónoma del País Vasco?

    • A) Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y La Rioja
    • B) Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra
    • C) Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Cantabria
    • D) Álava, Guipúzcoa y Vizcaya

    Referencia: Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco , Art. 37.1

  2. Según la Ley 27/1983, ¿cuál es el órgano de gobierno de cada Territorio Histórico?

    • A) Las Diputaciones Forales
    • B) Las Asambleas Forales
    • C) Las Juntas Generales
    • D) Los Consejos Territoriales

    Referencia: Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos , Art. 3.2

  3. ¿Cuál es la función principal de las Juntas Generales según la legislación foral?

    • A) Representación, deliberación y control de las Diputaciones Forales
    • B) Ejercer funciones ejecutivas y de gestión administrativa
    • C) Recaudación de impuestos y gestión tributaria
    • D) Coordinación con las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma

    Referencia: Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos , Art. 3.1

  4. ¿Qué establece el Estatuto de Autonomía vasco respecto a la organización foral de los Territorios Históricos?

    • A) Que se regirán por sus normas institucionales específicas
    • B) Que se organizarán democráticamente en Juntas Generales y Diputaciones Forales
    • C) Que mantendrán únicamente las Diputaciones Forales como órgano único
    • D) Que podrán elegir libremente su forma de organización

    Referencia: Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco , Art. 37.2

  5. Según la Ley 27/1983, ¿cómo se denominan los miembros de las Juntas Generales?

    • A) Junteros
    • B) Consejeros Forales
    • C) Diputados Generales
    • D) Procuradores

    Referencia: Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos , Art. 4.1

  6. ¿Cuál es el mandato de los Junteros según la legislación foral?

    • A) Seis años
    • B) Cinco años
    • C) Tres años
    • D) Cuatro años

    Referencia: Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos , Art. 4.2

  7. ¿Qué competencia específica tienen las Diputaciones Forales en materia tributaria según el régimen foral?

    • A) La gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos concertados
    • B) Únicamente la gestión de tributos autonómicos
    • C) Solo la inspección tributaria de empresas
    • D) Únicamente la recaudación de impuestos estatales

    Referencia: Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos , Art. 7

  8. ¿Cómo se elige al Diputado General de cada Territorio Histórico?

    • A) Por el Lehendakari del Gobierno Vasco
    • B) Por el Parlamento Vasco
    • C) Por las Juntas Generales del respectivo Territorio Histórico
    • D) Por sufragio universal directo de los ciudadanos del Territorio

    Referencia: Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos , Art. 5.1

  9. ¿Cuál es el número mínimo de Junteros que debe tener cada Territorio Histórico según la Ley 27/1983?

    • A) 15 Junteros
    • B) 25 Junteros
    • C) 30 Junteros
    • D) 20 Junteros

    Referencia: Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos , Art. 4.3

  10. ¿Qué principio rige las relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales según la Ley 27/1983?

    • A) El principio de subsidiariedad exclusivamente
    • B) El principio de solidaridad, coordinación y colaboración
    • C) El principio de autonomía absoluta
    • D) El principio de jerarquía administrativa

    Referencia: Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos , Art. 1