Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 13 ocupa un lugar central en el temario de la Escala Básica de la Ertzaintza porque define la arquitectura institucional del País Vasco: junto a las instituciones comunes (Parlamento, Gobierno y Lehendakari), los Territorios Históricos tienen sus propios órganos forales con competencias propias. Comprender esta dualidad institucional es imprescindible para responder correctamente las preguntas sobre organización territorial vasca.
Marco normativo
Los dos pilares normativos de este tema son:
- Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco (EAPV). Publicado en el BOE. Norma de rango orgánico que reconoce y ampara los derechos históricos de los Territorios Históricos.
- Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (LTH). Publicada en el BOPV. Es la norma de desarrollo que regula la distribución competencial entre ambos niveles institucionales.
La LTH tiene un rango especial dentro del ordenamiento autonómico vasco: su modificación requiere mayoría absoluta del Parlamento Vasco (art. 25.2 LTH), lo que la sitúa como una ley de mayoría reforzada.
Los Territorios Históricos
Reconocimiento estatutario
El art. 2 EAPV reconoce que el País Vasco está integrado por los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Cada uno de ellos tiene personalidad jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito de sus competencias.
El art. 3 EAPV añade que Navarra también podría incorporarse si así lo decide su pueblo, pero este dato no forma parte del régimen ordinario de los Territorios Históricos.
Derechos históricos
El art. 3 EAPV establece que la aceptación del régimen de autonomía no implica renuncia a los derechos históricos que pudieran corresponder a los Territorios Históricos. La disposición adicional primera de la Constitución Española ampara y respeta dichos derechos históricos.
Las Juntas Generales
Naturaleza y composición
Las Juntas Generales son el órgano de representación popular de cada Territorio Histórico. Tienen naturaleza parlamentaria foral: representan al pueblo del territorio, aprueban las normas forales y controlan a la Diputación Foral.
El art. 37.3 EAPV establece que las Juntas Generales de los Territorios Históricos estarán integradas por junteros elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.
Funciones principales
Conforme al art. 6 LTH, las Juntas Generales ejercen las siguientes funciones:
- Aprobar y modificar las Normas Forales, que son el instrumento normativo propio de los Territorios Históricos.
- Aprobar los presupuestos de cada Territorio Histórico.
- Controlar y fiscalizar la acción de la Diputación Foral.
- Elegir al Diputado General, que es el máximo órgano ejecutivo foral.
Las Normas Forales
Las Normas Forales son el instrumento normativo de las Juntas Generales. Tienen rango equivalente al reglamento en el ordenamiento general, pero en el ámbito foral constituyen la expresión máxima de la potestad normativa de las Juntas. No tienen rango de ley autonómica, aunque regulan materias de especial relevancia como el régimen tributario foral.
Las Diputaciones Forales
Naturaleza
Las Diputaciones Forales son los órganos ejecutivos de cada Territorio Histórico. Ejercen el gobierno y la administración foral. No deben confundirse con las Diputaciones Provinciales del régimen común: las Diputaciones Forales tienen un origen histórico propio y un ámbito competencial mucho más amplio.
Composición
Cada Diputación Foral está presidida por el Diputado General, elegido por las Juntas Generales. El Diputado General nombra y separa libremente a los demás Diputados Forales que integran el órgano colegiado.
Funciones
Conforme al art. 7 LTH, las Diputaciones Forales ejercen, entre otras, las siguientes funciones:
- Ejecutar y hacer cumplir las Normas Forales aprobadas por las Juntas Generales.
- Gestionar el régimen tributario propio de cada Territorio Histórico (Concierto Económico).
- Dictar Decretos Forales en el ejercicio de su potestad reglamentaria.
- Elaborar el proyecto de presupuestos del Territorio Histórico para su aprobación por las Juntas Generales.
La Ley de Territorios Históricos (LTH): estructura y contenido esencial
Objeto y ámbito
El art. 1 LTH establece que la ley tiene por objeto regular las relaciones entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y los órganos forales de los Territorios Históricos, así como delimitar sus respectivas competencias.
Distribución competencial
La LTH distingue tres grandes bloques competenciales:
- Competencias exclusivas de las instituciones comunes (art. 6 LTH): materias en las que el Parlamento Vasco y el Gobierno Vasco tienen plena potestad legislativa y ejecutiva.
- Competencias exclusivas de los Territorios Históricos (art. 7 LTH): materias reservadas a los órganos forales, entre las que destacan el régimen tributario, el régimen local privativo de cada territorio y la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Foral.
- Competencias compartidas o concurrentes: materias en las que ambos niveles institucionales intervienen con distintos alcances.
Competencias exclusivas de los Territorios Históricos (art. 7 LTH)
Entre las más preguntadas en examen:
- Régimen tributario propio del Territorio Histórico, en el marco del Concierto Económico.
- Régimen de los bienes propios del Territorio Histórico.
- Régimen electoral de las Juntas Generales.
- Organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones.
- Régimen local privativo del Territorio Histórico.
Principios de relación entre instituciones comunes y órganos forales
El art. 3 LTH establece que las relaciones entre las instituciones comunes y los órganos forales se rigen por los principios de:
- Lealtad institucional.
- Colaboración.
- Coordinación.
La Comisión Arbitral
El art. 39 LTH crea la Comisión Arbitral como órgano de resolución de conflictos de competencia entre las instituciones comunes y los órganos forales. Su composición es paritaria: la integran representantes de las instituciones comunes y de los Territorios Históricos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Tres Territorios Históricos: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya (art. 2 EAPV).
- La LTH es la Ley 27/1983, de 25 de noviembre.
- El EAPV es la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.
- Modificación de la LTH: requiere mayoría absoluta del Parlamento Vasco (art. 25.2 LTH).
- La Comisión Arbitral se regula en el art. 39 LTH.
- El instrumento normativo de las Juntas Generales son las Normas Forales.
- El instrumento normativo de las Diputaciones Forales son los Decretos Forales.
Errores típicos del opositor
- Confundir Juntas Generales con el Parlamento Vasco. Las Juntas Generales son órganos forales de cada Territorio Histórico; el Parlamento Vasco es la institución común de toda la Comunidad Autónoma.
- Confundir Diputación Foral con Diputación Provincial. Son instituciones distintas en origen, naturaleza y competencias. Las Diputaciones Forales tienen un ámbito competencial mucho más amplio, especialmente en materia tributaria.
- Creer que las Normas Forales tienen rango de ley autonómica. No es así: son el máximo instrumento normativo foral, pero no equivalen a las leyes del Parlamento Vasco.
- Olvidar que la LTH requiere mayoría absoluta para su modificación. Este dato distingue la LTH de una ley ordinaria y aparece frecuentemente en test.
- Atribuir al Gobierno Vasco la elección del Diputado General. El Diputado General es elegido por las Juntas Generales del respectivo Territorio Histórico, no por el Gobierno Vasco.
Trucos mnemotécnicos
- “AGV” → Álava, Guipúzcoa, Vizcaya: los tres Territorios Históricos por orden alfabético.
- “JJ aprueban, DF ejecutan” → Las Juntas Generales aprueban las Normas Forales; las Diputaciones Forales las ejecutan mediante Decretos Forales.
- “27 de noviembre, LTH” → La Ley de Territorios Históricos es la 27/1983. El número 27 coincide con el día del mes: 27 de noviembre.
- “Mayoría absoluta = LTH blindada” → Para recordar que la LTH no se modifica con mayoría simple.
- “Comisión Arbitral = árbitro entre comunes y forales” → Resuelve conflictos de competencia entre los dos niveles institucionales.