Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma básica del sistema preventivo español. Para la oposición de Correos, este tema es recurrente en el examen tipo test: aparecen preguntas sobre definiciones, obligaciones del empresario, derechos del trabajador, órganos de representación y plazos concretos. Dominar esta ley es imprescindible para sumar puntos seguros.
Marco normativo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995).
- Transpone las Directivas europeas 89/391/CEE y otras directivas específicas.
- Tiene carácter de norma mínima: las disposiciones convencionales o contractuales pueden mejorarla, nunca reducirla (art. 2.2 LPRL).
- Se aplica tanto a trabajadores por cuenta ajena como, con matices, a las Administraciones Públicas (art. 3.1 LPRL).
Estructura del tema
La LPRL se organiza en 54 artículos y varias disposiciones adicionales, transitorias y finales. Para el examen de Correos, los bloques más preguntados son:
- Objeto, ámbito y definiciones (arts. 1-4).
- Política en materia preventiva (arts. 5-8).
- Derechos y obligaciones (arts. 14-29).
- Servicios de prevención (arts. 30-32 bis).
- Consulta y participación de los trabajadores (arts. 33-40).
- Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud (arts. 35-39).
- Obligaciones y responsabilidades (arts. 42-54).
Conceptos clave
Objeto de la ley (art. 2 LPRL)
La LPRL tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Definiciones esenciales (art. 4 LPRL)
El art. 4 recoge las definiciones que el examen reproduce literalmente o parafrasea:
- Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
- Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
- Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador.
Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (art. 14 LPRL)
- Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Este derecho supone la existencia de un deber del empresario de protección.
- El coste de las medidas preventivas no podrá recaer en modo alguno sobre los trabajadores (art. 14.5 LPRL).
Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención conforme a los siguientes principios (por orden):
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Evaluación de riesgos y planificación (arts. 16 y 23 LPRL)
- El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores (art. 16.1 LPRL).
- La evaluación se revisará cuando puedan haberse producido cambios significativos o cuando los daños para la salud así lo indiquen.
- El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación (art. 23 LPRL):
- Evaluación de riesgos.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con incapacidad laboral superior a un día.
Información, consulta y formación (arts. 18 y 19 LPRL)
- El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban información sobre los riesgos de su puesto y las medidas de protección (art. 18 LPRL).
- La formación deberá ser teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de la contratación y cuando cambien las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías (art. 19 LPRL).
- La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con descuento del tiempo invertido (art. 19.2 LPRL).
- Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Riesgo grave e inminente (art. 21 LPRL)
- Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente, el empresario estará obligado a informar a todos los trabajadores afectados y a adoptar medidas para interrumpir la actividad y, si fuera necesario, abandonar el lugar de trabajo.
- Los trabajadores podrán interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando consideren que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
- No podrán sufrir perjuicio alguno derivado de esa decisión, salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL)
- El empresario garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
- Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo excepciones tasadas (riesgo para terceros, imprescindible para evaluar efectos de las condiciones de trabajo, exigida por disposición legal).
- Los resultados son confidenciales y no podrán ser usados con fines discriminatorios.
Delegados de Prevención (arts. 35 y 36 LPRL)
- Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención.
- Se designan por y entre los representantes del personal (art. 35.2 LPRL).
- Número de Delegados de Prevención según plantilla (art. 35.2 LPRL):
- De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados.
- De 4.001 en adelante: 8 Delegados.
- En empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Personal ejercerá las competencias de Delegado de Prevención (art. 35.1 LPRL).
- En empresas de 31 a 49 trabajadores, habrá 1 Delegado de Prevención.
Comité de Seguridad y Salud (arts. 38 y 39 LPRL)
- Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores (art. 38.2 LPRL).
- Está formado de forma paritaria por los Delegados de Prevención y por el empresario o sus representantes en igual número.
- Se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones (art. 38.3 LPRL).
Servicios de prevención (arts. 30-32 LPRL)
- El empresario puede organizar la prevención mediante:
- Asunción personal por el empresario (solo en empresas de hasta 10 trabajadores, o hasta 25 si hay un único centro de trabajo).
- Designación de uno o varios trabajadores.
- Servicio de prevención propio.
- Servicio de prevención ajeno.
- Las empresas de más de 500 trabajadores, o de más de 250 en actividades de especial peligrosidad, deberán contar con servicio de prevención propio (art. 31.3 LPRL).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 50 o más trabajadores: obligación de constituir Comité de Seguridad y Salud.
- Reunión trimestral del Comité de Seguridad y Salud.
- Más de 500 trabajadores (o más de 250 en actividades peligrosas): servicio de prevención propio obligatorio.
- Hasta 10 trabajadores: el empresario puede asumir personalmente la prevención.
- 1 Delegado de Prevención en empresas de 31 a 49 trabajadores.
- 2 Delegados de Prevención a partir de 50 trabajadores.
- La formación preventiva se imparte preferentemente dentro de la jornada laboral.
Errores típicos del opositor
- Confundir Delegado de Prevención (representante de los trabajadores en materia preventiva) con Delegado de Personal (representante general). Son figuras distintas, aunque en empresas de hasta 30 trabajadores coinciden.
- Creer que la vigilancia de la salud es siempre obligatoria para el trabajador: la regla general es que requiere consentimiento; la obligatoriedad es la excepción.
- Situar el Comité de Seguridad y Salud en empresas de más de 50 trabajadores: la ley dice 50 o más (art. 38.2 LPRL), es decir, desde 50 inclusive.
- Pensar que el coste de la formación puede repercutirse al trabajador en algún caso: nunca puede recaer sobre el trabajador (art. 19.2 LPRL).
- Confundir riesgo laboral (posibilidad de sufrir un daño) con daño derivado del trabajo (el daño ya materializado). Son definiciones distintas del art. 4 LPRL.
Trucos mnemotécnicos
- “EECASPAD” para los principios del art. 15 LPRL (Evitar, Evaluar, Combatir, Adaptar, evolución de la técnica, Sustituir, Planificar, Anteponer colectiva a individual, Dar instrucciones). Memoriza el orden: el examen pregunta cuál va antes.
- “50 = Comité”: a partir de 50 trabajadores nace el Comité de Seguridad y Salud. Igual que el umbral del Comité de Empresa en el Estatuto de los Trabajadores.
- “La prevención la paga la empresa, siempre”: tanto la formación (art. 19 LPRL) como los equipos de protección (art. 17 LPRL) corren a cargo del empresario sin excepción.
- Para los Delegados de Prevención: recuerda que hasta 30 = Delegado de Personal, 31-49 = 1 Delegado de Prevención, 50-100 = 2 Delegados de Prevención. A partir de ahí, la escala sube de uno en uno por tramos.