Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El tema de distribución y entrega es uno de los más examinados en las pruebas de Correos, ya que combina la normativa postal específica (Real Decreto 1829/1999) con las reglas de notificación administrativa (Ley 39/2015). El opositor debe dominar los plazos, los requisitos formales y las consecuencias jurídicas de cada tipo de entrega, porque las preguntas tipo test explotan precisamente las diferencias entre supuestos muy similares.
Marco normativo
- Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), especialmente en lo relativo a la práctica de notificaciones.
Ambas normas conviven: el RD 1829/1999 regula el procedimiento operativo de entrega; la LPAC regula los efectos jurídicos de las notificaciones administrativas. En el examen aparecen preguntas de las dos.
Distribución y entrega según el RD 1829/1999
Obligación de entrega en el domicilio
El RD 1829/1999 establece que los envíos postales deben entregarse en el domicilio del destinatario (art. 31). La entrega se realiza a:
- El propio destinatario.
- Cualquier persona que se encuentre en el domicilio y se identifique.
- El conserje del edificio, cuando no se localice a nadie en el domicilio.
El cartero debe hacer constar en el aviso de recibo el nombre, apellidos y DNI (o documento equivalente) de la persona que recibe el envío, así como la fecha y la firma (art. 32 RD 1829/1999).
Intentos de entrega
Cuando no es posible entregar el envío en el primer intento, el empleado de Correos debe:
- Dejar aviso de llegada al destinatario.
- Realizar un segundo intento de entrega en día y hora distintos al primero.
Si tampoco es posible la entrega en el segundo intento, el envío queda a disposición del destinatario en la oficina de Correos correspondiente.
Plazo de depósito en oficina
El envío permanece depositado en la oficina durante 15 días naturales (art. 31 RD 1829/1999). Transcurrido ese plazo sin que el destinatario lo recoja, el envío se devuelve al remitente.
Envíos con acuse de recibo
El acuse de recibo (AR) es el documento que acredita la entrega. Debe contener:
- Fecha de entrega.
- Identificación del receptor (nombre, apellidos, DNI o documento equivalente).
- Firma del receptor.
El AR se devuelve al remitente como prueba de la entrega efectiva.
Envíos certificados
Los envíos certificados son aquellos que incorporan una garantía de entrega y permiten seguimiento. Su entrega exige identificación del receptor y firma. No pueden depositarse en el buzón domiciliario del destinatario.
Notificaciones administrativas según la Ley 39/2015
Concepto y medios de notificación (art. 41 LPAC)
Las Administraciones Públicas notificarán a los interesados las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e intereses. La notificación puede practicarse:
- Por medios electrónicos: obligatoria para los sujetos del art. 14.2 LPAC (personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales con colegiación obligatoria, empleados de las AAPP en sus trámites con la Administración, y representantes de los anteriores).
- Por medios no electrónicos: para personas físicas que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente, salvo que opten voluntariamente por la vía electrónica.
Práctica de la notificación en papel (art. 42 LPAC)
Cuando la notificación se practica en papel a través de un servicio postal:
- Se intenta la entrega en el domicilio del interesado.
- Si nadie se hace cargo de la notificación, se hace constar la circunstancia en el expediente junto con el día y la hora del intento.
- Se realiza un segundo intento en hora distinta dentro de los tres días siguientes.
- Si tampoco es posible, la notificación se deposita en la correspondiente oficina postal, dejando aviso de llegada en el buzón del destinatario.
Plazo para recoger la notificación en oficina postal
El destinatario dispone de 10 días naturales para recoger la notificación en la oficina postal, contados desde el día siguiente al del depósito del aviso (art. 42.4 LPAC).
Atención: este plazo de 10 días (LPAC, notificaciones administrativas) es distinto del plazo de 15 días del RD 1829/1999 (envíos postales ordinarios). Esta diferencia es fuente habitual de errores en el test.
Notificación infructuosa y publicación en el BOE
Cuando la notificación no puede practicarse por causas imputables al interesado, se acude a la notificación mediante anuncio en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado (art. 44 LPAC). La publicación en el BOE sustituye a la notificación personal y produce los mismos efectos.
Contenido mínimo de la notificación (art. 40.2 LPAC)
Toda notificación debe contener:
- Texto íntegro del acto.
- Indicación de si el acto es o no definitivo en vía administrativa.
- Recursos que procedan, órgano ante el que interponerlos y plazo para hacerlo.
Una notificación que omita los recursos o los plazos es defectuosa. La notificación defectuosa surte efecto desde que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance del acto, o interponga el recurso procedente (art. 40.3 LPAC).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 15 días naturales: plazo de depósito en oficina postal de envíos ordinarios (RD 1829/1999, art. 31).
- 10 días naturales: plazo para recoger una notificación administrativa en oficina postal (LPAC, art. 42.4).
- 2 intentos de entrega: tanto en el RD 1829/1999 como en la LPAC antes de dejar el envío en oficina.
- 3 días siguientes: plazo máximo para realizar el segundo intento de notificación administrativa (art. 42 LPAC).
- El segundo intento debe realizarse en hora distinta al primero (art. 42 LPAC).
Errores típicos del opositor
- Confundir 10 días con 15 días: los 10 días son para notificaciones administrativas (LPAC); los 15 días son para envíos postales en general (RD 1829/1999). En el test suelen intercambiarlos.
- Creer que el segundo intento puede hacerse el mismo día: la LPAC exige que sea en los tres días siguientes y en hora distinta. El mismo día no es válido.
- Pensar que la notificación defectuosa es nula de pleno derecho: no lo es; surte efecto cuando el interesado actúa o recurre (art. 40.3 LPAC).
- Confundir el aviso de llegada con la notificación: el aviso de llegada no es la notificación; es el documento que informa al destinatario de que hay un envío pendiente de recogida.
- Olvidar que los sujetos del art. 14.2 LPAC están obligados a la notificación electrónica: para ellos, la notificación en papel no es el canal ordinario.
Trucos mnemotécnicos
- “Correos da 15, la Administración da 10”: el servicio postal ordinario (RD 1829/1999) concede 15 días; la notificación administrativa (LPAC) concede 10. Recuerda: la Administración es más estricta.
- “2 intentos, hora distinta, 3 días”: dos intentos de entrega, en hora distinta, el segundo dentro de los tres días siguientes. Tres datos, tres dedos.
- “AR = nombre + DNI + firma + fecha”: los cuatro elementos del acuse de recibo. Si falta uno, el AR es incompleto.
- “Defectuosa no es nula”: la notificación con defectos de forma no se anula automáticamente; se subsana con la actuación del interesado.
- “BOE = último recurso”: la publicación en el Tablón Edictal Único del BOE solo procede cuando la notificación personal es imposible por causa imputable al interesado (art. 44 LPAC).