Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 1 de la oposición de Correos sienta las bases del marco jurídico en el que opera la empresa. Las preguntas sobre este bloque son frecuentes y directas: se pregunta por artículos concretos, definiciones legales y cifras exactas. Dominar la Ley 43/2010 y el Real Decreto 1829/1999 es imprescindible para superar el examen.
Marco normativo
Las normas que articulan el sistema postal español son:
- Constitución Española de 1978 (CE): el art. 18.3 CE garantiza el secreto de las comunicaciones, incluidas las postales. El art. 128.2 CE permite reservar al sector público recursos o servicios esenciales.
- Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (LPU): norma principal del sector. Transpone la Directiva 2008/6/CE y liberaliza plenamente el mercado postal.
- Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales (RPSP): desarrolla reglamentariamente la anterior normativa postal y sigue en vigor en lo que no contradiga la LPU.
- Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC): atribuye a la CNMC funciones de supervisión y regulación del mercado postal.
Estructura del tema
El servicio postal universal (SPU)
El SPU es el conjunto de servicios postales de calidad determinada que deben prestarse de forma permanente en todo el territorio nacional, a precios asequibles y al alcance de todos los usuarios.
Operador designado: la Ley 43/2010 designa a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. como operador designado para prestar el SPU (art. 22.1 LPU). Esta designación tiene una duración de 15 años desde la entrada en vigor de la ley (art. 22.2 LPU), es decir, hasta 2025.
Ámbito del SPU (art. 19 LPU). Comprende, como mínimo:
- La recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de envíos postales de hasta 2 kg.
- La recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de paquetes postales de hasta 20 kg.
- Los servicios de envíos certificados y de envíos con valor declarado.
Frecuencia mínima de prestación (art. 20 LPU):
- Al menos cinco días hábiles por semana, salvo circunstancias o condiciones geográficas excepcionales.
- La distribución y entrega se realizará, al menos, un día hábil por semana en el domicilio de cada persona física o jurídica.
Liberalización del mercado postal
La LPU suprime el área reservada que existía en la normativa anterior. Desde su entrada en vigor (1 de enero de 2011, según la disposición final decimoquinta de la LPU), el mercado postal español está completamente liberalizado: cualquier operador puede prestar servicios postales, incluidos los que antes eran exclusivos del operador público, previa obtención de la correspondiente autorización o notificación.
Autorización y notificación de operadores (arts. 9 a 14 LPU)
La LPU distingue dos regímenes de acceso al mercado:
- Autorización administrativa singular: exigida para prestar servicios incluidos en el SPU. El operador debe solicitarla al Ministerio competente.
- Notificación: régimen aplicable a los operadores que presten servicios postales no incluidos en el SPU. Basta con comunicarlo al organismo supervisor.
Conceptos clave de envíos postales
El Real Decreto 1829/1999 y la Ley 43/2010 definen con precisión los tipos de envíos. Estas definiciones son objeto directo de preguntas tipo test.
Carta
Comunicación escrita sobre soporte físico de cualquier naturaleza, que se transporta y entrega en la dirección indicada por el remitente. El límite de peso para que una carta forme parte del SPU es de 2 kg (art. 19.1.a LPU).
Paquete postal
Envío de mercancías con o sin valor comercial. El límite de peso dentro del SPU es de 20 kg (art. 19.1.b LPU).
Envío certificado
Servicio que ofrece una garantía a tanto alzado contra los riesgos de pérdida, robo o deterioro, y que facilita al remitente, en su caso, una prueba de depósito del envío postal y/o de su entrega al destinatario (art. 2.10 LPU).
Envío con valor declarado
Servicio que asegura el envío hasta el importe del valor declarado por el remitente en caso de pérdida, robo o deterioro (art. 2.11 LPU).
Buzoneo
Distribución de impresos u objetos publicitarios sin destinatario concreto. No forma parte del SPU.
El secreto de las comunicaciones postales
El art. 18.3 CE garantiza el secreto de las comunicaciones. En desarrollo de este precepto, la LPU establece en su art. 5 la inviolabilidad de los envíos postales: los operadores postales y su personal no pueden abrir, retener, interceptar ni registrar envíos postales, salvo resolución judicial o en los supuestos previstos por la ley.
Régimen de responsabilidad
El RPSP (Real Decreto 1829/1999) regula la responsabilidad del operador por pérdida, sustracción o deterioro de envíos:
- Envíos ordinarios: no generan derecho a indemnización por pérdida, salvo que el operador haya actuado con dolo o culpa grave.
- Envíos certificados: la indemnización se fija a tanto alzado conforme a los límites establecidos reglamentariamente.
- Envíos con valor declarado: la indemnización alcanza el importe del valor declarado.
La CNMC y la supervisión postal
La Ley 3/2013, de 4 de junio, crea la CNMC, que asume las funciones de supervisión del mercado postal que antes correspondían a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Entre sus competencias en el sector postal destacan:
- Resolver conflictos entre operadores postales.
- Supervisar el cumplimiento de las obligaciones del SPU.
- Velar por la competencia efectiva en el mercado postal.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 2 kg: peso máximo de cartas en el SPU (art. 19.1.a LPU).
- 20 kg: peso máximo de paquetes postales en el SPU (art. 19.1.b LPU).
- 5 días hábiles por semana: frecuencia mínima de prestación del SPU (art. 20 LPU).
- 15 años: duración de la designación de Correos como operador del SPU (art. 22.2 LPU).
- 1 de enero de 2011: fecha de entrada en vigor de la LPU y de la plena liberalización del mercado postal.
- Art. 18.3 CE: secreto de las comunicaciones postales.
- Art. 5 LPU: inviolabilidad de los envíos postales.
Errores típicos del opositor
- Confundir el régimen de autorización con el de notificación. La autorización singular es para servicios del SPU; la notificación, para servicios fuera del SPU. No es al revés.
- Creer que el mercado postal sigue parcialmente reservado. Desde el 1 de enero de 2011 la liberalización es total. No existe área reservada.
- Atribuir a Correos la condición de monopolio legal. Correos es el operador designado para el SPU, pero no tiene exclusividad: otros operadores pueden prestar los mismos servicios con autorización.
- Confundir envío certificado con envío con valor declarado. El certificado ofrece garantía a tanto alzado; el de valor declarado cubre hasta el importe declarado por el remitente.
- Olvidar que el buzoneo no es SPU. Al no tener destinatario concreto, queda fuera del servicio postal universal.
Trucos mnemotécnicos
- “2 y 20”: cartas hasta 2 kg, paquetes hasta 20 kg. El paquete pesa diez veces más que la carta.
- “5 días, 15 años”: cinco días hábiles de reparto mínimo; quince años de designación de Correos. Ambos múltiplos de cinco.
- “Certificado = tanto alzado / Valor declarado = lo que dices”: el certificado paga lo que fija el reglamento; el valor declarado paga lo que tú escribiste en el formulario.
- “CNMC = árbitro postal”: la Ley 3/2013 convierte a la CNMC en el supervisor que resuelve conflictos y vigila la competencia en el mercado postal.
- Art. 18.3 CE → secreto postal: el número 3 del artículo 18 es el que protege las comunicaciones (el 1 protege el honor, el 2 el domicilio).