Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) regula las relaciones entre los ciudadanos y la Administración. Para el personal laboral de Correos es relevante porque Correos opera como sociedad estatal sujeta en parte a esta normativa, y las preguntas de examen se centran en plazos, notificaciones, silencio administrativo y recursos. Dominar esta ley es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Publicada en el BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Entró en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, con excepciones en materia de registro y archivo electrónico (disposición final séptima).
- Deroga la anterior Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estructura de la Ley 39/2015
La ley se organiza en cuatro títulos:
- Título I — De los interesados en el procedimiento (arts. 3 a 12).
- Título II — De la actividad de las Administraciones Públicas (arts. 13 a 53).
- Título III — De los actos administrativos (arts. 34 a 52).
- Título IV — De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (arts. 53 a 105).
Nota: la ley también contiene disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
Conceptos clave
Interesados en el procedimiento (arts. 3 y 4)
Pueden ser interesados:
- Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados.
- Los que tengan intereses legítimos que puedan resultar afectados y se personen antes de que se dicte resolución.
La capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas se regula en el art. 3 LPACAP: la tienen, además de quienes la ostenten con arreglo a las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas (art. 13)
Entre los derechos reconocidos destacan:
- Comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico.
- No aportar datos o documentos que obren en poder de las Administraciones.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos.
- Obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos.
- Actuar asistido de asesor cuando lo considere conveniente.
Representación (art. 5)
Los interesados pueden actuar mediante representante. La representación podrá acreditarse mediante:
- Apoderamiento apud acta (presencial o electrónico).
- Cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.
Para los trámites que no requieran firma, se presume la representación salvo oposición expresa.
El Registro Electrónico General (arts. 16 y 17)
- Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba.
- Los registros electrónicos de todas las Administraciones deben ser interoperables.
- Los documentos presentados en días u horas inhábiles se entenderán recibidos en el primer día y hora hábil siguiente.
- El cómputo de plazos se iniciará desde la fecha y hora de presentación.
Días inhábiles (art. 30)
- Son inhábiles: domingos y festivos declarados en el calendario oficial.
- Los sábados son inhábiles a efectos del cómputo de plazos fijados en días (desde la reforma introducida por la propia ley).
- Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Notificaciones (arts. 40 a 46)
Este bloque es uno de los más preguntados en el examen:
- La notificación debe practicarse en el plazo de 10 días desde que el acto haya sido dictado (art. 40.2).
- Se intentará la notificación dos veces: si el primer intento no es posible, se intentará una segunda vez en una hora distinta dentro de los tres días siguientes (art. 42.2).
- Si los dos intentos fallan, se acudirá a la notificación mediante anuncio en el Tablón Edictal Único del BOE (art. 44).
- La notificación por medios electrónicos se entiende practicada en el momento en que el interesado acceda a su contenido (art. 43.2).
- Si en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición el interesado no accede al contenido, la notificación se entiende rechazada (art. 43.2).
Silencio administrativo (arts. 24 y 25)
Distinción fundamental para el examen:
-
Procedimientos iniciados a solicitud del interesado (art. 24):
- Regla general: el silencio es positivo (estimatorio).
- Excepciones (silencio negativo): cuando una norma con rango de ley o norma de Derecho de la Unión Europea lo establezca expresamente, o cuando el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio.
-
Procedimientos iniciados de oficio (art. 25):
- Si pueden producir efectos favorables: el silencio equivale a desestimación.
- Si pueden producir efectos desfavorables o de gravamen: la falta de resolución produce la caducidad del procedimiento.
Caducidad del procedimiento (art. 25 y art. 95)
- En procedimientos iniciados de oficio susceptibles de producir efectos desfavorables: transcurrido el plazo máximo sin resolución, se produce la caducidad.
- La caducidad no produce la prescripción de las acciones de la Administración (art. 95.3).
- El plazo máximo para resolver y notificar es el fijado por la norma reguladora del procedimiento. Si no lo fija, el plazo máximo es de 3 meses (art. 21.3).
Actos administrativos: requisitos y eficacia (arts. 34 a 39)
- Los actos administrativos se producirán por el órgano competente ajustándose a los requisitos y al procedimiento establecido (art. 34).
- Los actos deben ser motivados cuando limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, resuelvan recursos, se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes, entre otros supuestos (art. 35).
- Los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos salvo que se suspenda su eficacia (art. 38).
Nulidad y anulabilidad (arts. 47 y 48)
- Nulidad de pleno derecho (art. 47): actos que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, dictados por órgano manifiestamente incompetente, de contenido imposible, constitutivos de infracción penal, dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento, entre otros.
- Anulabilidad (art. 48): cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder, que no sea causa de nulidad.
Recursos administrativos (arts. 112 a 126)
- Recurso de alzada (art. 121): contra actos que no pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto.
- Recurso potestativo de reposición (art. 123): contra actos que pongan fin a la vía administrativa. Plazo: 1 mes si el acto es expreso; 3 meses si es presunto.
- Recurso extraordinario de revisión (art. 125): contra actos firmes en vía administrativa, solo en los supuestos tasados del art. 125.1. Plazo: 4 años si el motivo es error de hecho; 3 meses en los demás casos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo para notificar el acto: 10 días desde que se dicta (art. 40.2).
- Segundo intento de notificación: dentro de los 3 días siguientes al primero (art. 42.2).
- Acceso a notificación electrónica: 10 días naturales antes de que se entienda rechazada (art. 43.2).
- Plazo máximo de resolución si la norma no lo fija: 3 meses (art. 21.3).
- Recurso de alzada expreso: 1 mes; presunto: 3 meses (art. 121).
- Recurso de reposición expreso: 1 mes; presunto: 3 meses (art. 123).
- Recurso extraordinario de revisión por error de hecho: 4 años (art. 125).
Errores típicos del opositor
- Confundir silencio positivo (regla general en solicitudes del interesado) con silencio negativo (excepción y regla en procedimientos de oficio).
- Creer que los sábados son hábiles: la LPACAP los considera inhábiles a efectos del cómputo de plazos en días.
- Confundir nulidad (vicios graves, art. 47) con anulabilidad (cualquier otra infracción, art. 48). La nulidad es insubsanable; la anulabilidad puede convalidarse.
- Confundir el plazo del recurso de alzada con el del recurso de reposición: ambos son 1 mes (expreso) y 3 meses (presunto), pero el de alzada va contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, y el de reposición contra los que sí la ponen fin.
- Pensar que la caducidad extingue la acción de la Administración: el art. 95.3 aclara que no produce prescripción.
Trucos mnemotécnicos
- “10-3-10”: 10 días para notificar → 3 días para segundo intento → 10 días para acceder a notificación electrónica.
- “ALZADA sube, REPOSICIÓN se queda”: alzada va al órgano superior (no pone fin a la vía); reposición se interpone ante el mismo órgano (pone fin a la vía).
- “NULidad = NUnca se salva”: la nulidad de pleno derecho es insubsanable; la anulabilidad puede convalidarse.
- “Silencio en solicitud = SÍlencio positivo”: la S de Solicitud recuerda la S de Sí (estimatorio). Las excepciones son las que hay que memorizar.
- “4 años para el ERROR, 3 meses para el RESTO”: recurso extraordinario de revisión por error de hecho → 4 años; demás motivos → 3 meses.