Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) constituye el pilar básico del marco normativo en materia de seguridad y salud en el trabajo en España. Para la oposición de AENA - Operaciones Aeroportuarias, este tema es especialmente relevante dado el entorno de alto riesgo del lado aire: maquinaria pesada, aeronaves en movimiento, condiciones meteorológicas adversas y trabajo nocturno. Las preguntas test suelen centrarse en definiciones, obligaciones del empresario, derechos del trabajador y la estructura de los servicios de prevención.
Marco normativo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): publicada en el BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995. Transpone las Directivas europeas 89/391/CEE y otras directivas específicas.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP): publicado en el BOE núm. 27, de 31 de enero de 1997. Desarrolla reglamentariamente los arts. 30 y 31 LPRL relativos a la organización de la prevención.
Ambas normas forman un bloque indisociable: la LPRL fija los derechos, obligaciones y principios; el RSP concreta cómo se articulan los servicios de prevención.
Estructura del tema
Objeto y ámbito de aplicación
El art. 1 LPRL define su objeto: «promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo».
El art. 3.1 LPRL establece que la ley se aplica en todos los sectores de actividad, tanto públicos como privados. Incluye, por tanto, a AENA como entidad pública empresarial.
Se excluyen expresamente (art. 3.2 LPRL): las actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las Fuerzas Armadas, Policía y protección civil en casos de catástrofe, aunque se garantizan condiciones de seguridad adecuadas.
Definiciones esenciales (art. 4 LPRL)
Memoriza estas definiciones porque son fuente directa de preguntas tipo test:
- Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores (art. 4.4 LPRL).
- Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
- Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador (art. 4.7 LPRL).
Conceptos clave
Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
El empresario aplicará las medidas de prevención con arreglo a los siguientes principios (orden relevante en examen):
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Truco: El orden importa. La protección colectiva siempre precede a la individual (principio 8).
Obligaciones del empresario
- Evaluación de riesgos (art. 16 LPRL): el empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Debe revisarse cuando cambien las condiciones de trabajo o tras daños a la salud.
- Planificación de la actividad preventiva (art. 16.2 LPRL): si la evaluación revela situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva con objeto de eliminar o controlar dichos riesgos.
- Equipos de protección individual (art. 17 LPRL): el empresario proporcionará EPI adecuados y velará por su uso efectivo cuando los riesgos no puedan evitarse por otros medios.
- Información a los trabajadores (art. 18 LPRL): el empresario adoptará medidas para que los trabajadores reciban información sobre los riesgos, las medidas de protección y las medidas de emergencia.
- Formación (art. 19 LPRL): el empresario garantizará que cada trabajador reciba formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando cambien las funciones o se introduzcan nuevas tecnologías. La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo.
- Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL): el empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo excepciones tasadas en el propio art. 22.
Derechos de los trabajadores
- Derecho a la protección eficaz (art. 14.1 LPRL): los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario.
- Derecho a paralizar la actividad (art. 21.3 LPRL): cuando el trabajador aprecie riesgo grave e inminente para su vida o salud, podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin que ello pueda suponer perjuicio alguno, salvo que hubiera actuado de mala fe o cometido negligencia grave.
- Derecho a la información, consulta y participación (arts. 18 y 33 LPRL).
Organización de la prevención: modalidades (arts. 30-31 LPRL y RSP)
El empresario puede organizar la prevención mediante las siguientes modalidades (art. 10 RSP):
- Asunción personal por el empresario: solo en empresas de hasta 10 trabajadores (o hasta 25 si la empresa tiene un único centro de trabajo), siempre que el empresario desarrolle habitualmente su actividad en el centro y tenga la capacidad necesaria.
- Designación de trabajadores: uno o varios trabajadores designados por el empresario.
- Servicio de prevención propio: obligatorio cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores, o entre 250 y 500 si desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del RSP (actividades especialmente peligrosas). AENA, por su tamaño y actividad, entra en esta categoría.
- Servicio de prevención ajeno: entidad especializada concertada con la empresa.
- Servicio de prevención mancomunado: constituido entre varias empresas.
Dato clave para el examen: El umbral de 500 trabajadores para el servicio de prevención propio obligatorio proviene del art. 14 RSP.
Delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud
Delegados de prevención (art. 35 LPRL):
- Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención.
- Se eligen por y entre los representantes del personal.
- Número según plantilla:
- De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados.
- De 4.001 en adelante: 8 delegados.
Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL):
- Se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
- Composición paritaria: igual número de delegados de prevención y representantes del empresario.
- Se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Umbral de constitución del Comité de Seguridad y Salud: 50 trabajadores (art. 38.1 LPRL).
- Reunión del Comité: trimestral como mínimo (art. 38.3 LPRL).
- Servicio de prevención propio obligatorio: más de 500 trabajadores, o entre 250 y 500 con actividades del Anexo I RSP (art. 14 RSP).
- Asunción personal por el empresario: hasta 10 trabajadores con carácter general (art. 11 RSP).
- Formación: debe impartirse dentro de la jornada de trabajo siempre que sea posible (art. 19 LPRL).
- Vigilancia de la salud: requiere consentimiento del trabajador con carácter general (art. 22.1 LPRL).
Errores típicos del opositor
- Confundir riesgo grave e inminente con riesgo grave: el art. 4.4 LPRL exige que sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato. No basta con que sea grave.
- Creer que la vigilancia de la salud es siempre voluntaria: el art. 22 LPRL establece excepciones en las que puede ser obligatoria (riesgo para terceros, exigencia legal, etc.).
- Confundir el número de delegados de prevención con el de representantes sindicales: son escalas distintas reguladas en normas distintas.
- Situar el umbral del Comité en 100 trabajadores: es 50 (art. 38.1 LPRL).
- Creer que la protección individual precede a la colectiva: el principio 8 del art. 15 LPRL establece exactamente lo contrario.
- Atribuir al RSP la definición de riesgo laboral: las definiciones están en el art. 4 LPRL, no en el RSP.
Trucos mnemotécnicos
- “EECASPAD” para los 9 principios del art. 15 LPRL: Evitar, Evaluar, Combatir en origen, Adaptar, evolución de la técnica (ciencia), Sustituir, Planificar, protección colectiva Antes que individual, Dar instrucciones.
- “50 = Comité”: el número 50 activa el Comité de Seguridad y Salud. Por debajo, solo delegados de prevención.
- “500 = Servicio propio”: más de 500 trabajadores obliga al servicio de prevención propio.
- Vigilancia de la salud = regla del consentimiento con excepciones: piensa en ella como el derecho a la intimidad: la regla es el consentimiento, la excepción requiere justificación legal expresa.
- Riesgo grave e inminente = doble requisito: GRAVE (daño serio) + INMINENTE (futuro inmediato probable). Si falta uno, no activa el derecho de paralización del art. 21.3 LPRL.