Test: Las policías locales de Navarra. Coordinación. Juntas de Seguridad. Policías de Navarra y su articulación

10 preguntas tipo test de Policía Foral

Tema 26 Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Test 2 de 2 de este tema · también cubre el Tema 28

Fuente oficial: BON núm. 40, de 24-02-2026, Resolución 412/2026, anexo I · Temario comprobado el 27/09/2026

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Tema 26: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I. "De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad". Título II. "De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". Título III. "De las Policías de las Comunidades Autónomas". Título IV. "De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas". Título V. "De las Policías Locales. Disposición final tercera".

Tema 28: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra.

Fuente: BON núm. 40, de 24-02-2026, Resolución 412/2026, anexo I.

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Test de este tema
10 preguntas

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Materia de estudio

Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.

El Tema 16 es uno de los más específicos del temario de Policía Foral de Navarra: aborda la organización policial en el territorio foral, la coordinación entre cuerpos y los mecanismos institucionales de articulación. Su dominio es imprescindible porque combina preguntas sobre estructura orgánica, competencias y plazos concretos que aparecen con frecuencia en los exámenes tipo test.


Marco normativo

Las dos normas que vertebran este tema son:

  • Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra (LFPolN): norma principal. Regula la Policía Foral, las policías locales y su coordinación en el ámbito de la Comunidad Foral.
  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS): norma estatal de referencia. Establece el marco general de las policías locales y las Juntas Locales de Seguridad.

Cuando ambas normas coincidan en regular una materia, prevalece la LFPolN en el ámbito de Navarra por razón de la competencia foral en materia de policía (art. 51 LORAFNA).


Las policías locales de Navarra

Naturaleza y dependencia

Las policías locales de Navarra son institutos armados de naturaleza civil (art. 7.1 LFPolN). Dependen orgánicamente del municipio correspondiente y funcionalmente de la autoridad municipal competente.

Según el art. 7.2 LFPolN, los cuerpos de policía local solo pueden existir en municipios que cuenten con la correspondiente ordenanza municipal de policía y con la autorización de la Comunidad Foral de Navarra.

Funciones

Las funciones de las policías locales se recogen en el art. 8 LFPolN. Entre las más relevantes para el examen:

  • Proteger a las autoridades de las corporaciones locales y vigilar o custodiar sus edificios e instalaciones.
  • Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano.
  • Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  • Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  • Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
  • Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía Foral.

Escala y categorías

La LFPolN establece que los cuerpos de policía local se estructuran en las siguientes escalas y categorías (art. 10 LFPolN):

  • Escala superior: categoría de Intendente.
  • Escala técnica: categorías de Inspector e Inspector Jefe.
  • Escala básica: categorías de Agente y Cabo, Sargento y Subinspector.

Creación y disolución

La creación de un cuerpo de policía local requiere (art. 9 LFPolN):

  • Acuerdo del Pleno municipal.
  • Autorización del Gobierno de Navarra.

La disolución sigue el mismo procedimiento: acuerdo plenario y autorización del Gobierno de Navarra.


Coordinación de las policías locales

Competencia de coordinación

La coordinación de las policías locales de Navarra corresponde al Gobierno de Navarra (art. 11 LFPolN). Esta coordinación se ejerce a través del departamento competente en materia de seguridad.

Contenido de la coordinación

El art. 12 LFPolN enumera las materias sobre las que se ejerce la coordinación:

  • Homogeneización de los medios técnicos y materiales.
  • Unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad.
  • Coordinación de las actuaciones policiales en materia de seguridad ciudadana.
  • Establecimiento de un sistema de comunicación e información común.

Instituto Navarro de Seguridad

El Instituto Navarro de Seguridad es el órgano competente en materia de formación y perfeccionamiento de los miembros de los cuerpos de policía de Navarra, incluidas las policías locales (art. 13 LFPolN). Depende del departamento competente en materia de seguridad del Gobierno de Navarra.


Juntas de Seguridad

Regulación y naturaleza

Las Juntas de Seguridad están previstas en el art. 54 LOFCS y desarrolladas en los arts. 14 y siguientes de la LFPolN. Son órganos colegiados de coordinación entre la Policía Foral y las policías locales.

Composición

Según el art. 14 LFPolN, las Juntas de Seguridad se componen de:

  • Representantes del Gobierno de Navarra.
  • Representantes del ayuntamiento correspondiente.
  • El jefe de la Policía Foral o persona en quien delegue.
  • El jefe del cuerpo de policía local del municipio.

La presidencia corresponde al alcalde del municipio (art. 14.2 LFPolN).

Funciones de las Juntas de Seguridad

Las Juntas de Seguridad tienen como función principal establecer las formas y procedimientos de colaboración entre la Policía Foral y la policía local del municipio (art. 14.3 LFPolN). En concreto:

  • Fijar los criterios de coordinación operativa.
  • Establecer los mecanismos de comunicación e información recíproca.
  • Determinar las actuaciones conjuntas en materia de seguridad ciudadana.

Obligatoriedad

La constitución de la Junta de Seguridad es obligatoria en los municipios que cuenten con cuerpo de policía local (art. 14.1 LFPolN).


La Policía Foral de Navarra y su articulación

Naturaleza

La Policía Foral es el cuerpo de seguridad propio de la Comunidad Foral de Navarra (art. 1 LFPolN). Es un instituto armado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada.

Dependencia

La Policía Foral depende orgánica y funcionalmente del Gobierno de Navarra, a través del departamento competente en materia de seguridad (art. 2 LFPolN).

Funciones

Las funciones de la Policía Foral se recogen en el art. 5 LFPolN. Las más relevantes para el examen:

  • Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades competentes.
  • Auxiliar e informar a los ciudadanos.
  • Mantener y restablecer el orden y la seguridad ciudadana.
  • Prevenir la comisión de actos delictivos.
  • Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables.
  • Proteger a las autoridades de la Comunidad Foral.
  • Vigilar y proteger los edificios e instalaciones de la Comunidad Foral.
  • Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Estructura

La Policía Foral se estructura en las siguientes escalas y categorías (art. 20 LFPolN):

  • Escala superior: categorías de Comisario Principal y Comisario.
  • Escala ejecutiva: categorías de Inspector Jefe e Inspector.
  • Escala de subinspección: categoría de Subinspector.
  • Escala básica: categorías de Agente y Cabo, Sargento.

Articulación con otras fuerzas

El art. 6 LFPolN establece el principio de colaboración recíproca entre la Policía Foral, las policías locales y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esta colaboración se articula a través de:

  • Las Juntas de Seguridad (a nivel municipal).
  • La Junta de Seguridad de Navarra (a nivel de Comunidad Foral), prevista en el art. 47 LOFCS.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • La LFPolN es la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre.
  • La LOFCS es la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.
  • La presidencia de la Junta de Seguridad corresponde al alcalde (art. 14.2 LFPolN).
  • La coordinación de policías locales corresponde al Gobierno de Navarra (art. 11 LFPolN).
  • La creación de un cuerpo de policía local requiere acuerdo plenario + autorización del Gobierno de Navarra (art. 9 LFPolN).
  • Las Juntas de Seguridad son obligatorias en municipios con policía local (art. 14.1 LFPolN).

Errores típicos del opositor

  • Confundir la dependencia orgánica (del municipio) con la dependencia funcional de las policías locales: ambas corresponden a la autoridad municipal, pero la coordinación es del Gobierno de Navarra.
  • Atribuir la presidencia de la Junta de Seguridad al jefe de la Policía Foral o al delegado del Gobierno: la preside el alcalde.
  • Creer que la creación de un cuerpo de policía local solo requiere acuerdo municipal, sin la autorización del Gobierno de Navarra.
  • Confundir el Instituto Navarro de Seguridad (formación policial) con otros órganos de coordinación.
  • Mezclar las funciones de la Policía Foral (art. 5 LFPolN) con las de las policías locales (art. 8 LFPolN): la investigación de delitos corresponde principalmente a la Policía Foral.

Trucos mnemotécnicos

  • “GANA coordina”: el Gobierno de Navarra coordina las policías locales. GANA = Gobierno de Navarra.
  • “El alcalde preside, la Foral asiste”: en la Junta de Seguridad, el alcalde preside y la Policía Foral participa.
  • “Pleno + Gobierno = policía local”: para crear o disolver un cuerpo de policía local hacen falta dos pasos: acuerdo del Pleno y autorización del Gobierno de Navarra.
  • “23/2018 = la ley nueva”: la LFPolN es del año 2018, lo que la distingue de la LOFCS de 1986. Fecha fácil: 2018 es el año de la ley foral, 1986 es el año de la ley orgánica estatal.

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley Foral 23/2018, de las Policías de Navarra, ¿cuál es la denominación oficial de las policías municipales en Navarra?

    • A) Guardias municipales
    • B) Policías forales locales
    • C) Policías municipales
    • D) Policías locales

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 2.1.c

  2. ¿Qué órgano tiene la competencia para coordinar las actuaciones de las distintas policías en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra?

    • A) El Departamento competente en materia de interior
    • B) La Delegación del Gobierno en Navarra
    • C) El Consejero de Presidencia
    • D) La Junta de Seguridad de Navarra

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 4.1

  3. Según la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ¿cuál es la finalidad principal de las Juntas de Seguridad?

    • A) Supervisar únicamente las actuaciones de las policías locales
    • B) Coordinar la actuación de los Cuerpos de Seguridad del Estado y de las policías de las Comunidades Autónomas
    • C) Formar al personal de los diferentes cuerpos policiales
    • D) Gestionar los recursos económicos destinados a seguridad

    Referencia: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , Art. 46.1

  4. ¿Quién preside la Junta de Seguridad de la Comunidad Foral de Navarra según la normativa vigente?

    • A) El Director General de Interior
    • B) El Presidente del Gobierno de Navarra
    • C) El Delegado del Gobierno en Navarra
    • D) El Consejero competente en materia de interior

    Referencia: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , Art. 46.2

  5. En relación con las policías locales de Navarra, ¿cuál es el ámbito territorial de actuación que establece la Ley Foral 23/2018?

    • A) Toda la Comunidad Foral de Navarra
    • B) La comarca a la que pertenece el municipio
    • C) Un radio de 50 kilómetros desde el núcleo urbano
    • D) El término municipal correspondiente

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 23.1

  6. ¿Qué requisito mínimo de población establece la Ley Foral 23/2018 para que un municipio navarro pueda crear su propia policía local?

    • A) 10.000 habitantes
    • B) No establece ningún requisito poblacional
    • C) 3.000 habitantes
    • D) 5.000 habitantes

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 24.1

  7. Según la Ley Foral 23/2018, ¿qué órgano debe autorizar la creación de una policía local en Navarra?

    • A) El Parlamento de Navarra
    • B) El Gobierno de Navarra
    • C) El Ayuntamiento correspondiente
    • D) El Departamento de Interior

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 24.2

  8. En el marco de coordinación policial, ¿qué instrumento prevé la Ley Foral 23/2018 para la colaboración entre diferentes cuerpos policiales?

    • A) Las resoluciones judiciales
    • B) Los convenios de colaboración
    • C) Los decretos forales
    • D) Las órdenes ministeriales

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 5.1

  9. ¿Cuál es la denominación específica que la Ley Foral 23/2018 otorga al conjunto de policías que actúan en el territorio de la Comunidad Foral?

    • A) Red de Seguridad de Navarra
    • B) Coordinación Policial Foral
    • C) Sistema Policial de Navarra
    • D) Estructura Policial Navarra

    Referencia: Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra , Art. 1.2

  10. Según la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué tipo de acuerdos pueden adoptar las Juntas de Seguridad en materia de coordinación policial?

    • A) Solamente acuerdos presupuestarios
    • B) Únicamente planes de formación del personal
    • C) Criterios de actuación coordinada y planes conjuntos de prevención de la delincuencia
    • D) Exclusivamente protocolos de emergencias

    Referencia: Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , Art. 46.3