Test: Investigación de accidentes de tráfico. Diligencias policiales en materia de tráfico. Alcoholemia y drogas

10 preguntas tipo test de Ertzaintza

Tema 27 Reglamento General de Circulación

Test de este tema · también cubre el Tema 29

Fuente oficial: BOPV núm. 226, de 24-11-2025, anexo I · Temario comprobado el 27/09/2026

Ver temario oficial y fuentes

Tema 27: Reglamento General de Circulación: ámbito de aplicación (Título Preliminar).

Tema 29: Ley de Seguridad vial: Infracciones.

Fuente: BOPV núm. 226, de 24-11-2025, anexo I.

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Test de este tema
10 preguntas

Al responder verás la explicación y la norma en que se basa cada pregunta.

Materia de estudio

Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.

El Tema 29 es uno de los más técnicos y prácticos del temario de la Escala Básica de la Ertzaintza. Combina procedimiento policial, normativa de tráfico y régimen sancionador en materia de alcohol y drogas. Las preguntas de examen suelen centrarse en tasas concretas, procedimientos de detección y las facultades de los agentes. Dominar este tema requiere precisión numérica.


Marco normativo

  • Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LSV): texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (en adelante, RGC): Reglamento General de Circulación.

Ambas normas son de ámbito estatal. La Ertzaintza ejerce competencias de tráfico en la red de carreteras del País Vasco en virtud del Estatuto de Autonomía y la normativa de transferencias, pero aplica esta legislación estatal como marco de referencia.


Investigación de accidentes de tráfico

Concepto y obligaciones en el lugar del accidente

El art. 12 LSV establece la obligación de todo conductor implicado en un accidente de tráfico de detenerse y auxiliar a las víctimas, así como de facilitar su identificación y la del vehículo. Esta obligación se extiende a cualquier persona que haya presenciado el accidente y pueda prestar auxilio.

El art. 12.2 LSV impone la obligación de avisar a los agentes de la autoridad cuando haya víctimas o daños en la vía o sus instalaciones.

Funciones del agente en el lugar del accidente

El agente que acude al lugar del accidente debe:

  • Proteger el lugar y señalizar el peligro.
  • Atender a las víctimas y coordinar los servicios de emergencia.
  • Identificar a conductores, vehículos y testigos.
  • Reconstruir la dinámica del accidente: posición de vehículos, huellas de frenada, señalización, estado de la vía.
  • Documentar el atestado policial.

El atestado policial

El atestado es el documento oficial en el que el agente recoge todas las actuaciones realizadas en la investigación del accidente. Tiene valor de denuncia a efectos procesales (art. 292 LECrim, aunque esta norma no es objeto directo del temario, el atestado es el instrumento procedimental habitual). En el ámbito de la LSV, el art. 77 LSV reconoce a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico la función de instruir las diligencias por infracciones.


Diligencias policiales en materia de tráfico

Facultades de los agentes

El art. 5 LSV atribuye a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico las siguientes facultades:

  • Ordenar la detención de vehículos y la circulación.
  • Realizar pruebas de detección de alcohol y drogas.
  • Denunciar las infracciones que observen.
  • Retirar o inmovilizar vehículos en los supuestos previstos.
  • Requerir la documentación del conductor y del vehículo.

El art. 9 LSV establece la obligación de los conductores de obedecer las señales de los agentes de circulación, con preferencia sobre cualquier otra señal.

Documentación exigible al conductor

El agente puede exigir:

  • Permiso o licencia de conducción (art. 4 LSV).
  • Permiso de circulación del vehículo.
  • Tarjeta de inspección técnica (ITV).
  • Seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Inmovilización y retirada del vehículo

El art. 105 LSV regula la inmovilización del vehículo como medida cautelar. Procede, entre otros supuestos, cuando el conductor no acredita la vigencia del seguro obligatorio, cuando el vehículo no supera la ITV o cuando el conductor da positivo en las pruebas de alcohol o drogas y no hay otra persona habilitada para conducir.


Alcoholemia y drogas

Régimen general de las pruebas de detección

El art. 14 LSV regula las pruebas de detección alcohólica y de otras sustancias. Los agentes de la autoridad podrán someter a dichas pruebas a:

  • Cualquier conductor o usuario de la vía.
  • Los implicados en un accidente de tráfico.
  • Quienes cometan una infracción de tráfico.
  • Quienes presenten síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de alcohol o drogas.

La prueba habitual de detección de alcohol es la espiración de aire mediante etilómetro (art. 14.2 LSV y arts. 20 y siguientes del RGC).

Tasas de alcohol: cifras clave del RGC

El art. 20 RGC fija las tasas máximas de alcohol permitidas:

En aire espirado:

  • Conductores en general: 0,25 mg/l
  • Conductores noveles (menos de 2 años de antigüedad del permiso) y conductores profesionales: 0,15 mg/l

En sangre:

  • Conductores en general: 0,5 g/l
  • Conductores noveles y profesionales: 0,3 g/l

Dato crítico de examen: la tasa para noveles y profesionales es 0,15 mg/l en aire y 0,3 g/l en sangre. La tasa general es el doble: 0,25 mg/l y 0,5 g/l.

Procedimiento de la prueba de alcoholemia

Según los arts. 21 a 23 RGC:

  1. El agente realiza una primera prueba con etilómetro evidencial.
  2. Si el resultado es positivo, el conductor tiene derecho a una segunda prueba con un intervalo mínimo de 10 minutos entre ambas.
  3. El resultado de la segunda prueba es el que prevalece a efectos sancionadores.
  4. Si el conductor no acepta la segunda prueba o impugna el resultado, puede solicitar un análisis de sangre, orina u otro método alternativo (art. 23 RGC).
  5. La negativa a someterse a las pruebas constituye infracción muy grave (art. 77 LSV) y puede ser constitutiva de delito conforme al Código Penal.

Drogas y sustancias psicotrópicas

El art. 14.3 LSV permite a los agentes realizar pruebas de detección de drogas mediante análisis de saliva u otros métodos. A diferencia del alcohol, no se establecen tasas: la mera presencia de la sustancia en el organismo es suficiente para la infracción (art. 14 LSV en relación con el art. 20 RGC).

La negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas tiene el mismo régimen que la negativa a la prueba de alcoholemia.

Régimen sancionador: infracciones relacionadas

El art. 77 LSV califica como infracciones muy graves:

  • Conducir con una tasa de alcohol superior al doble de la permitida.
  • Negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas.
  • Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes.

El art. 76 LSV califica como infracción grave superar la tasa permitida sin alcanzar el doble.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Tasa general en aire espirado: 0,25 mg/l
  • Tasa noveles/profesionales en aire espirado: 0,15 mg/l
  • Tasa general en sangre: 0,5 g/l
  • Tasa noveles/profesionales en sangre: 0,3 g/l
  • Intervalo entre primera y segunda prueba: 10 minutos (art. 21 RGC)
  • Prevalece a efectos sancionadores: el resultado de la segunda prueba
  • Conductores noveles: los que tienen el permiso con menos de 2 años de antigüedad

Errores típicos del opositor

  • Confundir mg/l con g/l: mg/l es la unidad del aire espirado; g/l es la unidad de la sangre. Son magnitudes distintas y no intercambiables.
  • Creer que la primera prueba es la que prevalece: prevalece siempre la segunda.
  • Olvidar que para drogas no hay tasa: cualquier presencia de la sustancia es infracción, a diferencia del alcohol.
  • Confundir conductor novel con conductor joven: la condición de novel depende de la antigüedad del permiso (menos de 2 años), no de la edad.
  • Pensar que el conductor puede negarse sin consecuencias: la negativa es infracción muy grave y puede ser delito de desobediencia.
  • Atribuir la facultad de prueba solo a accidentes: los agentes pueden someter a prueba a cualquier conductor en circulación, sin necesidad de accidente previo.

Trucos mnemotécnicos

  • “General el doble que novel”: la tasa general (0,25 / 0,5) es exactamente el doble que la de noveles y profesionales (0,15 / 0,3). Si recuerdas una, calculas la otra.
  • “Diez minutos de margen”: el intervalo entre pruebas es de 10 minutos. Asocia: diez dedos, diez minutos.
  • “Drogas: cero es el límite”: para drogas no hay umbral permitido. Cualquier traza es infracción.
  • “Segunda manda”: en alcoholemia, la segunda prueba es la que decide. Segunda = manda.
  • “Novel: menos de 2 años, mitad de tasa”: dos años de permiso, la mitad de tasa que el general.

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según el Real Decreto Legislativo 6/2015, ¿cuál es la tasa de alcohol en sangre que constituye infracción penal para conductores en general?

    • A) 0,80 miligramos por litro de aire espirado
    • B) 0,50 miligramos por litro de aire espirado
    • C) 0,25 miligramos por litro de aire espirado
    • D) 0,60 miligramos por litro de aire espirado

    Referencia: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , Art. 12.2

  2. En caso de accidente de tráfico con víctimas, ¿cuál es la primera actuación que debe realizar la autoridad policial según el procedimiento establecido?

    • A) Solicitar asistencia sanitaria y asegurar el lugar del accidente
    • B) Realizar las pruebas de alcoholemia a todos los conductores implicados
    • C) Tomar declaración a los testigos presenciales
    • D) Realizar el croquis del accidente y fotografías

    Referencia: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , Art. 14.1

  3. ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol permitida para conductores profesionales según el RDL 6/2015?

    • A) 0,30 miligramos por litro de aire espirado
    • B) 0,50 miligramos por litro de aire espirado
    • C) 0,15 miligramos por litro de aire espirado
    • D) 0,25 miligramos por litro de aire espirado

    Referencia: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , Art. 12.3

  4. Según el Reglamento General de Circulación, ¿en qué plazo debe realizarse la segunda prueba de alcoholemia cuando el resultado de la primera sea positivo?

    • A) Entre 5 y 10 minutos después de la primera
    • B) Inmediatamente después de la primera prueba
    • C) Entre 20 y 30 minutos después de la primera
    • D) Entre 10 y 15 minutos después de la primera

    Referencia: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación , Art. 22.1

  5. ¿Qué documento debe elaborar obligatoriamente la autoridad policial en todo accidente de tráfico con daños materiales superiores a 300 euros?

    • A) Informe de tráfico
    • B) Atestado policial
    • C) Parte amistoso de accidente
    • D) Diligencias previas

    Referencia: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , Art. 14.2

  6. En las pruebas de detección de drogas en conductores, ¿cuál es el procedimiento correcto cuando el test de saliva resulta positivo?

    • A) Se debe repetir el test de saliva tras 15 minutos
    • B) El test de saliva es suficiente para proceder a la sanción
    • C) Se debe realizar un análisis de sangre u orina para confirmar el resultado
    • D) Se procede directamente a la inmovilización del vehículo

    Referencia: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , Art. 12.4

  7. ¿Cuál es la sanción administrativa por negarse a someterse a las pruebas de alcoholemia según el RDL 6/2015?

    • A) Multa de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos
    • B) Multa de 1.000 euros y pérdida de 4 puntos
    • C) Multa de 600 euros y pérdida de 4 puntos
    • D) Multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos

    Referencia: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , Art. 12.2

  8. En un accidente de tráfico mortal, ¿qué autoridad debe hacerse cargo de la investigación según la normativa vigente?

    • A) El Servicio de Atestados de la Policía Local
    • B) La Guardia Civil de Tráfico en todos los casos
    • C) Exclusivamente la Policía de Tráfico
    • D) La autoridad judicial, previa comunicación de la policía

    Referencia: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , Art. 14.3

  9. ¿Cuál es la tasa máxima de alcohol permitida para conductores noveles según la normativa vigente?

    • A) 0,15 miligramos por litro de aire espirado
    • B) 0,50 miligramos por litro de aire espirado
    • C) 0,30 miligramos por litro de aire espirado
    • D) 0,25 miligramos por litro de aire espirado

    Referencia: Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial , Art. 12.3

  10. Según el RGC, ¿qué elementos mínimos debe contener el croquis de un accidente de tráfico?

    • A) Posición de los vehículos, señalización, huellas de frenada y punto de impacto
    • B) Posición de vehículos, datos de los conductores y testigos
    • C) Huellas de frenada, daños en los vehículos y estado del pavimento
    • D) Únicamente la posición final de los vehículos y el punto de impacto

    Referencia: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación , Art. 22.2