Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 29 es uno de los más técnicos y prácticos del temario de la Escala Básica de la Ertzaintza. Combina procedimiento policial, normativa de tráfico y régimen sancionador en materia de alcohol y drogas. Las preguntas de examen suelen centrarse en tasas concretas, procedimientos de detección y las facultades de los agentes. Dominar este tema requiere precisión numérica.
Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, LSV): texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre (en adelante, RGC): Reglamento General de Circulación.
Ambas normas son de ámbito estatal. La Ertzaintza ejerce competencias de tráfico en la red de carreteras del País Vasco en virtud del Estatuto de Autonomía y la normativa de transferencias, pero aplica esta legislación estatal como marco de referencia.
Investigación de accidentes de tráfico
Concepto y obligaciones en el lugar del accidente
El art. 12 LSV establece la obligación de todo conductor implicado en un accidente de tráfico de detenerse y auxiliar a las víctimas, así como de facilitar su identificación y la del vehículo. Esta obligación se extiende a cualquier persona que haya presenciado el accidente y pueda prestar auxilio.
El art. 12.2 LSV impone la obligación de avisar a los agentes de la autoridad cuando haya víctimas o daños en la vía o sus instalaciones.
Funciones del agente en el lugar del accidente
El agente que acude al lugar del accidente debe:
- Proteger el lugar y señalizar el peligro.
- Atender a las víctimas y coordinar los servicios de emergencia.
- Identificar a conductores, vehículos y testigos.
- Reconstruir la dinámica del accidente: posición de vehículos, huellas de frenada, señalización, estado de la vía.
- Documentar el atestado policial.
El atestado policial
El atestado es el documento oficial en el que el agente recoge todas las actuaciones realizadas en la investigación del accidente. Tiene valor de denuncia a efectos procesales (art. 292 LECrim, aunque esta norma no es objeto directo del temario, el atestado es el instrumento procedimental habitual). En el ámbito de la LSV, el art. 77 LSV reconoce a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico la función de instruir las diligencias por infracciones.
Diligencias policiales en materia de tráfico
Facultades de los agentes
El art. 5 LSV atribuye a los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico las siguientes facultades:
- Ordenar la detención de vehículos y la circulación.
- Realizar pruebas de detección de alcohol y drogas.
- Denunciar las infracciones que observen.
- Retirar o inmovilizar vehículos en los supuestos previstos.
- Requerir la documentación del conductor y del vehículo.
El art. 9 LSV establece la obligación de los conductores de obedecer las señales de los agentes de circulación, con preferencia sobre cualquier otra señal.
Documentación exigible al conductor
El agente puede exigir:
- Permiso o licencia de conducción (art. 4 LSV).
- Permiso de circulación del vehículo.
- Tarjeta de inspección técnica (ITV).
- Seguro obligatorio de responsabilidad civil.
Inmovilización y retirada del vehículo
El art. 105 LSV regula la inmovilización del vehículo como medida cautelar. Procede, entre otros supuestos, cuando el conductor no acredita la vigencia del seguro obligatorio, cuando el vehículo no supera la ITV o cuando el conductor da positivo en las pruebas de alcohol o drogas y no hay otra persona habilitada para conducir.
Alcoholemia y drogas
Régimen general de las pruebas de detección
El art. 14 LSV regula las pruebas de detección alcohólica y de otras sustancias. Los agentes de la autoridad podrán someter a dichas pruebas a:
- Cualquier conductor o usuario de la vía.
- Los implicados en un accidente de tráfico.
- Quienes cometan una infracción de tráfico.
- Quienes presenten síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de alcohol o drogas.
La prueba habitual de detección de alcohol es la espiración de aire mediante etilómetro (art. 14.2 LSV y arts. 20 y siguientes del RGC).
Tasas de alcohol: cifras clave del RGC
El art. 20 RGC fija las tasas máximas de alcohol permitidas:
En aire espirado:
- Conductores en general: 0,25 mg/l
- Conductores noveles (menos de 2 años de antigüedad del permiso) y conductores profesionales: 0,15 mg/l
En sangre:
- Conductores en general: 0,5 g/l
- Conductores noveles y profesionales: 0,3 g/l
Dato crítico de examen: la tasa para noveles y profesionales es 0,15 mg/l en aire y 0,3 g/l en sangre. La tasa general es el doble: 0,25 mg/l y 0,5 g/l.
Procedimiento de la prueba de alcoholemia
Según los arts. 21 a 23 RGC:
- El agente realiza una primera prueba con etilómetro evidencial.
- Si el resultado es positivo, el conductor tiene derecho a una segunda prueba con un intervalo mínimo de 10 minutos entre ambas.
- El resultado de la segunda prueba es el que prevalece a efectos sancionadores.
- Si el conductor no acepta la segunda prueba o impugna el resultado, puede solicitar un análisis de sangre, orina u otro método alternativo (art. 23 RGC).
- La negativa a someterse a las pruebas constituye infracción muy grave (art. 77 LSV) y puede ser constitutiva de delito conforme al Código Penal.
Drogas y sustancias psicotrópicas
El art. 14.3 LSV permite a los agentes realizar pruebas de detección de drogas mediante análisis de saliva u otros métodos. A diferencia del alcohol, no se establecen tasas: la mera presencia de la sustancia en el organismo es suficiente para la infracción (art. 14 LSV en relación con el art. 20 RGC).
La negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas tiene el mismo régimen que la negativa a la prueba de alcoholemia.
Régimen sancionador: infracciones relacionadas
El art. 77 LSV califica como infracciones muy graves:
- Conducir con una tasa de alcohol superior al doble de la permitida.
- Negarse a someterse a las pruebas de detección de alcohol o drogas.
- Conducir bajo los efectos de drogas o estupefacientes.
El art. 76 LSV califica como infracción grave superar la tasa permitida sin alcanzar el doble.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Tasa general en aire espirado: 0,25 mg/l
- Tasa noveles/profesionales en aire espirado: 0,15 mg/l
- Tasa general en sangre: 0,5 g/l
- Tasa noveles/profesionales en sangre: 0,3 g/l
- Intervalo entre primera y segunda prueba: 10 minutos (art. 21 RGC)
- Prevalece a efectos sancionadores: el resultado de la segunda prueba
- Conductores noveles: los que tienen el permiso con menos de 2 años de antigüedad
Errores típicos del opositor
- Confundir mg/l con g/l: mg/l es la unidad del aire espirado; g/l es la unidad de la sangre. Son magnitudes distintas y no intercambiables.
- Creer que la primera prueba es la que prevalece: prevalece siempre la segunda.
- Olvidar que para drogas no hay tasa: cualquier presencia de la sustancia es infracción, a diferencia del alcohol.
- Confundir conductor novel con conductor joven: la condición de novel depende de la antigüedad del permiso (menos de 2 años), no de la edad.
- Pensar que el conductor puede negarse sin consecuencias: la negativa es infracción muy grave y puede ser delito de desobediencia.
- Atribuir la facultad de prueba solo a accidentes: los agentes pueden someter a prueba a cualquier conductor en circulación, sin necesidad de accidente previo.
Trucos mnemotécnicos
- “General el doble que novel”: la tasa general (0,25 / 0,5) es exactamente el doble que la de noveles y profesionales (0,15 / 0,3). Si recuerdas una, calculas la otra.
- “Diez minutos de margen”: el intervalo entre pruebas es de 10 minutos. Asocia: diez dedos, diez minutos.
- “Drogas: cero es el límite”: para drogas no hay umbral permitido. Cualquier traza es infracción.
- “Segunda manda”: en alcoholemia, la segunda prueba es la que decide. Segunda = manda.
- “Novel: menos de 2 años, mitad de tasa”: dos años de permiso, la mitad de tasa que el general.