Materia de estudio
Resumen de repaso redactado con ayuda de IA a partir de la normativa del tema. Ante cualquier duda, manda el texto publicado en el diario oficial.
El Tema 28 es uno de los más prácticos del temario de Ertzaintza. La seguridad vial constituye una competencia operativa directa del agente de policía autonómica vasca, que interviene cotidianamente en el control de la circulación, la instrucción de atestados y la denuncia de infracciones. Dominar la normativa de tráfico —especialmente el régimen sancionador y el permiso de conducir— es imprescindible para superar el test y para el ejercicio profesional.
Marco normativo
Las dos normas de referencia son:
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, TRLTSV o LSV).
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (en adelante, RGC).
La LSV es la norma de rango legal; el RGC la desarrolla reglamentariamente. Cuando ambas regulen la misma materia, prevalece la LSV. El BOPV publica las disposiciones de desarrollo autonómico vasco, pero el núcleo del régimen sancionador y del permiso de conducir es estatal.
Estructura del tema
1. Seguridad vial: concepto y principios
La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas y actuaciones orientadas a prevenir accidentes de tráfico y reducir sus consecuencias. El art. 1 LSV declara que la regulación del tráfico tiene por objeto garantizar la seguridad vial, la fluidez de la circulación y la protección del medio ambiente.
La Dirección General de Tráfico (DGT) es el órgano estatal competente en materia de tráfico y seguridad vial (art. 4 LSV), sin perjuicio de las competencias autonómicas. En el País Vasco, la Ertzaintza ejerce funciones de vigilancia y control del tráfico en las vías interurbanas de su territorio, conforme al Estatuto de Autonomía y a los convenios de transferencia.
El permiso de conducir
Clases de permiso (art. 4 RGC)
El RGC establece las siguientes categorías principales:
- AM: ciclomotores y cuadriciclos ligeros.
- A1: motocicletas de hasta 125 cc y potencia máxima de 11 kW.
- A2: motocicletas con potencia máxima de 35 kW.
- A: motocicletas sin limitación de potencia.
- B: vehículos de hasta 3.500 kg y hasta 8 plazas (sin contar conductor).
- BE: vehículo B con remolque que supere 750 kg.
- C: vehículos de más de 3.500 kg.
- C1: vehículos de entre 3.500 y 7.500 kg.
- D: autobuses de más de 8 plazas.
- D1: autobuses de entre 9 y 16 plazas.
Edad mínima para obtener el permiso
- AM: 15 años.
- A1 y B: 18 años (el B puede obtenerse a los 17 con conducción acompañada).
- A2: 18 años.
- A: 20 años (si se accede desde A2 con 2 años de antigüedad); 24 años en acceso directo.
- C y C1: 18 años.
- D: 24 años (21 años en determinados supuestos).
Sistema de permiso por puntos (arts. 63 a 75 LSV)
El permiso de conducir por puntos es uno de los bloques más preguntados en el test.
- Dotación inicial: 12 puntos para el permiso ordinario (art. 63.1 LSV).
- Permiso de nueva obtención (conductores noveles): 8 puntos durante los 2 primeros años desde la obtención del permiso (art. 63.2 LSV).
- Puntuación máxima recuperable: 15 puntos (art. 63.3 LSV).
- La pérdida total de puntos conlleva la pérdida de vigencia del permiso (art. 71 LSV).
- Para recuperar el permiso tras la pérdida total, el conductor debe superar un curso de sensibilización y reeducación vial y un posterior control de aptitudes (art. 72 LSV).
- Recuperación ordinaria de puntos: 2 puntos por cada 2 años sin infracciones graves o muy graves, hasta un máximo de 15 (art. 69 LSV).
- Recuperación mediante curso voluntario: hasta 6 puntos mediante cursos de recuperación parcial, siempre que el conductor no haya perdido puntos en los 2 años anteriores (art. 70 LSV).
Infracciones y sanciones
Clasificación de las infracciones (art. 76 LSV)
Las infracciones se clasifican en:
- Leves: incumplimientos de normas de circulación no tipificados como graves o muy graves.
- Graves: enumeradas en el art. 77 LSV. Ejemplos: circular con el teléfono móvil en la mano, no respetar la señal de stop, superar los límites de velocidad en más de 20 km/h y hasta 40 km/h.
- Muy graves: enumeradas en el art. 78 LSV. Ejemplos: conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida, superar los límites de velocidad en más de 50 km/h, conducir con el permiso sin puntos.
Cuantía de las sanciones (art. 80 LSV)
- Infracciones leves: multa de hasta 100 €.
- Infracciones graves: multa de 200 € (con carácter general).
- Infracciones muy graves: multa de 500 € (con carácter general).
Algunas infracciones muy graves tienen multa específica superior (p. ej., conducir bajo la influencia de alcohol o drogas puede alcanzar los 1.000 € según el art. 80 LSV).
Reducción de la sanción por pago voluntario
El art. 94 LSV prevé una reducción del 50 % de la multa si el infractor la abona en el plazo indicado en la notificación (pago en período voluntario reducido), renunciando al derecho de recurso.
Prescripción de infracciones (art. 112 LSV)
- Infracciones leves: 3 meses.
- Infracciones graves: 6 meses.
- Infracciones muy graves: 1 año.
Prescripción de sanciones (art. 112 LSV)
- Sanciones por infracciones leves: 3 meses.
- Sanciones por infracciones graves: 6 meses.
- Sanciones por infracciones muy graves: 1 año.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Puntos iniciales permiso ordinario: 12.
- Puntos iniciales permiso novel (2 primeros años): 8.
- Puntos máximos acumulables: 15.
- Reducción de multa por pago voluntario: 50 %.
- Prescripción infracción leve: 3 meses; grave: 6 meses; muy grave: 1 año.
- Tasa de alcohol en aire espirado para conductores en general: 0,25 mg/l (art. 20 RGC).
- Tasa de alcohol en aire espirado para conductores noveles y profesionales: 0,15 mg/l (art. 20 RGC).
- Tasa de alcohol en sangre para conductores en general: 0,5 g/l (art. 20 RGC).
- Tasa de alcohol en sangre para conductores noveles y profesionales: 0,3 g/l (art. 20 RGC).
- Velocidad máxima en autopistas y autovías: 120 km/h (art. 48 RGC).
- Velocidad máxima en carretera convencional para turismos: 90 km/h (art. 48 RGC).
- Límite genérico en vía urbana (art. 50.1 RGC, redacción del RD 970/2020): 20 km/h plataforma única, 30 km/h un carril por sentido, 50 km/h dos o más carriles por sentido.
Errores típicos del opositor
- Confundir los puntos del novel con los del ordinario: el novel empieza con 8, no con 12. El plazo de 2 años es clave.
- Confundir prescripción de infracción y de sanción: la LSV las regula de forma paralela; los plazos coinciden, pero el cómputo es distinto (la infracción desde que se comete; la sanción desde que es firme).
- Creer que la reducción del 50 % permite recurrir: el pago voluntario reducido implica renuncia al recurso (art. 94 LSV).
- Mezclar las tasas de alcohol en sangre y en aire: son magnitudes distintas (g/l para sangre; mg/l para aire espirado).
- Atribuir 15 puntos como dotación inicial: 15 es el máximo recuperable, no la dotación de partida.
- Confundir infracción grave con muy grave en exceso de velocidad: superar el límite entre 20 y 40 km/h es grave; más de 50 km/h es muy grave.
Trucos mnemotécnicos
- “12 puntos, 8 si eres nuevo, 15 si eres bueno”: dotación ordinaria (12), novel (8), máximo recuperable (15).
- “3-6-12 para infracciones”: leve 3 meses, grave 6 meses, muy grave 12 meses (1 año). El mismo esquema vale para la prescripción de sanciones.
- “0,5 en sangre, 0,25 en aire”: tasas generales de alcohol. Para noveles y profesionales, divide entre dos aproximadamente: 0,3 y 0,15.
- “50 en ciudad, 90 en carretera, 120 en autopista”: velocidades máximas genéricas. Fácil de recordar en orden ascendente.
- “Pago rápido, mitad de precio, sin recurso”: la reducción del 50 % va ligada a la renuncia al recurso.