Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 27 es uno de los temas transversales del temario C2 con mayor presencia en los exámenes de los últimos años. La Ley General de derechos de las personas con discapacidad (en adelante, LGDPD) es la norma de referencia en materia de discapacidad en España y su conocimiento resulta imprescindible para cualquier auxiliar administrativo que atienda al público, dado que la Administración tiene obligación directa de garantizar la accesibilidad en sus servicios.
Marco normativo
La norma central de este tema es el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (en adelante, RDL 1/2013). Fue publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2013.
Este texto refundido integra y deroga tres normas anteriores:
- La Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos (LISMI).
- La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU).
- La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Estructura del RDL 1/2013
La norma se organiza en:
- Título Preliminar: objeto, ámbito de aplicación y principios.
- Título I: derechos de las personas con discapacidad.
- Título II: igualdad de oportunidades y no discriminación.
- Título III: accesibilidad universal.
- Título IV: régimen de infracciones y sanciones.
Conceptos clave
Objeto y ámbito de aplicación
El art. 1 RDL 1/2013 establece que la norma tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con el resto de la ciudadanía.
El art. 3 delimita el ámbito de aplicación: la norma se aplica a las personas con discapacidad y a sus familias, en todo el territorio español.
Concepto de persona con discapacidad
El art. 4.1 define a las personas con discapacidad como aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, que al interactuar con diversas barreras puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
El art. 4.2 establece que, a efectos de la norma, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Además, el art. 4.2 equipara a este grado:
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Principios
El art. 3 recoge los principios que inspiran la norma. Los más preguntados son:
- Vida independiente.
- Normalización.
- Accesibilidad universal.
- Diseño universal o diseño para todas las personas.
- Igualdad de oportunidades.
- No discriminación.
- Participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
- Respeto a la diversidad.
- Igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad.
Discriminación
El art. 2 contiene las definiciones. Distingue:
- Discriminación directa: situación en que una persona con discapacidad es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su discapacidad.
- Discriminación indirecta: cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a las personas con discapacidad en desventaja particular respecto de otras personas.
- Discriminación por asociación: cuando una persona o grupo sufre discriminación por su relación con una persona con discapacidad.
- Acoso: conducta no deseada relacionada con la discapacidad que tenga el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de la persona y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Accesibilidad universal
El art. 2 define la accesibilidad universal como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad e igualdad y de la forma más autónoma y natural posible.
El art. 2 define también el diseño universal o diseño para todas las personas: la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas.
Ajustes razonables
El art. 2 define los ajustes razonables como las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada.
El art. 66 establece que la negativa a realizar ajustes razonables constituye discriminación.
Vida independiente
El art. 2 define la vida independiente como la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Régimen de infracciones y sanciones
El Título IV (arts. 76 a 101) regula el régimen sancionador. Las infracciones se clasifican en:
- Leves: sancionadas con multa de 301 a 30.000 euros.
- Graves: sancionadas con multa de 30.001 a 90.000 euros.
- Muy graves: sancionadas con multa de 90.001 a 1.000.000 euros.
El art. 97 establece los plazos de prescripción de las infracciones:
- Infracciones leves: 1 año.
- Infracciones graves: 2 años.
- Infracciones muy graves: 4 años.
El art. 98 establece los plazos de prescripción de las sanciones:
- Sanciones por infracciones leves: 1 año.
- Sanciones por infracciones graves: 2 años.
- Sanciones por infracciones muy graves: 4 años.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Grado mínimo de discapacidad reconocido para ser considerado persona con discapacidad a efectos de la norma: 33 % (art. 4.2).
- Fecha de publicación en el BOE del RDL 1/2013: 3 de diciembre de 2013.
- Fecha de aprobación del RDL 1/2013: 29 de noviembre de 2013.
- Normas refundidas: tres (LISMI, LIONDAU y Ley 49/2007).
- Sanción máxima por infracción muy grave: 1.000.000 euros.
- Prescripción de infracciones muy graves: 4 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir el grado del 33 % con el 65 %: el 65 % es el umbral que se exige en otros contextos (p. ej., determinadas bonificaciones fiscales), pero el umbral de la LGDPD para ser considerado persona con discapacidad es el 33 %.
- Confundir discriminación directa con discriminación indirecta: la clave es que la indirecta parte de una norma o práctica aparentemente neutra.
- Confundir diseño universal con ajuste razonable: el diseño universal se aplica desde el origen y para todas las personas; el ajuste razonable es una adaptación posterior para una persona concreta.
- Atribuir la norma a una Ley ordinaria: es un Real Decreto Legislativo (texto refundido), no una ley aprobada directamente por las Cortes.
- Olvidar la discriminación por asociación: es una categoría específica recogida en el art. 2 que suele aparecer en test.
Trucos mnemotécnicos
- “1/2013 = 1 norma, 3 leyes refundidas”: el RDL 1/2013 refunde exactamente tres leyes anteriores.
- “33, 33, 33”: el grado de discapacidad mínimo es el 33 %, igual que un tercio. Recuerda: un tercio = discapacidad reconocida.
- Para las sanciones, la regla “1-2-4”: leve → 1 año de prescripción; grave → 2 años; muy grave → 4 años. Tanto para infracciones como para sanciones.
- “DIDA”: las cuatro formas de discriminación son Directa, Indirecta, por Disociación (asociación) y Acoso. La “D” de asociación es un recurso visual para no olvidarla.
- Diseño universal = “desde el origen”: la palabra universal implica que se piensa para todos desde el principio, no como parche posterior.