Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La prevención de riesgos laborales es materia recurrente en las oposiciones de Auxiliar Administrativo del Estado. Aparece en el temario como bloque autónomo y genera preguntas directas sobre artículos concretos, plazos y modalidades organizativas. El opositor debe conocer la Ley 31/1995 como norma principal, el RD 39/1997 como desarrollo reglamentario y el RD 486/1997 para los lugares de trabajo.
Marco normativo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): norma básica del sistema. Transpone la Directiva 89/391/CEE del Consejo.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero: aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Desarrolla la organización preventiva.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril: disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Aplicable directamente a oficinas públicas.
La LPRL se aplica tanto al sector privado como a las Administraciones Públicas (art. 3.1 LPRL), con las adaptaciones previstas para el personal funcionario.
Conceptos clave
Definición de prevención
El art. 4.1 LPRL define prevención como «el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo».
Riesgo laboral y riesgo grave e inminente
- Riesgo laboral (art. 4.2 LPRL): posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- Riesgo grave e inminente (art. 4.4 LPRL): aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.
Daños derivados del trabajo
El art. 4.3 LPRL incluye en este concepto: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Equipos de protección individual (EPI)
El art. 4.8 LPRL los define como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos.
Derechos y obligaciones
Derechos de los trabajadores (arts. 14 a 18 LPRL)
El derecho fundamental es el recogido en el art. 14 LPRL: los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario.
Derechos específicos:
- Información (art. 18 LPRL): el empresario debe informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto y las medidas aplicables.
- Formación (art. 19 LPRL): formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en el momento de la contratación y cuando cambien las condiciones de trabajo. Debe impartirse dentro de la jornada laboral o, si no es posible, descontarse de ella.
- Paralización de la actividad (art. 21 LPRL): ante riesgo grave e inminente, el trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin que ello pueda suponer perjuicio alguno.
- Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL): el empresario garantizará la vigilancia periódica del estado de salud. Carácter voluntario para el trabajador, salvo excepciones tasadas en el propio artículo.
- Protección de trabajadores especialmente sensibles (art. 25 LPRL): el empresario garantizará de manera específica la protección de trabajadores con características personales o estado biológico conocido que les hagan especialmente sensibles.
Obligaciones del empresario
- Deber general de protección (art. 14.2 LPRL): el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
- Plan de prevención (art. 16 LPRL): el empresario debe integrar la prevención en el sistema general de gestión de la empresa mediante un plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de riesgos (art. 16 LPRL): instrumento esencial para la planificación de la actividad preventiva.
- Coordinación de actividades empresariales (art. 24 LPRL): cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de varias empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa preventiva.
Obligaciones de los trabajadores (art. 29 LPRL)
- Usar correctamente los medios y equipos de protección.
- Utilizar correctamente las máquinas, aparatos y herramientas.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico sobre cualquier situación que entrañe riesgo.
- Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.
Organización de la prevención
El RD 39/1997 establece las modalidades organizativas que puede adoptar el empresario (arts. 10 a 22 RSP):
Modalidades (art. 10 RSP)
- Asunción personal por el empresario: solo posible si la empresa tiene hasta 10 trabajadores (o hasta 25 si tiene un único centro de trabajo), el empresario desarrolla habitualmente su actividad en el centro y no realiza actividades de especial peligrosidad.
- Designación de uno o varios trabajadores: el empresario designa a trabajadores de la propia empresa para ocuparse de la actividad preventiva.
- Servicio de prevención propio: obligatorio cuando la empresa tenga más de 500 trabajadores, o entre 250 y 500 si desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del RSP (actividades de especial peligrosidad).
- Servicio de prevención ajeno: entidad especializada externa que asume la actividad preventiva.
- Servicio de prevención mancomunado: constituido entre empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro, edificio o área geográfica limitada.
Delegados de prevención (arts. 35 y 36 LPRL)
- Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención.
- Se eligen por y entre los representantes del personal.
- El número de delegados de prevención depende del número de trabajadores (escala del art. 35.2 LPRL):
- De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados.
- De 4.001 en adelante: 8 delegados.
Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL)
- Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia preventiva.
- Se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
- Compuesto por los delegados de prevención y por el empresario o sus representantes en igual número.
- Se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
Riesgos en las oficinas públicas (RD 486/1997)
El RD 486/1997 regula las condiciones mínimas de los lugares de trabajo, categoría en la que se incluyen las oficinas públicas.
Aspectos más preguntados:
- Temperatura (Anexo III RD 486/1997):
- Locales donde se realizan trabajos sedentarios propios de oficinas: entre 17 °C y 27 °C.
- Locales donde se realizan trabajos ligeros: entre 14 °C y 25 °C.
- Humedad relativa: entre el 30 % y el 70 %. Cuando existan riesgos por electricidad estática, entre el 50 % y el 70 %.
- Iluminación (Anexo IV RD 486/1997): los niveles mínimos de iluminación para zonas donde se ejecuten tareas con exigencias visuales moderadas (trabajo de oficina habitual) son de 500 lux.
- Vías de evacuación y salidas de emergencia (Anexo I RD 486/1997): deben permanecer expeditas y desembocar en el exterior o en zona segura. Las puertas de emergencia deben abrirse hacia el exterior y no estar cerradas con llave durante la jornada.
- Primeros auxilios (art. 20 LPRL y Anexo VI RD 486/1997): el empresario debe garantizar las medidas de primeros auxilios. Todo lugar de trabajo debe disponer de material de primeros auxilios adecuado.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Comité de Seguridad y Salud: 50 o más trabajadores (art. 38 LPRL).
- Servicio de prevención propio obligatorio: más de 500 trabajadores o entre 250 y 500 con actividades del Anexo I RSP.
- Asunción personal por el empresario: hasta 10 trabajadores (o 25 con un solo centro).
- Temperatura en oficinas (trabajo sedentario): 17 °C – 27 °C.
- Humedad relativa: 30 % – 70 %.
- Iluminación en oficinas: 500 lux.
- Reunión del Comité de Seguridad y Salud: trimestralmente.
Errores típicos del opositor
- Confundir delegado de prevención (representante de los trabajadores en materia preventiva) con el técnico de prevención (profesional que integra el servicio de prevención). Son figuras distintas.
- Creer que la vigilancia de la salud es obligatoria para el trabajador: el art. 22 LPRL la configura como voluntaria con carácter general.
- Situar el umbral del Comité de Seguridad y Salud en 25 trabajadores: es 50.
- Confundir los umbrales del servicio de prevención propio: el límite es 500 trabajadores (no 250, que es el umbral condicionado a actividades peligrosas).
- Atribuir el RD 486/1997 a los equipos de trabajo: ese RD regula lugares de trabajo. Los equipos de trabajo se regulan en el RD 1215/1997.
Trucos mnemotécnicos
- “50 para el Comité, 500 para el Servicio propio”: los dos grandes umbrales numéricos de la organización preventiva.
- “La salud es voluntaria, el riesgo grave es urgente”: recuerda que la vigilancia de la salud (art. 22) es voluntaria, pero ante riesgo grave e inminente (art. 21) el trabajador puede paralizar sin consecuencias.
- “17-27 en la silla, 14-25 de pie ligero”: temperaturas del Anexo III del RD 486/1997 según el tipo de trabajo.
- “Delegados: los elige el personal, el Comité los reúne con la empresa”: distinción entre la figura individual (delegado) y el órgano colectivo paritario (Comité).