Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El registro electrónico y el archivo son piezas centrales de la Administración digital. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), regulan conjuntamente estos instrumentos. En las pruebas de Auxiliar Administrativo del Estado (C2) aparecen con frecuencia preguntas sobre plazos de funcionamiento, efectos de los asientos, documentos admitidos y obligaciones de conservación.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, LPAC — regula el registro electrónico (arts. 16 y 17), los documentos aportados por los interesados (arts. 27 y 28) y el archivo de documentos electrónicos (art. 17).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, LRJSP — regula el Registro Electrónico General de Apoderamientos (art. 6), el Registro Electrónico de Funcionarios Habilitados (art. 12) y las sedes electrónicas (art. 38).
- Ambas leyes entraron en vigor el 2 de octubre de 2016, un año después de su publicación en el BOE (disposición final séptima de la LPAC y disposición final decimoctava de la LRJSP), salvo las previsiones relativas a registro electrónico de las entidades locales y comunidades autónomas, que tuvieron un régimen transitorio específico.
El registro electrónico
Obligación de disponer de registro electrónico (art. 16 LPAC)
Cada Administración Pública dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad del sector público vinculado o dependiente.
Los organismos públicos vinculados o dependientes podrán disponer de su propio registro electrónico, plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que dependen.
Funcionamiento: 24 horas, 365 días (art. 16.4 LPAC)
El registro electrónico de cada Administración u organismo garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de:
- Número de entrada.
- Fecha y hora de presentación.
- Tipo de documento.
- Asunto.
- Identificación del interesado.
- Órgano administrativo remitente, si procede.
El registro electrónico funcionará todos los días del año durante las veinticuatro horas. A efectos del cómputo de plazos, la recepción en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente.
Cómputo de plazos y hora oficial (art. 16.4 LPAC)
El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible.
Dato clave para el test: si un documento se presenta a las 23:59 de un día hábil, el plazo se computa desde ese mismo día hábil. Si se presenta a las 00:01 de un día inhábil, el cómputo se inicia el primer día hábil siguiente.
Documentos admitidos en el registro electrónico (art. 16.5 LPAC)
Los registros electrónicos admitirán:
- Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la sede electrónica, cumplimentados de acuerdo con su formato establecido.
- Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los anteriores dirigida a cualquier órgano o entidad del sector público.
Recibo de presentación (art. 16.3 LPAC)
El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro, así como una referencia al contenido del objeto presentado.
Archivo de documentos electrónicos (art. 17 LPAC)
Obligación de conservación
Cada Administración Pública deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados.
Condiciones del archivo (art. 17.2 LPAC)
Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar:
- La autenticidad, integridad y conservación del documento.
- Su consulta con independencia del tiempo transcurrido desde su emisión.
- Que la información quede protegida frente a posibles intentos de manipulación.
Cuando los documentos contengan datos de carácter personal se aplicará lo dispuesto en la normativa de protección de datos.
Conversión de formatos (art. 17.3 LPAC)
Se podrán convertir en otros formatos y soportes aquellos documentos electrónicos que no reúnan las condiciones anteriores, siempre que quede garantizada la identidad e integridad de la información que contengan.
Documentos: copias y compulsas (arts. 27 y 28 LPAC)
Copias auténticas (art. 27 LPAC)
Las Administraciones Públicas están obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten los interesados y que vayan a obrar en el procedimiento. La copia auténtica tiene la misma validez y eficacia que el documento original.
Los interesados podrán solicitar copias auténticas de los documentos públicos administrativos que hayan sido válidamente emitidos por las Administraciones Públicas.
Documentos que no hay que aportar (art. 28 LPAC)
Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, independientemente de que la presentación sea electrónica o presencial, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento para que sean consultados o recabados.
Excepción: cuando los documentos estén protegidos por el secreto comercial u otros límites de acceso, el interesado deberá aportarlos.
Registro Electrónico General de Apoderamientos (art. 6 LRJSP)
La Administración General del Estado dispondrá de un Registro Electrónico General de Apoderamientos en el que podrán inscribirse los poderes que los interesados otorguen a representantes para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.
- Es accesible a través de la sede electrónica de la Administración General del Estado.
- Cada Administración puede disponer de su propio registro de apoderamientos, interoperable con el general.
- Los poderes inscritos tendrán una validez máxima de cinco años desde su inscripción, pudiendo ser renovados.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Funcionamiento del registro electrónico: 24 horas al día, todos los días del año (art. 16.4 LPAC).
- Día inhábil en el registro: la presentación se entiende realizada el primer día hábil siguiente (art. 16.4 LPAC).
- Validez de los apoderamientos inscritos: máximo 5 años, renovables (art. 6 LRJSP).
- Entrada en vigor de ambas leyes: 2 de octubre de 2016 (un año tras su publicación en el BOE el 2 de octubre de 2015).
- El recibo de presentación se emite automáticamente (art. 16.3 LPAC): no requiere intervención humana.
Errores típicos del opositor
- Confundir “día inhábil” con “día festivo”: los días inhábiles a efectos del registro electrónico son los sábados, domingos y festivos declarados en el ámbito territorial de la sede electrónica. No todos los días no laborables son iguales en todos los ámbitos.
- Creer que el registro electrónico puede cerrar: no puede. Funciona 24 h / 365 días. Solo se suspende en casos de mantenimiento, pero debe anunciarse con antelación en la sede electrónica.
- Confundir copia auténtica con copia compulsada: la copia auténtica electrónica (art. 27 LPAC) tiene plena validez jurídica; la compulsa es un concepto del soporte papel que la LPAC supera con la autenticación electrónica.
- Atribuir el archivo electrónico único a la LRJSP: el archivo electrónico único está regulado en el art. 17 de la LPAC, no en la LRJSP.
- Confundir el Registro de Apoderamientos con el Registro de Funcionarios Habilitados: el primero (art. 6 LRJSP) recoge poderes de los ciudadanos; el segundo (art. 12 LRJSP) recoge los funcionarios que pueden asistir a los ciudadanos en el uso de medios electrónicos.
Trucos mnemotécnicos
- “El registro nunca duerme” → 24 h, 365 días (art. 16.4 LPAC). Si cae en inhábil, el plazo empieza el siguiente hábil.
- “39 = ciudadano; 40 = organización” → La LPAC (39) regula la relación con el ciudadano (registro, archivo, documentos). La LRJSP (40) regula la organización interna (apoderamientos, sedes, funcionarios habilitados).
- “5 años de poder” → Los apoderamientos inscritos duran 5 años (art. 6 LRJSP). Mismo número que los años de una legislatura ordinaria: fácil de recordar.
- “Recibo automático = sin esperar” → El recibo del registro se emite automáticamente (art. 16.3 LPAC); no hay que pedirlo ni esperar a que un funcionario lo valide.
- “AIC para el archivo” → Autenticidad, Integridad, Conservación: los tres requisitos del archivo electrónico (art. 17.2 LPAC).