Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 23 es uno de los más examinados en la oposición de Auxiliar Administrativo del Estado. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común y es la norma de cabecera del día a día de cualquier empleado público. Dominar sus preceptos sobre derechos de las personas, registros y firma electrónica garantiza respuestas correctas en un bloque amplio del examen tipo test.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).
- Publicada en el BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Entrada en vigor: con carácter general al año de su publicación, el 2 de octubre de 2016. Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico y archivo único electrónico entraron en vigor el 2 de octubre de 2018 (disposición final séptima).
- Deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estructura de la Ley 39/2015
La LPAC se organiza en:
- Título Preliminar: disposiciones generales (arts. 1-6).
- Título I: de los interesados en el procedimiento (arts. 3-12).
- Título II: de la actividad de las Administraciones Públicas (arts. 13-46).
- Título III: de los actos administrativos (arts. 34-52).
- Título IV: de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (arts. 53-101).
- Título V: de la revisión de los actos en vía administrativa (arts. 106-126).
- Disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales.
Derechos de las personas
Derechos en sus relaciones con las Administraciones Públicas (art. 13 LPAC)
El art. 13 reconoce a las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas los siguientes derechos:
- A comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico.
- A ser asistidas en el uso de medios electrónicos.
- A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma.
- Al acceso a la información pública, archivos y registros.
- A ser tratadas con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos.
- A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio.
- A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
- Cualesquiera otros que reconozcan la Constitución y las leyes.
Derechos del interesado en el procedimiento (art. 53 LPAC)
Además de los anteriores, los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a:
- Conocer el estado de tramitación del procedimiento y obtener copias de los documentos contenidos en él.
- Identificar a las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramite el procedimiento.
- No presentar documentos originales, salvo que la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.
- No presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables o que ya obren en poder de la Administración.
- Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
- Actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente.
- Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan.
- Acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en que tengan la condición de interesado.
Registros
Registro electrónico (arts. 16 y 17 LPAC)
- Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba (art. 16.1).
- Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones deberán ser plenamente interoperables entre sí (art. 16.3).
- El Registro Electrónico General de cada Administración se integrará con el Sistema de Interconexión de Registros (art. 16.3).
- Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del documento presentado, con fecha y hora de presentación y número de entrada de registro (art. 16.3).
Cómputo de plazos en el registro electrónico (art. 31 LPAC)
- El registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días del año, durante las veinticuatro horas (art. 31.2).
- Si un documento se presenta en un día inhábil, se entenderá recibido en la primera hora del primer día hábil siguiente (art. 31.2).
- Cada Administración Pública publicará los días y el horario en que deban permanecer abiertas las oficinas que presten servicios de registro presencial (art. 31.1).
Archivo de documentos (art. 17 LPAC)
- Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados.
- Los documentos electrónicos deberán conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido.
La firma electrónica
Sistemas de identificación y firma (arts. 9 y 10 LPAC)
La LPAC distingue entre identificación y firma electrónica:
- Identificación (art. 9): Las Administraciones Públicas admitirán, para relacionarse electrónicamente con ellas, sistemas de firma electrónica que permitan verificar la identidad de los interesados.
- Firma electrónica (art. 10): La firma electrónica se exige cuando se quiera acreditar la voluntad y consentimiento del interesado, especialmente en los trámites que así lo requieran.
Sistemas de firma admitidos para los ciudadanos (art. 10.2 LPAC)
Los interesados podrán firmar mediante:
- Sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados.
- Sistemas de sello electrónico.
- Cualquier otro sistema que las Administraciones consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan, salvo que la normativa aplicable requiera la firma electrónica avanzada o reconocida.
Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas (art. 40 y concordantes)
Las Administraciones Públicas utilizan para identificarse y autenticar sus actuaciones:
- Sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado.
- Firma electrónica del personal al servicio de la Administración.
- Código seguro de verificación (CSV): permite la verificación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Art. 14: Obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan actividad profesional con colegiación obligatoria, empleados de las Administraciones Públicas (en sus trámites como tales) y representantes de los anteriores.
- Art. 16: El registro electrónico funciona 24 horas, 365 días al año.
- Art. 31: Presentación en día inhábil → se entiende recibida la primera hora del primer día hábil siguiente.
- Art. 68: Plazo para subsanar deficiencias en la solicitud: 10 días (prorrogables hasta 5 días más a petición del interesado o si la complejidad lo requiere).
- Art. 21: Plazo máximo para resolver y notificar: 3 meses si no hay plazo específico fijado por la norma reguladora.
- Disposición final séptima: Entrada en vigor diferida al 2 de octubre de 2018 para registro electrónico, archivo único electrónico y punto de acceso general.
Errores típicos del opositor
- Confundir identificación (art. 9) con firma electrónica (art. 10): la identificación acredita quién eres; la firma acredita tu voluntad sobre un acto concreto.
- Creer que el registro electrónico solo funciona en horario de oficina: funciona 24/7 (art. 31.2).
- Confundir la fecha de entrada en vigor general (2 de octubre de 2016) con la entrada en vigor diferida de los registros electrónicos (2 de octubre de 2018).
- Atribuir a la LPAC preceptos que pertenecen a la Ley 40/2015 (régimen jurídico del sector público): son normas distintas y complementarias.
- Pensar que todos los ciudadanos están obligados a relacionarse electrónicamente: solo lo están los sujetos del art. 14.2 (personas jurídicas, profesionales colegiados, etc.).
Trucos mnemotécnicos
- “13 derechos generales, 53 derechos del interesado”: el art. 13 es para cualquier persona; el art. 53 es para quien ya es interesado en un procedimiento concreto.
- “9 te identifica, 10 te firma”: art. 9 = identificación; art. 10 = firma electrónica.
- “El registro no duerme”: 24 horas, todos los días del año (art. 31.2).
- “16 años tiene el registro”: art. 16 = Registro Electrónico General.
- “14 obliga a los profesionales”: art. 14 = obligación de relación electrónica para personas jurídicas y profesionales colegiados.
- “2016 general, 2018 electrónico”: entrada en vigor general en 2016; registros y archivo electrónico en 2018.