Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El régimen de permisos, vacaciones y licencias del personal funcionario es uno de los bloques más preguntados en los exámenes de Auxiliar Administrativo del Estado. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), regula esta materia en sus artículos 47 a 50. Dominar las cifras concretas y las condiciones de cada permiso es imprescindible para superar el test.
Marco normativo
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015).
- Artículos aplicables a este tema: arts. 47, 48, 49 y 50 TREBEP.
- El art. 47 regula las vacaciones anuales retribuidas.
- El art. 48 regula los permisos de los funcionarios de carrera.
- El art. 49 regula los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
- El art. 50 regula las licencias.
Importante: el TREBEP establece las condiciones mínimas. Las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado pueden mejorarlas, pero nunca empeorarlas.
Estructura del tema
El bloque se divide en tres grandes figuras:
- Vacaciones anuales retribuidas (art. 47)
- Permisos (arts. 48 y 49)
- Permisos generales (art. 48)
- Permisos por conciliación y violencia de género (art. 49)
- Licencias (art. 50)
Vacaciones anuales retribuidas — Art. 47 TREBEP
- Los funcionarios tienen derecho a disfrutar durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
- A efectos del cómputo de vacaciones, no se consideran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que establezca la normativa de aplicación en cada caso.
- Las vacaciones no pueden ser sustituidas por compensación económica, salvo en el supuesto de finalización de la relación de servicio.
- Si por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar antes del 31 de diciembre, se disfrutarán en el primer semestre del año siguiente.
Cifra clave para el test: 22 días hábiles.
Permisos generales — Art. 48 TREBEP
El art. 48 TREBEP enumera los permisos de los funcionarios de carrera. A continuación se recogen los más preguntados con sus duraciones exactas:
Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave
- Cónyuge, pareja de hecho o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad.
- En distinta localidad: 5 días hábiles.
- Familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles en la misma localidad; 4 días hábiles en distinta localidad.
Por traslado de domicilio
- 1 día (sin distinción de localidad).
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal
- En los términos que se determine.
Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud
- Durante los días de su celebración.
Por matrimonio
- 15 días naturales.
Por lactancia de un hijo menor de doce meses
- 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones.
- Este permiso puede sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final.
- Puede ser ejercido indistintamente por cualquiera de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
- Cuando se disfrute de forma acumulada, la duración del permiso es de 4 semanas.
Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados
- Ausencia del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.
Por razones de guarda legal
- Reducción de jornada de al menos la mitad de su duración, con disminución proporcional de retribuciones, para el cuidado de:
- Menor de doce años.
- Persona mayor que requiera especial dedicación.
- Persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado
- Reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave, durante el plazo máximo de un mes.
Permiso por asuntos particulares
- Los funcionarios tienen derecho a 6 días de permiso por asuntos particulares al año, sin necesidad de justificación.
- Además, tienen derecho a 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Cifras clave: 6 días de asuntos particulares + 2 días adicionales desde el 6.º trienio + 1 día por cada trienio desde el 8.º.
Permisos por conciliación y violencia de género — Art. 49 TREBEP
Permiso por parto
- Duración: 16 semanas ininterrumpidas.
- Las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio para la madre.
- El resto puede distribuirse a opción de la interesada.
- En caso de parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
- Duración: 16 semanas.
- En caso de adopción, guarda o acogimiento múltiple, se amplía en 2 semanas por cada menor a partir del segundo.
- Si el menor adoptado es mayor de seis años y se trata de un menor con discapacidad o con especiales dificultades de inserción social y familiar, el permiso también es de 16 semanas.
Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda, adopción o acogimiento
- Duración: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto o la resolución judicial o administrativa.
Permiso por razón de violencia de género sobre la funcionaria
- Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud.
Licencias — Art. 50 TREBEP
- El art. 50 TREBEP prevé que las Administraciones Públicas podrán conceder a los funcionarios de carrera licencias por asuntos propios, sin retribución, cuya duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.
- La concesión de estas licencias queda subordinada a las necesidades del servicio.
Distinción clave: la licencia del art. 50 es sin retribución; los permisos del art. 48 son retribuidos.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Vacaciones: 22 días hábiles (los sábados no son hábiles a estos efectos).
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Fallecimiento/enfermedad grave familiar 1.er grado, misma localidad: 3 días hábiles; distinta localidad: 5 días hábiles.
- Fallecimiento/enfermedad grave familiar 2.º grado, misma localidad: 2 días hábiles; distinta localidad: 4 días hábiles.
- Traslado de domicilio: 1 día.
- Lactancia acumulada: 4 semanas.
- Asuntos particulares: 6 días + escala por trienios.
- Parto / adopción / progenitor diferente: 16 semanas (+ 2 por cada hijo adicional).
- Licencia sin retribución: máximo 3 meses cada 2 años.
Errores típicos del opositor
- Confundir días hábiles con días naturales: las vacaciones son en días hábiles (22); el permiso por matrimonio es en días naturales (15).
- Creer que los sábados cuentan como hábiles en el cómputo de vacaciones: el art. 47 TREBEP los excluye expresamente.
- Confundir el permiso de lactancia (1 hora diaria o media hora al inicio y al final) con su modalidad acumulada (4 semanas).
- Pensar que la licencia por asuntos propios es retribuida: no lo es (art. 50 TREBEP).
- Confundir los días de asuntos particulares (6 días, art. 48) con las vacaciones (22 días hábiles, art. 47): son figuras distintas.
- Olvidar que el permiso por parto tiene 6 semanas de descanso obligatorio para la madre.
Trucos mnemotécnicos
- “22 hábiles, 15 naturales”: vacaciones = 22 hábiles; boda = 15 naturales.
- “3-5 / 2-4”: primer grado (3 misma / 5 distinta); segundo grado (2 misma / 4 distinta).
- “16 semanas para todos”: parto, adopción y progenitor diferente comparten la misma duración base.
- “Licencia = sin sueldo, permiso = con sueldo”: la licencia del art. 50 no se retribuye; los permisos del art. 48 sí.
- “6 + 2 + 1”: asuntos particulares = 6 días base + 2 desde el 6.º trienio + 1 por cada trienio desde el 8.º.