Test: La gestion de personal: permisos, vacaciones y licencias (EBEP arts. 47-50)

10 preguntas tipo examen para Auxiliar Estado — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El régimen de permisos, vacaciones y licencias del personal funcionario es uno de los bloques más preguntados en los exámenes de Auxiliar Administrativo del Estado. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), regula esta materia en sus artículos 47 a 50. Dominar las cifras concretas y las condiciones de cada permiso es imprescindible para superar el test.


Marco normativo

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP (BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015).
  • Artículos aplicables a este tema: arts. 47, 48, 49 y 50 TREBEP.
  • El art. 47 regula las vacaciones anuales retribuidas.
  • El art. 48 regula los permisos de los funcionarios de carrera.
  • El art. 49 regula los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género.
  • El art. 50 regula las licencias.

Importante: el TREBEP establece las condiciones mínimas. Las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado pueden mejorarlas, pero nunca empeorarlas.


Estructura del tema

El bloque se divide en tres grandes figuras:

  1. Vacaciones anuales retribuidas (art. 47)
  2. Permisos (arts. 48 y 49)
    • Permisos generales (art. 48)
    • Permisos por conciliación y violencia de género (art. 49)
  3. Licencias (art. 50)

Vacaciones anuales retribuidas — Art. 47 TREBEP

  • Los funcionarios tienen derecho a disfrutar durante cada año natural de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
  • A efectos del cómputo de vacaciones, no se consideran días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que establezca la normativa de aplicación en cada caso.
  • Las vacaciones no pueden ser sustituidas por compensación económica, salvo en el supuesto de finalización de la relación de servicio.
  • Si por necesidades del servicio no se pudieran disfrutar antes del 31 de diciembre, se disfrutarán en el primer semestre del año siguiente.

Cifra clave para el test: 22 días hábiles.


Permisos generales — Art. 48 TREBEP

El art. 48 TREBEP enumera los permisos de los funcionarios de carrera. A continuación se recogen los más preguntados con sus duraciones exactas:

Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave

  • Cónyuge, pareja de hecho o familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad: 3 días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad.
  • En distinta localidad: 5 días hábiles.
  • Familiares en segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días hábiles en la misma localidad; 4 días hábiles en distinta localidad.

Por traslado de domicilio

  • 1 día (sin distinción de localidad).

Para realizar funciones sindicales o de representación del personal

  • En los términos que se determine.

Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud

  • Durante los días de su celebración.

Por matrimonio

  • 15 días naturales.

Por lactancia de un hijo menor de doce meses

  • 1 hora diaria de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones.
  • Este permiso puede sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final.
  • Puede ser ejercido indistintamente por cualquiera de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
  • Cuando se disfrute de forma acumulada, la duración del permiso es de 4 semanas.

Por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados

  • Ausencia del trabajo durante un máximo de 2 horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras.
  • Reducción de jornada de al menos la mitad de su duración, con disminución proporcional de retribuciones, para el cuidado de:
    • Menor de doce años.
    • Persona mayor que requiera especial dedicación.
    • Persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.

Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado

  • Reducción de hasta el 50 % de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave, durante el plazo máximo de un mes.

Permiso por asuntos particulares

  • Los funcionarios tienen derecho a 6 días de permiso por asuntos particulares al año, sin necesidad de justificación.
  • Además, tienen derecho a 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Cifras clave: 6 días de asuntos particulares + 2 días adicionales desde el 6.º trienio + 1 día por cada trienio desde el 8.º.


Permisos por conciliación y violencia de género — Art. 49 TREBEP

Permiso por parto

  • Duración: 16 semanas ininterrumpidas.
  • Las 6 primeras semanas son de descanso obligatorio para la madre.
  • El resto puede distribuirse a opción de la interesada.
  • En caso de parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento

  • Duración: 16 semanas.
  • En caso de adopción, guarda o acogimiento múltiple, se amplía en 2 semanas por cada menor a partir del segundo.
  • Si el menor adoptado es mayor de seis años y se trata de un menor con discapacidad o con especiales dificultades de inserción social y familiar, el permiso también es de 16 semanas.

Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda, adopción o acogimiento

  • Duración: 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deben disfrutarse de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto o la resolución judicial o administrativa.

Permiso por razón de violencia de género sobre la funcionaria

  • Las faltas de asistencia, totales o parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de género tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud.

Licencias — Art. 50 TREBEP

  • El art. 50 TREBEP prevé que las Administraciones Públicas podrán conceder a los funcionarios de carrera licencias por asuntos propios, sin retribución, cuya duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.
  • La concesión de estas licencias queda subordinada a las necesidades del servicio.

Distinción clave: la licencia del art. 50 es sin retribución; los permisos del art. 48 son retribuidos.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Vacaciones: 22 días hábiles (los sábados no son hábiles a estos efectos).
  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Fallecimiento/enfermedad grave familiar 1.er grado, misma localidad: 3 días hábiles; distinta localidad: 5 días hábiles.
  • Fallecimiento/enfermedad grave familiar 2.º grado, misma localidad: 2 días hábiles; distinta localidad: 4 días hábiles.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Lactancia acumulada: 4 semanas.
  • Asuntos particulares: 6 días + escala por trienios.
  • Parto / adopción / progenitor diferente: 16 semanas (+ 2 por cada hijo adicional).
  • Licencia sin retribución: máximo 3 meses cada 2 años.

Errores típicos del opositor

  • Confundir días hábiles con días naturales: las vacaciones son en días hábiles (22); el permiso por matrimonio es en días naturales (15).
  • Creer que los sábados cuentan como hábiles en el cómputo de vacaciones: el art. 47 TREBEP los excluye expresamente.
  • Confundir el permiso de lactancia (1 hora diaria o media hora al inicio y al final) con su modalidad acumulada (4 semanas).
  • Pensar que la licencia por asuntos propios es retribuida: no lo es (art. 50 TREBEP).
  • Confundir los días de asuntos particulares (6 días, art. 48) con las vacaciones (22 días hábiles, art. 47): son figuras distintas.
  • Olvidar que el permiso por parto tiene 6 semanas de descanso obligatorio para la madre.

Trucos mnemotécnicos

  • “22 hábiles, 15 naturales”: vacaciones = 22 hábiles; boda = 15 naturales.
  • “3-5 / 2-4”: primer grado (3 misma / 5 distinta); segundo grado (2 misma / 4 distinta).
  • “16 semanas para todos”: parto, adopción y progenitor diferente comparten la misma duración base.
  • “Licencia = sin sueldo, permiso = con sueldo”: la licencia del art. 50 no se retribuye; los permisos del art. 48 sí.
  • “6 + 2 + 1”: asuntos particulares = 6 días base + 2 desde el 6.º trienio + 1 por cada trienio desde el 8.º.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 48.a) del TREBEP, los funcionarios publicos tendran permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalizacion o intervencion quirurgica sin hospitalizacion que precise reposo domiciliario de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, por un periodo de:

    • A) Tres dias habiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco dias habiles cuando sea en distinta localidad
    • B) Dos dias habiles en la misma localidad y cuatro en distinta localidad
    • C) Cinco dias habiles en todos los casos
    • D) Un dia habil, ampliable a dos si requiere desplazamiento

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP , Art. 48.a)

  2. Segun el articulo 48.c) del TREBEP, los funcionarios publicos tendran permiso por traslado de domicilio sin cambio de residencia por un periodo de:

    • A) Un dia
    • B) Tres dias habiles
    • C) Dos dias habiles
    • D) No existe este permiso en el TREBEP

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP , Art. 48.c)

  3. Segun el articulo 48.d) del TREBEP, para realizar funciones sindicales o de representacion del personal, los funcionarios dispondran de permiso en los terminos que se determine. Para concurrir a examenes finales y demas pruebas definitivas de aptitud, el permiso sera de:

    • A) Durante los dias de su celebracion
    • B) Tres dias habiles antes y despues del examen
    • C) Una semana completa por cada convocatoria de examen
    • D) No existe permiso para examenes en el TREBEP

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP , Art. 48.e)

  4. Segun el articulo 49.a) del TREBEP, el permiso por nacimiento para la madre biologica tiene una duracion de:

    • A) Dieciseis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto seran en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpido
    • B) Doce semanas, todas ellas de descanso obligatorio
    • C) Veinte semanas sin restriccion sobre su disfrute
    • D) Catorce semanas, ampliables a dieciseis en caso de parto multiple

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP , Art. 49.a)

  5. Segun el articulo 49.b) del TREBEP, el permiso por nacimiento para el progenitor diferente de la madre biologica tiene una duracion de:

    • A) Dieciseis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores a la fecha del nacimiento seran en todo caso de descanso obligatorio
    • B) Ocho semanas, sin ninguna de ellas de caracter obligatorio
    • C) Cuatro semanas ininterrumpidas
    • D) Dos semanas, ampliables a cuatro por parto multiple

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP , Art. 49.b)

  6. Segun el articulo 50 del TREBEP, los funcionarios publicos tendran derecho a disfrutar, durante cada ano natural, de unas vacaciones retribuidas de una duracion de:

    • A) Veintidos dias habiles, o de los dias que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el ano fue menor
    • B) Treinta dias naturales al ano
    • C) Quince dias habiles al ano
    • D) Un mes natural completo sin fraccionamiento posible

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP , Art. 50.1

  7. Segun el articulo 50.2 del TREBEP, los funcionarios publicos tendran derecho a dias adicionales de vacaciones por antiguedad. A partir del sexto trienio se anadiran:

    • A) Un dia habil adicional por cada trienio cumplido, hasta un maximo de cuatro dias adicionales (26 dias en total)
    • B) Dos dias habiles por cada trienio, sin limite maximo
    • C) Medio dia habil por cada ano de servicio
    • D) No existen dias adicionales por antiguedad en el TREBEP

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP , Art. 50.2

  8. Segun el articulo 48.f) del TREBEP, los funcionarios tendran permiso por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de caracter publico o personal y por deberes relacionados con la conciliacion de la vida familiar y laboral. El permiso por asuntos particulares es de:

    • A) Seis dias al ano, o los que proporcionalmente correspondan en funcion del tiempo de servicios efectivos en el ano
    • B) Diez dias habiles al ano sin ningun requisito
    • C) Tres dias habiles al ano
    • D) No existe este permiso, todos los dias libres deben ser vacaciones

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP , Art. 48.k)

  9. Segun el articulo 49.e) del TREBEP, el permiso por razones de guarda legal para el cuidado directo de un menor de doce anos permite al funcionario:

    • A) Reducir su jornada de trabajo, con la disminucion proporcional de sus retribuciones
    • B) Ausentarse del trabajo durante todo el dia sin reduccion retributiva
    • C) Acumular todas las horas de reduccion en jornadas completas
    • D) Percibir un complemento adicional por conciliacion familiar

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP , Art. 49.e)

  10. Segun el articulo 48.g) del TREBEP, la funcionaria en estado de gestacion tiene derecho a ausentarse del trabajo para la realizacion de examenes prenatales y tecnicas de preparacion al parto. Este permiso se disfruta:

    • A) Por el tiempo indispensable para su realizacion, previa justificacion de la necesidad dentro de la jornada de trabajo
    • B) Durante tres horas diarias sin justificacion
    • C) Un dia completo por cada visita medica programada
    • D) Quince dias habiles a lo largo del embarazo

    Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, TREBEP , Art. 48.g)