Test: Atencion al ciudadano. Los servicios de informacion administrativa. Informacion general y particular al ciudadano. La Administracion Electronica

10 preguntas tipo examen para Auxiliar Estado — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El Tema 15 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Auxiliar Administrativo del Estado. Combina normas de distinta época —el RD 208/1996 y la Ley 39/2015— y exige distinguir con precisión los tipos de información, los canales de atención y el régimen de la Administración Electrónica. Dominar este tema es imprescindible porque aparece tanto en preguntas directas de articulado como en supuestos prácticos.


Marco normativo

  • Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano. Es la norma específica y más antigua; regula los tipos de información y los órganos encargados.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). Regula los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, los medios electrónicos y el derecho de acceso.

Cuando ambas normas coincidan en un aspecto, prevalece la LPAC por ser norma de rango superior y posterior.


Atención al ciudadano: concepto y fundamento

La atención al ciudadano es el conjunto de actividades mediante las cuales la Administración facilita a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Su fundamento constitucional se encuentra en el principio de eficacia (art. 103 CE) y en el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración.

La LPAC reconoce en su art. 13 los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas, entre ellos:

  • Derecho a comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico.
  • Derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
  • Derecho a obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica.
  • Derecho a la protección de datos de carácter personal.

Los servicios de información administrativa (RD 208/1996)

Estructura orgánica

El art. 1 del RD 208/1996 establece que los servicios de información administrativa y atención al ciudadano se organizan en:

  • Oficinas de información y atención al ciudadano: atienden al público de forma presencial.
  • Centros de información y red de oficinas: coordinan la actividad informativa.
  • Servicio de información administrativa telefónica: atención por vía telefónica.

El art. 4 del RD 208/1996 atribuye a los Ministerios la responsabilidad de organizar sus propios servicios de información, bajo la coordinación del Ministerio de Administraciones Públicas (hoy integrado en el Ministerio competente en materia de Administración Pública).

El Centro de Información Administrativa

El art. 6 del RD 208/1996 crea el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas como órgano de coordinación y apoyo técnico de los servicios de información. Sus funciones incluyen:

  • Coordinar la red de oficinas de información.
  • Elaborar y difundir guías y publicaciones informativas.
  • Gestionar el servicio de información telefónica.

Información general e información particular

Esta es la distinción más preguntada del RD 208/1996. El art. 2 establece dos tipos de información:

Información general

  • Versa sobre la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de los órganos y unidades administrativas.
  • También comprende los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes de los ciudadanos.
  • Incluye la relación de los servicios públicos y las prestaciones que ofrecen.
  • No requiere acreditación de la identidad del solicitante.
  • Puede facilitarse de oficio mediante publicaciones, carteles, folletos, etc.

Información particular

  • Versa sobre el estado de tramitación de los procedimientos en los que el ciudadano sea interesado.
  • También sobre los actos dictados en esos procedimientos y su contenido.
  • Sí requiere acreditación de la identidad del solicitante y, en su caso, de su representación.
  • Solo puede facilitarse al interesado o a su representante.

Regla mnemotécnica: GENERAL = para todos, sin identificarse. PARTICULAR = solo para el interesado, con identificación.


Unidades de información: las Oficinas de Información

El art. 3 del RD 208/1996 establece que en cada Ministerio existirá, al menos, una oficina de información y atención al ciudadano. Estas oficinas:

  • Dependen orgánicamente de la Subsecretaría del Ministerio correspondiente.
  • Facilitan información general y orientan a los ciudadanos.
  • Reciben quejas y sugerencias.

La Administración Electrónica en la LPAC

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente

El art. 14 LPAC distingue entre quienes tienen derecho a relacionarse electrónicamente y quienes tienen obligación:

Obligados a relacionarse electrónicamente (art. 14.2 LPAC):

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en sus trámites con la Administración relacionados con dicha actividad.
  • Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas en sus trámites con la Administración por razón de su condición de empleado público.

Las personas físicas tienen derecho (no obligación) a elegir el canal de relación, salvo que un reglamento les obligue (art. 14.3 LPAC).

Sede electrónica

El art. 38 LPAC define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administración Pública. La sede electrónica garantiza la seguridad de las comunicaciones.

Punto de Acceso General electrónico

El art. 13 LPAC reconoce el derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. Este punto centraliza el acceso a los servicios electrónicos.

Registro electrónico

El art. 16 LPAC regula los registros. Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el asiento de todo documento presentado o recibido. Los registros electrónicos de todas las Administraciones deben ser interoperables.

El art. 31 LPAC establece que el cómputo de plazos en los registros electrónicos se rige por la fecha y hora oficial de la sede electrónica. Los registros electrónicos permiten la presentación de documentos todos los días del año, durante las 24 horas.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Art. 3 RD 208/1996: al menos una oficina de información por Ministerio.
  • Art. 14.2 LPAC: las personas jurídicas están siempre obligadas a relacionarse electrónicamente.
  • Art. 31 LPAC: los registros electrónicos funcionan 24 horas al día, 365 días al año.
  • Art. 16 LPAC: el Registro Electrónico General es uno por Administración.
  • RD 208/1996: aprobado el 9 de febrero de 1996.
  • LPAC: aprobada el 1 de octubre de 2015, en vigor desde el 2 de octubre de 2016 para la mayoría de sus preceptos.

Errores típicos del opositor

  • Confundir información general con particular: la general no exige identificación; la particular sí. La particular solo se da al interesado o representante.
  • Creer que todas las personas físicas están obligadas a relacionarse electrónicamente: solo lo están si un reglamento lo establece expresamente (art. 14.3 LPAC). La obligación automática es para personas jurídicas y los colectivos del art. 14.2.
  • Atribuir la dependencia de las oficinas de información a la Secretaría General en lugar de a la Subsecretaría (art. 3 RD 208/1996).
  • Confundir sede electrónica con Punto de Acceso General: la sede es de cada Administración; el Punto de Acceso General es el portal centralizado de la AGE.
  • Olvidar que el RD 208/1996 sigue vigente en lo que no contradiga a la LPAC. No ha sido derogado expresamente.

Trucos mnemotécnicos

  • “GENERAL sin carné, PARTICULAR con DNI”: la información general no requiere identificación; la particular sí.
  • “Las JURÍDICAS siempre electrónicas”: personas jurídicas = obligación electrónica sin excepción (art. 14.2 LPAC).
  • “Una oficina por Ministerio, bajo la Subsecretaría”: recuerda el art. 3 RD 208/1996 con esta frase.
  • “El registro nunca cierra”: los registros electrónicos operan 24/7/365 (art. 31 LPAC).
  • “208 del 96 = información; 39 del 2015 = procedimiento”: asocia cada norma a su objeto principal para no mezclarlas en el examen.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Según la Ley 39/2015, ¿cuál es el derecho de los ciudadanos en relación con la información administrativa?

    • A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados
    • B) A recibir información únicamente cuando la soliciten por escrito
    • C) A obtener información solo sobre procedimientos ya finalizados
    • D) A acceder a información administrativa únicamente a través de registro presencial

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 13.d)

  2. Conforme al Real Decreto 208/1996, ¿qué tipo de información pueden facilitar las unidades de información administrativa?

    • A) Únicamente información sobre procedimientos en tramitación
    • B) Solo información general sobre la organización administrativa
    • C) Información general y particular sobre la organización, procedimientos y servicios de las Administraciones Públicas
    • D) Exclusivamente información sobre normativa vigente

    Referencia: Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano , Art. 3

  3. Según la Ley 39/2015, ¿qué debe contener obligatoriamente la sede electrónica?

    • A) Solo el catálogo de procedimientos disponibles
    • B) Únicamente los formularios normalizados
    • C) El inventario de información administrativa, el catálogo de procedimientos y servicios, y los formularios normalizados
    • D) Solo información de contacto de la Administración

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 38.4

  4. ¿Cuál es la finalidad principal de los servicios de información administrativa según el Real Decreto 208/1996?

    • A) Facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes
    • B) Controlar el acceso de los ciudadanos a la Administración
    • C) Gestionar únicamente las quejas y sugerencias
    • D) Tramitar exclusivamente procedimientos administrativos

    Referencia: Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano , Art. 1

  5. Según la Ley 39/2015, ¿cuándo tienen obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas las personas jurídicas?

    • A) Solo cuando así lo soliciten voluntariamente
    • B) Únicamente para procedimientos de contratación pública
    • C) En todos los procedimientos administrativos
    • D) Solo cuando superen un determinado volumen de facturación

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 14.2.a)

  6. ¿Qué característica debe tener la información facilitada por las unidades de información administrativa según el Real Decreto 208/1996?

    • A) Debe ser exclusivamente oral
    • B) Debe ser veraz, completa y actualizada
    • C) Debe limitarse a aspectos generales
    • D) Debe proporcionarse únicamente en horario de mañana

    Referencia: Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano , Art. 4

  7. Según la Ley 39/2015, ¿qué sistemas de identificación son válidos para el acceso a la sede electrónica?

    • A) Únicamente el DNI electrónico
    • B) Solo los certificados electrónicos reconocidos
    • C) Los sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos y cualquier otro sistema que establezca la Administración
    • D) Exclusivamente usuario y contraseña

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 9.2

  8. ¿Cuál es el horario mínimo de funcionamiento que deben tener las oficinas de información y atención al ciudadano según el Real Decreto 208/1996?

    • A) 6 horas diarias
    • B) 8 horas diarias
    • C) 4 horas diarias
    • D) 10 horas diarias

    Referencia: Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano , Art. 7.2

  9. Según la Ley 39/2015, ¿qué debe garantizar la Administración respecto a la sede electrónica?

    • A) Su disponibilidad únicamente en horario laboral
    • B) Su disponibilidad las 24 horas todos los días del año
    • C) Su funcionamiento solo de lunes a viernes
    • D) Su acceso únicamente desde territorio nacional

    Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , Art. 38.3

  10. ¿Qué tipo de información NO pueden facilitar las unidades de información administrativa según el Real Decreto 208/1996?

    • A) Información sobre el estado de tramitación de expedientes
    • B) Información sobre procedimientos administrativos
    • C) Asesoramiento jurídico o emisión de juicios de valor
    • D) Información sobre la organización administrativa

    Referencia: Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano , Art. 4.3