Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 14 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Auxiliar Administrativo del Estado. Combina dos leyes orgánicas de gran relevancia constitucional y social, con artículos muy concretos que se preguntan de forma directa en el test. Dominar las fechas, los órganos y los conceptos diferenciadores de ambas normas es imprescindible para no perder puntos en este bloque.
Marco normativo
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOI). Publicada en el BOE el 23 de marzo de 2007.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, LOVG). Publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2004.
Ambas son leyes orgánicas, lo que significa que fueron aprobadas por mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, conforme al art. 81 de la Constitución Española.
Ley Orgánica 3/2007 — Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Objeto y ámbito
El art. 1 LOI establece que la ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquier ámbito de la vida política, civil, laboral, económica, social y cultural.
El art. 2 LOI precisa que son titulares del derecho a la igualdad de trato y oportunidades todas las personas físicas que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad, dentro de los límites establecidos en la propia ley.
Conceptos clave de discriminación
- Discriminación directa (art. 6.1 LOI): situación en que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de sexo que otra en situación comparable.
- Discriminación indirecta (art. 6.2 LOI): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que puedan justificarse objetivamente.
- Acoso sexual (art. 7.1 LOI): cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de sexo (art. 7.2 LOI): comportamiento realizado en función del sexo de una persona con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Principio de transversalidad
El art. 15 LOI consagra el principio de transversalidad (o mainstreaming): las Administraciones Públicas integrarán la perspectiva de género de forma activa en el conjunto de sus actuaciones y políticas.
Planes de igualdad en empresas
- Las empresas de más de 250 trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad (art. 45.2 LOI).
- Las empresas de menor tamaño podrán elaborarlo voluntariamente.
- Los planes de igualdad deben incluir un diagnóstico previo negociado con la representación legal de los trabajadores.
Órganos e instituciones
- Consejo de Participación de la Mujer: órgano colegiado de consulta y asesoramiento (art. 78 LOI).
- Instituto de la Mujer: organismo autónomo adscrito al Ministerio competente en materia de igualdad, que actúa como organismo de igualdad de referencia (art. 77 LOI).
- Delegado/a del Gobierno para la Igualdad de Género: figura prevista para la coordinación de políticas de igualdad en la Administración General del Estado.
Representación equilibrada
El art. 16 LOI establece que los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos y cargos de responsabilidad. Se entiende por composición equilibrada aquella en que ninguno de los sexos supera el 60 % ni es inferior al 40 %.
Permiso de paternidad y conciliación
La LOI introdujo modificaciones en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, reforzando los derechos de los trabajadores en este ámbito, aunque las modificaciones concretas de plazos de permisos han sido objeto de reformas posteriores por otras normas.
Ley Orgánica 1/2004 — Violencia de género
Objeto y definición
El art. 1.1 LOVG define la violencia de género como la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
El art. 1.3 LOVG precisa que comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Ámbito subjetivo — distinción fundamental
La LOVG protege exclusivamente a la mujer víctima de violencia ejercida por su pareja o expareja masculina. No ampara, en su ámbito específico, la violencia entre personas del mismo sexo ni la ejercida por la mujer sobre el hombre (esas situaciones se rigen por otras normas penales).
Medidas de sensibilización e intervención
El Título I de la LOVG regula las medidas de sensibilización, prevención y detección en los ámbitos:
- Educativo (arts. 4 a 9)
- Publicitario y de los medios de comunicación (arts. 10 a 14)
- Sanitario (arts. 15 a 20)
Derechos de las víctimas (Título II)
- Derecho a la información (art. 18): las víctimas tienen derecho a recibir plena información sobre las medidas relativas a su protección y seguridad.
- Derecho a la asistencia social integral (art. 19): servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida.
- Derecho a la asistencia jurídica gratuita (art. 20): las víctimas tienen derecho a la defensa jurídica gratuita en todos los procesos relacionados con la violencia de género, con independencia de su situación económica.
- Derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social (arts. 21 a 23): incluyen la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro de trabajo, la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto y la extinción del contrato.
- Derechos de las funcionarias públicas (art. 24): reducción de jornada, reordenación del tiempo de trabajo, movilidad y excedencia.
- Ayudas económicas (art. 27): las víctimas con especiales dificultades para obtener empleo tienen derecho a una ayuda económica específica.
Tutela institucional
- Delegación del Gobierno para la Violencia de Género (art. 29 LOVG): órgano al que corresponde formular las políticas públicas en relación con la violencia de género y coordinar e impulsar las actuaciones de la Administración General del Estado.
- Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (art. 30 LOVG): órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en materia de igualdad, con funciones de asesoramiento, evaluación, colaboración institucional y elaboración de informes.
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31 LOVG): el Gobierno establecerá unidades especializadas en la prevención de la violencia de género.
Tutela judicial — Juzgados de Violencia sobre la Mujer
El Título V de la LOVG crea los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (art. 43 y ss.), con competencia en el orden penal y en determinadas materias civiles conexas (filiación, nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia, adopción).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- LOI aprobada el 22 de marzo de 2007; publicada en BOE el 23 de marzo de 2007.
- LOVG aprobada el 28 de diciembre de 2004; publicada en BOE el 29 de diciembre de 2004.
- Umbral de obligación de plan de igualdad en empresas: más de 250 trabajadores (art. 45.2 LOI).
- Composición equilibrada: ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 % (art. 16 LOI).
- Asistencia jurídica gratuita para víctimas de violencia de género: independiente de la situación económica (art. 20 LOVG).
Errores típicos del opositor
- Confundir la fecha de aprobación con la de publicación en BOE: la LOI se aprueba el 22 de marzo pero se publica el 23; la LOVG se aprueba el 28 de diciembre y se publica el 29.
- Creer que la LOVG protege cualquier violencia doméstica: solo la ejercida por el hombre sobre la mujer en el marco de una relación de pareja o expareja.
- Confundir acoso sexual (conducta de naturaleza sexual) con acoso por razón de sexo (conducta basada en el sexo, sin necesidad de contenido sexual).
- Situar el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer como órgano de la LOI: pertenece a la LOVG (art. 30).
- Pensar que la asistencia jurídica gratuita para víctimas de violencia de género está condicionada a recursos económicos: el art. 20 LOVG la reconoce con independencia de la situación económica.
Trucos mnemotécnicos
- LOI = 3/2007 = IGUALDAD → “3 letras tiene la palabra ‘ley’, 2007 es posterior, igualdad es el objetivo”.
- LOVG = 1/2004 = VIOLENCIA → “1 es el primero, 2004 es anterior, violencia fue la primera en regularse”.
- 40-60: recuerda “cuarenta abajo, sesenta arriba” para la representación equilibrada.
- 250 trabajadores: “dos-cinco-cero, plan de igualdad entero”.
- Acoso sexual vs. por razón de sexo: el sexual tiene contenido sexual; el de razón de sexo puede no tenerlo, basta con que se base en el sexo de la persona.